¿Indemnización a los guerrilleros caídos en Formosa?? ¿Indemnización a los asesinos del Capitán Viola??
Más allá de cualquier odio o simpatía que se le tenga a la guerrilla, más allá de valorar éticamente si es justo o no el cobro de indemnizaciones, y más allá del debate acerca de la reparación a las víctimas de la guerrilla (tópico que se abordó en sus correspondientes apartados), en este enlace explicaremos una de las puntas que lanzó el apologista Ceferino Reato acerca de las indemnizaciones, en este caso a los montoneros caídos en Formosa. Es cierto que el Estado mantiene un secretismo con la identidad de aquellas víctimas o familiares que cobraron (secretismo que no tiene nada que ver con una "conspiración" sino que se debe a las mismas razones por las cuales el Estado tiene en secreto material documental clasificado de nuestra historia: razones de seguridad), pero vamos a explicar suponiendo que efectivamente se cobró el dinero
¿Por qué lo cobrarían? Ceferino Reato se aprovecha que nadie se va a tomar el atrevimiento de leer la ley o el RUVTE. Pues bien, en el RUVTE, página 28, se explican las categorías para clasificar a las víctimas del Estado. Una de ellas:
d)Ejecuciones como resultado de acciones armadas
EJECUCIÓN DE HERIDOS, RENDIDOS O CAPTURADOS EN ENFRENTAMIENTO y EJECUCIÓN DE PRISIONEROS EN EVENTUAL DEFENSA
Modalidades de excepción utilizadas específicamente para los hechos de Capilla del Rosario del 12/08/1974 (con sentencia condenatoria del TOCF de Catamarca) y dos hechos similares, y aquellos vinculados con el intento de toma del Batallón Depósito de Arsenales 601 de Monte Chingolo por parte del ERP el 23/12/1975 y el ataque al Regimiento de Infantería de Monte 29 de Formosa por parte de la organización Montoneros el 5/10/1975. En ambos casos, la existencia de actuaciones judiciales irregulares en las que no se da cuenta cabal de los sucesos ni resulta posible determinar la ocasión y las reales circunstancias de las muertes, la circunstancia probada de que se habrían producido fusilamientos y ejecución de heridos o aprehendidos y otros ilícitos (así como la disposición clandestina de los cuerpos), determina que todas las personas fallecidas o desaparecidas vinculadas al hecho se consideren víctimas del accionar ilegal del Estado en virtud de la aplicación del artículo 6º de la Ley 24.823https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2._anexo_i_listado_de_v_ctimas_de_desap_forzada_y_asesinato-investigacion_ruvte-ilid.pdf
Y la ley 24.823 en su artículo 6:
Artículo 6°: En caso de duda sobre el otorgamiento de la indemnización prevista por esta ley, deberá estarse a lo que sea mas favorable al beneficiario o sus causahabientes o herederos, conforme al principio de la buena fehttp://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/43506/norma.htm
Resumiendo: desde un enfoque judicial, no se puede afirmar que los montoneros muertos en Formosa lo hayan sido en combate, porque el Estado de ese entonces (básicamente las fuerzas armadas, a pesar de regir la "democracia") actuó irregularmente en el esclarecimiento del crimen, en la disposición de los cuerpos, matando a los heridos o produciendo fusilamientos, etc. Se aplica la disposición del artículo 6 de citada ley. No existe entonces ninguna trampa, ningún fraude. Repetimos lo que dijimos al principio: usted puede perfectamente estar de acuerdo éticamente o no estar de acuerdo con las indemnizaciones, pero no hay una voluntad deliberada, torticera de indemnizar porque murieron combatiendo. Más bien, es porque NO SE SABE si murieron combatiendo o fueron víctimas del accionar estatal. Idéntico rigor sirve para otros eventos históricos que involucraron a desaparecidos y muertos del RUVTE
*El asesinato del Capitán Viola y sus culpables indemnizados: un caso que viene a cuento sobre el problema de indemnizaciones, es el de la muerte del Capitán Humberto Viola y su hija Cristina de 3 años (además de las graves heridas en la cabeza a la otra niña), por parte de integrantes de la compañía de monte Ramón Rosa Jiménez del ERP en diciembre de 1974. Los apologistas, como no puede ser de otro modo, retuercen estos hechos para dar la falsa imagen que a los acusados del crimen el Estado los "premió" con indemnizaciones
Lo que estos apologistas "honestos" como Yofre o Villarruel nunca dicen, es que los acusados por el crimen del Capitán Viola y su hijita fueron condenados y metidos a la cárcel sin ninguna prueba judicial válida. La única prueba judicial que tenían los militares eran confesiones que se les habían arrancado a los acusados a base de torturas en la Jefatura de Policía y en la "Escuelita de Famaillá" durante el Operativo Independencia de 1975
