Los delitos cometidos por las fuerzas armadas ¿Fueron un Genocidio??


Conceptualmente: es un genocidio. Jurídicamente: es más complejo (es un NO y un SI al mismo tiempo ¿Contradictorio? Ya lo veremos)


El genocidio, jurídicamente hablando, fue instrumentado en las convenciones internacionales para reflejar lo mejor del arquetipo nazi contra el judaísmo y otros sectores étnicos y nacionales. Desde el año 1948 hasta nuestro días, el Derecho Internacional mantuvo una definición de "genocidio" muy ligada al esquema de las atrocidades del Eje en la segunda guerra mundial, que bien se traducían en asesinatos étnicos (los judíos), las atrocidades masivas de los Ustachas de carácter religioso (las matanzas a los serbios), o las imposiciones barbáricas de Alemania y Japón contra los países conquistados. Una definición de "genocidio" que se la cataloga como muy estricta, pues permitiría la arbitrariedad de excluir a varias masacres mundiales por no cumplir con determinadas características, y en cambio tener otros elementos excluidos que aún en el holocausto se presentan como parte de su exterminio

Es que el elemento político fue el gran ausente en la cristalización jurídica del genocidio en la convención de 1948. Dicha omisión fue intencionada, porque los Estados se negaban a que se incorporara el elemento político.... y finalmente no se le agregó. Las razones de este rechazo se debían a la confusa tipificación de un grupo político, o al miedo que la inclusión de ese tipo permita la injerencia de un Estado sobre otro. Uno de los argumentos estrella para descartar el elemento político, es que el "grupo político" no es un grupo estable (una persona puede cambiar de ideas políticas cuando plazca), por lo que su tipificación podría generar problemas al momento de demostrar el crimen. Tipificar la etnia o la religión parecía ser más sencillo

Concretamente el Estatuto de Roma, que es actualmente el máximo instrumento de Derecho Internacional Penal, dice:

A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "genocidio" cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:

a) Matanza de miembros del grupo

b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo

c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial

d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo

e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo

véase artículo 6:



Así, en términos jurídicos, el genocidio fue presentado en todas sus cartas legales como una agresión planificada y destinada a destruir o transformar forzadamente a segmentos religiosos, étnicos y nacionales. Dejando fuera el elemento de la persecución política (y otros elementos como el sexo; por ej. una matanza sistemática a mujeres o a homosexuales no sería genocidio porque las convenciones no lo incluyeron). También deja afuera el elemento culposo: no existe el "genocidio culposo", todo genocidio jurídico es doloso (el Estatuto pone en claro la "intención" de destruir, parcial o totalmente, al grupo)

aclaración: el Estatuto incorpora al grupo "racial". Esto es científicamente inexacto, porque la única raza que existe e interesa al Derecho es la humana. No existe la "raza judía", "raza negra", "raza gitana", "raza inglesa", "raza francesa" o por el estilo. Tampoco el Estatuto fue creado para proteger y castigar animales o plantas. Asi que en términos netos, el Estatuto de Roma incluye solo 3 elementos grupales: el étnico, el religioso y el nacional. El inexistente "grupo racial" del Estatuto de Roma es un equívoco y debe entenderse como una denominación vulgar del grupo étnico


Aquí es necesario hacer una interpretación lingüística adecuada para evitar confusiones. El Estatuto no excluye la motivación política como base del exterminio, sino que excluye al grupo político sobre el que se motiva la masacre. Para que se entienda: si yo el día de mañana ordeno una matanza sistemática a los gitanos por su condición de gitanos, mi motivación es étnica (los estoy matando por su condición de gitanos) y el grupo atacado es étnico (los gitanos). Pero si el día de mañana, yo ordeno eliminar sistemáticamente a los gitanos porque me doy cuenta que todos los gitanos son comunistas y quiero eliminar el comunismo, mi motivación es política (los mato por su condición de comunista) pero el grupo atacado coincide en ser totalmente agrupado como étnico (los gitanos). El Estatuto de Roma no da precisiones normativas prohibitivas al respecto, por lo que el ejemplo de la matanza a gitanos por comunistas podría ser considerado genocidio desde la letra del Estatuto de Roma; no se vulneraría su tipificación taxativa al caber en el grupo étnico. Véase un resumen al respecto sobre estas disquisiciones en el sig. alegato judicial:


Aquí ya tenemos una de las tantas contradicciones legislativas-doctrinarias sobre la que se asentará nuestro posteo: no se quiere legislar sobre un grupo político por su "inestabilidad"... pero aceptarían la inestabilidad de las motivaciones, entre otras inestabilidades que luego comentaremos

Tampoco hay referencia numérica sobre la cantidad de muertes necesarias en la definición. Por un lado, esto permite quebrar la falsa idea popular que atribuye el genocidio a millones de muertos, como si fuese el holocausto. Cuando no es así y tenemos casos como el genocidio de Srebrenica, donde los serbios asesinaron a 8.300 bosnios y la Corte Internacional lo calificó de genocidio


No obstante, hablaremos de la cantidad de muertos al final del posteo porque, para nosotros, posee relevancia a nivel sociológico (que no jurídico, por lo visto)


Argentina sufrió una enorme persecución política durante el periodo de la última dictadura militar. No se combatió "el terrorismo" con métodos "algo brutos", sino que directamente se arrasó con toda una militancia política celular, tuviese que ver o no con hechos armados (ya repetimos en este blog, con las fuentes correspondientes, que la mayoría de los desaparecidos ni siquiera era combatiente). Pero ahora, jurídicamente ¿El genocidio contempla el grupo político como elemento de aniquilamiento??? Como hemos visto, se da que no

En principio, se creería que es inaplicable jurídicamente el genocidio a la persecución política que se vivió en la Argentina. 

Ahora, conceptualmente carece de sentido no incluir el elemento político que, en los papeles legales, se abandonó. Tengamos en cuenta que el concepto de "Genocidio" se configuró en posguerra después de la enorme conmoción del holocausto.... y el holocausto TAMBIÉN fue una masacre política. No fue un asesinato masivo puramente étnico. En realidad, como vamos a argumentar en el posteo, todo genocidio es inevitablemente político

Alguno tal vez puede decir: "ay, pero la convención internacional de genocidio dice que lo de Argentina o Chile o Camboya no es genocidio por [inserte cualquier boludez que nos leímos buscando el Estatuto de Roma en Google]". Quizás sea obvio decirlo, pero dado que varios abogaduchos ideologizados no lo entienden (y no me refiero únicamente a Victoria Villarruel y Nicolás Márquez); hay que explicar que "Genocidio" no es un concepto exclusivamente jurídico. Otras ciencias sociales también pueden tomar el concepto y aplicar sus propias definiciones o parámetros. Aún dentro del Derecho debemos distinguir la discusión doctrinaria de la ley. Incluso el "inventor" del término, Raphael Lemkin, no tenía una definición exactamente igual a lo que legislativamente se impondría en las convenciones. Decir que no hubo genocidio en una masacre X, como lo sucedido en Camboya, porque no coincide con los supuestos del Estatuto de Roma, es lo mismo que afirmar que un asesinato solo es tal si lo contempla el Código Penal. O sea que si yo mato a mi novia y el Código Penal no tiene una sanción ni un tipo penal para esa conducta ¡¡Significa que no existen los asesinatos y no asesiné a mi novia!!! Absurdo

Creer que el genocidio es un concepto atado únicamente a lo que diga una convención legal, tiene tanto sentido como restringir el estudio del cuerpo humano a la medicina (dejando otras ciencias como la psicología o la criminalística afuera, sin su objeto de estudio)

Ciertamente, los conceptos definidos en ciencias sociales, o en una dogmática coherente, tendrían que ser lo más fielmente representados en los tipos penales jurídicos, para no incurrir en paradojas como las que ejemplifiqué: de no llamar ni sancionar como "asesinato" lo que claramente es asesinato. Pero con el caso del genocidio, esto no ocurre así y hubo, muy posiblemente, intereses particulares de los Estados para no incluir el grupo político en el tipo penal. Porque la Unión Soviética no se iba a arriesgar a que Estados Unidos persiga judicialmente a los soviéticos por alguna matanza política, ni viceversa; por eso mejor dejar el grupo político afuera


(créditos del cuadro: Daniel Feierstein) Sobre un total de 120 sentencias judiciales en Argentina de la represión de 1974-1983, observamos una fractura entre el reconocimiento "social" o conceptual del genocidio que hacen los jueces, y el reconocimiento "legal" del mismo, en una relación de género a especie: el reconocimiento legal abarca el reconocimiento social (también hay jueces que no reconocen genocidio en ninguno de los 2 sentidos, por supuesto). No es lo mismo el genocidio como concepto, que el tipo penal legislado de genocidio





El abogado polaco Raphael Lemkin acuñó por primera vez el término "genocidio" en el año 1944, y lo definía originalmente en dos etapas: la primera como el aniquilamiento de una nación, sea directamente con matanzas o con la destrucción política, económica, cultural, idiomática, étnica, religiosa de dicha nación. La segunda etapa es la imposición del estilo nacional del agresor sobre el grupo oprimido. Las convenciones penales internacionales sobre el genocidio, apenas tomarían un pedacito de la definición de Lemkin



Veamos algunas definiciones del genocidio que no tienen nada que ver con lo legislado en las convenciones. Al margen de la definición original de Raphael Lemkin, que difiere de lo finalmente estipulado en la asamblea de 1948, tenemos al académico Israel W. Charny:

“el genocidio es el exterminio masivo de un número sustancial de seres humanos, perpetrado fuera del curso de acciones militares contra un enemigo declarado, bajo condiciones de indefensión y abandono de las víctimas"

La socióloga estadounidense Helen Fein dice que el genocidio es:

"una acción sostenida e intencionada llevada a cabo para destruir físicamente a una colectividad, en forma directa o indirecta, a través del impedimento de la reproducción biológica y social de los miembros del grupo, y sostenida a pesar de la rendición o ausencia de amenaza por parte de la víctima"

Sociólogos Frank Chalk y Kurt Jonassohn:

"el genocidio es una forma de exterminio masivo unilateral en la que un Estado u otra autoridad intenta destruir a un grupo, en tanto que dicho grupo y sus miembros son definidos por el perpetrador"


Este puñado de ejemplos que se discuten en la academia, no se reflejan en el tipo penal. Hay una "bifurcación" de caminos, donde lo jurídico corre en una senda distinta

Esta ruptura fue inevitable incluso por factores meramente cronológicos, puesto que la convención que tipificó por primera vez el genocidio, data de 1948. Para ese entonces, ya hubo otras masacres anteriores, y por simple cuestión temporal no se puede aplicar el tipo penal al caso, porque violaría el principio de irretroactividad. Por ejemplo, nadie duda que la masacre de los turcos contra los armenios es genocidio en una discusión sociológica, pero no podríamos condenar judicialmente a ningún perpetrador por "genocidio" porque no existía legalmente la figura penal al momento de los hechos

Ni el holocausto ni el genocidio armenio son jurídicamente genocidios, y sin embargo NADIE niega su carácter de tales a nivel histórico; de hecho la convención de 1948 se basó en el genocidio judío para su definición legal. Si yo le pregunto al tarado de Nicolás Márquez o a Victoria Villarruel si el holocausto es genocidio, estoy seguro que responden que sin dudas lo es... a pesar que jurídicamente no existía el tipo penal en el momento de los hechos. Esto significa que los apologistas pueden distinguir perfectamente la existencia de un genocidio con absoluta independencia de lo que marca la ley

Sin embargo, no es tan fácil como decir "en Argentina hubo genocidio a nivel histórico / sociológico, pero no a nivel jurídico". Porque el aspecto jurídico y jurisprudencial del genocidio está tan mal estructurado internacionalmente, que podemos asegurar cosas contradictorias aún a nivel estrictamente judicial. A tal punto de:

-Afirmar que hubo genocidio en Argentina a nivel jurídico

-Afirmar que no hubo genocidio en Argentina a nivel jurídico (con independencia del factor sociológico / histórico / conceptual)

-Afirmar que, directamente, el genocidio no existe como figura penal


Todo eso podemos argumentarlo ¿A que es un quilombo??


