Los delitos de la guerrilla ¿Son de lesa humanidad?


Este apartado, en principio, no es tan importante. No es la misión de quien escribe "entorpecer" la labor judicial que deseen accionar las víctimas de la guerrilla. Sin embargo, es necesario escribir una respuesta sobre el planteo por el simple hecho que se ha insinuado que, si no se juzgó a la guerrilla, es por voluntad gubernamental, por "relato", por motivaciones ideológicas de la Justicia, etc. La crítica y respuesta va dirigida a esas mentiras, sin que se deba considerar un ataque deliberado al intento de justicia que buscan las mencionadas víctimas o familiares de víctimas de las organizaciones armadas. Además, aunque suene extremadamente paradójico, el juzgamiento de los guerrilleros a largo plazo beneficia la narrativa sostenida por algunos organismos de DD. HH. y perjudica el relato que intentan construir algunos apologistas como Nicolás Márquez o Vicky Villarruel (al final de este posteo se reflexiona sobre ese tema)

En este posteo vamos a explicar jurídicamente los requisitos de la lesa humanidad tales como: "organización"; "ataque sistemático contra civiles"; "prescripción" y "para-Estado" 


-El nudo de la cuestión

¿Por qué Victoria Villarruel u otros abogados apologistas sostienen que los delitos de la guerrilla podrían ser de lesa humanidad? Básicamente, porque el Estatuto de Roma contempla el juzgamiento como de lesa humanidad tanto para un Estado, como para una organización. La palabrita mágica es "organización" en el Estatuto. Tal como Villarruel indica en el siguiente video, en el minuto 24:12 y 33:46 


Acá tenemos el Estatuto, en el artículo 7 acápite 2 inciso A:


Por “ataque contra una población civil” se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política

[el remarcado es nuestro]

De esta pavada, de esta mísera palabra se agarran muchos tipos, abogados o simples legos tuiteros, para decir un montón de cosas que no tienen nada que ver con el Derecho y jurisprudencia internacional

Lo que estos abogados, que son muy "honestos", no te van a contar nunca, es la de los alcances del concepto de "organización". Resulta que el Estatuto no ha definido qué significa una organización, o cuándo una organización es contemplada por el tratado internacional. Y no es algo menor, porque los objetivos de estos tratados internacionales es ser subsidiarios del Derecho Nacional, no imponerse sobre el Código Penal del país. Si toda organización fuese contemplada por el Estatuto de Roma ¿Significa que una organización que se dedica a robar en tiendas de ropa debería ser juzgada por ese Estatuto en vez del Código Penal Nacional?

Las dos interpretaciones posibles son:

-Interpretación extensiva: todo tipo de organización queda contemplada

-Interpretación restrictiva: no toda organización queda contemplada, sino las que el criterio jurisprudencial o doctrinario determine


Victoria Villarruel se agarra de una incorrecta interpretación extensiva, que abarcaría TODA organización incluso las de un grupito que roba en una carnicería

Todavía Victoria Villarruel asegura apelar a lo que dice el Derecho Internacional, pero ella no ofreció ningún ejemplo de ningún organismo internacional o tratado que apoye su postura extensiva que reclama para el caso argentino. Es más, en una dulce cruel paradoja, es el mismo Estatuto de Roma que ella cita, quien en su artículo 22 impone la interpretación estricta ante caso de duda:

La definición de crimen será interpretada estrictamente y no se hará extensiva por analogía. En caso de ambigüedad, será interpretada en favor de la persona objeto de investigación, enjuiciamiento o condena


Qué lindo es leerse solo 1 artículo y decir pavadas ¿no es cierto señorita Villarruel? ¿Y si mejor leemos un par de artículos más en vez de quedarnos con el número 7 del tratado? Ojalá en la facultad me aprobaran por leerme 1 solo artículo. Sería el tipo más feliz del mundo


No hay una doctrina que establezca una diferenciación taxativa entre las organizaciones que entran en el Estatuto y cuáles quedan excluidas, por la propia naturaleza conceptual de esa discriminación. Se podría creer que el dominio territorial es la línea que separaba una organización de delito común para adentrarse a las organizaciones de carácter internacional, pues con su toma territorial neutraliza al Estado en esa porción. Así lo entendió el fallo "Tadic" del tribunal internacional para la ex-Yugoslavia en el año 1997.... aunque este ejemplo no es muy interesante para este posteo, porque se trataba de organizaciones tipo "para-estatales" en vez de estrictamente privadas. En este enlace, el fallo Tadic (en inglés):


Aún así este fallo es significativo de alguna manera, porque el tribunal no estaba para nada interesado en juzgar una organización como "privada" sino cuando ésta se conecte con un Estado constituyendo órganos que actúan de facto a orden de dicho Estado. Si realmente cualquier organización privada es pasible de sanción internacional según la interpretación extensiva, no se entendería por qué los jueces en este fallo se estuvieron devanando los sesos discutiendo si los imputados actuaban a nombre de un Estado o por sí mismo; habría sido indistinto. Vale destacar, que el Estatuto de Roma se sirve de antecedentes como este fallo, en su espíritu legislativo-doctrinario

En los parágrafos 654-655 del fallo Tadic, el tribunal dice:

El Derecho en relación con los crímenes de lesa humanidad se ha desarrollado al punto de tener en cuenta a fuerzas que, aunque no sean del gobierno legítimo, tienen control de facto sobre un territorio definido o pueden moverse libremente dentro de él. La Fiscalía en su presentación previa al juicio argumenta que, según el derecho internacional, los crímenes de lesa humanidad pueden cometerse en nombre de entidades que ejercen control de facto sobre un territorio en particular pero sin el reconocimiento internacional o el estatus formal de un estado de jure, o por un grupo terrorista u organización

[...]

El comentario a los proyectos de artículos del Proyecto de Código preparado por la Comisión de Derecho Internacional en 1991, que fueron transmitidos a los gobiernos para sus comentarios y observaciones, reconoce que los actores no estatales también son posibles perpetradores de crímenes de lesa humanidad. Se afirma que:

"Es importante señalar que el proyecto de artículo no limita los posibles autores de los crímenes [de lesa humanidad] únicamente a los funcionarios o representantes públicos... el artículo no descarta la posibilidad que particulares con poder de facto u organizados en bandas o grupos criminales también pueden cometer el tipo de violaciones sistemáticas o masivas de los derechos humanos cubiertos por el artículo; en ese caso, sus actos estarían sujetos al proyecto de Código"


La jurisprudencia internacional tanto en el fallo "Tadic" como en sucesivos fallos internacionales que veremos después, tiene en consideración dos aspectos entrelazados para hacer entrar una "organización" a su orbita de juzgamiento: el dominio territorial, y/o el hecho que estas organizaciones tengan un poder tan alto o más que un Estado (si es que no responden a ordenes del mismo). En definitiva, que tengan "poder de facto". No hay ningún fallo internacional que juzgue organizaciones "simples" sin poder de facto. De lo contrario, el tribunal internacional estaría habilitado para juzgar hasta a los narcotraficantes de Rosario; lo cual es absurdo

El fallo internacional "Blaskic" del año 2000, es más específico al respecto. Dice:

El plan [sistemático de exterminio] tampoco debe ser necesariamente concebido al más alto nivel de la maquinaria de Estado. Las Salas de Primera Instancia I y II tanto de este Tribunal como del TPIR se han negado constantemente a caracterizar un crimen de lesa humanidad como un “acto de soberanía criminal”. Para respaldar el argumento, se basaron, entre otras cosas, en la opinión de la CDI sobre el trabajo de su 43ª sesión, según la cual las personas “con poder de facto u organizadas en bandas criminales” son tan capaces como los líderes estatales de implementar una política a gran escala de terror y cometer actos masivos de violencia. Como señaló el Abogado General Dontenwille al final de su recurso ante la Corte de Casación francesa en el asunto "Fédération nationale des déportés et internés résistants et patriotes et autres v. Barbie"

¿No existen fuerzas y organizaciones cuyos poderes pueden ser mayores y cuyas acciones pueden ser más extensas que las de ciertos países representados institucionalmente en las Naciones Unidas? Hay que tener cuidado porque otros métodos de abuso total de la condición humana podrían igualar en horror, aunque en otros aspectos, a aquellos de los que acabamos de hablar

pag. 83 parágrafo 205:


Lo que el tribunal intenta decir, es que la lesa humanidad no es un crimen doméstico ("un acto de soberanía criminal"), sino un crimen internacional. Por consiguiente, al hablar de "organizaciones" no se refieren a organizaciones domésticas (solo sancionables por la soberanía del Derecho interno) sino a aquellas que tienen tanto poder y extensión como un Estado (o aún "más extensas que las de ciertos países representados institucionalmente en las Naciones Unidas") para implementar políticas a gran escala (leyes, recursos, movimiento de efectivos, controles territoriales), que derivan en los actos masivos de violencia que son sancionados por el Tribunal internacional



Dusko Tadic (recuadro dentro de la foto) fue jefe de un grupo para-militar serbio en la guerra yugoslava de 1991, condenado a 20 años de prisión por crímenes de guerra y lesa humanidad consistentes en torturas, maltratos a prisioneros en campos de concentración, asesinatos y deportaciones contra la población bosnia. En la foto, un ejemplo del hambreo al que sometía a sus prisioneros. El fallo "Tadic" es emblema del Derecho internacional contemporáneo: por primera vez desde Nüremberg un tribunal internacional ad hoc juzga y condena a criminales de guerra y lesa humanidad. La novedad con respecto a Nüremberg, es que el tribunal ha juzgado a organismos no plenamente estatales pero que tienen tanto control sobre la población para manejarla en masa y cometer crímenes a gran escala


Como sea, el criterio para hacer entrar una "organización" al ámbito del juzgamiento internacional, queda a cargo de los jueces que evalúan el contexto, la potencia de fuego, etc.


La guerrilla argentina no tenía ni dominio territorial, ni poder de fuego significativo, etc (ya expliqué estos puntos en los apartados correspondientes en este blog). No quedaría claro cuándo la guerrilla pasaría de ser un grupo de delincuentes comunes, a ser una organización de carácter internacional. Incluso si aceptamos la mentira que el ERP tuvo dominada una porción de Tucumán, solo serviría para juzgar y condenar delitos en esa porción en el lapso de tiempo de dominio, algo que los abogados apologistas no pidieron juzgar. Por dar un ejemplo del absurdo, en la causa Larrabure, el abogado del CELTYV Javier Leguizamón, querellante a favor de la familia Larrabure, pretendía demostrar que el caso era de lesa humanidad porque Montoneros aparentemente tenía mucho poder territorial en Buenos Aires..... cuando el secuestro de Larrabure fue en Córdoba y ni siquiera lo realizó Montoneros. Así de tontito es el abogado. Pag. 9:



La siguiente tesis de un alumno (casi recibido) de Derecho, explica con detalle la problemática conceptual de una "organización" para el Estatuto de Roma y las 3 posturas clásicas del tema: la postura negatoria, la postura restrictiva, y la postura amplia o extensiva:


Obviamente los abogados como Leguizamón o Villarruel no te van a derivar a estos PDF. Ellos engañan a la gente fácilmente diciendo que el tratado habla de la posibilidad de juzgar una organización. Leer una oración de una ley es fácil, pero ponerse a leer doctrina penal es menos divertido

Esto quiero que quede claro: efectivamente el Estatuto de Roma prevé la posibilidad que una organización sea juzgada. No solo los Estados sino que una organización es pasible de juzgamiento y sanción. El quid de la cuestión es ¿Qué tipo de organización? ¿Qué requisitos debería tener esa organización? Es decir: la doctrina y la jurisprudencia que pivota alrededor del Estatuto de Roma no contempla el juzgamiento indiscriminado de cualquier organización, porque su objetivo como Tribunal internacional no es transgredir la barrera del juzgamiento al delito común (que es propio de la soberanía de un Estado nacional). Si no fuese así como estoy diciendo, entonces no tendría sentido la existencia del artículo 22 del Estatuto de Roma, que EXIGE la interpretación de su letra en un enfoque estricto (si el Estatuto tuviera las cosas tan "claras", no tendría cabida ese artículo 22)

Esta es una de las razones por las que organizaciones como la española-vasca ETA, no son declarados sus delitos como lesa humanidad, y por tanto prescriben una vez agotados el plazo de caducidad de prescripción



Algunos apologistas charlatanes como Ceferino Reato te dicen que Argentina es el único país que tiene una interpretación jurídica "distinta" del resto del mundo para proteger a los guerrilleros...... claro que si, campeón. De España no te acordás Reato ¿no?

Quizás alguno se pregunte ¿Por qué los legisladores internacionales del Estatuto de Roma no definieron el concepto de "organización" en el tratado? ¿Querían hacerle la vida imposible a Victoria Villarruel? Pues claro que no, si ellos ni la junan a Villarruel. Lo que pasa es que, como dijimos anteriormente, es muy difícil establecer un concepto inamovible de "organización", sin temor que en el futuro esa definición pueda excluir a grupos que verdaderamente merecen calificarse sus delitos como lesa humanidad. O todo lo contrario: si los legisladores se jugaban a definir el concepto en el tratado, podría ser utilizado arbitrariamente en el futuro para calificar de lesa humanidad los delitos cometidos por un grupo que no merecía esa calificación, transgrediendo los límites del juzgamiento a los delitos comunes

Por eso los legisladores se lavan las manos en ese sentido, y prefieren que sean los tribunales quienes evalúen cada caso concreto. Y para que esos jueces no hagan lo que se les salga de los huevos, el "límite" que ponen los legisladores es la evaluación racional atendiendo la pauta hermenéutica del artículo 22 (interpretación estricta, lo más favorable al imputado en caso de duda). Lo que está fuera de toda discusión, es que los legisladores del Estatuto de Roma nunca pensaron que su tratado deba perseguir el delito común en cada nación, por lo que no toda organización debe desviar su camino del Derecho Nacional para mudar al Derecho Internacional del Estatuto; solo determinadas organizaciones lo harán y eso a evaluación del tribunal

Volviendo a la causa judicial Larrabure, dicen los jueces: 

Una opinión similar ha expresado [la profesora española] Alicia Gil Gil cuando afirma que la misión del derecho penal internacional no es la lucha contra la “criminalidad organizada” y que, por ende, no puede admitirse su actuación en relación con cualquier grupo u organización, sino sólo cuando el grupo o la organización “ha alcanzado tal poder que neutraliza el poder del Estado o controla de facto una parte del territorio…” (ver fojas 276/289), argumentación que no ha logrado rebatir el apelante

pag. 28:


Nótese la última oración del párrafo: "argumentación que no ha logrado rebatir el apelante". Es decir, el CELTYV, a cargo de Victoria Villarruel, y que patrocinó el caso Larrabure, no pudo rebatir ese argumento en sede judicial

¿Y al final qué tipo de organizaciones han juzgado los tribunales? El caso más notorio: las organizaciones que responden a un Estado, o con dominio territorial. Ojo! estamos hablando de los delitos de lesa humanidad, porque con los crímenes de guerra no es necesario el control territorial en la actualidad (más adelante tocaremos este punto). Pero a la guerrilla argentina la quieren juzgar por "lesa humanidad", asi que deben tener control territorial (permanente o aunque sea eventual)

En el fallo "Akayesu" dicen sobre el poder del imputado:

En Ruanda, el alcalde es la figura más poderosa de la comuna. Su autoridad de facto en el área es significativamente mayor que la que se le confiere de jure

pag. 23 parágrafo 57:


Nuevamente, se está hablando de órganos, de organizaciones, de grupos que tienen tanto poder o incluso más que el Estado (en este caso, de figuras previamente estatales que adquieren más poder que el conferido por el Estado). Si hubiese prevalecido una postura extensiva como quiere Victoria Villarruel, esta discusión sobre el poder de autoridad del imputado en Ruanda no tendría lugar: se lo habría condenado igual con independencia de su poder de fuego. Pero justamente, prevalece en la jurisprudencia una postura restrictiva: se juzga ALGUNAS organizaciones, que cumplan ciertos requisitos de poder. No se juzga a los motochorros de la esquina o a la mafia proxeneta local que funcionan como "organización" pero no tienen ningún control territorial de facto ¿Por qué Victoria Villarruel no nos ofrece un ejemplo de algún fallo internacional donde se haya juzgado y condenado por lesa humanidad a una organización que no tuviese dominio territorial ni poder análogo o superior a un Estado, ni respondiera al Estado? Silencio por parte de ella en este punto

Montoneros y PRT-ERP, con independencia de su falta de dominio territorial, no tuvieron nunca un poder de fuerzas igual o superior a un Estado, como ocurrió con el genocida condenado de Akayesu en Ruanda. Eso es algo que hasta apologistas como Villarruel o Márquez lo admiten, aunque tácitamente, en la "contundente victoria" del Ejército argentino contra estas guerrillas, y el carácter clandestino que se les confiere a ellas. Por dar un simple ejemplo, si Montoneros hubiese tenido tanto poder como un Estado, se habrían podido mover con total libertad en el terreno sin necesidad de actuar celularmente, ni portar documentos falsos ni pastillas de cianuro ante el temor de una emboscada policial/militar en una esquina; sus copamientos de unidades militares habrían sido mucho más prolongados en el tiempo, sus lugares de secuestro ("cárceles del pueblo") habrían estado centralizados, hubieran impedido a fuerza bruta las leyes antisubversivas (desde la ley 20.840 hasta el decreto de aniquilamiento), hubieran podido manejar a las masas de gente como querían (deportaciones, cuarentenas prolongadas, etc.), entre otros indicios de su absoluta libertad equivalente a un Estado

(obviamente que para tener "tanto poder como un Estado" es casi inevitable hacerse con control territorial, no se puede entender una cosa sin la otra)


¿Y por qué a un tribunal internacional le importaría que una organización posea dominio de territorio o "tanto poder como un Estado"? ¿En qué cambia eso? Pues cambia bastante la cosa: el hecho que una organización logre dominar una porción de territorio, implica que ese grupo tiene la suficiente logística (en número de combatientes y recursos) para "gobernar" plenamente a los civiles del territorio conquistado, imponer sus seudo-leyes y castigos sin posibilidad a corto plazo que otro Estado pueda eliminar ese dominio de facto. A partir de allí, los delitos de la organización afectan a una civilidad que no puede recurrir a la ayuda de su Estado porque la organización delictiva se ha constituido en ese Estado que la agrede. Por lo que necesita la ayuda subsidiaria de la esfera internacional si estos delitos constituyen la política general que ese pseudo-Estado perpetra contra su población

Por eso, las convenciones o Estatutos como el de Roma buscan grupos que tengan la capacidad de hacer respetar estos tratados. Un Estado o una organización que domina territorio, tiene el poder suficiente para disciplinar a sus miembros a que respeten las leyes de guerra o de paz. Y si no los quiere disciplinar porque está de acuerdo con la comisión de crímenes, allí el Estatuto de Roma se invoca para sancionar

Al respecto, el juicio a las juntas de 1985, también niega que la guerrilla haya tomado territorio y aplicado seudo-leyes. Dicen los jueces:

En momento alguno, tales grupos insurgentes, fueron reconocidos como beligerantes, recibieron reconocimiento internacional, contaron con la capacidad de dictar normas con alguna eficacia general, y menos aún tuvieron poder de hecho, para aplicarlas, ni hubo intervención en el conflicto de potencia extranjera alguna

[...]

En efecto, si bien este Tribunal coincide con las defensas en el grado de perversidad y gravedad que había alcanzado el terrorismo [guerrillero] e incluso en los propósitos que aquéllas le asignan, éstos se hallaban lejos de concretarse

Los subversivos no se habían adueñado de parte alguna del territorio nacional; no habían obtenido el reconocimiento de beligerancia interior o exterior; no resultaban desembozadamente apoyados por alguna potencia extranjera; y carecían del apoyo de la población

En fin, el mal que hubiera constituido la toma del poder [por parte de la guerrilla] no aparecía como cercanamente viable, no se cernía como una acuciante posibilidad


No es que el juicio a las juntas sea la verdad absoluta ni mucho menos (de hecho se equivoca en algunas cosas). Pero a lo que voy, es que los defensores de los imputados no pudieron demostrar que la guerrilla haya dominado territorio ni aplicado normas a la población que pudieran controlarlas con efectividad. Que ni siquiera el juicio a las juntas puede servir como argumento en este sentido

Si la organización insurgente en su brazo armado no domina territorio, entonces carece de logística suficiente para imponer un gobierno "de facto" territorial, e incluso los jefes de esas organizaciones no pueden cruzar la frontera de la inducción/instigación de muchos delitos de su organización para constituir autores mediatos, pues no tienen los aparatos organizados de poder de un Estado común con su respectivo dominio del hecho. Por ejemplo, si Videla quería ejecutar un plan para eliminar a una determinada cantidad de militantes, disponía de un aparato organizado tan grande (en recursos, número de soldados y dominio territorial) que la simple desobediencia de un subordinado no le impedía que otro ejecutase la orden; por ende el plan criminal estaba destinado a cumplirse pase lo que pase. En la organización Montoneros, si un combatiente desobedecía al plan de matar a X persona, a la organización no le resultaba siempre tan fácil intercambiarlo, no había la "fungibilidad" de un aparato de poder organizado como demanda la teoría penal de Roxín. Si José Salgado, uno de los acusados de colocar la bomba en Coordinación Federal, desobedecía a sus superiores y no colocaba la bomba, a Montoneros le habría resultado problemático conseguir otro engranaje para cumplir ese designio en particular; esto porque Montoneros no tenía ni tantos recursos ni tantos combatientes para constituir un poder de facto que originara esa fungibilidad, y convierta a sus jefes siempre y en todo momento en autores mediatos. Así, mientras que Videla puede ser considerado como autor mediato de todo lo que le acusaron judicialmente, es más difícil demostrar que Santucho o Firmenich sean autores mediatos de todo lo que hicieron sus organizaciones