Gracias a esas confesiones, y a la efectiva vinculación de algunos de los acusados al PRT-ERP, se los condenó a prisión perpetua o fueron puestos a disposición del PEN aquellos que no resultaron condenados. Pero no había una prueba judicial válida para condenarlos. Tranquilamente Nicolás Márquez o Victoria Villarruel o el "Tata" Yofre podrían haber confesado ser los autores del crimen de Viola si los torturaban también. Es evidente que esas "confesiones" no tienen valor judicial, como tampoco ser militante del PRT o el ERP significa automáticamente haber cometido el delito
En el diario del comandante del Operativo Independencia Acdel Vilas, el represor no acusa a algunas de estas personas de ser autores de la muerte del Capitán Viola y su hija, sino que los acusa de otros asuntos, como el de integrar una célula de propaganda y agitación del ERP encargada de proveerle soporte logístico y propagandístico a la compañía de monte
Los acusados del caso Viola por la policía y el Ejército, y sus respectivos nombres de guerra según el diario de Vilas, son los siguientes:
-Rubén Emperador: nombre de guerra "Raymundo"
-Fermín Ángel Núñez: nombre de guerra "Cacho" o "Benjamín"
-José Martín Paz: nombre de guerra "Roque"
A estas 3 personas, el represor Vilas no le adjudica el caso Viola. Les adjudica su participación en una célula de agitación, logística y propaganda
-Rolando Oscar Figueroa: nombre de guerra "Fernando". El diario de Vilas no le adjudica el caso Viola en el apartado "Observaciones" de su listado de bajas
-Miguel Norberto Vivanco: el diario de Vilas lo tiene con el nombre de Miguel Alberto Vivanco. Nombre de guerra "Aníbal". No se le adjudica el caso Viola en el listado de bajas
El resto de los acusados del caso Viola (como Francisco Carrizo) no son mencionados en el diario de Vilas con algún nombre de guerra
Tampoco aparecen sus nombres legales/de guerra, en el gráfico que Vilas delinea sobre la compañía de monte en el lapso de agosto a diciembre de 1974, que es el lapso donde ocurre el crimen del Capitán Viola
En la siguiente transcripción del ERP sobre el operativo, capturado por las fuerzas armadas, aparecen distintos nombres de guerra -que participaron en el hecho-:
De esos nombres de guerra, solo 1 coincide con lo graficado por Vilas y correlacionado a los acusados del caso ("Roque" = nombre legal José Martín Paz)
La democracia pos-dictadura liberó a estos condenados tardíamente, y el Estado los indemnizó legítimamente, no arbitrariamente
¿Fueron estos sujetos los responsables de la muerte de Viola? No lo sabremos nunca. Ellos no te van a decir "si, yo lo maté". Tal vez lo mataron pero no lo digan nunca, o tal vez fueron inocentes de todo. No sabremos jamás. Lo más probable es que algunos de los acusados participaron en el crimen y otros no ¿Por qué sostengo esto? En el libro "Sangre en el Monte" de Daniel Gutman, escribe en la página 144:
Uno de los [militantes del ERP] que fueron detenidos en Catamarca me dijo que él compartió la cárcel con quienes mataron a Viola y que ellos aseguraron que el militar puso la nena como escudo
Si los detenidos eran inocentes del asesinato de Viola ¿Por qué asumen su participación al contarle al militante de Catamarca? Eso me indicaría que, al menos uno de los detenidos fue responsable; pero no puedo extenderlo a todos los acusados pues el testimonio no es claro siquiera en quién le contó exactamente. Pero por lo menos UNO contó. Salvo que el militante de Catamarca mienta, aunque no tiene sentido que lo haga con sus propios colegas
Pero jurídicamente hablando, son "inocentes" porque no hay pruebas "reales" para aseverar que fueron ellos. Al menos que Victoria Villarruel pueda ofrecernos alguna prueba sobre la culpabilidad de estas personas
Bah, quiero aclarar algo importante: la Justicia en verdad no anuló la sentencia de los condenados. Para la Justicia, estas personas todavía son culpables (aunque indultadas). Lo que pone un poco en duda aquella acusación de los apologistas que "La Justicia está ideológicamente apostada a la izquierda". No se entiende cómo esta Justicia "izquierdista" no anuló esa sentencia que carece de pruebas válidas. Por eso, cuando decimos que son "jurídicamente inocentes", nos referimos a las pruebas aportadas. No a lo que la Justicia haya dictaminado en la causa, la cual no fue anulada su sentencia