Tendremos que explicarlo despacio, poco a poco



Profesora española de Derecho Alicia Gil Gil, en esta interesante ponencia, explica las características de Genocidio y su diferenciación con la lesa humanidad. Algunos de estos puntos los comentaremos extensamente en este posteo



Volviendo con el holocausto, que es la masacre en la que se basaron los tratadistas para legislar el genocidio: Primero, podríamos entrar en la obviedad que "Todo" es política, incluyendo la discusión sobre las etnias. Pero más allá de eso, el exterminio nazi no se basó únicamente en pretextos "raciales". Es cierto que en última instancia el judío o el gitano no iba a salvarse de su destino por su "sangre sucia", no purificada. Sin embargo, la masacre requirió de toda una conciencia y maquinaria política detrás para volver "funcionales" a los perpetradores. Los nazis no decían "hay que matar al judío porque racialmente no nos gusta". No es así. Se formuló una campaña gigantesca destinada a demonizar a los judíos como los responsables de la derrota de la primera guerra mundial, como los responsables de la especulación financiera ultra-capitalista que dejó sin trabajo a millones de alemanes durante la Gran Depresión, se los culpó de estar aliados con el bolchevismo al punto de asociar "comunismo" con "judaísmo" inseparablemente, se los responsabilizaba de ser perversos y aprovechadores, de corromper la cultura alemana pura, entre otras excentricidades. El exterminio no fue una máquina aséptica, desideologizada y carente de connotaciones políticas más que el rastro de sangre impura. Los perpetradores no fueron adoctrinados para matar solamente a una raza, sino a culpables políticos. Fue una masacre política por doble vía: porque los judíos son partícipes como grupos políticos en una sociedad, y porque los nazis tuvieron que estigmatizarlos a los judíos para justificar sus acciones y esa estigmatización es de contenido político para dar sentido a la lógica del crimen


No solo esto se encuentra avalado por la propaganda nazi antisemita que seguramente todos conocen aunque sea superficialmente. Hubo hasta criminales en masa del holocausto que vislumbran ese lavado de cabeza político. Es el caso del Einsatzgruppen C, que para ese momento había computado en sus actividades alrededor de 75.000 asesinatos de judíos ametrallados; en el siguiente reporte de situación n° 86 escribe:
"Aún cuando fuera posible eliminar al 100 por 100 de los judíos, no eliminaríamos el peligro político fundamental. El trabajo bolchevique lo realizan judíos, rusos, georgianos, armenios, polacos, letones, ucranianos; el aparato bolchevique no coincide por completo con la población judía. Bajo tales condiciones, no alcanzaríamos el objetivo de la seguridad política si sustituyésemos la tarea principal de destruir la maquinaria comunista por la tarea relativamente fácil de eliminar a los judíos
En la Ucrania occidental y central casi todos los trabajadores urbanos, mecánicos cualificados y comerciantes son judíos. Si renunciamos completamente a la potencial mano de obra judía, no podemos reconstruir la industria ucraniana y no podemos fortalecer los centros administrativos urbanos
Sólo hay una salida, un método que durante mucho tiempo la Administración alemana y el Generalgouvernement no acertaron a vislumbrar: la solución final de la cuestión judía mediante una completa utilización profesional de los judíos. Esto provocaría una liquidación gradual de la comunidad judía, que posibilitaría una evolución acorde con las potencialidades económicas del país"
Se nota que, en la masacre, hay elementos políticos como la asociación entre los judíos y los bolcheviques. El criminal nazi razona, curiosamente estando en lo correcto, que liquidando a los judíos no se resolvería el problema bolchevique ni la seguridad política de los alemanes (además de destacar otros problemas de índole económica y utilitaria que repercuten en el esquema social). Este reporte escrito por el jefe de operaciones de ese escuadrón, que repetimos para esa fecha ya había asesinado a 75.000 judíos; este reporte significa que, al menos en ese momento (es decir en esas ejecuciones masivas de Europa del Este iniciadas en junio de 1941), el ametrallamiento a los judíos se estaba llevando a cabo bajo la idea que el judaísmo representaba el enemigo político bolchevique (el nazi que escribe el informe parece contrariar a sus superiores al decir que asesinando a los judíos realmente no se eliminaría el problema comunista)

Enlace al reporte de situación n°86, en el apartado "Los Judíos" (en inglés):

http://www.holocaustresearchproject.org/einsatz/situationreport86.html  



Cartelón publicitario de la exposición nazi Der Ewige Jude ("El Judío Eterno"), mostrando los estereotipos del judío: usurero, esclavista y promotor del Comunismo



El mensaje de esta propaganda antisemita es claro: el judío está detrás de los enemigos de Alemania. El judío no es alemán



Hitler asistiendo a una exposición que ridiculiza el arte moderno como "arte degenerado", suerte de expresión artística que consideraban anti-alemán e indecente moral, política y racialmente (lo que incluía judíos y comunistas)



Philipp Lenard, físico ganador del Premio Nobel, era también un agresivo antisemita que creía que los judíos tenían una forma distinta y equivocada de hacer ciencia. Ferviente opositor de las teorías de Albert Einstein, a las que tildaba de "ciencia judía" especulativa, Lenard por contra proponía una epistemología de la ciencia "Deutsche Physik" (Física alemana). Los nazis, aunque secretamente no renegaron de las contribuciones de la "ciencia judía" en la física nuclear, concentraron sus esfuerzos en purgar las Academias de judíos siguiendo el fanatismo de Lenard de una ciencia más "aria", y prohibieron las referencias a Einstein en las discusiones científicas


Imagen de un libro de enseñanza escolar nazi, que ilustra el estereotipo físico del judío, mostrándolo también como corruptor de menores 



Documental nazi "Der Ewige Jude" que muestra al judío como una peste biológica y cultural que se mimetiza en la sociedad europea



Ejecución masiva de mujeres en Ucrania, octubre de 1942. En la foto, el oficial alemán parece rematar a una mujer que pudo sobrevivir al primer disparo. Con la invasión Barbarroja de Alemania hacia la URSS, en junio de 1941, los nazis adoptaron una estrategia muy distinta a la empleada en la Europa Occidental, donde se encerraban a los judíos en guetos a la espera de un destino incierto. En el Este, los nazis abandonaron la política de extensos guetos permanentes y aplicaron desde su inicio un ensayo de masacres simultáneas en varias unidades móviles especiales que se desplazaban en ramas por el territorio ucraniano. Estas unidades, ayudadas varias veces por la policía local ucraniana y hasta por el ejército alemán, reunían a los judíos o sospechosos de tales en sus casas o guetos transitorios, y los ametrallaba en masa para después enterrarlos; en ocasiones utilizando excusas banales para su aniquilamiento (como repartir volantes en contra de los alemanes, que uno de ellos no saludara como corresponde, etc.). Este método se prolongó en el Este hasta el retroceso territorial alemán de 1943; aunque a partir de fines de 1941 empezarían a utilizarse camionetas con gas a monóxido para suplantar paulatinamente el costoso, psicológicamente impresionable y poco eficiente método de ametrallamiento


Y más revelador es el discurso de Himmler (el líder de las SS y uno de los más destacados jerarcas del nazismo) en la conferencia de Posen, octubre de 1943; que extrañamente fue grabado su audio. Al margen de su inapreciable valor como confesión de un criminal nazi de alto rango acerca de la existencia de la matanza judía (que estaba practicándose todavía para ese año), en el discurso el propio Himmler se ve "obligado" a dar una explicación razonable a sus camaradas sobre la cuestión: 
También quiero mencionar un tema muy difícil... ante ustedes, con total franqueza. Debe discutirse entre nosotros; sin embargo, nunca hablaremos de eso en público. Del mismo modo que no dudamos el 30 de junio* en cumplir con nuestro deber según lo ordenado, y apoyar a los camaradas que habían fallado contra la pared y dispararles, de lo cual nunca hemos hablado y nunca hablaremos. Eso fue, gracias a Dios, un tipo de tacto natural para nosotros, una conclusión inevitable de ese tacto, de que nunca hemos conversado sobre eso entre nosotros, nunca lo hemos hablado, todos... se estremecieron, y todos tuvieron claro que la próxima vez , harían lo mismo otra vez, si fuera ordenado y necesario
Estoy hablando de la evacuación de los judíos, el exterminio del pueblo judío. Es una de esas cosas que se dice fácilmente: "El pueblo judío está siendo exterminado", cada miembro del Partido le dirá, "perfectamente claro, es parte de nuestros planes, estamos eliminando a los judíos, exterminándolos, un asunto pequeño". Y luego vienen 80 millones de buenos alemanes, y cada uno tiene su judío decente. Dicen: todos los demás son cerdos, pero aquí hay un judío de primera clase.... Y ninguno de ellos ha visto o soportado [la matanza]: la mayoría de ustedes sabrá lo que significa cuando 100 cuerpos yacen juntos, cuando hay 500 o cuando hay 1000. Y haber visto esto y, con la excepción de la debilidad humana, haber permanecido decentes, nos hizo duros y es una página de gloria nunca escrita y que nunca se escribirá. Porque sabemos cuán difíciles serían las cosas, si hoy en cada ciudad durante los ataques con bombas, las cargas de la guerra y las privaciones, todavía tuviéramos judíos como saboteadores, agitadores e instigadores secretos. Nosotros probablemente estaríamos en el mismo estadio que el año 1916/17 si los judíos residieran en el cuerpo de la nación alemana

Audio de estos extractos de Himmler en la conferencia (subtitulada al inglés):
https://www.youtube.com/watch?v=mRO04q_lQi4 

*se refiere al 30 de junio de 1934, la noche de los cuchillos largos


El convencimiento de la tarea exterminadora no siempre pasa por cuestiones raciales. No se convence totalmente a sus perpetradores invocando la mística de la superioridad de sangre alemana, pues existen los "judíos decentes" para la nación alemana. Según Himmler, el asesinato a los judíos no se llevaba por cuestiones de pureza racial, sino porque si dejaban vivos a los judíos, éstos iban a sabotear la guerra en perjuicio de Alemania

Obviamente esto es falso y es clarísimo que el asesinato lo ordenó Adolf Hitler y sus secuaces por el canon racial: la mejor prueba de ello es que el nazismo no ejecutó a los caraítas, un pueblo judío de la URSS, porque su judaísmo no era racial sino religioso (la etnia de los caraítas era turca, no judía)..... 


....pero ESE discurso del sabotaje, del peligro, era el discurso que Himmler tenía que darle a sus ejecutores para que cumplieran la tarea. Ya que la mística de la raza aria, suena muy bonito y todo, pero no parece tan "convincente" como decir que el judío es un enemigo político y bélico de Alemania, un peligro para la seguridad germánica

(en el caso de los niños, una excusa de escuchar en los ejecutores, es que debían matarlos para que no crezcan y se venguen de los hijos y nietos alemanes)


Por consiguiente, si tuviésemos que cortar de raíz el elemento político del genocidio, y con ese concepto tuerto de genocidio categorizamos el holocausto, tendríamos una noción de genocidio totalmente castrada, incompleta, irreal, en definitiva alejado de la verdadera sociología criminal en la que se hizo posible la realización de la masacre contra los judíos

Si conceptualmente el arquetipo de genocidio en el que todos deben mirarse al espejo es el holocausto, entonces el genocidio es INEVITABLEMENTE político por las razones antes descritas


Pero es que además, toda matanza a un grupo específico implica una matanza a un grupo nacional, por lo que deviene en una masacre a un grupo político. Sobre el concepto de "grupo nacional" nos referiremos mejor en el segundo capítulo de este posteo, ahora ahondaremos en la noción de "grupo político"

Pero resulta obligatorio aquí introducir los siguientes párrafos de Daniel Feierstein que clarifican la complejidad del Genocidio, sus efectos sobre la sociedad toda y la visión binaria de los juristas (funcional a los genocidas):

Si solo se analiza el nazismo en función de la destrucción total de las comunidades judías o gitanas que habitaban el territorio alemán, polaco, húngaro o lituano, entre otros, se trata de un fenómeno que pareciera no haber afectado mayormente a las identidades nacionales que constituían dichos territorios -la identidad alemana, polaca, lituana, húngara, entre otras-, más allá de su mayor o menor solidaridad con las víctimas, de su posible reacción o respuesta ante el terror, solo observándose a sí mismos como potenciales perpetradores. En esta interpretación de "los alemanes, polacos, húngaros o lituanos asesinaron a los judíos y gitanos", se aliena la condición alemana, polaca, húngara o lituana de los judíos y gitanos y solo se los puede observar como lo hacían los propios perpetradores: como seres ajenos al grupo nacional alemán, polaco, húngaro o lituano. Al definirlos como judíos se los define como no alemanes, no polacos, no húngaros o no lituanos.

