El mito de "los guerrilleros fueron juzgados legalmente con el gobierno de Lanusse" (La Cámara Federal de 1971)


Las pretensiones legalistas van más allá de Lanusse, asi que sintéticamente los argumentos esgrimidos por el apologismo se reducen a: 

1-Lanusse creó una Cámara Federal que juzgaba legalmente el terrorismo, con todas las garantías

2-Llegado el gobierno de Cámpora, se liberó a los guerrilleros (la amnistía), haciendo el esfuerzo jurisprudencial baldío

3-Los "terroristas" asesinaron a un juez, amenazaron a otros para exiliarse, etc. Desde ese momento, se "juró" que nunca más se iba a juzgar legalmente al terrorismo


Aquí Victoria Villarruel dando cátedra de estos argumentos:

https://youtu.be/HW1kNjW8Ml4?t=320  

O en el siguiente artículo de La Nación del año 2009, Villarruel opina de esto: 



Por su lado el imbécil de Nicolás Márquez en un video de su canal arroja una cifra de 2.000 guerrilleros  liberados por Cámpora.... 


algo que se contradice totalmente con la evidencia. Solo por dar un ejemplo, el represor Héctor Vergez (integrante del Batallón de Inteligencia militar 601 y famoso torturador de La Perla) en su libro "Yo Fui Vargas" indica que el Ejército había calculado para el año 1973 unos 1.100 "terroristas" de los cuales 750 estaban presos, asi que no pudo haber jamás 2 mil que fuesen guerrilleros arrestados cuando la represión ni siquiera calculaba un número de 2 mil totales. Pag. 64:


Además que la Cámara Federal en su trayectoria desde los años 1971-1973 solamente procesó a 1.256 personas (ref. 20 del sig. link)


Ya vamos a seguir rompiéndole el ojete al pobre de Nicolás Márquez en los restantes renglones


Victoria Villarruel again, en este video, minuto 28:16:



Todo ello es una tergiversación de la realidad. Pero antes de explicar, hay que entender que se trata de una maniobra distractiva de los apologistas, puesto que la guerrilla nunca superó los 1.500-2.000 combatientes en su apogeo (año 1975) (véase los apartados correspondientes del blog que hablan del número de combatientes). Todo este tema de la Cámara Federal de Lanusse no explica en absoluto el fenómeno represivo a partir del año 1975, que se dedicó a arrasar con lo poco de la guerrilla y desaparecer a miles de personas ajenas al "terrorismo", además de aplicar el encarcelamiento a disposición del PEN en cantidades ingentes. No es únicamente una maniobra de distracción, es además un muy burdo justificativo de la represión ilegal de la mano de Victoria Villarruel y otros

Los represores como Miguel Etchecolatz, Roberto Viola o Acdel Vilas tienen una opinión un poquito diferente a Villarruel sobre este tema. Ya veremos más adelante lo que dijeron estos personajes





Según dicen los apologistas, el golpe de Estado y la consecuente represión ilegal fue la reacción natural al tremendísimo peligro que representaba la guerrilla para las instituciones democráticas del país. El Ejército, con mucho arrojo y coraje, tuvo que enfrentar tan apocalíptica amenaza, porque al parecer no se podía perseguir y juzgar legalmente a un grupito de menos de 2.500 combatientes guerrilleros que provocó 400 muertos desde 1970 hasta el año 1976 (menos que la delincuencia común actual en 1 año). Terribilísima amenaza la guerrilla a la que tuvieron que enfrentarse las fuerzas armadas (se supone que les tenemos que creer)


Según nos quieren hacer creer algunos trasnochados como el Tata Yofre o Nicolás Márquez, la abolición de la Cámara Federal de Lanusse fue el punto de inflexión del desborde guerrillero..... o sea, un desborde con 3,17% de letalidad en todos los atentados que le atribuyen los apologistas desde 1969 a 1979


En fin, la Justicia en el gobierno de Lanusse distaba de ser "legalista". Por empezar, su Cámara Federal fue un tribunal inconstitucional ad hoc inter-provincial, aunque eso sería el menor de los problemas. Lo más grave eran las acusaciones de tortura que recibió ese organismo (sobre todo por parte de los abogados defensores), donde los detenidos tenían que confesar bajo tormentos y el juez no desestimaba esas declaraciones viciadas. Como así también el enjuiciamiento y penalización de delitos insignificantes como la literatura y propaganda callejera que supuestamente promovía la insurgencia comunista, o las huelgas

Si situamos su dimensión represiva en organizaciones políticas, la Cámara Federal no solo apuntó a la persecución de Montoneros y PRT-ERP (combatientes o no), sino también persiguió a aquellas organizaciones sin brazo armado como el PCR, el PC y activistas politizados pero sin adhesión partidaria

En ese sentido, la Cámara Federal endurecía las penas para los delitos políticos respecto a los comunes (cuando en realidad debería ser al revés: los delitos políticos deben ser menos castigados penalmente, o estar en igualdad con respecto a los comunes). Si bien el endurecimiento de penas a los delitos más pavotes como "literatura subversiva" o "incitación al comunismo" contó con dificultades que luego abordaremos

Ah! Tampoco se podía apelar un fallo judicial en esa Cámara. O sea, te tenías que joder con esa decena de jueces, que eran los únicos que te podían tocar en todo el país (con los riesgos de parcialidad que conlleva la concentración de poder en pocos jueces)


En el siguiente PDF, se analiza mejor las funciones de esa Cámara Federal:

https://www.aacademica.org/000-096/18.pdf  


Se hizo una denuncia fílmica en el año 1973, donde, entre otras cosas, se denunciaba el accionar de la policía y la Cámara Federal. La película es la siguiente y muestra tanto el accionar policial desmedido como escenas de tortura y las metodologías de desaparición del gobierno de Lanusse: 



Para los morbosos (like me), los minutos 37:42 y 59: 42 de la película son las escenas de tortura. Esto, insisto, es un largometraje de 1973 y denuncia las acciones del periodo 70-72. No era la dictadura de Videla que todavía nadie sabía que iba a venir, era la "legalista" época de la Cámara Federal, que apologistas como Villarruel o Juan Yofre extrañamente tildan como un respeto a las garantías constitucionales ¡¡Con ese respeto!!

Dado que los jueces rechazaron toda denuncia de tortura de los abogados, el apologismo puede cuestionar si realmente existió la tortura o no. Pero más allá de si uno cree en la denuncia de la película, si cree en esas denuncias de tortura o no, y más allá de algunas probadas "omisiones" constitucionales que haya tenido la Cámara Federal (muy a pesar que Villarruel asegura que "se respetaban todas las garantías"), hay dos hechos indiscutibles del gobierno de Lanusse:

-La "ley de fuga" aplicada en Trelew con el asesinato de 16 guerrilleros o miembros de las organizaciones armadas

-Las desapariciones (y otros atentados) con responsabilidad de organismos paraestatales o de la policía. Las detenciones a disposición del PEN sin proceso


En estos hechos ¿Dónde estuvo la legalidad cacareada de la Cámara Federal??

En el siguiente documental se narra la masacre de Trelew y la Cámara Federal




En el gobierno de Lanusse se mezcló una falsa legalidad con la represión secreta.... lo mismo que en el último gobierno militar. Porque si vamos al caso, no es cierto que en la última dictadura todo el aparato legal fuese desmantelado: también el gobierno de 1976 condenó "legalmente" a guerrilleros



Año 1982


Aclaremos por si hay algún despistado que malinterpreta todo: el problema de la Cámara Federal no es que haya actuado durante la dictadura. Ni siquiera su problema es que haya sido creada por la dictadura. Si dicha Cámara hubiese cumplido con los mínimos estándares de la Constitución socialmente aceptada (la CN de 1853/60), no podríamos quejarnos aunque la inventara Massera. No, el problema de esa Cámara es que tenía un poder inconstitucional de actuación, donde podía saltarse todas las provincias y actuar como instructor y juez al mismo tiempo, usando leyes igualmente cuestionadas. La Cámara intentó jurisprudencialmente resolver este problema diciendo que la Corte Suprema había avalado su legitimidad.... un argumento que no tiene sentido frente a tan ostensible inconstitucionalidad del accionar de la Cámara

Demostrando su cinismo, o su inconsciencia, Nicolás Márquez en este video afirma que se juzgó a la guerrilla con la ley en la mano, que las garantías de la Cámara Federal "no fueron cuestionadas"



¡¡¡Que no fueron cuestionadas!!!! Este hombre debe tener una absoluta convicción que nadie va a tomarse la molestia de revisar el dato

El mamarracho de Vicente Massot tilda a la Cámara Federal como el más puro y cristalino Derecho ¿Estamos hablando de un supuesto analista político, o de un comediante? Ni su amigo Márquez lo sabía




Ah!! me olvidaba: según el video del impresentable de Nicolás Márquez, unos 371 "terroristas" de los 2.000 detenidos por la Cámara Federal fueron condenados. Suponiendo que esos números sean correctos, la amnistía de Cámpora benefició en términos reales a 371 condenados, porque los restantes no estaban condenados sino en prisión preventiva. Para antes de mayo de 1973 la cantidad de asesinados por la guerrilla izquierdista difícilmente llegaba a 371 personas (hay un apartado en este blog sobre el número de muertos por la guerrilla), asi que no todos fueron condenados por asesinato ni tampoco todos los demás estaban en prisión preventiva por asesinato exclusivamente. Con la liberación de esas 371 personas el apologismo intenta construir el paradigma apocalíptico de la amnistía, del resurgimiento ultra-potente de la guerrilla, de la incapacidad para volver a juzgarla legalmente, etc. etc. etc.