Como sea, repetimos la propuesta: si Villarruel considera que estas personas eran culpables del asesinato de Viola, podría aportar las pruebas pertinentes
También estos hombres fueron acusados y condenados por participar en las muertes de Zaraspe e Ibarra durante el copamiento del ERP a Santa Lucía en septiembre de 1974; también fueron condenados por el copamiento de Acheral y de Los Sosas. Pero Victoria Villarruel curiosamente no los acusa a ellos de ser los asesinos de estas personas ni de todos esos copamientos. Solo los acusa por el caso Viola. Se ve que Villarruel no estará taaaan convencida de todas las "verdades" de la causa judicial sobre estos imputados
(PD: incluso si fueran culpables, incluso si hubiese pruebas judiciales válidas, los detenidos podrían ser indemnizados por el maltrato recibido. Pero es que ni siquiera hay pruebas concretas de su culpabilidad)
Si al Tata Yofre o a Victoria Villarruel les gusta que personas jurídicamente inocentes vayan a la cárcel arbitrariamente, pues deberían estar más que contentos porque los acusados del crimen de Viola estuvieron casi 16 años presos (desde fines de 1974 hasta el indulto de Menem en 1990). No tienen estos apologistas de qué quejarse, ya no pueden pedir más encarcelamiento arbitrario ¿16 años de prisión no les parece suficiente para un sujeto al que no se le encontró pruebas? Curioso porque después apologistas como Villarruel se quejan que hay militares con muchos años de prisión preventiva
Sobre los motivos por los cuales fue asesinado el Capitán Viola, los acusados coinciden, foja 135:
«Se decía que al Capitán Viola, le iba a llegar la hora porque era un traidor y jugaba a dos puntas; y que había sido uno de los principales responsables en los bombardeos en Tafí del Valle donde murieron muchas personas»
en otra foja, la 171:
Numerosos interrogados señalaron que no solo conocían personalmente a Viola, sino «que le tenía un odio tremendo porque era un entregador, trabajaba a dos puntas»
extraído de este enlace, pag. 35:
El Capitán Viola era oficial del Destacamento 142 de Inteligencia. Este Destacamento, para 1974, no tenía mucha fama pero es a partir de 1975 donde se lo conocería por su labor represiva en el Operativo Independencia. El jefe de dicho Destacamento era Eusebio González Breard, el mismo tipo que escribió el libro "La Guerrilla en Tucumán: Una historia no escrita" que hemos colgado en este blog
Sin embargo, en 1974 hubo una serie de atentados hacia militantes izquierdistas gremiales, donde murieron personas como Juan de la Cruz Olmos
Si Viola participó de esos atentados o no, dependerá de la credibilidad que le demos a los acusados por el asesinato. Acusados que, por otro lado, fueron interrogados bajo presión policial (aunque sorprende que, en esas condiciones, se atrevan a injuriar a un militar). Acusados que, por otro lado, niegan su implicación en el crimen en la actualidad. Pero si creemos que ellos son los responsables de su muerte, al menos deberíamos darle una mínima credibilidad sobre sus móviles
Aún así, incluso si Viola no hubiera sido represor ni nada, probablemente lo hubieran matado igual, puesto que el ERP para esa fecha había emprendido una campaña de ejecuciones a militares como venganza por los sucesos de Catamarca
Sobre la muerte de la niña, aparecen dos argumentos contradictorios: en el parte de guerra, se dice que los balines inicialmente dirigidos al padre, rebotan a la niña
Los acusados, en cambio, o al menos UNO de los acusados, dice que Viola puso a la nena como escudo humano. Si esto es cierto o no, da igual. Pudo haber sido un mero acto irracional involuntario de Viola en ese clima de balazos, y no podemos inferir cobardía ni nada. En cualquier caso, el ERP actuó con irresponsabilidad mayúscula, al intentar asesinar a un sujeto que llevaba dos niños en el auto. Es más, no solo mataron a la niña, sino que hirieron en la cabeza a su hermanita
Min 15:40, 2.050 muertos (sin contar los de las Fuerzas Armadas) es real ???
ResponderEliminarhttps://m.youtube.com/watch?v=KkwLnI9gDbM
ese es el Documento Final de 1983. Expliqué sobre ese punto que comentás en la cifra de muertos de la guerrilla
EliminarPorque no se indemniza también a los q murieron defendiendo el cuartel? Eso no lo entiendo. Igual me parece q debería haber indemnización diferenciadas para los q mueren a partir de un combate q iniciaron sospechando de mal accionar de ffaa q a los q fueron seruestrados y desaparecidos.
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