Se postulan, por tanto, dos identidades nacionales esenciales -una la de los perpetradores, la otra la de las víctimas- y en esto insisten las interpretaciones reduccionistas de la mayoría de los juristas internacionales en fallos como los de los tribunales penales internacionales de la ex Yugoslavia o Ruanda, o en los análisis sobre Camboya por parte de los jueces internacionales del Tribunal Mixto. Estas funciones fijas impiden capturar la esencia del objetivo genocida: que es precisamente la destrucción de las pluralidades identitarias en las sociedades en las que se implementa.

Era precisamente el nazismo quien postulaba la necesidad de un Reich judenrein -un territorio libre de judíos-, en tanto se consideraba que estos grupos no eran, no habían sido jamás, ni podían ser parte de la sociedad alemana, polaca, húngara o lituana; porque eran seres ajenos a la propia identidad europea que compartían estos grupos, como posibles habitantes del Reich. Aunque dichos europeos se dividían entre los germanos como dominadores y los eslavos como oprimidos, relación también compleja ya que poblaciones germanas habitaban los otros países, hibridados con los eslavos, tanto como poblaciones eslavas se habían hibridado en Alemania, ya que los orígenes de ambas -como los de judíos y gitanos- se pierden en el tiempo, en un territorio de numerosas migraciones, intercambios, hibridaciones, mezclas, préstamos lingüísticos y culturales, matrimonios mixtos, etcétera.

Por el contrario, si observamos al genocidio nazi también como una destrucción parcial del grupo nacional alemán, polaco, húngaro o lituano, podemos comprender los sentidos del terror en su cabal dimensión de destrucción identitaria y confrontar con los objetivos estratégicos del nazismo. Dichos objetivos estratégicos e ideológicos -y también políticos, por supuesto- no se basaban solo en la propuesta de exterminar a determinados grupos étnicos, nacionales y políticos, entre otros, sino que dicho exterminio se proponía precisamente transformar a la propia sociedad alemana -y luego, a toda la sociedad europea, que era observada como territorio alemán, basamento del Reich que se restituía a su origen histórico- a través de los efectos que la ausencia de dichos grupos generaría en los sobrevivientes, transformación que -triste es constatarlo- resultó bastante exitosa en la Europa contemporánea. La desaparición del internacionalismo y el cosmopolitismo como parte constituyente de las identidades alemana y europea fue uno de los aspectos más perdurables del genocidio nazi y el aniquilamiento de judíos y gitanos en su respectiva especificidad -pero sobre todo la asunción de su extranjería, la alienación de su concepción como parte de la propia identidad- jugó un papel central en dicha desaparición. Parece difícil pensar la cultura europea sin Heine, Marx, Freud, Einstein, entre muchas otras figuras señeras, pero era precisamente ese el objetivo del nazismo y es precisamente ese su gran logro, cuando se busca asumir que en un genocidio la identidad de las víctimas y las de los perpetradores son "identidades nacionales distintas"

[...]

Del mismo modo, la cosificación de "hutus versus tutsis" invisibiliza los miles de hutus asesinados por hutus, la creación artificial de identidades étnicas en un territorio que dos siglos atrás apenas tenía divisiones de clase que fueron racializadas por el colonialismo belga. Y, sobre todo, no permite observar el papel de la disputa existente entre Francia y los Estados Unidos por el control de la zona de los grandes Lagos y su apoyo -militar, económico, ideológico- a las élites nacionalistas hutus -en el caso de Francia- y tutsis -en el caso de los Estados Unidos-; influencias todas ellas que siguen presentes hasta el día de hoy en los modos de conceptualizar el pasado y de buscar capturar sus sentidos en el presente de Ruanda e incluso de sus vecinos como Burundi o la República Democrática del Congo, donde la violencia continúa en función de estas líneas de diferenciación y esencialización de identidades que, sin haber surgido como étnicas, cada vez más buscan transformarse en tales

También en la ex Yugoslavia opera la lógica esencializadora, incapaz de recuperar el proyecto multicultural de Tito. El genocidio yugoslavo es quizás el más exitoso de todos, al punto de que la propia identidad yugoslava queda definitivamente sepultada y reemplazada por identidades nacionales como las de serbios, croatas, bosnios, macedonios, eslovenos, destruyendo incluso el propio término que daba cuenta de la pluralidad y fragmentándolo en modalidades que, recuperando y buscando "purificar" identidades del pasado, lograron una tremenda efectividad para destruir uno de los proyectos multiculturales más ricos de la historia europea



O como dice en uno de sus libros: 

El genocidio no arrancó de una sociedad a sujetos que vivían aislados. Esos sujetos eran parte de la economía, la política, la cultura, en fin, la vida e identidad de esas sociedades. Por eso, cuando el genocidio persigue y aniquila un grupo que pertenece a un colectivo más grande, al mismo tiempo destruye y reorganiza la identidad global de esa sociedad, que nunca podrá ser la misma sin aquella parte suya que se destruyó 


El objetivo último del genocidio no es afectar a las víctimas de la persecución, sino afectar a los que no son perseguidos, cambiando su organización para que adquieran una visión social distinta a la que tendrían si dicho grupo exterminado hubiese quedado con vida. Eso entra en el concepto de "motivación política" que tiene el agresor para aniquilar. Por consiguiente, los genocidas no buscan eliminar grupos étnicos, religiosos...... los nazis no buscaban en el judío a un grupo racial, buscaban a un grupo político. No querían asesinar a los judíos por abstracciones de raza en un mundo metafísico donde la discusión de raza no tiene incidencia política en el pensamiento colectivo; sino en cuanto esos judíos anclados en una sociedad real determinada (la alemana, la europea) hacían que dicha sociedad tenga una visión, una cultura, un entramado económico y político, una red artística e ideológica que el agresor buscaba extirpar del conjunto poblacional seleccionado. Digamos que la definición originaria de Raphael Lemkin, de la que Feierstein toma lección, es la más coherente

(Obviamente ser judío no implica que automáticamente tengas una visión cultural, artística y política diferente a un no-judío. Una persona puede no ser judía y sin embargo pintar los cuadros que el nazismo consideraba "arte degenerado", o haber propuesto la teoría de la relatividad sin que seas judío. Pero de todos modos los nazis creían que toda esa perversión cultural era motivada por el judaísmo moviendo los hilos de los países en pugna)

Algunos juristas, al extrañar al grupo victimizado como "apartado" de la sociedad no perseguida, parecieran demostrar que el genocidio tuvo éxito en incidir en la mente de estos juristas, creando una división tajante entre grupo perseguido y el "resto de la sociedad"


Grábenselo a fuego: TODO GENOCIDIO ES POLÍTICO. Sin duda alguna. Todo genocidio es planificado con una visión racional del mundo que se quiere imponer, y eso es una motivación política sobre un grupo enemigo que se refleja como grupo político

De lo contrario, si a los apologistas no les gusta esta definición, entonces que especifiquen qué entienden ellos por "política", cuál es su definición de esa palabra 



Esto sin contar las contradicciones conceptuales: el genocidio jurídicamente hablando, no contempla el elemento político pero SI el religioso. Suena poco sensato, porque ambos grupos, políticos y religiosos, comparten un sistema de creencias al fin y al cabo. No hay fundamento lógico o axiológico para suponer que el grupo religioso tiene cualidades diferentes al grupo político. La convención jurídica del genocidio estaría protegiendo al religioso por nada más que su derecho a tener un sistema de creencias..... entonces no se entiende que no surta analogía conceptual con el grupo político. De nuevo esto ocurre porque parece que no se ponen de acuerdo sobre qué entienden los tratadistas por "política", por sociedad politizada y en definitiva por grupo político. Asi que es evidente: más allá de las triquiñuelas de estos tratadistas, en la semántica el genocidio contempla histórica y lógicamente al grupo político


Piénsenlo de este modo: ¿Cuál es el criterio de demarcación para que un elemento quede fuera de la categoría de "genocidio" y otro elemento se incluya? Las convenciones sobre este tipo penal o el mismo Estatuto de Roma, enumeran para el genocidio el elemento étnico/racial, el elemento nacional y el elemento religioso como compartimentos estancos. Hacen una enunciación taxativa de estos elementos sin agruparlos a todos ellos en un ítem único que les otorgue coherencia semántica. Ahora ¿Qué tiene que ver la religión con la nación, en esta abstracción del Estatuto? ¿Qué tiene que ver la nación con la etnia? ¿Qué tiene que ver la etnia con la religión? Si no hay un concepto que los agrupe a todos ellos, entonces los tratadistas simplemente tiraron los elementos del genocidio a la marchanta, sin una doctrina filosófica que los englobe a todos ellos como corresponde. La palabra "Genocidio" se vuelve inestable semánticamente porque sus elementos son dispares: es como si de repente llamáramos "Futbol" a un juego donde hay pelotas y raquetas y bicicletas y guantes de boxeo; todos elementos distintos que no dan sentido al tipo de deporte que uno quiere representar con dicha palabra

El concepto que podría agrupar a todos los elementos del genocidio, es el de "grupos de personas identitarios"; "grupos sociales" o "grupos políticos". Cualquiera de ellas incluyen la matanza por razones políticas. Pero si no se los agrupa en un ítem superior, entonces el Estatuto de Roma con la misma facilidad que puso el elemento religioso, podría haber dicho que la matanza de personas por su sexo es genocidio, que la matanza de plomeros matriculados es genocidio, que la matanza de taxistas es genocidio, o que la matanza de youtubers es genocidio. Podemos agregar y excluir cualquier cosa en tanto el concepto "genocidio" es meramente enunciativo (los legisladores ponen el grupo que se les da la gana en el momento de redactar la ley) y no sustancial. Justamente, ese "cualquier cosa" es lo que significa el genocidio pero es lo que no admiten los legisladores: que el genocidio implica la matanza (sistematizada) a cualquier grupo de gente que comparta una identidad como colectivo. Por supuesto, una identidad que el perpetrador desea liquidar dentro de un conjunto superior de personas; el perpetrador desea extirparla de esa masa

A ver si se entiende: el problema no es que el Estatuto de Roma proponga esos 3 únicos elementos (religioso, étnico, nacional) y excluya cualquier otro grupo. El problema es que no hay una característica en común en esos 3 elementos que sea tan única como para excluir a los demás elementos ¿Qué tienen en común la religión con la etnia o la nacionalidad, que no sea común con otros grupos? Y me refiero a cualquier clase de grupo: desde grupo político, grupo sexual, grupo cultural, grupo musical, el grupo que se les ocurra

Si la idea era no incluir cualquier grupo, de todos modos a la inversa se podría haber precisado al máximo el concepto de "genocidio" si únicamente se lo aplicara restrictivamente a las etnias, que son el único grupo cuyo elemento es intrínseco: se nace negro, se nace judío, se nace "gitano", etc. No se puede abandonar la etnia ni transmitirla a un tercero ni tampoco crearla (fuera de los mecanismos de reproducción biológico); por lo que el asesinato de todas las personas negras o judías implican su total extinción forzada del planeta (en vez de la extinción natural por hibridación consensuada de etnias). Ahí SI tiene sentido que el tipo penal excluya cualquier otro grupo no intrínseco y proteja exclusivamente al étnico. Pero el concepto jurídico "genocidio" también incluye elementos realmente no inherentes ni vitalicios del ser humano como la nacionalidad o la religión, que pueden en cualquier momento ser alterados, abandonados, regulados, negociados, transmitidos, nuevamente creados, etc. haciendo del concepto "genocidio" inestable en su vaguedad

Sobre esta contradicción se pronuncian los jueces de la causa ESMA II. Dicen los jueces: 


Aunque resulte una obviedad a estas alturas, a la luz de nuestras exposiciones previas, es hora de decir que las razones que se esbozaron para dejar por fuera de la protección del delito de genocidio a los grupos políticos -y que fueron minuciosamente revisadas al inicio (Punto 3D)-, no tienen fundamentos sólidos valederos que ameriten, por un lado dejar sin protección a estos grupos [políticos], y por otro, que de manera indirecta se permita la destrucción de los mismos. Y entre las razones más importantes y destacadas, se dijo que los grupos políticos carecían de estabilidad y permanencia y la respuesta a esto es contundente, al sostener que los grupos religiosos, que sí están dentro de la protección de este delito, presentan las mismas características de falta de estabilidad y permanencia, porque tanto en un grupo como en otro, la voluntad y la libertad que se tiene para pertenecer o no al mismo es fundamental. La elección de ser de una u otra religión es algo totalmente subjetivo, pues si bien el nacimiento en un primer momento, puede delimitar la religión de una persona, ésta tiene la libertad de cambiar si es que así lo desea. Lo mismo ocurre con los grupos políticos. El compartir una u otra idea política, ser partidario de una u otra posición, está limitado sólo por la voluntad de los individuos. Por lo cual, este fundamento no es valedero ni mucho menos aceptable, ya que presenta una contradicción que no se puede obviar

extraído de:



Eso sin contar con la contradicción antedicha al principio de este posteo, donde la motivación política no queda excluida en una matanza étnica, religiosa, nacional. O sea que el Estatuto de Roma permitiría una matanza de motivos "etéreos" o "no estables", volviendo irrelevante lo intrínseco/estable de los grupos tipificados 

Esta disputa hermenéutica es interesante porque el artículo 16 de la Constitución Nacional consagra el principio de igualdad ante la ley. Esto no implica que toda persona sea tratada igual que su par en todo momento (por ejemplo no se le puede exigir a un sujeto pobre que pague los mismos impuestos que un millonario); sino que en igualdad de condiciones deben recibir el mismo trato. En ese sentido, si el grupo religioso es protegido por el Estatuto de Roma por solamente tener un sistema de creencias volátil, con justa razón el grupo político debiera ser incluido en dicha protección al compartir esas mismas características del grupo religioso

Sin embargo, jurídicamente hay una laguna para este caso: el artículo 16 de nuestra Constitución "colisiona"  con el artículo 18 de la Constitución y con el artículo 22 del Estatuto de Roma: ambos impiden que una ley pueda interpretarse extensivamente para una sanción penal si va en contra del imputado. O sea, si el Estatuto de Roma no especifica la protección al grupo político, no puede extensivamente crearse una protección inexistente en la letra de la ley, en perjuicio del imputado

¿Cuál es la solución a nivel judicial? No tengo ni putísima idea. La única solución es legislativa: ampliar el tipo penal de genocidio para abarcar el grupo político; entendiendo que dicha medida se aplica a partir del momento en que se la legisla (no puede aplicarse retroactivamente). Pero ahora mismo, a nivel estrictamente judicial, existe y seguirá existiendo esta desigualdad legal 


Por dar otro ejemplo tonto pero para que se entienda: si el día de mañana yo me convierto en un dictador sanguinario y ordeno que asesinen sistemáticamente a todos los que escuchan los Rolling Stones (es solo un ejemplo: a mi también me gusta esa banda), que los encierren en campos de concentración y los liquiden en cámaras de gas; yo estaría persiguiendo a un grupo que comparte una identidad, en este caso una identidad musical; pero el Estatuto de Roma va a decir que eso no es genocidio porque no está agregado a los elementos que ellos enunciaron.... sin embargo, los elementos que SI enunciaron no comparten características entre sí tan únicas para dejar afuera a cualquier grupo político, musical, artístico, de género u orientación sexual, etc.

Uno puede decir bruscamente que, jurídicamente, el genocidio es un delito mal tipificado, ya que en muchas masacres no se logran poner de acuerdo los especialistas para determinar si estamos en presencia de un genocidio o no lo estamos (ejemplos como lo sucedido en Colombia o Irak, Camboya, etc.). De modo un tanto extraño, para los abogados casi ningún caso va a ser genocidio, pero SI puede ser delito de lesa humanidad y dicha figura se extiende cada vez más (se discute internacionalmente aplicar la lesa humanidad a casos de terrorismo)

Tan mal legislado está el concepto de "genocidio" en el Estatuto de Roma, que los motivos políticos, culturales y sexuales no entran en este tipo penal..... pero acto seguido, en el artículo 7 del Estatuto, que trata de los crímenes de lesa humanidad ¡¡¡Incorpora los motivos políticos, culturales y sexuales!!! Dice el art. 7:

A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:

a) Asesinato;

b) Exterminio;

c) Esclavitud;

d) Deportación o traslado forzoso de población;

e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;

f) Tortura;

g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;

h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;

i) Desaparición forzada de personas;

j) El crimen de apartheid;

k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física

2. A los efectos del párrafo 1:

a) Por "ataque contra una población civil" se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer es ataque o para promover esa política;

b) El "exterminio" comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, la privación del acceso a alimentos o medicinas, entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población;

c) Por "esclavitud" se entenderá el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños;

d) Por "deportación o traslado forzoso de población" se entenderá el desplazamiento de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional;

e) Por "tortura" se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas;

f) Por "embarazo forzado" se entenderá el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional. En modo alguno se entenderá que esta definición afecta a las normas de derecho interno relativas al embarazo;

g) Por "persecución" se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad;

h) Por "el crimen de apartheid" se entenderán los actos inhumanos de carácter similar a los mencionados en el párrafo 1 cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese
régimen;

i) Por "desaparición forzada de personas" se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado

3. A los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término "género" se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término "género" no tendrá más acepción que la que antecede


Para más inri, el artículo 7 de la lesa humanidad menciona la noción de "grupo", junto con la enumeración de elementos políticos, culturales, religiosos, nacionales, étnicos y de género. Esto vuelve completamente irrelevante el artículo 6 sobre el Genocidio. El legislador hizo una doble tipificación innecesaria, donde subsume el concepto de genocidio en la lesa humanidad, y encima con una enumeración más amplia. Por lo que su artículo 6 es como un recorte redundante del artículo 7 con un nombre distinto, y con menos grupos a clasificar. Al final del día, el artículo 6 solo sirve como una etiqueta gramatical: con este artículo le doy el apellido de "genocidio" a determinada masacre, y a otra se la niego. Pero la sustancia penal concreta del genocidio puede ser mucho mejor rastreada en el artículo 7

El artículo 6 recorta los criterios grupales de la lesa humanidad cuando la inteligencia procesal en estos casos de Derecho indicaría que esos criterios deben ser tomados como "indivisibles", no divisibles. Al menos no divisibles sin un fundamento ¿Qué fundamento ha tomado el legislador para dividir los grupos de la lesa humanidad al momento de redactar el genocidio?

Tengamos en cuenta que la relación entre "delito de lesa humanidad" y "genocidio" es una relación de género a especie en este Estatuto: pueden haber delitos de lesa humanidad que no sean genocidio; pero no puede haber genocidio que no sea lesa humanidad al mismo tiempo. Entonces, dada esta relación unilateral, y que no existe un tipo penal específico que englobe a los demás grupos excluidos del genocidio, no se entiende por qué se mantuvo el tipo penal "genocidio" en el Estatuto, cuando el genocidio carece de autonomía conceptual suficiente para esa escisión y con la lesa humanidad incorporando todos los grupos

(Nota: la diferencia radica en que el genocidio siempre es una matanza discriminada, sobre un grupo concreto. La lesa humanidad contempla toda matanza, sea discriminada o indiscriminada; volviendo redundante el tipo penal de genocidio)

Por supuesto, las definiciones de estos artículos pertenecen a un Estatuto de fines de los años 90, por lo que no puede aplicarse retroactivamente a nivel judicial. Pero lo que queremos demostrar, es que este Estatuto, siendo el máximo instrumento penal internacional, consagra la lesa humanidad de esa manera: incluyendo la noción de "grupo" y enumerando la política y la cultura también, además de los otros elementos contemplados por el genocidio

Somos conscientes que no existe el tipo penal perfecto, totalmente preciso que pueda ser aplicado en todo país y en todo tiempo prescindiendo de interpretaciones o vaguedades. Pero una cosa es la mera imprecisión, y otra distinta es un hueco lógico tan enorme como la ausencia de un criterio claro de demarcación en el genocidio, excluyendo arbitrariamente los grupos e incluyendo otros sin un fundamento consistente

Tampoco estamos en contra que el concepto jurídico de genocidio sea restrictivo, pero como hemos visto no hay un argumento consistente para que lo sea excluyendo otros grupos


A los apologistas no les gusta que sea tildado como "genocidio" lo sucedido en Argentina, porque rompe su mito de la lucha contra terroristas y porque además la palabra "genocidio" traza un paralelo con el nazismo; comparación que los apologistas desean evitar a toda costa

(todo ello no supone obviar las enormes diferencias existentes entre el nazismo y la dictadura argentina. Los militares argentinos no planeaban matar a millones ni tenían la tecnología para ello. En 3 años y medio la dictadura reprimió a 20.000 personas, y los nazis en solo 1 día mataban a 20 mil. Ambos grupos, nazis y militares argentinos, torturaron; pero posiblemente los militares argentinos hayan sido muchísimo más salvajes, asemejándose a los ustachas en ese sentido

Las comparaciones en este blog responden: o bien a la metodología de investigación, donde para ese caso se utiliza el nazismo como lo más conocido. O bien responden a similitudes que sin dudas tienen, sin desconocer el abismo de diferencias que los separa)



Apologistas "moderados" como Ceferino Reato (véase a partir de minuto 18:08), se basan en la interpretación mecánica del Estatuto de Roma para rechazar la idea de genocidio, sin siquiera atender al grupo nacional que reseñamos inmediatamente adelante o separar el problema conceptual del problema jurídico



En realidad lo que yo creo es que a los apologistas no les gusta que tilden el caso argentino de "genocidio" porque temen erróneamente que eso les daría un status de pasividad a las víctimas. En su imaginación, tipos como Nicolás Márquez deben razonar: "No, el genocidio de los nazis fue contra una población inofensiva e inocente como los judíos. Acá nuestros patriotas militares lucharon contra subversivos pone-bombas, y las víctimas o bien eran combatientes o bien simpatizaban políticamente con el enemigo ¿Por qué eso sería homologable a la pasividad de los judíos asesinados por el nazismo?". Lo cual sería un error: aunque es cierto que la población judía mayoritaria fue un poco pasiva de su destino, esto no significa que no existiera la lucha armada judía contra los nazis: desde militantes que colocaban bombas a los alemanes no-combatientes, hasta organizaciones armadas que incentivaban a los guetos a levantarse en armas (siendo el caso más conocido la rebelión de Varsovia), o incluso un 10% del movimiento partisano del Este lo conformaban judíos (que no eran considerados combatientes legítimos en ese momento por el Derecho Internacional sino simples delincuentes comunes). No hubo una total y absoluta pasividad o "inocencia" en el bando judío (si entendemos la "inocencia" aquí como estar fuera de cualquier confrontación armada, justa o no)





Ceferino Reato en su libro "Los 70, La Década que Siempre Vuelve" revela su preocupación en ese sentido:

En el lenguaje coloquial se habla de genocidio también para incluir las matanzas por razones políticas; “genocidio” es una palabra muy fuerte, de un gran impacto mediático, y en ese sentido, muy útil en las disputas de poder. Por un lado, precisamente, da cuenta de una gran cantidad de víctimas; por el otro, las purifica de cualquier contaminación con la política, con la lucha por el poder, como si hubieran sido perseguidas únicamente por su raza, su etnia, su nacionalidad o su religión; por último, traslada esa pureza irreprochable a sus defensores o patrocinadores vivos


Ahí la preocupación de Reato para calificar de "genocidio" el caso argentino (por cierto, Reato se contradice en el mismo párrafo: por un lado asegura que coloquialmente se llama "genocidio" a las masacres por política.... y acto seguido, dice que se las purifica a las víctimas de política. Así es el nivel de superficialidad analítica de gente como Ceferino Reato ¡¡En un mismo párrafo se contradice él solito!!!)

Para Ceferino Reato, si la matanza contra los desaparecidos es consignada como "genocidio", teme que esos desaparecidos sean vistos como víctimas angelicales, purificadas de la política.... como si la política fuera algo sucio!!!! esto no tiene mucho sentido tal como lo escribe Reato. Quizás Reato quiere decirnos otra cosa: que su temor mayúsculo, es que los desaparecidos dejen de ser vistos como "combatientes" o "guerrilleros"

Claro que en esto, da igual el concepto de genocidio porque ya hay pruebas que la mayoría de los desaparecidos no era combatiente. Que sean sujetos políticos o no, purificados o no, es irrelevante para discutir el concepto de genocidio, o el peligro armado al que enfrentaron los represores

Y sobre aquellos desaparecidos que SI fueron combatientes, tampoco los temores de Reato son tan precisos para discriminar correspondientemente. Porque hubo combatientes que lucharon efectivamente por cuestiones políticas, pero otros que lucharon simplemente por resistencia contra la dictadura (y otros que lucharon por las dos cosas) ¿Los que lucharon por resistencia a la dictadura, no pueden estar englobados con aquellos que no eran combatientes en el genocidio?