En realidad no queda claro de dónde Márquez saca ese número (ya que no cita fuente) pero lo más importante: no clasifica esa cifra en los montos de las condenas, para además verificar qué peligro estaba combatiendo la "valiente" y "legalista" Cámara Federal. Los únicos datos con que contamos ahora, son los suministrados por la propia Cámara al diario La Opinión en 1972, que sustancian su actividad desde julio de 1971 a mayo de 1972. En cuanto a las personas con sentencia, la estadística es:


-Condenas de hasta 2 años se habían dictado contra 24 hombres y 2 mujeres (26 personas en total)

-De 2 a 5 años contra 11 hombres y 2 mujeres (13 personas total)

-De 5 a 10 años contra 6 hombres y dos mujeres (8 personas total, incluyendo el caso de Luisa Veloso)

-De 10 a 15 años contra 2 hombres  

-De 15 a 20 años, contra 2 hombres 

-De 23 absoluciones, 18 lo habían sido respecto de hombres y 5 de mujeres 

extraído de este enlace pag. 10: 


A estos datos habría que agregarle otras sentencias como la de los juicios sobre el caso Sallustro y Sánchez, que derivó en 2 reclusiones perpetuas, 4 a prisión perpetua, 2 a prisión de 12 años, 1 prisión a 11 años, 1 prisión a 10 años, 3 a prisión de 9 años, 1 prisión de 7 años, 1 prisión de 6 años, 1 prisión de 1 año y 6 meses, y 3 absoluciones

Y también hay que agregar unos 2151 sobreseimientos por autor no encontrado, 208 sobreseimientos sobre personas ya imputadas; además de 7 sobreseimientos provisionales y 3 sobreseimientos definitivos en una de las Salas de la Cámara durante instancia de plenario

Aún con la impunidad que otorgaba la inconstitucionalidad de esa Cámara Federal (que podía hasta saltearse la jurisdicción de las provincias sin pudor alguno), aún con ello la cifra de personas con bajas condenas (menos de 6 años de cárcel), sumada a las absoluciones, sobreseimientos (incluyendo los autores ignorados) o las pocas condenas a perpetua, o aún el escaso número de condenados en total a cualquier pena, son ilustrativas de cómo el apologismo exagera tanto la ofensiva de la guerrilla, como los poderes taumatúrgicos que le adjudican a la Cámara, a tal punto que supuestamente para el apologismo, al cerrar esta institución  se abrió por consiguiente la caja de Pandora

Una fuerza "terrorista" cuyos integrantes terminan recibiendo más penas de 2 a 5 años, que perpetua o 15 años; es una fuerza poco peligrosa para los estándares de seguridad de una nación o desde el enfoque bélico/militar. Desvirtuando la tontería apologética en ambos sentidos expuestos

En el juicio a las juntas de 1985, el dato consignado por el imputado Jorge Rafael Videla en su cuaderno, habla de 8.927 causas iniciadas por la Cámara Federal y 283 sentencias condenatorias: 


Pero nuevamente falta el detalle clave: cuántas de esas 283 personas fueron condenadas a penas muy elevadas que indicaran su peligrosidad (20 años de cárcel, prisión perpetua, etc.). No obstante, aún suponiendo la ficción que todas esas 283 personas fueran condenadas a perpetua, el número es demasiado bajo y echa por tierra el cálculo apologético del peligro absoluto de la guerrilla. Más si lo contraponemos con el enorme número de causas..... tantas para pocas sentencias

[Aclaración: el concepto de "sentencias condenatorias" es impreciso y puede referir también a varias personas condenadas en una misma sentencia. No obstante, no modifica sustancialmente el panorama]


El apologista Agustin Laje en su libro "Los Mitos Setentistas", alaba la Cámara Federal de Lanusse como ejemplo de legalismo, eficacia y eficiencia. Pero tampoco ofrece la estadística del monto de sentencias. Incluso en un exceso de halago a la Cámara, Laje escribe, pag. 227:



Lamentablemente no cuantifica su concepto de "muchos". Pero en cualquier caso, es un error táctico del apologista escribir eso, puesto que eso revelaría que el fenómeno "terrorista" no era tan ostensible, tan grosero como para que la Cámara pudiera fácilmente encarcelar gente. Si los magistrados estaban, según Laje, convencidísimos en su intimidad que el acusado era ultra-terrorista pero no tenían pruebas para meterlo preso, entonces el fenómeno guerrillero no era ni mucho menos tan evidente, tan palpable como el apologismo lo ilustra en la supuesta persecución legal 

En el libro del abogado apologista Javier Vigo Leguizamón "Amar al enemigo", en una conversación con Héctor Sandler (diputado de esa época), comenta este último que firmó el acta de liberación sobre una lista de 652 nombres. Pag. 114-115:


Lo que desmiente los 2.000 liberados de Nicolás Márquez. No especifica Sandler la trascendencia penal de esos liberados


En cuanto a la amnistía de Cámpora, los apologistas la elevan a la categoría de un apocalipsis. Amnistía que los apologistas omiten decir que tuvo una reacción espontánea con el devotazo. Amnistía que los apologistas omiten decir que era inevitable por la represión e inconstitucionalidad de la Cámara Federal, o por el gobierno de facto de Lanusse. Asi es como el gobierno de Cámpora, con el congreso, derogó la Cámara Federal y los artículos y leyes represivas. Si realmente íbamos a ir a una democracia (ponele), entonces las leyes represivas debían dictarse en democracia (Lamentablemente las leyes posteriores que se promulgaron desde la presidencia de Juan Domingo Perón en adelante serían una mierda de leyes, porque no castigaban taxativamente el robo, el secuestro, el homicidio sino que bajo la semántica ambigua del lenguaje se castigaría la propaganda ideológica, las huelgas, etc. Es decir: Otra vez sopa!!!)

No tenía sentido, en ese contexto de la asunción de Cámpora, mantener encerrada a gente que, al margen de si sufrieron torturas o no, fueron individuos que "lucharon contra una dictadura", con independencia de si luego en el futuro mataban o no (quizás los apologistas pretendían que Cámpora y el congreso fuesen mentalistas para adivinar lo que harían los guerrilleros a partir de su salida)

https://www.infobae.com/historia/2018/05/25/sin-indulto-ni-amnistia-como-fue-la-liberacion-de-los-presos-politicos-el-dia-25-de-mayo-de-1973-el-dia-de-la-asuncion-de-campora/  



Manifestación en Devoto, mayo de 1973, para la liberación de los presos del gobierno de Lanusse ("Devotazo")



Paradójicamente, hasta José Rucci estaba de acuerdo con la acción guerrillera previo a marzo de 1973 (elecciones)


Si Cámpora hubiese querido ir mucho más al fondo, tendría que haber enjuiciado a todos los torturadores y cómplices de la tortura del gobierno de Lanusse (lo que, quizás, hubiese repercutido en un descenso de las actividades de la guerrilla con su justicia por mano propia). Pero eso estaba muuuuy lejos de sus modestas posibilidades coyunturales: habría requerido enjuiciar a un aparato policial y militar grande comprometido, que prácticamente hubiese provocado un golpe de Estado casi automático por parte de los acusados. Lamentablemente, la amnistía encontró a militantes y guerrilleros viendo en las calles a sus torturadores continuando de las suyas. Esa parte no te la cuentan los apologistas: sin dudas, se amnistió a guerrilleros (bueno, no todos eran guerrilleros pero se entiende la idea) y se eliminó las leyes represivas, pero al mismo tiempo se dejaba intacta la estructura material represiva

Como curiosidad, la amnistía de Cámpora benefició también a militantes ultraderechistas de la CNU, responsables de la muerte de Silvia Filler en 1971. Es decir, aunque esa amnistía le generara más rédito a la militancia de izquierda, fue concedida con generalidad y no con sesgo hacia la izquierda. Victoria Villarruel se queja de la amnistía de Campora pero bien que en su libro "Los Otros Muertos" reivindica a los militantes de la CNU ¡¡¡Debería ponerse contenta Villarruel que la CNU haya sido amnistiada!!!



Revista "El Descamisado" (afín a Montoneros) se queja de la amnistía de Cámpora hacia los miembros de la CNU que mataron a Silvia Filler. 12 de junio de 1973



El represor principal de Córdoba durante la dictadura, Luciano Benjamín Menéndez, en este programa de televisión de fines de los años 80, expresa en el minuto 7:02 la muletilla de la Cámara Federal y la amnistía de Cámpora


Después los apologistas acusan que la guerrilla mataba jueces y amenazaba a otros tantos, al punto de desbarajustar el sistema judicial. Pero estadísticamente, objetivamente ¿A cuántos jueces mató la guerrilla? Porque según la imaginería del apologismo, pareciera que hubo pilas y pilas de jueces muertos, para que nadie se animara a juzgar. Que nos digan los apologistas a cuántos jueces asesinaron los guerrilleros, asi vemos qué tan fundado era el miedo para abandonar todo sistema legal de persecución ¿A cuántos jueces amenazaron e intimidaron los guerrilleros? Hay cientos de jueces penales en todo el país. Que nos muestren una estadística al respecto ¿Cuántos guerrilleros fueron liberados en ese periodo 73-76 aunque tuvieran pruebas que eran terribles criminales? Además de los jueces de la Cámara Federal ¿A qué otros jueces amenazaron con precisión? ¿Qué acciones concretas hicieron los guerrilleros para atemorizar objetivamente jueces individualizados? Los apologistas, por favor, necesitan dar pruebas contundentes, concretas

Todavía uno de los jueces de esta Cámara Federal, Jaime Smart, terminó siendo ministro de gobierno durante la última dictadura y participó en la represión de Ramón Camps por la provincia de Buenos Aires ¡¡¡UN MIEDO TREMENDO TENÍA ESTE JUEZ QUE SE METIÓ A "COMBATIR" EN PLENA GUERRA ANTISUBVERSIVA!!! Pequeñito detalle que se les "olvida" a los apologistas como Juan Yofre cuando hablan del temor que sufrieron los jueces de Lanusse


Los poquitos jueces que tuvieron que exiliarse, o el juez Quiroga asesinado por la guerrilla, habían integrado la Cámara Federal (Quiroga tuvo incidencia en Trelew incluso)


Pancarta del ERP, donde denuncian a algunos jueces de "legalizar la tortura" (avalar la tortura). Esta pancarta fue capturada por la policía y derivada a la Cámara Federal de Lanusse como parte de la lucha antisubversiva de ese fuero judicial. Pag. 116:


No viene de más recordar que los asesinos del juez Quiroga pertenecían al ERP-22 de Agosto, una fracción escindida del ERP. Era una guerrilla minúscula con un puñado de integrantes. No fue ni Montoneros ni el PRT-ERP los que mataron jueces. Por lo que no tiene sentido abandonar todo legalismo solo porque un grupito, que ni siquiera pertenecía a alguna de las dos guerrillas más importantes, ande matando jueces