Esto también quiero que lo tengan grabado a fuego: si la guerrilla no es juzgada actualmente por "lesa humanidad", es porque los apologistas no se ponen las pilas en sus argumentos jurídicos. Son ELLOS los que tienen que demostrar lo que afirman.... PERO NO LO HACEN. Todavía estoy esperando que Ceferino Reato o Victoria Villarruel cuantifiquen la capacidad ofensiva de la guerrilla, que den una explicación estadística y "científica" de la magnitud de la guerrilla: que nos digan cuántos combatientes tenían, qué poder de fuego y dominio territorial lograron, la calidad de ese dominio, con qué eficacia pudieron implementar normas y controles a la población civil que atacaron, la cantidad y calidad de los daños que provocaron, etc. Pero ni Reato ni Villarruel hicieron NADA de esas cuentas: tiran dos o tres números al voleo, tiran dos o tres conceptos para calificar a los guerrilleros, y después le echan al fardo a la Justicia: "son los jueces los que tienen que investigar esas cosas"..... pero cuando los jueces investigan y concluyen que no hay elementos de prueba para afirmar que los guerrilleros cometieron lesa humanidad, los apologistas se enojan y te dicen que ¡¡¡La Justicia está parcializada!!! Andá a la verga.....

Encima, Victoria Villarruel además de mentirosa es terriblemente soberbia, porque en este video se infla pecho como gallito diciéndole al otro: "¿Sos abogado? Entonces no te metas porque no sabés!". Minuto 8:16




A mi no me molesta que Villarruel sea soberbia, al contrario me encanta, me levanta la líbido, me la pone dura. Pero es cómico que ella claramente está mintiendo y tergiversando, asi que su título de abogada no le sirve de nada. No tiene sentido que le cuestione al otro chabón (no sé quién corno es) que no sea abogado. Más bien lo opuesto: ella siendo abogada está diciendo pelotudeces. Así que mejor calladita Vicky

El periodista Ceferino Reato también expresa que el Estatuto de Roma contempla juzgar a la guerrilla como lesa humanidad. A partir minuto 41:53


Pero Ceferino Reato tampoco menciona el artículo 22 del Estatuto ni profundiza en las posturas amplias y restrictivas de una organización. Por lo que su explicación es terriblemente superficial. Aunque a diferencia de Villarruel, que es abogada, podemos decir en el caso de Reato que sus argumentaciones banales son producto de su ignorancia en temas jurídicos. En cambio Villarruel miente porque necesita defender a las víctimas que ella representa. Está bien, no me meto en eso ahora.... pero no tiene nada que ver con una Justicia "ideologizada".... salvo que aplicar ese bendito art. 22 sea una cuestión ideológica

(bah... eso de que Villarruel "defiende a las víctimas de la guerrilla", es muuuuy relativo. De lo contrario no diría muchas cosas que van en contra de las víctimas que ella defiende. Ya después lo explicaré)


Es gracioso porque después Villarruel dice que los militares no cometieron genocidio, que se está usando mal el concepto de "genocidio" ya que jurídicamente es otra cosa.... es decir, se está quejando que las personas utilicen el concepto de genocidio extensivamente. Pero la muy "viva" de Villarruel usa el concepto de "lesa humanidad" extensivamente, en vez de restrictivamente. Está haciendo lo mismo que ella critica. Otra contradicción de esta cuarentona, para variar


En el siguiente enlace, un informe que analiza el caso Larrabure y todos estos embrollos sobre la categorización de la organización ERP



-Ataque Sistemático a la Población Civil

Pero no basta únicamente con la caracterización adecuada del concepto de "organización", y esto es algo que los apologistas se olvidan de explicarnos. Qué quiero decir? Aún suponiendo que la guerrilla entre en el concepto internacional que la jurisprudencia le asignó a una "organización", el delito de lesa humanidad requiere también de un "ataque sistemático contra la población civil" con conocimiento del agresor de dicha política 

O sea, a grandes rasgos, para que una persona sea juzgada como delincuente de lesa humanidad, se necesita:

-Que el imputado forme parte de una organización con dominio territorial (o una organización estatal)

-Que dicha organización ejecute un ataque muy grave sistemático contra la población civil, con conocimiento de la organización de ese ataque

-Y obviamente, que no esté prescripto el delito


Ya explicamos todo el temita de la "organización" y sus implicancias. Dejaremos lo de la prescripción para más tarde. Ahora ¿Podemos afirmar que la guerrilla argentina cometió un ataque sistemático a la población civil?

La respuesta.... es que no

Por "ataque sistemático a la población civil" se entiende una línea de conducta donde el agresor toma a un colectivo civil de personas, y las elimina o agrede paso por paso, coordinadamente. No ceja su actividad hasta destruirla en su casi totalidad, destinando todo su aparato para cumplir su objetivo. El ataque no debe ampararse en una provocación previa de algunos agentes o situaciones, o mejor dicho no debe ser un ataque para defenderse (aún cuando los genocidas o criminales de lesa humanidad siempre se excusan en la "seguridad" para legitimar sus acciones, el ataque no se justifica en absoluto en una medida de seguridad). Tampoco es un conjunto de ataques fortuitos, sino una política diseñada para aniquilar o permitir un aniquilamiento al colectivo (en sus fragmentos reales y potenciales)

El Estatuto de Roma, para variar, no ha definido lo que significa "ataque sistemático" en términos numéricos o conceptuales. Y la jurisprudencia, por su escasez de sentencias, tampoco ha ayudado demasiado. Pero algo podemos extraer:


Con "colectivo" no debe entenderse a un conjunto agrupado en características étnicas, religiosas, nacionales o incluso políticas; más propia de la definición de genocidio. El ataque sistemático puede ser indiscriminado todavía, sin distinguir grupos homogéneos de personas. Pero no puede ser un ataque fortuito ni defensivo, y debe persistir de manera congruente en el tiempo, sin estar atado a factores externos como las provocaciones o intentos de resistencia que puedan "viciar" la voluntad del agresor de moderar su conducta

El colectivo debe ser netamente civil, sin incluir fuerzas policiales o militares. De lo contrario estaríamos hablando de otra cosa (como pueden ser crímenes de guerra, si se cumplen los otros requisitos de ese tipo penal), pero no de lesa humanidad

En realidad el Estatuto no pretende castigar todo ataque sistemático sino aquellos con móviles específicos. Está claro que en una guerra por ejemplo, dos o más bandos se atacan sistemáticamente entre sí hasta llegar a su aniquilación, pero eso no configura un delito de lesa humanidad o crimen de guerra (salvo las violaciones concretas de las leyes de guerra). En cambio, el "ataque sistemático" que penalizan los tratados de lesa humanidad, es aquel motivado por la sola necesidad de destruir al grupo con independencia de su nivel de resistencia, de peligrosidad o belicosidad, en definitiva es la necesidad de destruir un grupo por gusto, porque se me antoja, en vez de por criterio medianamente razonable de enfrentamiento

Veamos de a poco y con algunos ejemplos, cómo este concepto no se amolda a  la guerrilla argentina en ninguna de las direcciones planteadas