Volviendo con el paralelismo de la Shoa, hubo judíos que combatieron contra los alemanes para resistir, y otros judíos que simplemente no combatieron y se dejaron atrapar sin resistencia por los genocidas ¿Aquellos judíos guerrilleros que combatieron no merecen estar englobados dentro del genocidio? ¿O su condición de combatiente lo excluye de las víctimas del genocidio y lo convierte en otro tipo de víctima?



Mordechai Tenenbaum Tamaroff, militante del grupo guerrillero Z.O.B. ( "Żydowska Organizacja Bojowa", nombre polaco de "Organización de Combate Judía" ) durante la segunda guerra mundial. Su actividad de lucha armada contra los alemanes lo llevó a organizar uno de los levantamientos más importantes de los judíos contra el nazismo: la fallida rebelión del gueto de Bialystok. Se cree que se suicidó para evitar ser capturado con vida por los alemanes



Placa polaca que rememora, en tono reivindicativo, el atentado explosivo que cometieron guerrilleros judíos y partisanos el 24 de diciembre de 1942 a la cafetería Cyganeria, donde concurrían oficiales alemanes. El atentado fue un acto de justicia por mano propia o de represalia por las aberrantes condiciones de los guetos judíos en el país polaco bajo ocupación alemana 

Un pequeño de ejemplo que no todos los judíos se resignaban a la pasividad. Hubo judíos que tomaron las armas para resistir y atentar contra los intereses alemanes


En el video antes expuesto de la conversación de Victoria Villarruel con Ceferino Reato, Villarruel erróneamente dice que el genocidio contempla el elemento de sexo o género. Esto no es así porque el Estatuto de Roma solo incluye el grupo étnico/racial, el grupo nacional y el grupo religioso; pero no el grupo de sexo. Graciela Meijide repite este error de la cuestión sexual:


Sin embargo, la equivocación de ellas es ilustrativa de que estas señoritas pueden comprender el genocidio más allá de las barreras estrictas que impone un Estatuto penal. Para Villarruel y Meijide, una matanza por razones sexuales podría ser un genocidio en sus mentes, con independencia de la cuestión legislativa


Se entiende que los apologistas no quieran llamar "genocidio" a lo ocurrido en Argentina, porque la palabra "genocidio" tiene connotaciones extremadamente fuertes para cualquier sociedad. Ser calificado de "genocida" no es poca cosa; es casi como si te dijeran que sos Mengele. Pero quiero recordar nuevamente, que el genocidio es una sub-especie de los delitos de lesa humanidad. Por consiguiente, ser calificado de "criminal de lesa humanidad" es tan malo como ser llamado genocida

De hecho, si uno lo piensa bien, el mote de "genocida" suaviza al represor, porque le concede una motivación política racional. No es la maldad por la maldad misma. Es tal como la visión romántica de un Thanos: matar por un motivo que el agresor cree correcto (bueno si analizamos el caso del villano de Marvel, fue indiscriminado ¿no? No es un genocidio lo de Thanos por no discriminar en un grupo específico. Es lesa humanidad. Si, en este blog aprendes hasta a calificar jurídicamente a Thanos)

También existe esta idea que el genocidio es el peor crimen que una persona puede cometer. Si sos un criminal pero además un genocida, sos la peor calaña de la humanidad. En cambio si sos criminal sin ser genocida, entonces no está tan mal...... esa idea tampoco es tan acertada, o al menos no si la contraponemos con los siguientes ejemplos: supongamos que tenemos una tribu étnica en el mundo que se compone de solamente 50 personas, y yo decido asesinarlas a todas porque es mi voluntad exterminar esa etnia. Técnicamente estoy cometiendo un genocidio (he eliminado esa etnia para siempre de la faz de la tierra). Y si después de ese hecho, yo ordeno bombardear todo el territorio de España y Francia solo por diversión, provocando 10 millones de muertos; técnicamente no cometo genocidio porque esos países continúan teniendo decenas de millones de ciudadanos, y mi intención tampoco era eliminar total ni parcialmente esas poblaciones, solo he bombardeado de puro gusto ¿Qué es más grave? ¿Un genocidio de solamente 50 personas? ¿O un crimen "no genocida" de 10 millones de muertos?


-La válvula de escape: el concepto de "Grupo nacional". Colisión con el artículo 22 del Estatuto de Roma

Las convenciones, como hemos dicho, dejan apartado el elemento político. No obstante, incluyen al grupo nacional como amparado por la tipificación genocida. El problema sin embargo es ¿Qué significa "Grupo nacional"? No lo definen bien. Lo cual, paradójicamente, termina abriendo la puerta al elemento político antes rechazado

Una definición de Teoría Constitucional sobre una Nación:

"Una agrupación espontánea de individuos, estable y permanente, forjada por diversos factores materiales y espirituales que le otorgan una conciencia común, y a sus miembros un sentimiento de pertenencia"

pag. 40:


Raphael Lemkin, el "inventor" del término de genocidio, también hace su aporte a su idea de grupo nacional. Dice:

Hablando en términos generales, el genocidio no significa en rigor la destrucción inmediata de una nación, excepto cuando se la lleva a cabo a través del asesinato masivo de todos los miembros de un país. Debiera más bien comprenderse como un plan coordinado de diferentes acciones cuyo objetivo es la destrucción de las bases esenciales de la vida de grupos de ciudadanos, con el propósito de aniquilar a los grupos mismos. Los objetivos de un plan semejante serían la desintegración de las instituciones políticas y sociales, de la cultura, del lenguaje, de los sentimientos de patriotismo, de la religión y de la existencia económica de grupos nacionales y la destrucción de la seguridad, libertad, salud y dignidad personales e incluso de las vidas de los individuos, no en su capacidad de individuos, sino como miembros del grupo nacional

[el remarcado es nuestro]

extraído de:


Si uno se guía por el significado de "grupo nacional" tal como lo entiende la doctrina o las ciencias sociales, uno llegaría a la conclusión que el grupo nacional es la "madre" de todos los grupos culturales que hacen a una determinada nación

Por ende, el grupo político se subsume muy inevitablemente al grupo nacional. O mejor dicho, es que son conceptos muy fáciles de fundirse frente a las motivaciones de los perpetradores criminales. Los nazis, al eliminar el judío, transformaban su sentido nacional: no habría más perversión judía y Alemania volvería a ser un Estado puro no únicamente en la sangre, sino en el folklore y cultura (nada de "arte degenerado" o "arte judío" ni "ciencia judía"). No es la banalidad que el problema judío fuese meramente de "raza aria", sino que afectaba un sentimiento político/nacional del nazismo, y que ellos deseaban reconfigurar a sus designios con la liquidación del enemigo

Tenían que "depurar" a la nación de esta peste judaica. Pero claro... "depurar" en este contexto de crímenes, no es otra cosa que destruir, eliminar (ya que matar personas no es "depurar", es sencillamente destruir)

Y en el caso argentino ¿Hace falta decirlo? El último gobierno militar vino con el título y propósito de ser un "proceso de reorganización nacional". Se quiso transformar el país para adecuarlo a un grupo nacional de valores cristianos y occidentales, desterrando para siempre a otro grupo: al "apátrida subversivo", de valores extraños al sentir argentino. Vamos!! nada de esto me lo estoy inventando, es bastante fácil buscar los discursos y propagandas de los militares al respecto, después veremos unas cuantas perlitas

La sustracción de menores también obedeció a esta necesidad de criar los hijos en un ambiente alejado de esas influencias subversivas apátridas (en la definición del genocidio, esta práctica aparece en el acápite e: "Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo")

La convención de Genocidio excluyó de modo mezquino el elemento político pero, casi en una obra fatal de descuido, dejó el concepto de "grupo nacional"

Además, tenemos que resaltar la ausencia de un negativo convincente frente al grupo nacional: si en una matanza discriminada, no se eliminara a un grupo nacional ¿Entonces qué se está eliminado? Las posibles respuestas son auto-contradictorias. Así, el Tribunal Oral Federal de Posadas, quien rechazó la categoría de genocidio en un juicio de lesa humanidad, no ostante había expresado la siguiente definición de grupo nacional: 

Cabe inferir que el grupo nacional al que alude la Convención y que configura uno de los grupos protegidos por el tipo de genocidio es aquel que nuclea a varios sujetos que comparten como común denominador, un mismo origen, una idiosincrasia, un idioma, rasgos estos que caracterizan y dan cohesión, es decir, brindan unidad a ese conjunto de personas. Y es en virtud, precisamente de ese vínculo, que se intenta exterminar al grupo como tal, como modo de aniquilar esa condición.(...) En esta inteligencia, no resulta ocioso traer a colación lo sostenido por autorizada doctrina, al afirmar que “la intención de quien elimina masivamente a personas pertenecientes a su propia nacionalidad por el hecho de no someterse a un determinado régimen político no es destruir su propia nacionalidad ni en todo ni en parte, sino por el contrario, destruir a aquel sector de sus nacionales que no se somete a sus dictados. Con ello el grupo identificado como víctima no lo es en tanto que grupo nacional, sino como un subgrupo del grupo nacional, cuyo criterio de cohesión es el dato de oponerse o de no acomodarse a las directrices del criminal

extraído de: 


Para el tribunal, la matanza argentina no implicó la intención del perpetrador de destruir el grupo nacional ni en todo ni en parte, sino la destrucción de un subgrupo del grupo nacional.... es evidente que esa respuesta contradice la primera parte de la misma, donde se dice que no hay intención de destruir "en parte" (para luego desdecirse con la afirmación "se destruye un subgrupo".... o sea, se destruye en parte). Esta contradicción excede a los jueces argentinos y tiene que ver con lo que comentamos en el capítulo anterior, acerca de la redundancia del concepto de "genocidio" sobre la lesa humanidad, en donde el genocidio contempla únicamente la matanza discriminada (mientras la lesa humanidad contempla todo tipo de matanza, sea discriminada como indiscriminada). Pero si el genocidio es ajeno a una matanza indiscriminada, entonces el caso argentino (que no fue una masacre indiscriminada) debe ser reputado como genocidio 


Por este camino, es viable una adecuación legal del genocidio argentino..... peeeeeero, si consideramos que la obviedad del "grupo nacional" ha sido desterrada de las interpretaciones del holocausto (que se ha focalizado muy simplonamente como matanza exclusivamente racial), puntualizar ahora que estas masacres también son a un grupo nacional es una interpretación un tanto "novedosa" que eventualmente podría convertir al tipo penal de genocidio en extensivo (vulnerando su interpretación restrictiva y el art. 22 del Estatuto de Roma). Es que las convenciones de Genocidio, aunque no definieran lo que es el "grupo nacional", posiblemente estuvieran pensando en casos como el genocidio turco contra los armenios, es decir País contra País. El hecho cierto que excluyeran el grupo político del Genocidio, y que separaran lo étnico, religioso de lo nacional; es sintomático que los tratadistas NO querían que toda matanza de cualquier grupo fuese englobada en el grupo nacional; descartando la subsunción de la matanza de grupo político a la de "grupo nacional"

Siguiendo el razonamiento, el genocidio nazi contra los judíos no estaría tipificado en las convenciones internacionales como un asesinato contra un "grupo nacional" pero es rescatado como asesinato a una etnia. Es decir, para los juristas, es como que los nazis no mataron a sus connacionales, no mataron a "judíos alemanes"; sino a "judíos" en abstracto. Más aún, tampoco pareciera que aplique el encuadramiento País contra País porque se hace ver que los nazis mataron solamente "judíos" en vez de "judíos polacos" o "judíos húngaros" o aún "judíos europeos". El caso polaco es el más escandaloso de todos, porque la mayoría de los judíos asesinados eran de Polonia (aproximadamente 3 millones de los 6 millones liquidados); o sea que el país polaco tenía una gran cultura cimentada por los judíos también; pero su masacre únicamente sería analizada como "destrucción étnica" y no como la objetiva destrucción o reconfiguración forzada de una rica cultura polaca (destrucción nacional o de "grupo nacional"). Creemos nosotros que esta visión unidimensional es errada, y que el holocausto no fue un genocidio exclusivamente racial sino necesariamente político y nacional. De hecho el autor del término "genocidio", Raphael Lemkin, razonaba jerárquicamente la barbarie alemana como una destrucción nacional donde la destrucción étnica se subsume a ella