Pero más allá de estas cuestiones ¿El temor de jueces fue el factor de inflexión para que nunca más se juzgara legalmente la guerrilla?? Tenemos unas pistas por parte del represor Acdel Vilas, quién fue el "creador" y comandante del primer centro clandestino masivo del país: La Escuelita de Famaillá. En su diario de operaciones, Vilas escribe lo siguiente acerca de la situación judicial para la guerrilla:

Con relación a la lucha antisubversiva, debía atenderse -y no se entendía- que la actividad subversiva no era una vulgar actividad de carácter delictivo. Hablar de delincuentes subversivos supone, desde un comienzo, favorecer la subversión, pues la actividad de ésta tiene por finalidad primordial destruir un orden jurídico-social dado y reemplazarlo por otro de fundamento marxista. De ahí su denominación, porque subvierte, justamente , los fundamentos del orden social, no solo en la faz militar sino en todas las manifestaciones de la vida social (cultural, instrucción pública, justicia, administración, economía). La actividad delincuencial, en cambio, integra el orden social, sin poder destruirlo, ya que está prevista y controlada por éste, implicando, sí, una suerte de disfunción dentro de la propia sociedad. Por esta razón (unida a los principios liberales decimonónicos hoy en franca retirada) la ley dota al delincuente "común" (no hay otro) de toda suerte de garantías, pues, sería definitiva, esas garantías jamás van a ser perjudiciales para la sociedad. Aplicar el mismo régimen a los subversivos significaba suicidarse. Era como querer curar una pulmonía con aspirinas...

Los guerrilleros, ni bien eran entregados a la justicia hacían valer las garantías que ésta les ofrecía. En prieta síntesis, las siguientes: cuerpo del delito (constatación fehaciente de los elementos materiales que prueban la perpetración del hecho delictuoso. En materia de armas, por ejemplo, la ley exige que se haga descripción detallada y pormenorizada de ellas, que dicha descripción se haga en acta, que esa acta sea suscripta por el propio imputado y por testigos y que previamente se exhiban las armas al imputado y de ello se deje constancia en acta); insuficiencia de la confesión para fundar una condena de no estar corroborada por el cuerpo del delito y alguna prueba indiciaria; principio de inocencia (la negativa a declarar no puede ser tomada como presunción en contra del procesado y la confesión no puede dividirse en perjuicio de éste sino cuando se constata mendacidad) y el sistema tarifado de apreciación de las pruebas (lo que significa que el juez debe valorar las pruebas según tablas que la ley le dicta, sin poder apartarse de las mismas, aunque su conciencia le indique lo contrario de lo que sentencia, es decir, aunque esté convencido en su fuero íntimo de la culpabilidad del reo debe absolverlo si no están dados los extremos probatorios que la ley regula). Si a esto se une que, en caso de duda objetiva, (la duda subjetiva no está contemplada por la ley) el juez debía absolver y no condenar, se concluirá que es más fácil hacer pasar un camello por el ojo de una aguja, parafraseando el Evangelio, que condenar en sede judicial a un subversivo, quien por lo general sabía de leyes y conocía perfectamente su derecho a guardar silencio sin perjuicio de mentir impunemente. Como si fuera poco, los subversivos tenían aprendido de memoria lo que debían declarar, acusando a los funcionarios que intervinieron en el sumario de apremios ilegales, errores de procedimiento, etc. Los testigos de cargo, son pobres ciudadanos desprovistos de toda protección y de toda consideración por las autoridades, los que en consecuencia, al ser llamados por el juez a ratificar las actas que firmaron, "no saben nada", "no vieron nada", "firmaron sin leer", etcétera.

Tropezamos, además, con otro inconveniente que solo el tiempo solucionó. Mientras el interrogatorio tomado por la Policía Federal de Provincia era válido, el interrogatorio de un oficial del ejército, aún cuando pudiese parecer mentira, carecía de validez. Esta anomalía, o mejor, incongruencia de la justicia, tuvo que ser modificada a posteriori, pero en el plazo transcurrido desde mi arribo a la Vta. brigada y el momento de legitimarse los interrogatorios efectuados por oficiales de las Fuerzas Armadas, el trabajo fue penoso.

Por un lado, entonces, mi cuerpo de oficiales se veía impedido de tomar declaraciones; por el otro, los abogados, ni bien un guerrillero era hecho prisionero, presentaban un recurso de habeas corpus, recibiendo el apoyo del Colegio de Abogados de la ciudad, que hubo de solidarizarse con los "presos políticos". Sin demasiadas contemplaciones, pues, y pensando que las leyes se habían hecho para la Nación y no la Nación para las leyes, ni mucho menos, para los hombres de toga, pedí la remoción de la Cámara de Apelaciones, del juez federal -que siendo uno no alcanzaba a juzgar a todos los detenidos- y del fiscal, tratando que los nuevos nombramientos recayesen sobre personas de inequívoca ortodoxia.

De todo lo visto y actuado pude concluir que no tenía sentido combatir a la subversión con un Código de Procedimientos en lo criminal, copia poco modificada de la ley de Enjuiciamiento Criminal Española de 1857, previsto e instruido por la legislación liberal decimonónica para ser utilizado con los delincuentes comunes que figuran en los manuales lombrosianos. Tampoco tenía sentido la aplicación de una ley penal que se rigiese por los cánones del Derecho Penal occidental, si antes no se eliminaban los tipos, irretroactividad y las tarifas penales. Pero lo más importante de todo era que no podía cargarse sobre las espaldas de la justicia Federal el peso ya que la misma se hallaba ahíta de trabajo, carecía de infraestructura al verse obligada a depender de la policía y sus magistrados no tenían otra protección que la de establecer la pena de muerte para quien los asesinase. Así, no tenían otro remedio que navegar a dos aguas entre las fuerzas militares, naturalmente interesados en ver cristalizados sus esfuerzos operativos en los expedientes judiciales, y las subversivas, que sentenciaban a quien osara castigarlas. Esto, claro, no justifica la cobardía de muchos jueces; sólo la explica.

Cuando los sumarios llegaban al juzgado, el juez trataba por lo general de evadir su responsabilidad, sabiendo que si condenaba a un miembro del ERP, tarde o temprano sería hombre muerto. De tal forma, por cada condena que se lograba de un subversivo, había cien sobreseimientos definitivos, doscientos provisorios y quinientas faltas de mérito. Y si a esto le sumamos los kilos de papel borroneados, las horas de trabajo perdidas por el personal del juzgado, por el juez, y las mismas fuerzas Operacionales que veían cómo un subversivo, capturado con riesgo de muerte, salía a los pocos días, el panorama resultaba catastrófico. Impedido, apenas era yo un comandante de brigada de instaurar una Justicia Revolucionaria a cargo de tribunales especiales que funcionasen según el esquema de la justicia militar sus características debían ser: inmediación de la actuación de la autoridad militar; suficiencia probatoria de la prueba de confesión; apreciación de la prueba sin otro cartabón que la libre convicción de los jueces; régimen de informalismo en los procedimientos que evite nulidad por violaciones formales, y sistema de responsabilidad personal de los funcionarios militares que intervengan en la instrucción de los sumarios -decidí prescindir de la justicia, no sin declarar una guerra a muerte a abogados y jueces complacientes o cómplices de la subversión. ¿Que hacía tabla rasa con la justicia? En rigor, la justicia o quien debía ejercerla la habían traicionado previamente. El derecho está al servicio de la sociedad y no a la inversa. Por eso es que el derecho positivo es una aplicación concreta del derecho natural en un tiempo y lugar determinado. Y si el derecho positivo, saliéndose de sus cauces, violentaba y violaba al natural, yo no tenía por qué apegarme al dictamen de unos cuantos togados, siendo que el principio natural de la conservación me imponía inexcusables obligaciones para con mi Patria



Allí Vilas cree en el temor de los jueces, pero no es el único obstáculo para juzgar legalmente a la guerrilla. No sorprendentemente, el represor Vilas también considera las garantías constitucionales como un obstáculo para ganarle a la subversión, porque según la retorcida teoría de Vilas los subversivos no se amoldan a esas garantías; en cambio el delincuente común podía amoldarse



El represor Alfredo Astíz, en una entrevista que le concedió a Gabriela Cerruti en 1998, muestra ese enfoque "coincidente" con el pensamiento de Vilas:
-[Astíz] Ya estaba la experiencia del 73, que los habían metido presos y después los amnistiaron, y salieron. No se podía correr el mismo riesgo. No había otro camino
-[entrevistadora] Salvo el camino de la justicia
-Imposible. Te voy a decir por qué. Hubo dos razones. La primera, que era imposible probarles nada. No había una prueba contra ninguno. Todavía no se les pudo probar nada. Si el único juicio que avanzó un poco y después de que el juez trabajó como loco fue el juicio contra Mario Eduardo Firmenich. Esa es la diferencia entre el terrorista, el guerrillero y el subversivo. El subversivo no deja huellas, ni pruebas, no se le puede probar nada

(no transcribo la segunda razón porque no tiene que ver con el tema)


Aquí Astíz repite el consabido discurso de la amnistía del 73 como punto de quiebre, pero también el ideario que el sistema de Justicia con sus garantías constitucionales no es apto para encarcelar al subversivo, pues "no deja huellas" o "subvierte" las garantías para aprovecharse (una tesis que por cierto echa por tierra el paradigma de la amnistía: la existencia de una amnistía implica que la Justicia pudo meter preso a las personas. Además, si los represores no confiaban en la Justicia, ni siquiera debían preocuparse por una amnistía). Lo que no queda claro es cómo ellos determinaban y graduaban la inocencia o culpabilidad de un sujeto sin el sistema de garantías procesales o probatorias que Vilas cuestiona por ejemplo

enlace a la entrevista:

http://www.agenciapacourondo.com.ar/ddhh/recuerdo-entrevista-al-genocida-astiz  

Si uno añade a las declaraciones de estos represores, las condenas a bajo monto de la Cámara Federal, se entiende que en realidad la cosa es totalmente al revés de lo planteado por el apologismo: el problema no radicaba en condenar a un guerrillero en sede judicial, sino que los militares no tenían la capacidad de condenarlos a más años de lo que ellos quisieran si se respetaba el sistema procesal. Era estúpido condenar a un panfletero del ERP o de Montoneros a prisión perpetua, eso sencillamente no se podía. Aún la dura Cámara Federal de Lanusse le habría impuesto una condena baja. Y en una democracia realmente sólida hasta habrían de quedar libres por falta de mérito. Había una juventud radicalizada pero, como no cometían los delitos que ameritaran prisión eterna, no podían encerrarlos los militares bajo la pomposidad legalista (sin correr riesgos de presión internacional, mayor propaganda de la izquierda frente a los presos políticos, etc.). Tampoco se podía condenar a gente de las que no tenían suficientes pruebas de lo que se le reprochaba (aún aquellos marcados como peligrosos por los milicos) 