-La mayor cantidad de muertes deliberadas provocadas por la guerrilla, eran policías y militares. Y esto estaba enmarcado en un contexto de fuerte represión estatal. Desde 1970 a 1979, el Estado no hizo más que agigantar su represión, no achicarla. Al punto que el gobierno democrático de 1973-1976 fue incluso mucho más represivo que el de 1970-1973 donde había una dictadura

La guerrilla mató más gente en el lapso 1975 a 1979, cuando el contexto de represión iba en aumento y le ganaba a la guerrilla en cantidad de muertos y encarcelados, además de la fuerte censura a distintas expresiones políticas y culturales

Es decir, la guerrilla no actuó sin considerar en absoluto estas variables represivas. De lo contrario, no se entendería por qué la mayor cifra de muertos deliberados fueron policías y militares, en vez de netamente civiles

Al respecto, en el fallo judicial del 2011 que confirmó el sobreseimiento de varios presuntos participantes de la bomba de Montoneros a la Superintendencia de Policía Federal, la Justicia se expidió del siguiente modo con respecto a los sujetos agredidos por la guerrilla y la calificación de lesa humanidad:

Repárese  en  que  el  hecho sub examine consistió  en  la colocación  de  un  explosivo  en  la Superintendencia  de  Seguridad  de  la  Policía  Federal Argentina, la que para entonces dependía del Primer Cuerpo del  Ejército  y  era  conducida  por  un  miembro  del  Ejército Argentino con grado de Coronel (cfr. declaración testimonial de Julio D. Barbieri a fs. 172/173), es decir, el hecho se perpetró contra una dependencia perteneciente a uno de los altos  mandos  de  las  Fuerzas  Armadas  del  país  que,  por entonces, integraba la Junta Militar de gobierno. Así pues, siendo ese el contexto histórico en el que se asentó el suceso bajo examen, a la luz de la actual elaboración del derecho penal internacional, del principio de derecho penal previsto en el art. 22 del Estatuto de Roma y de las pautas interpretativas del Reglamento de los Elementos de los Crímenes, no alcanza aquél a merecer la calificación  de  delito  de  lesa  humanidad,  pues  el  Estado  no  puede  ser sujeto pasivo de un crimen de tales características

Es más, aún cuando se alegara que los actos perpetrados  por  la  organización  no  se  dirigían  contra  el gobierno de facto, sino contra las personas que componían sus órganos  o  contra  otros  individuos  ligados a  él,  no debe perderse de vista que el tipo en análisis requiere que el ataque  sea  cometido  “...directamente  contra  una  población civil...”  (caso  “Kuranac,  Kovac  and  Vukovic”,  del  Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia, Appels Chamber, 12 de junio de 2002, parágrafo 90), que esa población civil sea “...el  objeto  principal  del  ataque...”  (“Kuranac,  Kovac  and Vukovic”,  Trial  Chamber,  22  de  febrero  de  2001  y  Appels Chamber,  12  de  junio  de  2002,  parágrafo  90),  y  que como resultado  de  éste  se  hubiera  afectado  una población “...predominantemente  civil...”  (Tribunal  Penal  Internacional para  la  Ex  Yugoslavia,  Trial  Chamber,  casos  “Kordic  and Cerkez”  del  26  de  febrero  de  2001,  parágrafo  180,  y“Naletilic and Martinovic” del 31 de marzo de 2003, parágrafo 235), exigencias que no sólo no se advierten en las presentes actuaciones pues la mayoría de los damnificados en el suceso denunciado era personal policial (en actividad y que, a su vez,  se  encontraba  cumpliendo  funciones  dentro  de  una dependencia  perteneciente  a  la  institución),  sino  que, además,  del  resto  de  los  hechos  que  traen  a  colación  los recurrentes como de autoría de “Montoneros” (a los fines de contextualizar el hecho traído a estudio), también habrían arrojado  como  resultado  la  muerte  o  lesiones  de  personal integrante de alguna de las fuerzas constitutivas de la Junta Militar  de  gobierno,  quienes no  ingresan  en  la  noción  de  “población  civil”, impidiendo por tanto, la subsunción legal pretendida

pag. 38: 


La guerrilla incluso ha tomado decisiones al respecto atendiendo a estos criterios represivos. El ERP intentó conseguir sin éxito un "armisticio", y ordenó políticas de ataque indiscriminado a la policía con el objetivo de obligar al gobierno a respetar las "leyes de guerra" 



Agosto 1975. El ERP emplea la represalia indiscriminada a la policía para obligar al gobierno a respetar las leyes de buen trato a prisioneros y evitar que sigan matando militantes (combatientes o no)



Agosto 1974. El ERP decide emplear la represalia indiscriminada a oficiales militares, para obligar al Ejército a respetar las leyes de guerra sobre el buen trato a prisioneros


Difícilmente estas políticas "vindicativas" tomadas en un contexto de violación estatal de las leyes, puedan catalogarse como "ataque sistemático" ya no a civiles, siquiera a los cuerpos policiales y militares. La guerrilla podía ajustar su conducta dependiendo del quantum represivo del Estado, incluso suspender sus campañas; por lo que no había un plan que cumplirían inexorablemente con absoluta desconexión de los factores externos

En el caso de Montoneros, recién el 11 de marzo de 1976 empezó a aplicar una política de ataque indiscriminado a cualquier policía, con su "Tercera Campaña Militar" de esta organización

No estamos discutiendo ahora si estas acciones de la guerrilla de "justicia por mano propia" estaban bien o mal, sino que no constituyen un "ataque sistemático" propiamente dicho


-Centrándonos en la estadística, la guerrilla en 10 años provocó la muerte de poco menos de 700 personas según datos del gobierno militar en 1979; escribimos sobre este tema puntual en este posteo: 





Comparativamente, los militares provocaron la muerte de 3500 personas en 1 año (si nos basamos en el registro estatal), de 2800 personas en su segundo año, y de 700 personas en su tercer año. Difícilmente se pueda considerar que la guerrilla ejecutó un plan sistemático de eliminación o de transformación del tejido social. El gobierno militar en solo 1 año quintuplicó el número de muertos totales de la guerrilla en todo su trayecto de 10 años. Todo esto sin contar los delitos de secuestro, tortura, exilio forzado, detenciones arbitrarias a disposición del PEN que cometieron los militares incluso contra varios miles de sobrevivientes del régimen. No nos confundamos: el Estatuto de Roma no especifica ninguna cifra de muertos como elemento discriminador, pero la estadística bien puede orientar en la discusión sobre el alcance de la pretendida persecución generalizada contra la población civil que reclamaría el Estatuto

Este número de 700 personas muertas por la insurgencia tenemos que dividirlo en el "colectivo" de policías y militares, y el resto civiles. No pueden sumarse porque son dos grupos de los cuales uno de ellos no es estrictamente "civil" 


-No hay evidencias para conectar en cadena todos los asesinatos (o al menos la mayor parte de los asesinatos) de la guerrilla contra civiles estrictamente

Podemos decir que había una política de la guerrilla para matar policías y militares, y en ese sentido casi todos los asesinatos de esos efectivos forman una "cadena", o un colectivo

Pero ¿Se puede decir lo mismo de los civiles netos?