Y otros ejemplos como Camboya son un chiste: se erradicó a un tercio de la población en matanzas brutales de claro elemento político/nacional, pero no sería calificado de Genocidio porque como lo hizo el mismo dictador de ese país (y no otro país), entonces no hay destrucción de grupo nacional... con un tercio de la población asesinada. El razonamiento aquí es que los represores son de igual nacionalidad que sus víctimas, entonces no se puede decir que el represor quiera destruir la propia nacionalidad a la que pertenece. Así como un judío que ejecuta matanzas masivas contra otros judíos, no puede eliminar a su propia etnia. El razonamiento sería el siguiente: el grupo perpetrador no puede eliminar su propio elemento, so pena de caer en la paradoja que el perpetrador se quiere eliminar a sí mismo, produciendo una matanza que llegaría lógicamente a su suicido

En el caso de la nacionalidad, esto es un argumento del estilo País contra País, sin darse cuenta que el genocida, al asesinar a grupos de su propio país, está destruyendo parte de su identidad nacional. Incluso si no aceptamos la palabra "destrucción", entonces está transformando forzadamente la identidad de su nación. Y la "transformación forzada" entra en la categoría de genocidio, porque de lo contrario no se entendería el por qué medidas como un embarazo forzado, infertilidad forzada o traslado de niños de un grupo a otro; sean parte del armazón jurídico del genocidio cuando no se está "destruyendo" estrictamente nada (al menos no en un corto plazo). El genocidio contempla delitos que no solo destruyen sino que transforman forzadamente (si es que existiese alguna diferencia relevante entre "transformar" y "destruir" cuando hablamos de crímenes contra personas)

Asi que, el represor que asesina grupos numerosos de su propio país ¿No está transformando forzadamente a su país? Si no es así ¿Entonces qué está haciendo? Si no transforma nada, entonces ni siquiera tendría sentido el concepto de sistematicidad de la lesa humanidad, que alude a una instancia superior donde el asesino ya no ejerce una simple colección de ejecuciones individuales sino que se adentra a algo más grande y de impacto en el conjunto poblacional

 Justamente los delitos que entran en la esfera del Derecho Internacional, como la lesa humanidad o el genocidio, lo hacen por su gravedad tal que ya no incumbe solamente a la nación sufriente sino que merecen la observación y repudio de la comunidad universal.... pero para ello, tales delitos deben tener la suficiente gravedad, que la nación atacada no pueda defenderse adecuadamente; pues de lo contrario serían delitos comunes que no repercuten en la esfera internacional. Si ha entrado en dicha esfera internacional, es porque ha destruido o transformado parcial o totalmente a su nación. Esto vale para el genocidio que es un delito de alcance internacional. Por ende, no puede argumentarse que un represor de su propio país no está destruyendo o transformando su nación con sus delitos internacionales (lo que diferenciaría el "genocidio" de la "lesa humanidad" a secas, en este aspecto, es que el genocidio es discriminado y la lesa humanidad es indiscriminada. Pero ambos impactan, transforman la nación) 

No puede existir el concepto de genocidio como delito común: el genocidio siempre es internacional y, para que lo sea, ha tenido que perturbar tanto a su propia nación que la comunidad internacional la tenga en cuenta. Esa perturbación es la destrucción, la transformación de su nación

Ello sin contar con algunas contradicciones insalvables en las motivaciones de un país: si por ejemplo China invade Japón y dictamina una purificación nacional nipona, asesinando a miles de personas que siguen una determinada cultura; eso podría ser calificado como genocidio porque China está destruyendo o transformando forzadamente a una parte del grupo nacional nipón.... pero si Japón es el que dictamina su propia purificación nacional, asesinando exactamente a la misma cantidad de personas que siguen la misma cultura perseguida..... eso ¡¡¡No sería genocidio!!! porque los juristas interpretaron que un nacional no puede destruir su propia nación (por eso en Camboya discuten hasta el hartazgo que haya sido genocidio)

Si un nacional no puede destruir su propia nacionalidad, entonces volveríamos al problema señalado por Daniel Feierstein que nosotros reseñamos en el primer capítulo de este posteo: si Adolf Hitler no puede, con este criterio, destruir su propia nacionalidad, eso significa que cuando los nazis deportaron y mataron a los judíos específicamente alemanes/austríacos, eso no impactó para nada en la identidad nacional alemana. En esta concepción, es como si los judíos hubiesen vivido dentro de Alemania o Austria como burbujas, separadas totalmente de sus connacionales no-judíos. Los judíos no transmiten identidad nacional a los alemanes no-judíos, solo estos alemanes entre sí conformaban identidad nacional. Esto es absurdo, evidenciando la errónea catalogación de "grupo nacional" como un ente homogéneo, insusceptible de modificaciones intra-nacionales con el correr del tiempo. Pero si los factores culturales y políticos no influyen en la nacionalidad, entonces llegaríamos a la conclusión que un mismo "grupo nacional" es igual en el siglo XIX que en siglo XXI

Además, los criterios subjetivos del perpetrador han sido tenidos en cuenta en genocidios como el de Ruanda: tanto los hutus como los tutsis convivían en el mismo país, compartían sus mismas costumbres, su mismo idioma y étnicamente no tenían diferencias. Pero los perpetradores del genocidio, los hutus, consideraban a los tutsis étnicamente muy diferentes en su subjetividad; así como los tutsis se consideran distintos a los hutus. Allí no valió un criterio objetivo siquiera de algo tan inherente como la etnia: los doctrinarios están de acuerdo en calificar lo ocurrido en Ruanda como genocidio pese a la supuesta regla auto-impuesta que una persona no puede destruir su propio elemento. En tanto el perpetrador haya ajenizado a su enemigo, lo considere a su enemigo subjetivamente diferente con independencia de su igualdad objetiva; parece que vale la calificación genocida y no se incurriría en la violación de la regla "el perpetrador no puede eliminar su propio elemento". Objetivamente, los hutus no estaban extinguiendo a ninguna etnia, subjetivamente estaban extinguiendo a los tutsis (objetivamente idénticos a los hutus)


La nacionalidad es un elemento que en muchos territorios se obtiene por suelo: la persona que nace en un país, obtiene la nacionalidad de dicho país. Si una embarazada mexicana viene a Argentina y su hijo nace aquí, obtiene la nacionalidad argentina. Si una embarazada argentina viaja a EE.UU. y tiene su hijo allí, obtiene la nacionalidad estadounidense (incluso si su madre es perseguida como inmigrante ilegal). Esto trae sus problemas al momento de evaluar la coherencia jurídica del genocidio: 

Pongamos el ejemplo que un dictador en Argentina invita al país a todas las embarazadas de Paraguay, con el secreto objetivo de asesinar sus hijos y paralizar la fertilidad paraguaya: el dictador las convoca con un pretexto cualquiera, les promete comodidades muy tentadoras si vienen a la Argentina a tener sus hijos, los críos nacen en nuestro país y son liquidados ¿Es genocidio o no? Si al momento de nacimiento, obtiene la nacionalidad argentina, entonces no se está asesinando paraguayos (o estrictamente paraguayos) sino argentinos. No habría por consiguiente genocidio en esos asesinatos, porque el dictador no puede eliminar su propio elemento. Salvo que para la jurisprudencia Internacional, los recién nacidos sean calificados como únicamente paraguayos, suscitando la división de criterios pues en Argentina todo nacido sobre nuestro suelo es argentino; y el Derecho Internacional tendría que discutir si valida en este caso el criterio argentino (ya consagrado desde la Constitución originaria) o lo declara como insanablemente nulo; sobre todo porque si el dictador se arrepintiera de matarlos y los devolviera a Paraguay pocos dudarían que los chicos nacidos son argentinos (aún respetando una doble nacionalidad). Por su lado Paraguay también comparte ese criterio de nacionalidad por suelo de nacimiento

Todos estos problemas se derivan de la confusa e incompleta tipificación del genocidio

En lo demás, nos remitimos a los párrafos anteriormente vistos de Daniel Feierstein, acerca de cómo una matanza de cualquier característica (cultural, política, étnica, etc.) incide en el grupo nacional


Por eso insistimos que a nivel conceptual, una masacre política de las características argentinas es un genocidio, porque afecta además como "grupo nacional". Pero jurídicamente es sensato que algunos se quejen que lo ocurrido en Argentina no es un genocidio, porque los tratadistas se negaron a meter el elemento político, y por tanto la idea de "grupo nacional", aunque semánticamente deje abierta la puerta para el elemento político, no puede ser interpretado a contramano del espíritu de los redactores. Al menos no hasta una jurisprudencia que oriente a la interpretación requerida, pero eso tendría vigencia a partir de ese momento y no antes 

Es decir, el caso argentino de 1976 no sería cronológicamente un genocidio jurídico, porque la interpretación de "matanza a grupo nacional" no era la que nosotros indicamos, en esa época..... pero si el día de mañana Argentina tuviera exactamente una matanza de iguales características, entonces SI se podría declarar que estamos en presencia de un genocidio si la jurisprudencia (nacional o internacional) interpretó el "grupo nacional" de esa manera incluyendo el elemento político

Aunque pensándolo bien, con el genocidio de Ruanda se aplicó jurisprudencialmente una definición de genocidio que no estaba vigente al momento de los hechos en la letra de ley. Por consiguiente tampoco termina de quedar claro cuándo una definición novedosa de la jurisprudencia empieza a regir. Si con Ruanda, los jueces estuvieron habilitados de crear ex post facto una nueva definición doctrinaria de lo dictado por la ley, entonces los jueces argentinos no estarían haciendo nada malo por inventarse ex post facto una nueva definición del "grupo nacional". Sobre todo porque en el caso argentino no se está vulnerando la semántica de la palabra "nacional", mientras en el caso Ruanda se vulnera directamente la hermenéutica objetiva de las palabras legales para conceder un criterio subjetivo 

Pero en fin, si yo fuera juez me vería obligado a concluir que no hubo genocidio en Argentina, en sentido jurídico (aunque SI en el conceptual). Ya que la interpretación que estamos haciendo de "grupo nacional" vulnera el art 22 del Estatuto de Roma 

Igual todo esto no tiene peso en los años de prisión. Condenar a alguien por genocidio en vista de tantos muertos que provocó, es irrelevante desde la perspectiva carcelaria, pues igual le impondrían perpetua si lo condenasen por otra calificación jurídica. El tema del Genocidio dentro de las sentencias penales es más una disputa donde se pretende "juridizar" la historia, como si la Justicia tuviese la capacidad de inclinar una perspectiva histórica al interés de los historiadores. No se niega la importancia de la Justicia en la construcción de la narrativa histórica, pero no deja de ser UN elemento más, y a veces disonante o atrasado. Si fuese por la misma Justicia, el genocidio nazi solo sería juzgado por el aspecto racial ignorando lo político/nacional; algo que va a contramano de la historia completa del holocausto. De hecho es que tampoco se lo podría catalogar legalmente al holocausto de "Genocidio" porque violaría la irretroactividad penal (en los juicios de Nüremberg no se condenó por genocidio). Lo mismo con el genocidio armenio

[Cabe aclarar que el tipo penal "Genocidio" en Argentina, fue aprobado en 1956, antes de la dictadura de Videla:


]


Lamentablemente algunos organismos de Derechos Humanos argentinos pujaron con todas sus fuerzas, a nivel judicial, para que califiquen los crimenes de la dictadura como "genocidio"; porque tienen la exagerada creencia que la Justicia es un ámbito agonal para formar una narrativa convincente. Es decir, si la Justicia dictaminaba que se trató de genocidio, entonces iba a ser más fácil que la gente receptara la masacre como tal........ pero este pensamiento solo podía ser verosímil en 2006 (cuando iniciaron los juicios actuales de lesa humanidad), mientras hoy día la Justicia se encuentra tan desprestigiada (con justa o injusta razón, no importa) que carece de los efectos taumatúrgicos que los organismos de DD. HH, pretenden adjudicarle

Hoy día, no tiene absolutamente ninguna relevancia en la sociedad que los jueces dictaminen "genocidio". Tampoco eso va a eliminar o minimizar el dos-demonismo o el negacionismo. Esta desesperada meta de los org. de DD. HH. en alcanzar la calificación legal genocida, frivolizó el concepto de "crimen contra la humanidad" como si fuese valorativamente algo menor (cuando el genocidio es jerárquicamente dependiente de la lesa humanidad)

En fin, y para aquellos apologistas de la dictadura como Nicolás Márquez o Victoria Villarruel o Ceferino Reato que dicen "lo ocurrido en la dictadura no fue genocidio porque no hubo matanza étnica, religiosa", demuestran una ignorancia hacia lo elemental en el holocausto. Cierto que no tienen la obligación de conocer lo ocurrido en esa masacre para estudiar el caso argentino, pero si van a opinar sobre lo que "es" y lo que "no es" el genocidio, al menos deberían hablar con un poquito más de propiedad. Pero también son ignorantes en las imprecisiones doctrinarias con respecto al genocidio, y eso SI es una vergüenza para los apologistas que se matricularon de abogados



Dos abogados diciendo exactamente lo mismo que puede decir cualquier hijo de vecino que googlee el Estatuto de Roma. Así es el nivel de superficialidad en Derecho Penal que manejan Márquez y Villarruel



Ah!!! pero cuando Márquez hace propaganda contra el aborto, saca la muletilla del genocidio. Ahí no se acuerda del Estatuto de Roma.....