He aquí un ejemplo de cómo la "legalista" Cámara Federal, detenía y enjuiciaba a algunas personas por tenencia de propaganda comunista. Los jueces de la Cámara dicen sobre el material secuestrado de los imputados, año 1971:

El folleto incriminado tiene, evidentemente, una tendencia subversiva y de agitación, pero, más propiamente, constituye una incitación pública a la violencia colectiva contra las instituciones, si tras recordar el “Cordobazo” como símbolo de combate, calificándolo de jornada memorable, sostiene que no hay otro camino que la lucha contra el divisionismo y el anticomunismo y que es necesaria la unidad de todo el pueblo en un gran frente que se convierta en una fuerza capaz de tumbar a la “dictadura” y sustituirla por un poder de nuevo contenido social. Con las finalidades que se exponen convoca a todas las fuerzas a unirse, sin discriminaciones, en la lucha para establecer nuevo gobierno provisional

Y toda esta cháchara mierdosa escriben los jueces.... para condenar a estas personas en suspenso. En otro caso, la estudiante Laura Sirkin fue juzgada por la Cámara Federal acusada de difundir ideas comunistas; pero se la absolvió. Esa es la contradicción enorme que tiene la Cámara Federal en todo su recorrido: por un lado es una Cámara inconstitucional, donde los detenidos son torturados, donde se detienen y enjuician personas por delitos ridículos como la propaganda subversiva.... y al mismo tiempo, los mismos jueces no pueden condenar a tantos años a una persona por simplemente tener un folleto "subversivo". Paradójicamente no fue la violencia sino la falta de violencia en estas personas, lo que imposibilitaba a la represión tratar legalmente estos temas, porque no podían condenarlas a elevadísimas penas

extraído de este enlace, pag. 16 referencia 36:



El delito de asociación ilícita calificada era el que los jueces de la Cámara Federal usaron mayormente para estirar las sanciones penales a casi 20 años....y dicho delito por sí mismo no es lesivo. Otros delitos como "robos" tenían una pena equivalente a dicha asociación ilícita, lo cual era un sinsentido jurídico pero marca el clima de época, que tensiona entre penas durísimas frente a delitos poco importantes, y la impotencia de no poder penalizar otros pseudo-delitos aún más insignificantes pero de mayor contenido agitativo




Artículo 3019 del Reglamento RC-8-3 en el que se establece la necesidad de hacer filmaciones y fotografías como prueba (judicial) para inculpar a los subversivos. Curioso cómo el reglamento plantea la misión de identificar a personas de escasa relevancia bélica como activistas, agitadores o provocadores



Los apologistas parece que no conocen tampoco el Procedimiento 212/75 firmado por Roberto Viola con motivo de la directiva 404/75 que acompañaba el decreto de aniquilamiento de octubre de 1975. Allí, se esgrimen argumentos muy interesantes sobre lo que pensaban los militares de los detenidos por hechos subversivos. Dice:

La experiencia adquirida por la Fuerza en la lucha contra la subversión, ha demostrado que detenidos y puestos bajo jurisdicción del Juez federal competente, por hallarse relacionados con hechos subversivos de cualquier procedencia, han recobrado la libertad por distintos motivos

En algunas circunstancias, los antecedentes subversivos que registraban dichos detenidos, no hacían conveniente la efectivización de tal medida, dado que era presumible que continuaran sumando sus esfuerzos al del oponente. La libertad podía lograrse por no hallarse  los inculpados a disposición del Poder Ejecutivo Nacional en virtud del Decreto que regula el Estado de Sitio

Por otra parte, aún los que actualmente se encuentran bajo proceso, gozan de ciertos beneficios otorgados por el régimen de detención al que están sujetos, que no los desvinculan totalmente de tal accionar

pag. 1


Allí el Ejército demuestra su descontento por la Justicia de ese entonces, porque les daba la libertad a varios "subversivos" o les permitía gozar de ciertos beneficios en su régimen de encarcelamiento. A su parecer, esto sucedía por no estar lo suficientemente endurecida la medida de detención a disposición del PEN. De hecho ese procedimiento establece que de allí en más todo detenido debe pasar al PEN (pag. 2). Básicamente, a los militares no les gustaba el sistema constitucional del Poder Judicial, que era permisivo con la "subversión"


Nos parece ahora interesante rescatar un fragmento chiquito de la indagatoria al represor Manuel García Tallada, participante de las fuerzas de tarea que secuestraban y torturaban en la ESMA. Cuando declaró a la Justicia, explicó un poquito la metodología de la "subversión" y el modo en que ellos se enfrentaron a esta amenaza:

La subversión estaba organizada en células de tres a cinco terroristas, quienes no se conocían entre sí con sus datos reales ni tampoco conocían sus domicilios. Cada uno de ellos tenía documentos falsos y varios nombres de guerra, un sistema muy sofisticado de encuentros callejeros y concurrencias a reuniones; la mayoría no poseía antecedentes policiales, sus aspectos físicos no llamaban la atención y actuaban como ciudadanos comunes, casi todos jóvenes de hasta treinta años bien instruidos, armados y decididos a matar y matarse. Combatían sin respetar regla o ley alguna y en forma clandestina. En razón de ello, ante una captura, debía actuarse de inmediato para evitar la fuga de los miembros de su célula. A raíz de tal circunstancia, el mayor peso de las operaciones ofensivas debió recaer en las del tipo encubierto, en el lugar táctico de la acción, manteniendo los reglamentos, cadenas de comando y estructura orgánica


Para el caso que analizamos, lo importante de la declaración es cuando el represor dice: "la mayoría no poseía antecedentes policiales". Esto puede llevarnos a dos posibles opciones: o los secuestrados por la ESMA habían cometido innumerables acciones delictivas en el mundo real pero la policía nunca pudo labrarles un mísero antecedente penal de constancia.... o la otra opción es que los secuestrados hasta ese momento no habían desempeñado acciones con contenido penal. Sea cual sea la opción escogida, en modo alguno se hubiese solucionado con la Cámara Federal de Lanusse como los apologistas claman con su clausura

Además, la represión militar de 1975-1979 adoptó otra modalidad cualitativamente superior a la Cámara Federal de Lanusse, que vuelve inverosímil la idea que dicha Cámara hubiese evitado el accionar represivo de Videla. En los años 1971-1973, la Cámara procesó a 1.256 personas (no significa que todas hayan sido juzgadas); mientras que en los años 1975-1979 los militares victimizaron a unas 13.000 personas entre muertos y sobrevivientes de centros clandestinos (si nos basamos en el registro estatal). Es una diferencia enorme entre un proceso represivo y el otro. Esta disparidad se explica en que la Cámara, aún con sus ilegalidades, no sometió al prisionero a un interrogatorio para que se le descubriera su red celular. Era una Cámara más dedicada a intentar comprobar un delito específico. La represión de 1975 en adelante, tenía una misión muy distinta: no era comprobar un delito (al menos no en su etapa inicial de interrogatorio), sino la detección de citas y el desmantelamiento de toda la red de contactos militantes del prisionero

Con todo ello, no hay prueba creíble alguna para afirmar que la permanencia de la Cámara Federal hubiera evitado la represión militar de 1975-1979, en tanto la masacre iniciada por Videla respondía a una lógica distinta


Los represores Ramón Camps y Miguel Etchecolatz repiten en sus libros el discursito que el modelo de delincuente común para la Justicia no se amolda a la subversión. Enlace a sus correspondientes libros:

https://es.scribd.com/doc/260116204/El-Poder-en-La-Sombra 

https://es.scribd.com/document/375764380/La-Otra-Campana-Del-Nunca-Mas-Crio-Grl-M-Etchecolatz 


En Italia también hubo jueces que sufrieron atentados por las Brigadas Rojas, y no se claudicó la lucha legal contra la guerrilla; del mismo modo que nadie piensa en claudicar la lucha legal contra el narcotráfico si un juez es amenazado de muerte o directamente asesinado, ni claudica por la existencia de amnistías. A los apologistas no les gusta que se les recuerde especialmente el caso de las Brigadas Rojas (ejemplo que ilustra el prólogo de la CONADEP) y tratan de inflar exageradamente el tamaño de la guerrilla argentina para romper la analogía; pero no solo ese inflamiento es fácilmente refutable sino que además represores muy importantes como Ramón Camps eran demasiado severos en tratar la "subversión" aun en países donde la presencia de guerrilla era risible. En su libro "El Poder en la Sombra", en la página 78, el represor Camps escribe:
Había incluso diez [organizaciones guerrilleras] que actuaban en Estados Unidos, donde se los combatió como hechos policiales, error de perspectiva que puede costar caro a esa potencia
Con independencia de la capacidad de la guerrilla argentina (que nunca superó los 1.500 - 2.000 combatientes como cifra más exagerada), los represores tenían instalado en su "marote" estas disparatadas teorías contra-insurgentes, donde hasta Estados Unidos debía combatir esos grupúsculos con los métodos de Camps