Asesinatos ultra-conocidos como el de Rucci a manos de Montoneros, claramente no formaron parte de un ataque sistemático contra la población civil: fue más un "ajuste de cuentas" en una interna peronista feroz. No es que Rucci fue un sujeto anónimo en un colectivo pre-establecido que Montoneros buscó eliminar metódicamente paso a paso

Los secuestros extorsivos para autofinanciarse los guerrilleros no entran tampoco en la lógica de plan sistemático de eliminación. Eran eso: secuestros para conseguir financiamiento, no como plan de ataque . También había secuestros para reivindicar soluciones laborales: difícil hablar de un "plan" (salvo que los guerrilleros tuvieran la bola de cristal de preveer una larga cadena de conflictos sin solución fácil, para así aplicar un plan). Hubo asesinatos vindicativos a empresarios, por ejemplo porque la guerrilla los acusaba de colaborar con la represión: de nuevo, es difícil hablar de un plan sistemático en esos casos

(Y no nos confundamos: ERP y Montoneros son dos organizaciones distintas que muy rara vez actuaron en conjunto, asi que sus delitos no se "suman" para probar que hubo un ataque deliberado contra la población civil. Es decir, si acusan al ERP de un asesinato de lesa humanidad, debe demostrarse que solo el ERP cometió ataque deliberado sistemático contra civiles; no se pueden añadir los ataques de otras organizaciones)

Es preciso aclarar antes un detalle que muchos pueden confundir: a pesar que es requisito el concepto de "gran sufrimiento" para el crimen que se juzga (no una molestia menor), la adscripción al delito de lesa humanidad o la penalización del crimen de guerra no tienen que ver con la gravedad de un hecho en particular. Torturar en sí mismo, robar bebés en sí mismo, secuestrar en sí mismo, matar en sí mismo, poner una bomba en sí mismo (que mata gente) no es "lesa humanidad". Lo que determina la aplicación de la lesa humanidad o la penalización colectiva del grupo que comete el crimen de guerra es su sistematicidad, la reiteración de los hechos en un contexto de política organizada sin provocación 

Por tanto, aunque Gabriel Solano lo haya explicado como el culo, tenía razón en la discusión televisiva contra Victoria Villarruel que "depende quién la ponga" la bomba es lesa humanidad o no. O mejor dicho, cuando el inútil de Eduardo Feinmann preguntó si poner una bomba era de lesa humanidad o no, la pregunta está mal planteada ya que la lesa humanidad no se define por un acto concreto sino por la sistematicidad del mismo (y eso que Feinmann es abogado..... y no sabe eso tan básico!!!!! o quizás lo sabe y se hace el sota). Yo le preguntaría a Feinmann si violar a una mujer es delito de lesa humanidad o no..... porque en la actualidad hay muchas mujeres violadas anualmente y no ando escuchando a Villarruel o Feinmann pidiendo que esos delitos sean declarados de lesa humanidad

Siguiendo con la idea de un colectivo, la guerrilla  nunca pensó en eliminar a todos los empresarios del país por su mera condición de empresario, ni ejecutó una política sistemática al respecto. En cambio los militares SI pensaron en eliminar a todos los montoneros, y ejecutaron una política al respecto para destruir día a día a cada militante (combatiente y no-combatiente)

Quitando el caso de los policías y militares, los crímenes de la guerrilla contra civiles responden más a un conjunto de asesinatos individuales, sin evidencias de una política pre-establecida de atacar a un conjunto paso a paso. Un caso paradigmático es el de Oberdan Sallustro, inocente asesinado por el ERP, y que no se inserta en una cadena o colectivo pre-establecido 

Aún en el caso de muertes militares, tenemos los intentos de copamiento guerrilleros que no obedecieron a otra que un abastecimiento de armas por parte de la insurgencia, además de un intento de propaganda política. Hay evidencia que la guerrilla instaba a rendirse a los conscriptos en sus copamientos, por lo que no hubo un plan deliberado para matar conscriptos, y entonces las muertes de estas personas (como los conscriptos de Formosa) no pueden formar parte del colectivo o "cadena" de militares y policías asesinados por la guerrilla

Hay delitos de tipo "Robin Hood", donde la guerrilla robaba camiones con alimentos, o con otros útiles, para repartirlos en las villas. Esta clase de delitos, por empezar, son hechos menores que no revisten la entidad de un asesinato o siquiera un secuestro. Pero más allá de eso, estos delitos tenían la misión de ganar un inmediato apoyo de la gente paliando algunas de sus necesidades, en vez de ser un plan de agresión y destrucción de un grupo


Operativo de las FAP (Fuerzas Armadas Peronistas), en el que robaron juguetes para dárselos a los niños pobres de la villa. Año 1970


Copamiento de una escuela primaria, en este caso atribuido al ERP. Año 1971. Los niños muestran los útiles regalados por la guerrilla (probablemente útiles robados a la empresa)


Minuto 6:57. Robo de un camión de azucar para repartir a los vecinos del barrio; atribuido al ERP 



Ejemplo de un camión de alimentos de Sancor pintarrajeado y robado por el ERP, para repartir sus alimentos a las villas


Con todo lo dicho, se vuelve muy difícil calificar el accionar de la guerrilla como "ataque sistemático contra la población civil". Ni tampoco hacer entrar a la guerrilla como "organización" contemplada en la jurisprudencia internacional.  Solo con una interpretación muy antojadiza de las cosas, se podría lograr que la guerrilla argentina se la considere como "lesa humanidad" 

Es que en verdad, si una organización no tiene dominio territorial, entonces se hace muy muy complicado que pueda ejecutar una verdadera política de ataque sistemático a la población. Una organización sin dominio territorial no puede coordinar crímenes graves a gran escala y encadenados en el tiempo, puesto que siempre se verían impedidos por la policía o el Ejército



-Guerrilla para-estatal: la acrobacia argumentativa de algunos apologistas

Como no todos los apologistas son tontos, y saben perfectamente que la categoría de lesa humanidad se la aplica muuuuuuuuuy agarradísima de los pelos a la guerrilla, entonces intentan jugar con la idea que la guerrilla tenía soporte del Estado, más precisamente el Estado de Cuba. Entonces puede entrar en el Estatuto de Roma pero no como "organización" sino como si fuese el Estado mismo. Quieren convertir a la guerrilla montonera y erpiana, en un organismo para-estatal tipo Triple A, que respondía a un Estado externo

Además, con este supuesto apoyo estatal extranjero, buscan convertir a Montoneros y PRT-ERP en mercenarios, en vez de organizaciones con una causa nacional (equivocada o no). Sus acciones ya no son comprendidas en algún marco nacional, sino como acciones para satisfacer oscuros intereses foráneos. Por lo que el exterminio militar hacia estas organizaciones ni siquiera podría considerarse como un conflicto entre hermanos argentinos para el apologismo, sino como un enfrentamiento entre patriotas del Ejército VS mercenarios extranjeros

Supongo que con esa lógica rallada del apologismo, si el ERP secuestraba un camión de Sancor para repartir los paquetes de leche a las villas, eso de algún modo satisfacía los intereses de Cuba