Aquí Victoria Villarruel apela a la figura del "genocidio" para Venezuela, olvidándose de la Convención sobre el Genocidio que ella misma invoca para el caso argentino


Y si Ceferino Reato o Victoria Villarruel dicen que el caso argentino no es genocidio porque no había ley anterior a los hechos (o interpretación adecuada de "grupo nacional" anterior a los hechos).... podrían estar en lo cierto. Pero con la misma lógica, tendrían que admitir que el holocausto no fue genocidio porque no existía esa categoría jurídica antes de los sucesos. No hay que confundir entonces la cuestión jurídica con la cuestión conceptual. Depende de qué se esté hablando, la respuesta puede ser un camino o en otro. Si hablamos en los criterios estrictamente jurídicos, la respuesta "no fue genocidio" es consistente. Pero si hablamos en términos conceptuales, hubo un genocidio con independencia de si estaba legislado o no





Otro ejemplo de abogado fantasma e ideologizado. Ejemplo perfecto de cómo tener un título de abogado no te convierte en más sabio que un no-titulado





La represión argentina de las fuerzas armadas buscaba destruir los valores izquierdistas que estaban siendo insidiosamente "inoculadas" por la militancia celular. Buscaba espantar a todo potencial simpatizante de esos valores, al tiempo que aniquilaba día a día a las células infiltradas en la sociedad. La represión pretendía que la sociedad estuviese ideológicamente depurada de una izquierda insidiosa que tambalea el sistema de vida occidental y cristiano. Querían extirpar el cáncer de la nación, destruir parte de ese grupo nacional para reconfigurarlo a otro "depurado"

Al respecto, el represor jefe de la ESMA, Rubén Chamorro, decía en el diario La Nación, 4 de mayo de 1978:

No puede ser que una ínfima minoría siga perturbando las mentes de nuestros jóvenes, inculcándoles ideas totalmente ajenas al sentir nacional o los convierta en resentidos sociales, con una interpretación arteramente distorsionada de lo que es la doctrina cristiana. Todo eso es subversión

O el presidente de facto, Jorge Rafael Videla, al diario Clarín el 18 de diciembre de 1977:

Yo quiero significar que la ciudadanía argentina no es victima de la represión. La represión es contra una minoría, a quien no consideramos argentina

El implacable represor de Rosario, Agustin Feced, dice al diario La Prensa, 16 de agosto de 1977:

No puede ni debe reconocerse condición de hermano al marxista subversivo terrorista, por el hecho de haber nacido en nuestra patria. Ideológicamente perdió el honor de llamarse argentino

También Videla cuando fue preguntado por periodistas ingleses ante la detención (posterior desaparición) de una discapacitada física, 18 de diciembre de 1977, dijo:

El caso de esta niña a quien usted hace referencia, que no conozco en detalle, entiendo que está detenida a pesar de estar lisiada. Vuelvo a la parte inicial: el terrorista no sólo es considerado tal por matar con un arma o colocar una bomba, sino también por activar a través de ideas contrarias a nuestra civilización occidental y cristiana, y es posiblemente en esta condición, que esta joven esté detenida

El represor Cristino Nicolaides, 26 de abril de 1981, diario Clarín:

Estamos asistiendo al capitulo más importante de la historia argentina... En este momento en que el monstruo marxista se lanza sobre el mundo, lo encuentra débil, inerme. Por eso todos debemos producir una reacción. (Señaló que ésta es) una lucha de todos... de ser o no ser como Nación 

Debemos pensar que hay una acción comunista-marxista internacional que desde 500 años antes de Cristo tiene vigencia en el mundo y que gravita en el mundo. El monstruo del marxismo, disciplinado, ordenado, se lanza sobre el mundo occidental, atomizado, quien sufre las consecuencias de su propia desorganización

En su testimonio del juicio a las juntas dijo:

La subversión buscaba la conquista del poder para imponer una ideología de izquierda totalmente ajena a las tradiciones, al sentir y al sistema de vida nacional, era algo distinto que se quería, se pretendía imponer para el país, ése era el objetivo político por el cual se buscaba el poder de dentro de la Nación; y las Fuerzas Armadas, ante la gravedad de la situación, convocaron mediante decreto del Poder Ejecutivo a las Fuerzas Armadas, para oponerse a esa aspiración de conquista del poder, y las Fuerzas Armadas salieron en cumplimiento de un mandato constitucional para oponerse a esa aspiración y lo lograron

declaraciones extraídas de: 



y:


Esta famosa propaganda televisiva de la dictadura, que tilda al país como "bocado deseado por la subversión internacional" (minuto 0:48)


El represor Jauregui, explica la subversión como minoría extranjerizante, que busca cambiar el sistema de vida. También habla de la necesidad de depurar ideológicamente las instituciones de subversión



El represor Acdel Vilas, comandante del Op. Independencia hasta diciembre de 1975, y posterior segundo jefe de la represión en Bahía Blanca, en su panfleto "Bahía Blanca: el hecho histórico" dice:

La Argentina, con una población de alto nivel cultural y un sistema universitario, cuantitativa y cualitativamente, de primer orden, no pudo escapar a un fenómeno global que comenzó a exteriorizarse claramente en el mundo occidental desde las postrimerías de la Segunda Guerra Mundial

La crisis generalizada de los valores y de las instituciones comunes a las naciones occidentales, compone un proceso de raíces seculares pero particularmente agudizado en las últimas décadas.- Sobre este trasfondo de deterioro espiritual es que surgen determinadas minorías, usualmente llamadas "intelectuales" o "universitarias", que rompen definitivamente con el acervo cultural de Occidente

El marxismo como idea-fuerza principal y el liberalismo en su complicidad materialista, fueron factores determinantes en la gestación de las llamadas "contraculturas" o, más exactamente, "culturas de subversión" 

[...]

En esta gran estrategia los tiempos son realmente secundarios, y generalmente se operó con décadas de anticipación. Progresiva y sistemáticamente fueron "fabricándose" los líderes nacionales, continentales y mundiales de la subversión

Para ello se becaba y premiaba en docenas de universidades, fundaciones y organismos, a los ideólogos revolucionarios más destacados del país. Al mismo tiempo se estructuraba la IV Internacional como central operativa de la subversión mundial y se estimulaba el surgimiento de grupos que tergiversaban los valores nacionales y tradicionales dándoles un enfoque dialéctico y subversivo. Por último se perfeccionó la enorme estructura editorial, periodística y propagandística que moldeó, hasta límites realmente insospechables, la conducta de las clases medias de muchas naciones



Todas estas declaraciones, tanto dichas por represores de alta jerarquía, como por simples propagandas militares que machacaban a la sociedad de época, y que son solo algunos ejemplos sueltos, pintan al perseguido como un enemigo apátrida, de valores foráneos, anti-nacional, que no era argentino, que atentaba contra el sistema de vida occidental y católico (que seguía naturalmente la ciudadanía del país), y que tenía una estrategia de destrucción ya planificada internacionalmente por el marxismo


Todo lo expuesto no debe conducirnos a la idea que los militares tuvieran la conciencia bien directa de que estaban asesinando a personas políticas. No es que ellos dijeran "queremos torturar y matar al panfletero montonero porque no me gustan sus volantes". Las fuerzas armadas estaban imbuidas en la doctrina francesa que enmascaraba la inadecuada intromisión militar en la política social, como una suerte de guerra revolucionaria donde el subversivo político tenía tanta importancia como el subversivo combatiente; pues ambos contribuyen a "desestabilizar" socialmente (volcar el ánimo de la población hacia el socialismo o el comunismo). Se trataba entonces, de torturar y eliminar a agentes globales de la insurrección. Por supuesto, esto no los exime de culpa sino que evidencia su poca autocrítica para corregir su deficiente doctrina a tiempo. Se estaba aniquilando personas políticas aunque ellos lo disfrazaran con otro discurso. Del mismo modo que pensar que los judíos son inferiores revela las pocas ganas que tenían los nazis de ajustar sus creencias al molde científico y social apropiado

¿Qué pasaría si todos los desaparecidos hubiesen sido combatientes super peligrosísimos? En ese caso, sería difícil atribuirle la etiqueta de "Genocidio", porque ahí existe una lógica peligrosista, que es el de matar para prevenir que esos combatientes vuelvan a las andanzas. Aún cuando los militares serían igualmente juzgados por delitos de lesa humanidad al no haber urgencia (o crímenes de guerra si estuviésemos en guerra), no estaríamos frente a un genocidio porque la intencionalidad mental del perpetrador no era destruir grupos sino prevenir. Pero dado que la mayoría de los desaparecidos integraban la rama política de la guerrilla y NO su rama combatiente, y dado que los militares lo sabían perfectamente, entonces califica como Genocidio. Porque esa es otra: si los militares matan a no-combatientes sin saber que son no-combatientes, también se volvería difícil hablar de Genocidio porque no hay dolo en matar a "políticos", hay un "error invencible". Pero los militares sabían totalmente que estaban asesinando a militantes que no eran combatientes: baste recordar los gráficos de aniquilamiento de Suárez Mason como un ejemplo de tantos, que colgamos en este posteo:

https://spineoff.blogspot.com/2020/04/la-mayoria-de-los-desaparecidos-eran.html  



Organigrama de la Secretaría Política de Montoneros en Rosario (documento entregado a la Justicia por el policía Adolfo Salman). Se evidencia cómo la inteligencia militar perseguía, interrogaba (para obtener la cita que reconstruya el organigrama) y asesinaba (cruces). Se evidencia cómo los militares querían desbaratar la Secretaría Política, lo que desvirtúa el mito de una "lucha antiterrorista" contrapuesta a la idea del genocidio. Si los represores solo luchaban contra "terroristas", no se entiende la existencia de un organigrama como éste, donde claramente no dice "Secretaría Militar" de Montoneros; dice en cambio "Secretaría Política". Los militares querían destruir toda la organización aunque supieran que estos militantes de base no eran "combatientes terroristas peligrosísimos". Por ende, no fue únicamente una bruta "lucha antiterrorista" (lo que sea que eso signifique) entre militares y combatientes montoneros. Fue además un aniquilamiento sistemático, metódico, planificado a una expresión política. Fue un aniquilamiento genocida

En este enlace, el esquema del represor Alfredo Sotera sobre la Secretaría Política de Montoneros en Rosario:

http://blog.memoriamilitante.org/wp-content/uploads/Secretar%C3%ADa-Pol%C3%ADtica.pdf  



Gráfico militar sobre el accionar "subversivo" en el sindicalismo y el estudiantado: el militante de una organización subversiva crea una agrupación que intentará conducir a la masa hacia los fines sindicales y estudiantiles más favorables a la ideología subversiva. Gráfico extraído del libro "Subversión en el ámbito educativo: Conozcamos a nuestro enemigo". Si el objetivo de la represión era combatir contra un peligrosísimo enemigo terrorista, no se entendería por qué existen estos dibujitos hechos por los militares, donde ubican a su enemigo en una zona alejada del combate

En este posteo se analiza pormenorizadamente la doctrina de la guerra revolucionaria y de cómo los militares perseguían a los no-combatientes como objetivos lícitos, en una verdadera doctrina genocida: 




Informe de inteligencia militar, sobre la persecusión del CPL (Cristianos para la Liberación). En el título de dicho informe habla de "Secretaría Política" de Montoneros, no de Secretaría Militar. Es decir, que la Sec. Política (política no-armada) también era objeto del exterminio. Extraída la foto de:



Uno todavía podría intentar "defender" a los militares diciendo que ellos destruían las Secretarías Políticas para evitar un soporte logístico a la Secretaría Militar. O sea, no es que mataban a civiles no-combatientes por diferencias políticas, sino para evitar que éstos ayuden militarmente al aparato combatiente de sus organizaciones. Pero este argumento, además de ser demasiado inverificable y pura especulación (es como si yo matara a mi vecino "por las dudas que en un futuro ayude a un ladrón a asaltar mi casa"), no coincide en lo absoluto con todas las pruebas que hemos recogido a lo largo del blog, donde los militares plantean el accionar de la Subversión en sus dos líneas: armada y política. Si realmente los militares hubieran asesinado a civiles no-combatientes para evitar un soporte logítico del enemigo armado, entonces en sus reglamentos hubieran planteado a la Subversión como exclusivamente armada-logística

Por lo dicho, cuando un represor torturaba y mataba a un montonero de la Secretaría Política, no era por el miedo que este montonero contribuyera a la Secretaría Militar..... sino porque ellos querían destruir el componente estrictamente "político". Era una matanza política la que los motivaba a los represores



Naturalmente, también la represión buscó desmembrar el aparato combatiente de Montoneros. Como es el caso de este informe de la Policía Federal, donde indican la captura de un integrante de la Secretaría Militar de Montoneros (rama armada de la organización)



El ex-montonero Héctor Leis, que participó junto a Graciela Meijide en esa insufrible película "El Diálogo", dice casi sin mucho prurito que "un buen ajuste a la realidad jurídica demostraría que no hubo genocidio, que no hubo crimen contra la humanidad. He recibido muchos mensajes de intelectuales y filósofos políticos importantes que coinciden conmigo desde el punto de vista político y jurídico" (WTF???), entre otras cataratas de banalidades y contradicciones que fluyen en el resto del metraje sin ton ni son (minuto 58:07)



Por cierto, el genocidio jurídico no consiste únicamente en el asesinato del grupo seleccionado. Esto lo digo porque hay algunos tontitos que soltaron una pelotudez al estilo de "el genocidio requiere muchas muertes", cosa que es falsa. Aunque es verdad que la destrucción de un grupo necesita de cierta masividad, no hay un "número" a seguir como formula legislativa en ninguna convención, y además el genocidio es la agresión o transformación de un grupo, por lo cual existen actos genocidas que no implican la muerte (por ejemplo las medidas destinadas a evitar la reproducción y natalidad del grupo serían medidas genocidas a pesar que no se está matando a nadie)

Y si el genocidio requiere tantas muertes como algunos apologetas insinúan, no se entiende por qué la Justicia internacional pretendía perseguir (con éxito o no) a Pinochet por cargos de lesa humanidad, entre ellos el de genocidio. Cuando sabemos que los muertos y desaparecidos de ese dictador apenas superan las 3 mil personas



No obstante el argumento de la masividad es el único que puede torcer el debate sobre la cuestión del genocidio argentino en sentido sociológico. Todos los otros argumentos que se esgriman del caso (el argumento que "no es genocidio porque los tratados internacionales no incluyen el elemento político"), son endebles y fácilmente refutables. Pero el argumento de la masividad (el genocidio requiere un quantum de víctimas directas considerable) es el que realmente pone en la mesa sobre qué entendemos como "destrucción de una parte de la población" o "destrucción de una parte de los lazos sociales"

Pero ¿Cuánta gente victimizada es necesaria para llamarlo "Genocidio"? Desde ya que deberíamos empezar diciendo que la cuantificación se hace sobre un determinado marco que dé sentido a la idea de destrucción. No cabe por ejemplo, enmarcar la cifra de judíos muertos/sobrevivientes del holocausto en la totalidad de la población europea, porque entonces la cantidad de muertos nunca sería significativa. La cifra se encuadra dentro de la población judía europea, o la población judía de cada país afectado. Tampoco cabe hablar de la inexistencia de un genocidio con la muerte de tan poquitas personas sobre una población que tampoco tiene tantos habitantes; lo que torna adecuado un concepto de porcentaje poblacional

Pero el problema subsiste incluso con el marco adecuado ¿Cuántas víctimas necesitamos? Los que pujen por un criterio "masivo" querrán que sea considerado "Genocidio" la masacre de centenares de miles o millones de personas, o como mínimo de un porcentaje muy alto de su población..... que no quedaría claro cuál sería ese porcentaje ¿El 1% de la población? ¿El 10% de la población? ¿El 0,5% de la población?? ¿Qué sucedería en el hipotético caso que una tribu se componga de 20 personas y un asesino mata a 10 de ellas? ¿Es genocidio igual aunque solo sean 10 personas?

Con un criterio "masivo", que repetimos es un argumento verdaderamente legítimo para debatir, el caso argentino no podría ser catalogado como "Genocidio" en ninguno de los caminos que se imaginen: si nos basamos en la cifra de 20.000 desaparecidos y muertos, y aún agregando los 8 mil detenidos a disposición del PEN; el número de 28 mil víctimas sobre una población de 26.000.000 de personas en esa época no luce como una "destrucción de parte de la población". Mucho menos si creemos que los desaparecidos y muertos se reducen a 9.000

Con idéntica lógica, la masacre de Srebrenica tampoco sería considerada "Genocidio" con solo 8 mil muertos. Lo problemático es que la corte penal internacional así lo ha calificado 

Uno podría estar de acuerdo con el sociólogo Daniel Feierstein en que el genocidio no afecta exclusivamente a la víctima perseguida, sino a quienes los genocidas buscan mantener a salvo, transformando su identidad nacional posterior a la masacre. Pero de lo que se trata ahora es delimitar el Genocidio para que no todo sea "genocidio", convirtiéndolo en un concepto súper abierto 

Por lo que el argumento "masivo" todavía no ha quedado zanjado en una discusión académica. En cierta forma, la dificultad de definir la masividad del genocidio es una trasmutación de la dificultad en definir el concepto de "sistematicidad" en los delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra


Y más problemas surgen con el hecho real que los genocidios no son "puros" en su objetivo persecutorio. Casi ningún genocidio se concentró en un único grupo de víctimas. Lo estable de estos genocidios es que hubo un grupo mucho más castigado que otro.... pero no un único grupo

Volvamos con el clásico ejemplo de genocidio por excelencia que es el holocausto o Shoa: los judíos no fueron las únicas víctimas del nazismo. La máquina exterminadora arrasó con otras minorías, siendo su mayor cuantía la de gitanos y discapacitados físicos y mentales (incluso en orden cronológico, las primeras víctimas de asesinato en masa del nazismo fueron los discapacitados mentales, no los judíos). Los integrantes de la comunidad judía sin dudas son las que alcanzaron una cifra record, sin precedentes de víctimas letales de ese rampante genocidio. Pero no fueron el único grupo perseguido

En cuyo caso ¿Cómo tildamos a estos "otros grupos" que no alcanzaron ni de lejos el número de víctimas mortales del "grupo principal" afectado? ¿Es un genocidio lo que cometieron los nazis contra los discapacitados? ¿Aún cuando no superan algunas decenas de miles de muertos en contraste con los 5-6 millones de muertos judíos? ¿Es genocidio la masacre nazi contra la comunidad gitana europea? Esta es una de las razones por las que la comunidad judía en la rememoración oficial del holocausto, años atrás, se veía reticente a considerar que las masacres contra los gitanos tuvieran que compartir el mismo status de "Genocidio" que lo sufrido por su pueblo. Numéricamente les favorecía esta reticencia, ya que los gitanos no habían sido asesinados en igual cantidad

Pero esta discriminación artificial, lejos de ayudar a comprender el fenómeno de genocidio, lo vuelve más confuso. Quiérase o no, los nazis no actuaron de un modo dualista, con discursos distintos en sus exterminios a estas comunidades. Se actuó con una lógica monista, apenas diferenciada por matices insustanciales. Pero tanto los judíos como los gitanos eran el cáncer social a extirpar. Si los gitanos por caprichos numéricos no entran en el canon de "Genocidio" como los judíos, en términos de lógica criminal estamos frente a la misma acción con idéntico discurso. Si los gitanos no tuvieron un "Genocidio" solo por guarismo, entonces sufrieron una práctica social genocida, sufrieron algo que "se parece a un genocidio" (se parece mucho). Y a los efectos poblacionales ¿Cambiaría en algo? ¿Es distinto el "Genocidio" de la "práctica social genocida"? Si no es distinto una cosa de la otra, la discusión numérica entre los distintos grupos afectados perdería casi toda relevancia (ergo, toda discusión numérica para establecer una práctica social genocida sería irrelevante)

Contrario sensu, los alemanes dejaron a algunos judíos vivir en su "nación germánica aria". Ya sea porque estaban racialmente descontaminados (los caraítas) o porque eran mischlinge: individuos con un padre/abuelo ario y otro judío; "híbridos" con la mitad sangre judía (o un cuarto de sangre judía). Esto les permitió a muchos salvarse de la represión por contener una parte de sangre aria. Es decir que el genocidio no fue tampoco "puro" en la destrucción completa o en la voluntad del perpetrador de destruir totalmente al grupo (solo lo necesario para moldear su sentido nacional ideal). Por eso el Estatuto de Roma incorpora en su definición, ingredientes no inherentemente destructivos como la transformación forzada del grupo (algo así como un genocidio "lento" o a largo plazo)


En el caso argentino, además de la comentada problemática numérica-poblacional, las principales víctimas fueron los militantes no-combatientes de Montoneros y PRT-ERP, a los que se veía como el enemigo que iba a anarquizar la masa gremial y estudiantil volcándola al comunismo. Pero las fuerzas armadas también mataron a muchos militantes del PST, que no van a poder superar el número de las dos principales organizaciones ¿Entonces estos militantes del PST no entran en el "Genocidio argentino"? En tanto el discurso de eliminación sea el mismo, creemos que no tiene sentido excluirlos; sino incluirlos pero en una práctica social genocida

Es decir, habría que cambiar el vocabulario "genocidio" para reemplazarlo por el de "práctica social genocida" que es más preciso en la inclusión de varios grupos afectados de distintas magnitudes



En resumen, de todo lo visto en este posteo, la legislación internacional sobre Genocidio contiene los siguientes problemas:

-No hay en la legislación un criterio de demarcación coherente entre los grupos que integra y los que excluye

-Toda matanza está motivada por una visión racional que el perpetrador quiere imponer a la sociedad. Esa motivación es inevitablemente política. Ergo, todo grupo victimizado no deja de ser un grupo político/nacional

-El Estatuto de Roma es innecesariamente redundante en las tipificaciones penales: incorpora -aunque sin mencionarlo- el genocidio en su artículo 7 de lesa humanidad, con toda su plenitud conceptual (marcando la noción de "grupo" y enumerándolos ampliamente); lo que vuelve innecesario su anterior artículo 6, que luce como un recorte arbitrario de los criterios indivisibles de la lesa humanidad, bajo el nombre de genocidio en su artículo

-La jurisprudencia internacional, en el genocidio de Ruanda, aceptó los criterios subjetivos del perpetrador para distinguir etnias que objetivamente son idénticas; vulnerando la estabilidad del tipo penal de genocidio sobre el grupo a perseguir

-El Estatuto (o la doctrina) no excluye la motivación política, sino al grupo político. Generando otra contradicción entre "grupo estable" o intrínseco, contra la motivación "inestable" (motivación política)


Estos graves problemas, han partido a la mitad el camino que debe recorrer el genocidio. En ese sentido, debemos concluir que no es lo mismo el genocidio como concepto, que el genocidio como tipo jurídico. Deberían ser lo mismo si quisiéramos una utilidad social del término, pero por los problemas mencionados, no son lo mismo

En definitiva ¿Hubo genocidio en Argentina?

-Jurídicamente: NO

-Históricamente: SI

-Conceptualmente: SI


Igual tampoco queremos dar una impresión contundente sobre un tema también discutido académicamente. En la literatura académica, los historiadores no se ponen de acuerdo tampoco acerca de si deben llamar el caso argentino como "genocidio". Algunos historiadores especializados prefieren términos como "masacre" o "terrorismo de Estado". Asi que la discusión seguirá por un buen rato

Pero da igual. Las palabras-conceptos sirven para resumir o sintetizar descripciones, nada más. Podemos prescindir de la palabra "Genocidio" por un millón de razones. Pero no podemos prescindir de los motivos que tuvieron los militares para iniciar la masacre. Llámelo como quiera, pero los militares mataron por razones concretas que los apologistas no pueden cambiar

Comentarios

  1. Q hay de la condena por Genocidio a Etchecolatz ???
    https://www.anred.org/2006/09/20/historica-condena-a-etchecolatz-por-genocidio/

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    1. No hizo mella en otras sentencias judiciales, por los problemas del tipo penal (la no inclusión explícita del grupo político)

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