En 1966 se estrenó la película ítalo-argelina "La Batalla de Argelia", en el que se narra tanto las acciones insurgentes/terroristas del FLN (Frente de Liberación Nacional) argelino, como las operaciones contrainsurgentes de Francia para aniquilarla. A pesar de ser una película y no un documento, las escuelas militares argentinas utilizaron este film como parte de la instrucción y enseñanza de sus alumnos. A partir del minuto 55:44 tenemos la escena más famosa de la película, donde el coronel Mathieu explica la "mimetización" del enemigo y dibuja en el pizarrón su composición piramidal y celular. Pero lo que interesa aquí, es que el coronel se queja de la burocracia legal que impide "peinar" a todo el territorio mediante los interrogatorios: 


9 años antes del Operativo Independencia, y 10 años antes del golpe de Estado, ya existía esta película que menciona el mismo cuento de las fuerzas armadas argentinas que "la ley no sirve para esta guerra de inteligencia", no solo porque impide las torturas sino porque también impide interrogar a cuanta gente se le cruce en el camino. Paradojas de la vida: esta película pretendía denunciar el accionar criminal de la contrainsurgencia francesa.... y terminó sirviendo en algunos lugares como material de enseñanza para represores

en el siguiente enlace, testimonio de cadetes de finales de los años 60 a quienes se les hizo visionar este film como "instrucción militar": 



La revista SOMOS de septiembre de 1977, a propósito de la rememoración de la "victoria" en el Operativo Independencia, considera la legalidad como un obstáculo para la "guerra". Sobre el ejército de Vilas y su tarea, decía:

Vilas y sus tropas enfrentaban a un enemigo peligroso, artero, violador de todas las leyes de guerra, plástico, mutante, que los obligaba a improvisar y resolver todo rápidamente, y sin embargo tropezaban contra los rígidos mecanismos legales. El ejército tenía el poder militar, pero no el político ni el judicial. El guerrillero apresado tenía a su favor el habeas corpus y el abogado defensor

pag. 15:


Según la revista, el habeas corpus o el abogado defensor para un guerrillero ya detenido eran trabas que impedían la tarea militar, la dificultaban sobremanera. Parece que ciertas revistas ni se tomaban el decoro de disimular la justificación a la represión. Como sea, esto desmiente el discursito apologista que sostienen idiotas como Nicolás Márquez de "Cámpora desmanteló el sistema judicial"..... cuando el represor Vilas se quejaba por algo tan sencillo como la existencia de un abogado defensor

La queja venía importada del extranjero: Roger Trinquier, principal impulsor de la doctrina francesa, escribe en su libro "La Guerra Moderna", acerca de la cuestión constitucional con respecto a la guerrilla o los "terroristas": 

Eso es lo que necesitan los terroristas para operar sin problemas: que las garantías constitucionales estén en vigor, a fin que el ejército o la policía se vean impedidos muchas veces para proceder en la forma que tienen que hacerlo si realmente quieren triunfar en su empeño de acabar con el enemigo

De acuerdo a la lógica implícita de Trinquier, se debe eliminar la legalidad para que no estorben los procedimientos "especiales" del ejército y la policía que conseguirán el triunfo contra la guerrilla. Los argentinos aprendieron bien la lección de los franceses

pag. 61: 


De hecho, si usted lee este libro del año 1965, notará cómo la Argentina tomó casi milimétricamente al pie de la letra las enseñanzas de Trinquier y las aplicó al Operativo Independencia 10 años después: desde la aplicación de la tortura para interrogar, hasta la necesidad de controlar a la población rural (o urbana) para que no le puedan dar víveres e informes a los guerrilleros, o las operaciones nocturnas de emboscadas. Es un libro recomendado para aquellos interesados en conocer las influencias doctrinarias más directas de la represión militar

Agustin Laje en su libro "Los Mitos Setentistas", al igual que otros farsantes apologistas de su calibre, repiten la muletilla que, al estar desmantelada la Justicia por culpa de Cámpora, entonces se actuó contra la guerrilla de manera ilegal por parte de la Triple A. Aunque no se entiende qué tiene que ver el atentado contra Solari Yrigoyen o contra Rodolfo Ortega Peña, o contra los militantes del PC y el PST cometidos por la AAA, con el combate contra el terrorismo. Sin olvidar que el primer atentado de la Triple A fue en 1973, mientras la muerte de Quiroga a manos de la guerrilla fue en 1974; asi que la Triple A actuó ANTES del caso paradigmático de Quiroga ("emblema" de la supuesta falta de enjuiciamiento a los guerrilleros posterior al 25 de mayo del 73)

Un argumento accesorio del apologismo, es decir que la creación de la Triple A fue una "respuesta" al caos de los crimenes de la guerrilla, siendo el caso Rucci la gota que colmó el vaso. La Triple A fue la respuesta ante el supuesto "vacío legal" gubernamental y un desborde incontrolable de la guerrilla. Hay varios errores en esta malinterpretación de los hechos: 

1-Ya existían comandos derechistas actuando antes del asesinato de Rucci. La "creación" de la Triple A no supone la creación de la actuación de la derecha, que ya venía operando desde antes

2-Estos comandos derechistas no se dedicaban a matar (exclusivamente) a combatientes de la guerrilla, sino que golpeaban a su sector civil no-combatiente, a través de asesinatos o atentados variopintos. El argumento del "desborde de delitos de la guerrilla" solo puede ser usado como excusa para matar combatientes guerrilleros, pero nunca debería ser excusa para matar civiles no-combatientes o atentar contra ellos



Ejemplo de una bomba vandálica colocada por comandos policiales derechistas en Mendoza, año 1974. Si el objetivo de estos comandos clandestinos era "combatir los delitos que cometen los guerrilleros" ¿Por qué ponen una bomba a una imprenta izquierdista? ¿Qué conexión existe entre ese acto y atrapar a un combatiente de la guerrilla? Ninguno. El objetivo de estos atentados era fastidiar al sector civil y no-combatiente de la insurgencia


3-Todo lo anterior no anula: ni la baja peligrosidad de la guerrilla izquierdista en general, ni su escasa cifra de combatientes, etc. Se habría creado la Triple A simplemente por exageración, en tanto la guerrilla no era tan peligrosa como nos quieren vender (véase las estadísticas pertinentes)


¿Y la cantidad de prisioneros a disposición del PEN??? Se ve que había mecanismos (dudosos pero más elegantes) para mantener a la gente en la cárcel; de hecho conocemos guerrilleros presos ¿Anguita? ¿Dante Gullo?? No estaban "todos libres". Pero los apologistas te quieren hacer ver que desde Cámpora en adelante la situación era de vacío total, sin leyes, sin jueces, sin nada que detenga el accionar terrible de la guerrilla ("accionar terrible" que dejó no obstante una cifra muy baja de 320 muertos desde el 73-76. Imposible decir que ese número constituyera un peligro bélico para el país). Que haya existido un estado de sitio y leyes ambiguas como la 20.840, no les debe parecer digno de mencionar para ellos. Que el accionar de la guerrilla varias veces estuviese dirigido a la justicia por mano propia por actos impunes que cometía la ultraderecha, tampoco

En el colmo colmísimo de la ironía, los principales sospechosos de asesinar al juez Quiroga fueron encarcelados!!! No, no miento. Hasta la misma Victoria Villarruel lo dice en su artículo del 2009:

Los asesinos del juez Quiroga fueron juzgados y condenados a 18 años de cárcel, pero apenas cumplieron unos años


Los acusados fueron liberados durante el gobierno de Alfonsín, cuando el "peligro subversivo" había terminado. O sea, que durante el apogeo de la guerrilla y de la "guerra", estas personas estuvieron encarceladas y no fueron liberadas o amnistiadas ni indultadas. No estaban pululando contribuyendo al apocalipsis bélico. Esto evidencia lo charlatanes que son los apologistas: te venden el cuento de Quiroga como el mártir de una supuesta impunidad total de los guerrilleros durante el periodo 73-79..... cuando los principales acusados de su muerte fueron encarcelados!!!


Otro ejemplo muy elocuente de cómo funcionaba la Justicia con los guerrilleros en 1975. El militante montonero Gustavo Enrique Herrera, en su relato judicial:

Dijo que militó en Juventud Peronista y Montoneros; que fue detenido el 19 de marzo del 75 en la casa de sus padres, en Barrio Jardín. Fue llevado por una semana a la Policía Federal, donde fue torturado por Dellamico, Pérez y Tigretti o Fisquietti, indicó. Dijo que quien tomaba las declaraciones era Juan Carlos Lioski. Luego a los 6 días de su secuestro lo llevaron ante el juez Manlio Martínez y Guraiib de Ahualli que era la secretaria. Declaró esposado, le mostró sus torturas al juez; éste le preguntó al declarante si había sido examinado y el dicente le dijo que sí, que lo había revisado el médico legista Freidemberg, que no hizo constar nada; Martínez le dijo que bueno, que eran las reglas del juego. Contó que el juez buscó afanosamente que comprometiera a otras personas. En ese momento estaba detenido junto a su compañera. El juez quería que comprometiera a otras personas para imputarlos por asociación ilícita. No lo consiguió y le formó una causa por tenencia de explosivos y lo condenó a 9 años, lo que no correspondía porque la pena aplicable a ese delito era de 3 a 6 años. Tan es así, explicó el declarante, que un defensor público planteó eso

enlace, pag. 149 (conduce a la descarga automática):


Esto demuestra un par de cosas: que el Poder Judicial no estaba "paralizado" en el lapso 1973-1976 con respecto a la guerrilla (el caso de los condenados por Quiroga lo confirma hasta la misma Villarruel). Y más allá de las torturas a las que fue sometido el detenido, se revela la impotencia de los jueces derechistas para condenar a los "subversivos" a una pena mayor por simple tenencia de explosivos: le correspondía una pena de 3 o 4 años, pero el juez casi quería triplicarle la condena. Al final un abogado logró en una apelación que le impusieran los 3 años de cárcel, por lo que salió en libertad en 1978

Ya en dictadura, a una persona acusada de quemar un colectivo, la secuestraron y la derivaron a un centro clandestino donde la torturaron bárbaramente.... y todo ese sufrimiento para que luego el tribunal militar lo terminara condenando a 2 años de prisión. A partir pag. 253 testimonio de Félix Lopez, de la sig. causa judicial:


Este caso es un poco más alevoso: a una chica que solamente le encontraron panfletos del ERP, la torturaron y luego la condenaron a 5 años de prisión. Año 1975, "gobierno constitucional":