Tampoco estas organizaciones guerrilleras fueron satélites u organismos para-estatales respondiendo a otro Estado como Cuba o la URSS, como para "suplir" la ausencia de dominio territorial. Pese a la propaganda de los más fervientes del apologismo, la guerrilla argentina nunca obtuvo un apoyo desembozado de estos países, más que algún entrenamiento aislado, o como lugar de cobijo para exiliados. Que algunos guerrilleros (no todos ni mucho menos) recibieran instrucción militar de Cuba no significa mucho; nadie diría que los militares argentinos eran satélites de Francia o EE. UU. por el hecho de haberse entrenado en la escuela de Panamá y con agentes franceses que lucharon en Argelia. Para que se vea que no acusamos sin prueba, la querella del juicio de Larrabure (es decir, la parte "a favor" de la familia Larrabure) intentó en vano sostener la idea que el ERP tenía apoyo cubano. Los jueces en el fallo dijeron:
Respecto al Estado cubano, considero que no puede tenerse probado un apoyo a partir del discurso del ex mandatario Fidel Castro, en el que expresa la promoción que habría realizado a la guerrilla en Latinoamérica durante los años 70, ya que sus dichos presentan una vaguedad y generalidad que impiden establecer una relación concreta con el accionar del ERP. Similares objeciones merecen las conjeturas de algunos testigos que declararon en el sumario y que no aportan datos concretos sobre el supuesto apoyo cubano
En desmedro de la postura de la querella, se alza el hecho que el ERP atacara cuarteles militares como método de proveerse armamento, lo que torna poco probable que contara con apoyo material del Estado nacional o extranjero
Los dichos de Enrique Gorriarán Merlo (publicados en el diario Página 12 en el año 2006), que relatan un adiestramiento ocurrido varios años antes del hecho que nos ocupa, tampoco alcanzan a acreditar un apoyo cubano en los hechos que nos ocupan. Dice en el reportaje el nombrado Gorriarán Merlo que en el año 1971, un grupo de treinta de sus compañeros habían ido a Cuba a entrenar por algunos meses en tácticas de guerrilla rural y urbana, pero la querella no logra explicar cómo esa situación, que habría tenido lugar tres años antes, puede constituir un apoyo estatal a los hechos ocurridos en el año 1974. Más aún cuando no se acreditó que el Estado cubano prestara algún tipo de apoyo o ayuda -esto es financiar, equipar, abastecer, etc.- al ERP en la ejecución de los hechos que tienen como víctima a Larrabure
La prueba testimonial no agrega elementos o información significativa. El testigo Antonio Cafiero no brinda datos concretos. Señaló el nombrado que, puede suponer que hubo algún país que apoyó a la guerrilla, pero inmediatamente aclaró que no podía decirlo porque no tenía pruebas suficientes; y que no se podía hablar de la colaboración del Estado pero sí de gente adicta a los grupos guerrilleros, que no sabía si pertenecían al Estado (fs. 838/852). Tampoco los testigos Corral y Cossio aportan datos convincentes o verificables que apoyen la postura de la querella

Obsérvese cómo la querella (a cargo de Villarruel / Leguizamón) ha intentado fundamentar su tesis con elementos tan débiles como un discursito de Fidel Castro, una entrevista de Gorriarán Merlo que no tiene relación con el año 1974 (fecha en la que ocurre el secuestro de Larrabure), e incluso material testimonial que no demuestra la conexión del ERP con un Estado extranjero. A diferencia de otras situaciones, no le reprochamos esta vez a Villarruel y Leguizamón su endeble defensa, pues corresponde al ejercicio de un abogado pujar por los intereses de su defendido o representado. Empero, objetivamente el material para probar el carácter "foráneo" del ERP resultó fallido

Véase el fallo del juicio de Larrabure, a partir página 24:

http://www.lafogata.org/18arg/arg8/camara.pdf 

Además es un error táctico de parte de Leguizamón presentar esa entrevista de Gorriarán Merlo, pues claramente alude a 30 míseros combatientes entrenados en Cuba.... cifra insignificante que dudo mucho se compadezca con las terribles capacidades de la guerrilla que le inflan los apologistas, con sus miles de combatientes entrenados en X país del mundo ¿No dicen eso los apologistas? ¿Y ahora se agarran de lo que dijo Gorriarán Merlo que solo aplica a 30 combatientes? En fin, otra muestra de las incoherencias del relato apologético

(además que si hubiesen sido entrenados todos los 1.500 combatientes de la guerrilla.... para lo bien que les fue en el tramo 75-79, no sirvió de mucho tal instrucción)



Luis Mattini, ex-líder del ERP, en esta entrevista del año 2005 (antes de la reapertura del caso Larrabure), minuto 38:13, cuenta que a fines de 1973 viajó a Cuba para reunirse con Fidel Castro con el objetivo que los cubanos entrenaran a los combatientes rurales del ERP. Cuenta Mattini que Fidel Castro les negó ayudarlos a entrenarse para no deteriorar las relaciones diplomáticas-comerciales entre Argentina y Cuba, y porque el gobierno de Perón era popular y no cabía entonces la lucha armada


Montoneros por su lado, en este informe interno de 1975, dice que aproximadamente un 50% de sus "oficiales" (grado organizativo que podía llegar alcanzar un militante) no tiene instrucción militar completa. Que dicho porcentaje deficiente aumentaría con los "aspirantes" (otro grado organizativo menor que el de oficial). Pag. 224:


Se ve que Cuba se olvidó de instruir a Montoneros.....

Ceferino Reato tampoco tiene mucho éxito en convetir a Montoneros en una organización internacionalista espectacular. En uno de sus intentos, Reato toma el testimonio de Máximo Nicoletti, un montonero que en aquellos años participó de la inutilización de la fragata Santísima Trinidad. Fue secuestrado por la Armada y conducido  la ESMA, donde sobrevivió. El resto de su trayectoria es desopilante, pues llegó incluso a convertirse en carapintada!!!! Pero no viene al caso. Dice Nicoletti, con motivo de su captura en la ESMA y su instrucción "internacional": 

Todos colaboramos en la ESMA. Ahora parece que el único que entregó gente fui yo. Muchos se limpiaron siendo testigos. Cuando me dijeron que podía ser testigo en los juicios de lesa humanidad, yo les dije que sí, pero que quería contar toda la verdad; por ejemplo, que había sido entrenado en Cuba. “Eso no se puede decir”, me contestó un abogado de derechos humanos. No acepté

pag. 270 del libro "Padre Mugica"


Ufffff!!!!! Tanto entrenamiento en Cuba..... y terminó cayendo fácilmente en la ESMA, donde según sus propias palabras entregó gente (cosa normal cuando te torturan asquerosamente). Se ve que no le sirvió de una mierda el entrenamiento en el país caribeño

Esto para que vean cómo inflan el supuesto "entrenamiento en Cuba" para aumentar artificialmente el peligro de la guerrilla (ya que a los apologistas les resulta problemático discutir la cifra de combatientes). Y de paso, hacer una conexión con la lesa humanidad


Tal como indica el fallo "Tadic" del tribunal internacional de la ex-Yugoslavia, no basta conque un Estado haga soporte financiero sobre un grupo de otro país, sino que realmente dicho Estado tenga control efectivo del grupo, al punto de dirigirlo totalmente. En ese fallo "Tadic" se discutió mucho otro precedente jurisprudencial que era el de la "Contra" nicaragüense: los Estados Unidos habían apoyado económica y armamentísticamente a estas guerrillas, pero los delitos de la Contra no podían ser atribuidos o imputados a Estados Unidos por no tener control directo sobre la guerrilla. Vale decir que en el caso de la guerrilla argentina directamente no ocurrió nada de esto tampoco: Cuba no financió o abasteció al ERP o a Montoneros, ni dirigió las decisiones de estas guerrillas ni nada que se le parezca

Obviamente los apologistas no te van a decir que sus argumentos son una cagada, sino que salen con la fácil de "los jueces no respetan la Constitución"; "los jueces están ideologizados" y todas esas huevadas. Ah! cierto que los jueces tienen la mala costumbre de aplicar el artículo 22 del Estatuto de Roma; el mismo estatuto que los apologistas traen a colación ¡¡Qué ideologizados que están los jueces por favor!!!