Es notable que además a la chica le buscaron antecedentes gremiales o políticos, no penales. Esto da cuenta de qué es lo que verdaderamente le importaba a la Policía

Por poner un ejemplo extremo, si hoy en día a una persona le encuentran panfletos nazis o del Ku Klux Klan, difícilmente vaya a la cárcel a 5 años. Pero en el supuesto "gobierno constitucional" de Isabel Perón, donde los apologistas aseguran que "no actuaba la Justicia, estaba atada de manos", pues: no solo actuaba, sino que hacía lo que se le daba la gana metiendo preso a quienes se les antojara (aunque eso no anula lo expuesto anteriormente: la llana imposibilidad de condenar a perpetua a un volantero o sindicalista molesto, que empujó a la matanza clandestina en los centros ilegales)


Repetimos que esas patéticas excusas sobre el asesinato de Quiroga que utilizan los apologistas ("a partir de Quiroga nadie se atrevería a juzgar legalmente al ERP y Montoneros") solo pretenden justificar la ilegalidad del gobierno del 76. Estaría bueno que los apologistas dijeran que entre la Triple A y la guerrilla izquierdista, había más guerrilleros en la cárcel que miembros de la Triple A durante los gobiernos del 73 en adelante

Estas mentiras apologéticas tienen tantos huecos como un colador, tal hemos notado en este posteo. Pero hay más todavía: si los jueces de la nación estaban cagadísimos las patas por las vendettas subversivas, recordemos que los militares instauraron los Consejos de Guerra para la persecución de graves delitos subversivos. Las conclusiones de la CONADEP recuerdan la existencia de estos consejos: 

A pesar de afirmase en el «DOCUMENTO FINAL DE LA JUNTA MILITAR SOBRE LA GUERRA CONTRA LA SUBVERSIÓN Y EL TERRORISMO» que la subversión reclutó veinticinco mil efectivos de los cuales quince mil estaban «técnicamente capacitados e ideológicamente fanatizados para matar», los Consejos de Guerra con competencia para juzgar tales delitos sólo sostuvieron cargos que concluyeran en condenas contra aproximadamente trescientas cincuenta personas


Estos Consejos, con independencia de su dudosa legalidad y legitimidad, contrarrestan la idea de un vacío total proclamado por el apologismo ¿Los jueces de estos Consejos de Guerra no estaban cagados las patas??

Muy graciosos son los apologistas: se la pasan llorando con el falso argumento que la derogación de la Cámara trajó como consecuencia el abandono de la legalidad.... pero los militares tenían Consejos de Guerra, e incluso jueces civiles condenaron a guerrilleros durante la dictadura 1976-1979 ¿En qué quedamos????


Hay mentiras y mentiras, como el lector contemplará en los restantes apartados: algunas mentiras de los apologistas pueden tener cierta "justificación" para reivindicar a las víctimas de la guerrilla. Por ejemplo, si te dicen que el ERP ocupó un tercio de Tucumán, esa mentira "quizás" tenga alguna coherencia con la necesidad jurídica de obtener reparación para una víctima de la guerrilla. Esas mentiras, pese a su falsedad, tal vez se puedan "disculpar". Pero hay otras mentiras que son una defensa encubierta de la dictadura de 1976. Si los apologistas te mienten diciendo que la Cámara Federal juzgaba legalmente y que por culpa de la muerte de Quiroga ya nadie juzgaría "legalmente" ¿Esa mentira en qué beneficia a las víctimas de la guerrilla? En nada. Es una mentira totalmente dirigida a legitimar la represión ilegal del gobierno militar. Por tanto, no es arbitrario que yo concluya que personajes como Victoria Villarruel son justificadores de la dictadura del 76: sus mentiras van más allá de la reivindicación a las víctimas de las organizaciones armadas

Obviamente la apologista se victimiza conque los demás la acusan de defender la dictadura, solo porque quiere justicia para las víctimas de la guerrilla. Y también es cierto, no lo voy a negar, que existen muchos izquierdistas ideologizados que la atacan a Victoria Villarruel más por prejuicio ideológico que por argumentos. Pero no es lo que sucede en este modesto blog: acá decimos que Victoria Villarruel o Nicolás Márquez defienden la dictadura y lo respaldamos con datos, con argumentos. A mi no me van a correr con "no tenés datos y criticás emocionalmente". Pues claro que tengo los fundamentos y puedo demostrar cómo estos personajes mienten descaradamente. Aviso desde ya por enésima vez: no me importa que defiendan a la dictadura ni los critico por eso, pero si van a mentir, ENTONCES QUE SE BANQUEN LAS RESPUESTAS. Tampoco me importa las cuestiones familiares: me da igual si Victoria Villarruel tiene un padre militar que estuvo en el Operativo Independencia, o que el tío de Villarruel haya sido un represor de un centro clandestino; no la critico a ella por sus líneas sanguíneas sino porque MIENTE. Punto. Y lo vamos a demostrar en varios apartados sin necesidad que yo mencione al padre o al tío

¿Y los grupos de izquierda no mienten? Pues en esta temática de los años 70, no he notado que mientan.... salvo cuando hablan de 30 mil desaparecidos. Pero incluso eso se lo puede considerar una exageración del estimativo y no estrictamente una construcción de la mentira (no dicen que desaparecieron 10 millones de personas. Ahí SI sería una mentira alevosa). En otros temas no me hago cargo si mienten o no mienten, pero en cuanto a los años 70 he analizado que mienten y tergiversan muchísimo los grupos de derecha en comparación. Viendo los restantes apartados del blog descubrirán las fallas de los grupos izquierdistas sobre este capítulo de la historia, y son bastante "pavotes" sus errores en contraposición con las salvajadas de los apologistas de la dictadura

Los grupos de derecha mienten tanto, que hasta hay un amigo de Cecilia Pando que asegura haber inventado él mismo el número de 30 mil desapariciones (si, me refiero al mentiroso de Luis Labraña). Estela de Carlotto o Hebe de Bonafini tal vez no sean las personas con las que yo me muera de simpatía, pero al menos no llegan a esos extremos de sacarse de la galera a "amiguitos" para decir pelotudeces. Así de extravagantes son los apologistas de la derecha

En el caso comentado de la Cámara Federal, lo que pretenden los apologistas es echarle la culpa a la izquierda de la represión ilegal, dando a entender que fue Campora quien desmanteló las bondades legalistas de Lanusse. Asi que si criticamos la represión ilegal, deberíamos echarle la culpa a Campora y no a los amadísimos militares, que hicieron lo que pudieron. Para los apologistas, los militares son los pobrecitos que tuvieron que combatir la subversión con las escasas herramientas jurídicas de las que disponían

Estas mentiras además son incompatibles con otras verduras que se mandan los apologistas. Tanto Nicolás Márquez como Victoria Villarruel y Agustin Laje, han chamuyado diciendo que la guerrilla contó con 20 mil combatientes (cosa absurdamente falsa y explicada oportunamente en los apartados correspondientes del blog). Es decir, que si la Cámara Federal de Lanusse metió a 2.000 "terroristas" presos, no se entiende en absoluto que la amnistía de Campora explique el drama posterior cuando los 18 mil combatientes restantes podían haberse formado al margen de esos 2 mil. El poder de reclutamiento tan bestia del ERP y Montoneros que le adjudican los apologistas, hace que este suceso de la amnistía de Cámpora quede como un asunto bastante trivial, poco relevante


Ceferino Reato en su mediocre libro "Disposición Final" reproduce acríticamente la opinión de Videla, que no podían someter a la Justicia a esas "7 mil u 8 mil personas" desaparecidas de su gobierno porque ningún juez se iba a animar después de la fallida experiencia de la Cámara Federal de Lanusse, desmantelada por Cámpora. Claro que ni Videla ni Reato explican exactamente qué condenas hubieran recibido cada una de esas 8 mil personas para evaluar su peligro real (¿todos a perpetua? ¿todos absueltos? ¿todos a pena de 5 años?). Ni por supuesto, Reato en ningún momento controvierte esta falacia en cuestión de la Cámara Federal como santo grial


Además ¿no se supone que los militares decían que esto fue una "guerra"? Si fue guerra, los prisioneros tendrían que haber sido liberados una vez finalizado el conflicto, sin importar si en el futuro volvían a desencadenar otra guerra. Cuando Argentina finalizó su guerra de Malvinas, los ingleses devolvieron a los prisioneros argentinos y no los mataron bajo la especulación de "los tenemos que fusilar porque quizás en el futuro desencadenen una segunda guerra de Malvinas"

Si Videla creía que esto era una guerra, a él le tendría que haber importado un choto la experiencia "fallida" de la Cámara Federal de Lanusse. Videla tendría que haber procedido como en una guerra: liberando a los prisioneros cuando la contienda concluya

El hecho que el gobierno de Videla NO haya liberado a todos los prisioneros de guerra sino que matara al menos a "8 mil" , implica que ellos no estaban taaaaaaan convencidos de las bondades de tratar el caso como una "guerra". Ya no es que violaran las costumbres bélicas, sino que ni siquiera trataban el tema como si fuese un asunto bélico, sino un asunto de paz (la pena de muerte para el "delincuente", algo más propio de un Código Penal en tiempos de paz)

Paradójicamente, los guerrilleros estaban mucho más convencidos que esto era una guerra, que los mismos militares. Y por eso la guerrilla respetó muchísimo más las reglas de la guerra


Otra cosa que repite Videla (y demás represores y apologistas) es que no podían fusilar legalmente a los desaparecidos, porque se hubiera armado un escándalo internacional. Aquí saca el ejemplo de unos etarras que en 1975 fueron fusilados por el gobierno de Franco, desencadenando protestas en varias partes del mundo y hasta del Vaticano 



revista GENTE, octubre 1975


Pero esta excusa de Videla me suena a cuento chino. Es posible que algunos guerrilleros hubiesen sido fusilados de no mediar el caso español. Pero ¿Con que fundamentos hubieran condenado a muerte a un panfletero de Montoneros? ¿Con qué fundamentos hubieran condenado a muerte a Laura Carlotto, a Diana Teruggi o a Horacio Ungaro, que eran civiles no-combatientes en esta "guerra"? No había sustento jurídico para ello, porque estas personas no estaban infringiendo siquiera ninguna regla del Código de Justicia Militar (único Código que habilitaba la pena de muerte en Argentina)

Si recordamos una vez más, que la mayoría de los desaparecidos no era combatiente / logística, se entiende que los militares optaran por la desaparición. El ejemplo de los etarras puede ser medianamente convincente pero ni de lejos es el mejor argumento para comprender la decisión tomada, pues aunque todo el mundo aplaudiera el fusilamiento de un montonero que mata a un policía ¿Hubieran aplaudido el fusilamiento de una célula estudiantil que solo hacía propaganda montonera pero no cometió ningún crimen?? ¿Hubieran aplaudido el fusilamiento de una persona acusada solamente de un delito no lesivo como la simple asociación ilícita? ¿Qué artículos del Código de Justicia Militar hubieran citado para fundamentar la sanción capital? 

De hecho, la junta militar tuvo que "inventar" ese delito concreto para castigar la propaganda del enemigo, porque en el Código de Justicia Militar claramente este artículo no existe. Lo que existe en dicho Código, es el delito por propaganda a favor del enemigo elaborada por propia tropa o por un prisionero de guerra (ej artículo 647), pero naturalmente no castiga al efectivo del bando enemigo por hacer propaganda antes de su caída en rendición. No tendría ningún sentido castigar eso: imaginemos que los ingleses hubieran formado Consejo de Guerra para castigar a los soldados argentinos en Malvinas que hubiesen realizado, previo a su captura, arengas en contra de los ingleses o llevado pancartas contra ellos. Es absurdo

Pues bien, la junta en su comunicado n°19 del 24 de marzo de 1976:

Se comunica a la población que la Junta de Comandantes Generales ha resuelto que sea reprimido con la pena de reclusión por tiempo indeterminado el que por cualquier medio difundiere, divulgare o propagare comunicados o imágenes provenientes o atribuidas a asociaciones ilícitas o personas o grupos notoriamente dedicados a actividades subversivas o al terrorismo. Será reprimido con reclusión de hasta diez años, el que por cualquier medio difundiere, divulgare o propagare noticias, comunicados o imágenes, con el propósito de perturbar, perjudicar o desprestigiar las actividades de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o Policiales 


El único modo de justificar una medida así, es que la junta militar lo entendiera como un asunto de tiempos de paz, para así formar Consejos de Guerra especiales que castiguen la propaganda "subversiva" o en contra de los militares. En tiempos de guerra, una medida así carecería de sentido excepto en los casos mencionados; en los demás casos estaríamos hablando de propaganda lícita y por tanto, no punible por ningún tribunal militar

Incluso aceptando la potestad de los militares para juzgar y condenar estos delitos, el gran problema que hubieran enfrentado los represores es que, si aplicaban esta justicia severa y arbitraria, aún así la mayor parte de los desaparecidos hubieran estado en dos situaciones: en "reclusión por tiempo indeterminado" (o sea, hasta que el juez decida a discreción si te libera o no), o con 10 años de prisión. Ninguna de estas dos opciones lograba resolver la "guerra ideológica" que emprendían las fuerzas armadas contra la insurgencia, y se exponían a que un futuro gobierno constitucional los amnistiara para compensar la arbitrariedad militar. Aplicar la pena de muerte cuando ellos mismos habían establecido que ese delito llevaba cuanto mucho 10 años de prisión (de forma arbitraria), tampoco era la mejor solución ante una posible protesta nacional e internacional

Asi que no era únicamente el dilema de "no podemos fusilar a un montonero que mató a un policía", sino que también el dilema era "no podemos fusilar a una persona que hizo algo tan insignificante como propaganda en contra de los militares y a favor de los Montoneros"

Además las desapariciones ya estaban ocurriendo en Tucumán (Op Independencia) desde antes del caso español

Que por cierto, si mandaban a fusilar a un montonero porque éste mató a un policía, significaba que una vez más, el tema lo iban a tratar como un asunto de paz. Pues en una guerra, matar a sujetos del bando enemigo en terreno de combate es lícito y no amerita el fusilamiento (el Código de Justicia Militar en ningún momento prohibe matar a efectivos combatientes del bando enemigo, excepto en los casos de expresa rendición donde se constituyen como prisioneros de guerra)

Los Consejos de Guerra continuaron juzgando a unos pocos "subversivos" con delitos interpretados en forma ajena a una situación de guerra. Podían condenarte por cosas como tenencia de armas, cuando en una guerra no tiene sentido condenar a un efectivo del bando enemigo por ello. Podían condenarte por "rebelión" cuando ese delito militar solo tiene sentido para los efectivos de propia tropa, para los prisioneros de guerra o para aplicarlo en zonas de emergencia o dictado de bandos a civiles; pero no para aplicarlo al efectivo del bando enemigo por actos previos a su rendición (de nuevo, es como si castigáramos bajo tribunal militar a los ingleses en Malvinas, con el delito de "rebelión", por matar soldados argentinos). Esas y otras incoherencias de los tribunales militares, que delatan la dificultad de la represión para lidiar "legalmente" con una eventual masa gigantesca de detenidos de escasa peligrosidad, y para sostener su propio discurso de guerra frente a detenidos más peligrosos

De acuerdo a la evidencia disponible, durante la última dictadura hubo un solo caso de sentencia de muerte dictaminada por un Consejo de Guerra del II Cuerpo de Ejército (Rosario). Había otorgado la pena de muerte a un detenido por los delitos de “acto de violencia contra personal policial” y “atentado contra vehículo policial”..... pero posteriormente, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, tras una larga fundamentación, anuló esa pena, condenando al procesado a “reclusión por tiempo indeterminado e inhabilitación absoluta” 

(Sentencia 57/77, folio 516, Libro 147, Año 1977. Serie: Libros de sentencias, Fondo: Archivo Histórico de la Justicia Militar del Archivo Gral. de la Nación - Depto. Archivo Intermedio. Extraído del sig. link, pag. 27 referencia 47:


)

Este caso nos ilustra dos cosas: la exagerada pena que le impusieron a una persona por delitos que, por lo visto, ni siquiera acarrearon la muerte de ningún policía. Tan así que el CONSUFA terminó anulando la pena. Pero más importante aún ¿No se supone que esto era una "guerra"? ¿Por qué a un efectivo del bando enemigo lo quieren condenar a muerte por realizar actos que son propios de una guerra? Si la policía era el "bando enemigo" de la guerrilla, entonces es lícito atacar a la policía  y a su vehículo; no está infringiendo ninguna regla bélica. Carece de sentido alguno juzgarlo por ello. Solo tendría sentido juzgarlo si ese detenido fuera de propia tropa

Así, los militares en sus intentos paródicos de aplicar la legalidad, terminaban considerando a los montoneros o erpianos analógicamente como si fuesen de "propia tropa", o como si fuesen civiles de una zona de emergencia. No los podían considerar como efectivos del bando enemigo en una guerra, porque eso les suponía no juzgarlos por sus actos lícitos de guerra 

La contradicción es manifiesta: los represores podían matar a todos los montoneros que quisieran (combatientes o incluso civiles no-combatientes), sin ser los represores juzgados por un tribunal militar, porque era una guerra y matar enemigos está permitido...... pero los montoneros no pueden matar o siquiera lesionar policías porque ahí SI debemos formarle Consejo de guerra y sancionarlos penalmente

(de todos modos tampoco está permitido matar a prisioneros de guerra. Los represores violaban las disposiciones de su propio Código de Justicia Militar) 


En el libro apologético "Los años 70 a fondo", se hace una entrevista a Ernesto Barreiro, jefe de inteligencia de Córdoba durante la dictadura, y uno de los torturadores más sanguinarios de la provincia (actualmente condenado a prisión perpetua):

—[entrevistador] ¿Hubo algunos Consejos de Guerra?
—[Barreiro] Bueno, eso es otro tema. La realidad, es que deberían haber actuado los Consejos de Guerra, como correspondía. Nosotros tuvimos un caso impresionante, que fue un tipo que nos traen de Buenos Aires. Era el Secretario Político o Secretario General de OCPO. Se hace la conversación y el tipo dice: “Sí, yo ordené la muerte del Cabo Bulacio, ordené la muerte de este otro, etc.”. Así, entonces se hace el informe, se eleva y surge la idea de hacerle un Consejo de Guerra que terminara en una condena a muerte. Esa era la intención de Menéndez. Muy bien, mirá lo que pasó: se hace el Consejo de Guerra. El Consejo de Guerra para condenar a muerte tiene que ser unánime. Estaba integrado por tipos del Ejército y de la Fuerza Aérea. No me acuerdo si eran 5. Un tipo no vota por la condena a muerte. ¿Menéndez qué hace? Disuelve el Consejo de Guerra y arma otro.
—Entonces ¿qué era, de adorno o mera acción psicológica?
—No, no. Si un tipo confiesa todos los crímenes que hizo, se supone que el veredicto de un Consejo de Guerra no es tan complicado.
—¿Pero si no es culpable? Para eso lo hubieran fusilado y listo.
—No, porque la idea del tipo era blanquearlo, blanquear el fusilamiento. La idea era esa. Esas eran las diferencias que él tenía
—El blanqueo del fusilamiento en un juicio.
—Con un juicio decís: “Se lo condenó a muerte”, como te dice la sociedad. La sociedad dice que deberíamos haber hecho eso. Entonces, se hace un nuevo Consejo de Guerra. Este Consejo de Guerra lo condena a muerte. El defensor militar apela al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas y el Consejo Supremo le conmutó la pena

pag. 207:


Si creemos en la palabra del torturador, este guerrillero juzgado por el Consejo de Guerra SI merecía la pena de muerte acorde al Código de Justicia Militar.... pero solo como condición de civil. En una guerra, no se lo puede condenar a muerte por haber matado a efectivos del bando enemigo


Un caso bastante famoso en periodo dictatorial sobre personas condenadas por "subversión": el caso Graiver, donde familiares del banquero fallecido fueron condenados, uno a pena de 12 años; dos a pena de 5 años y uno a 3 años de reclusión:


De nuevo nos repetimos: si los militares, bajo arbitrarios Tribunales Militares (que tienen la facultad de imponer penas aun más severas que el Código Penal por un mismo delito), condenaba a una persona a 3 años de prisión ¿Con qué fundamento le iban a dictar pena de muerte? así podemos extendernos a los miles de desaparecidos que hubiesen recibido sanciones de 3 años o menos: no las podían condenar "legalmente" a la pena de muerte prevista en el Código de Justicia Militar. Pero los militares querían asesinarlas igual, por eso prescindieron del sistema judicial, porque sabían que no tenían razón y no podían justificar legalmente la pena capital del Código Militar

También nos repetimos en lo siguiente: los familiares de Graiver fueron condenados por delitos como "asociación ilícita" y "encubrimiento".... todos delitos que carecen de sentido en una guerra, donde el bando enemigo no puede ser acusado de ser una asociación ilícita ¿En qué cabeza cabe semejante estupidez? ¿Acaso los Unitarios condenaban por "asociación ilícita" a su bando enemigo los Federales?

Es factible que, en un contexto de guerra o de paz alterada, los militares impongan legalmente una "zona de emergencia" sobre territorio controlado por ellos mismos, en donde someten a los civiles de ese territorio bajo jurisdicción militar. Es una forma de controlar mejor las posibles alteraciones comunes a la paz en momentos bélicos. Por ejemplo, los delincuentes comunes pueden ser un problema mayor en tiempos de guerra que de paz; de ahí que mejor sean los tribunales militares quienes controlen el territorio... pero eso no significa que los civiles dentro de dicho territorio sean "efectivos del bando enemigo"; porque los efectivos del bando enemigo continúan siendo los que están fuera del territorio controlado, a los cuales hay que combatirlos y, si son capturados, tratarlos como prisionero de guerra sin penalizarlos por sus acciones previas de guerra. Los civiles dentro del territorio controlado, aunque sean juzgados por un tribunal militar y bajo sanciones propias de un tribunal de ese estilo (incluyendo pena de muerte), siguen siendo sujetos civiles de paz

Por tanto, juzgar y condenar a Montoneros y ERP del modo en que estos Consejos de Guerra lo estaban haciendo, suponía tratarlos como civiles y quitarles el estatus de efectivos lícitos del bando enemigo. No podían darle ese estatus, porque entonces no los podían siquiera condenar a cárcel


En Bahía Blanca, el primer juicio de este tipo que se realizó a escala local/regional fue el Consejo de Guerra Especial Estable que condenó a Julio Alberto Ruiz, Pablo Victorio Bohoslavsky y Rubén Alberto Ruiz en diciembre de 1976. En el parte circunstanciado que dio lugar al sumario, se informaba al jefe del Departamento III Operaciones que:

Con fecha 19 de octubre de 1976, como consecuencia de informes proporcionados por pobladores del Barrio Rosendo López, recibidos COTCEV [Centro de Operaciones Tácticas del V Cuerpo de Ejército], por el cual se identificaba a un automotor del cual se arrojaron volantes de índole subversivo, efectué una investigación que dio como resultado que al allanar el domicilio del propietario del vehículo,… “El negro”… de profesión operario maltero de la Cervecería Santa Fe, domiciliado en… se procedió al secuestro de armamento, material explosivo y elementos de impresión de panfletos.

Continuada la investigación se estableció su vinculación con… “El ruso”, licenciado en Matemáticas, empleado en el Frigorífico “SIRACUSA”, procediendo a allanarse su domicilio… Durante la ejecución de este operativo se procedió a la detención de un individuo que resultó ser… “Lucas”, de profesión albañil, empleado del frigorífico ‘ENFRIPEZ”… Efectuado el allanamiento, se encontró y se procedió a su secuestro, de abundante material de propaganda, panfletos, y de impresión de los mismos, labrándose en ambos casos las actas de allanamiento y secuestro correspondientes.

Los nombrados, juntamente con… “El Boca”, empleado del Ferrocarril Nacional General Roca… integraban una célula del Peronismo de Base-FAP… Los detenidos se encuentran a disposición de las autoridades militares del Comando de Subzona de Defensa 51

extraído de este trabajo: 


Estos detenidos, después de haber sido torturados en un centro clandestino, fueron condenados en un Consejo de Guerra a una cifra altísima de...... 3 años de prisión

Con estos criterios tan extraños (o te condenaban a 15 años por asociación ilícita... o te condenaban a 3 años aunque tuvieras un arma sin papeles) después te quieren meter la idea que lo único malo de los militares es que no condenaron a muerte a los desaparecidos. Que si los hubiesen condenado a muerte (legalmente) ahí estaba todo bien..... pero precisamente no podían condenar a muerte a sujetos que bajo la apariencia legal los podían condenar a 3 años, a 10 años, a 15 como mucho si inflaban la pena con la asociación ilícita


Incluso el libro apologético "Los años 70 a fondo" cae a la cuenta de esta obviedad. Dice:

Si el ERP tuvo 4 compañías de 200 hombres y un Batallón de 400, su tropa constaba de 1200 personas. Si a eso se le añaden sus bases de apoyo como retaguardia, pueden estimarse con diverso grado de compromiso 4/5 integrantes por combatiente, es decir, unos 5.000/6.000 integrantes en total, la mayoría de los cuales no eran combatientes y pueden caer en la tajante distinción entre dirigentes y bases que realiza Sartori, aunque otros –por cierto– integraban en plenitud la zona de insumos de reemplazo en una organización cuyas bajas aceleraban la rotación de los cuadros. Algo similar puede decirse de Montoneros. En el caso de la retaguardia, se trata de gente que en caso de haberse practicado una justicia penal antisubversiva –por severa que fuere– no hubiera sido condenada a la pena de muerte

pag. 41:


Una aclaración: las cifras de combatientes citadas en ese libro son totalmente erróneas y podrá usted encontrar en este blog cifras más precisas. Pero no es el punto ahora, sino la última conclusión: "En el caso de la retaguardia, se trata de gente que en caso de haberse practicado una justicia penal antisubversiva –por severa que fuere– no hubiera sido condenada a la pena de muerte"

La mayoría de los "9.000" desaparecidos (para usar los números favoritos del apologismo) no hubiera sido condenada a muerte por muy severos que fuesen los Consejos de Guerra, que como hemos visto no reconocían siquiera el estatus de efectivo lícito del bando enemigo y los trataban como civiles


Otros ejemplos de laxitud a la hora de establecer la pena de muerte, tiene que ver con el comunicado 33 de la junta militar, 24 de marzo de 1976:

Artículo 4: el que mediante incendio, explosión u otro medio análogo creare un peligro común para personas y bienes, será reprimido con reclusión por tiempo determinado o muerte 

Artículo 5: de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 137 del Código de Justicia Militar el personal militar, de las fuerzas de seguridad o de las fuerzas policiales hará uso de las armas en caso que la persona incursa en los delitos previstos, sea sorprendido in fraganti y no se entregue a la primera intimación o haga armas contra la autoridad 


Debe ser de las pocas veces en las que mencionan un mísero artículo del Código de Justicia Militar para justificar la represión, aunque se trata de un artículo ejecutivo (no es un artículo que especifique el delito bélico concreto que estaría cometiendo el bando enemigo). Con el artículo 4, los militares no solo castigarían con muerte (o prisión por X tiempo) al que pone una bomba mortal, sino también al que coloca una Caja volantera por ejemplo (explosivo no dañino que solo expulsa panfletos); ya que la letra del artículo es muy vaga. Mediante el artículo 5 pueden incluso matar a un militante estudiantil pescado in fraganti con la colocación de una caja volantera, si intentara escapar de la intimación policial

Todas estas leyes, decretos o comunicados deben ser vistos como "pantallas legales": una forma de justificar que los militares y policías estén en las calles haciendo los operativos propiamente ilegales (ajenos a las supuestas leyes que ellos impartieron). Además, son leyes cuya vaguedad sirven para justificar una represión a la disidencia no armada

Como sea, el problema para represores como Videla sería: ¿Cómo condenamos a muerte a una persona que coloca una Caja Volantera? No era solamente "no podemos condenar a muerte a un asesino" como lo quieren hacer parecer 


En conclusión, la Cámara Federal ni tan tan legalista, pero tampoco era lo suficientemente severa para los estándares que reclama el apologismo. Es decir, son los mismos apologistas quienes luego aseguran que la mayoría de los desaparecidos eran "terroristas" criminales tremendísimos y que la derogación de la Cámara de Lanusse impidió su juzgamiento legal. Pero esa Cámara Federal, aún con la permisividad a la tortura y las ilegalidades que cometía, esa misma Cámara demuestra al apologismo que muchos de los condenados no recibían una sanción penal tan rematadamente severa para caber en el concepto de "terrorista criminal ultra peligrosísimo" (y muchos de los que recibieron una condena severa, lo fueron por delitos que no ameritaban tanto). Una contradicción interna del apologismo, para variar   




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Comentarios

  1. Lista de los 22 desaparecidos de la dictadura de Levingston a la asuncion de Campora
    1- Nestor Martins 16/12/70
    2- Nildo Zenteno 16/12/70
    3- Julian Cahuana 1/1/71
    4- Mario Gomez 1/2/71
    5- Eusebio Belizan 15/2/71
    6- Sara Palacio 2/7/71
    7- Marcelo Verd 2/7/71
    * Entra en funcionamiento el Camaron o Camara del Terror 7/7/71
    8- Marta Misetich 13/7/71
    9- Luis Pujals 17/9/71
    10- Petrona Angela Contrera 1/12/71
    11- Sara Kosoy 1/1/72
    12- Lucio Altamirano 1/4/72
    13- Jose Lopez Perez 24/5/72
    14- Juan Puigjane 15/8/72
    15- Ramon Rosa Jimenez 16/10/72
    16- Angel Brandazza 28/11/72
    17- Agustin Navarro 1/1/73
    18- Joaquin Vega 1/1/73
    19 - Agustin Amaya 1/1/73
    20- Julio Causa 29/1/73
    21- Gregorio Ayala 31/3/73
    22- Guillermo Batallin 20/4/73
    Fuentes :
    * Parque de la Memoria Base de Datos
    * Desaparecidos . Org

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