De hecho, hubo jueces que SI actuaron ideológicamente en algunos temas concernientes a la lesa humanidad: es el caso del atentado terrorista a la AMIA de 1994. La Justicia declaró este atentado como crimen de lesa humanidad, a pesar que no existen fundamentos suficientes para ello. Si bien es verdad que el ataque fue provocado por un organismo "para-estatal" (un grupo terrorista apoyado por el Estado extranjero iraní), no se cumplió con el requisito de ataque sistemático que exige el Estatuto de Roma (solo fue UNA bomba, un hecho concreto). Del mismo modo que el atentado terrorista a las Torres Gemelas de Estados Unidos no está tipificado como delito de lesa humanidad, en tanto la organización islámica ni tiene dominio territorial, ni es "para-estatal" ni fue un acto en contexto de un ataque sistemático

Si se lo declaró AMIA de "lesa humanidad" fue porque la Justicia no quería que un crimen que tuvo grave complicidad del gobierno de Menem para ocultar pruebas, quede impune. Pero no es delito de lesa humanidad ni de lejos, ya que le falta cumplir con un requisito esencial. Se podría decir que es "imprescriptible" por encubrimiento del Estado argentino, pero ser "imprescriptible" no lo equipara a la lesa humanidad entendida en el Estatuto de Roma

En mi modesta opinión, y sé que esto puede llegar a ser polémico para los defensores de los DD. HH, también considero forzada la calificación de lesa humanidad para la represión militar ejercida durante la recuperación de La Tablada en 1989; al menos en cuanto a la interpretación de "sistematicidad" del Tribunal (que no lo delimita). Es verdad que se cometieron actos de gran sufrimiento (torturas, desaparición de guerrilleros aún con vida, ejecuciones ilegales), y es verdad que lo hizo el Estado (las fuerzas armadas); pero le falta el elemento de sistematicidad porque fue UN episodio concreto, no una política generalizada en tiempo y espacio sobre la ciudadanía. Sin dudas se puede decir que el Estado no facilitó en su momento una adecuada investigación y sanción a los responsables de los delitos enrostrados


Paradójicamente las torturas y deliberadas desatenciones (como falta de comida apropiada) que ejecutaron los mandos superiores a los soldados conscriptos de Malvinas (constituyendo crímenes de guerra), no son todavía considerados como imprescriptibles (cuando su hipotética sistematicidad no sería tan forzada como la de La Tablada)



Sin embargo, aún en el caso de los actos cometidos por la guerrilla argentina de los 70, no se contó con ninguna complicidad de los gobiernos democráticos e incluso de los dictatoriales, para encubrir la investigación de sus delitos. Más adelante lo veremos

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Todavía si el día de mañana se modificara la jurisprudencia a favor de organizaciones menores (donde la guerrilla argentina quede contemplada), no podría aplicarse retroactivamente pues al momento de los hechos la definición de "organización" era distinta (a diferencia de lo que sucede con el Estado, donde no caben dudas que el Estatuto castiga al Estado sin que nos adentremos en discusiones sobre el tipo de Estado). Para ser honestos, ni siquiera existía tal cosa como la idea de una "organización": en los años 70, el concepto de "lesa humanidad" estaba asociado únicamente al Estado y las organizaciones para-estatales con el juicio de Nüremberg; no existía un tratado o costumbre internacional que la asociara a una organización ajena al Estado, tuviese o no tuviese dominio territorial. Recién en los años 90 se extendería el concepto de "lesa humanidad" a organizaciones no estatales 

Y aún si Villarruel, Leguizamón o Manfroni intentasen argumentar que en las convenciones previas al Estatuto de Roma no se hizo una discriminación taxativa entre Estado y organización (porque me la veo venir que van a decir eso), pues seguiríamos con el problema del criterio de demarcación: es evidente, ostensible que en el juicio de Nüremberg no se juzgó cualquier delito sino delitos específicos. Esa especificidad funciona como discriminación entre delito común y de lesa humanidad, por lo que continuamos con la discusión acerca de qué grupo criminal sería susceptible de ser juzgado por lesa humanidad, y qué grupo no. Y toda conclusión actual sobre dicha discusión no es retroactiva

en el siguiente enlace, la traducción en español de los extractos de la acusación en el juicio de Nüremberg acerca de las organizaciones que fueron juzgadas (en el capítulo QUINTO, en los apartados "Criterios y principios para determinar el carácter criminal de una organización según Nüremberg" y "organizaciones que por sus objetivos y fines fueron consideradas criminales en Nüremberg"):


Las organizaciones declaradas como criminales por la acusación en el juicio (Las SS, la Gestapo, etc.) tienen la condición de formar parte del Estado, o de servir a los propósitos del mismo, o formar parte de una red vinculada estrechamente al Estado. O en su defecto, organizaciones vinculadas al plan de los crímenes de guerra y crímenes contra la paz de la guerra mundial recién finalizada, que igualmente deriva en el Estado alemán como centro de imputación. El tribunal no entiende la noción que una organización ajena a la red estatal (o de Estados en guerra) pueda ser juzgada. El tribunal no juzgó delitos de personas "comunes" (aún siendo civiles) ni juzgó organizaciones "comunes" ni tampoco pretendió que su jurisprudencia se aplique indiscriminadamente al delito común. De hecho, Nüremberg es un ejemplo del Derecho Internacional cuando se habla de lesa humanidad, no cuando se habla de juzgar una organización común. Entonces, a partir de Nüremberg hasta los años 90 con el tribunal de Yugoslavia y el posterior Estatuto de Roma, las organizaciones no estatales no pueden ser juzgadas. No se puede arbitrariamente decir la animalada que el juicio de Nüremberg permite el juzgamiento de cualquier tipo de organización

Sin embargo el juicio de Nüremberg tuvo su cuota de absurdo, como la condena a muerte que le dieron a Julius Streicher, un editor de prensa que hacía una bárbara campaña propagandística antisemita en su diario. Streicher no participó del holocausto ni tuvo ninguna incidencia intelectual sobre su ejecución, por lo que su pena de muerte fue un castigo excesivo para un delito de apología e incitación que amerita 7 u 8 años de cárcel como máximo. Victoria Villarruel de manera bastante inteligente -no vamos a negarlo- utiliza su caso para dar a entender explícitamente que desde el mismo juicio de Nüremberg no se hizo distinción entre sujeto de Estado y sujeto privado (minuto 20:54): 


En realidad Streicher servía a los propósitos criminales del Estado, que era una condición "mínima" para caber como imputado en el Juicio de Nüremberg. Es más: Villarruel no lograría explicar por qué no juzgaron delitos comunes ajenos a los del Estado en los 12 juicios de Nüremberg que se llevaron en curso, o en los juicios de Tokio. Del mismo modo que Villarruel no puede explicar por qué en los juicios argentinos de lesa humanidad no se juzga a cualquier simpatizante de la dictadura, sino a los que sirvieron directa o semi-directamente a los crímenes del gobierno militar (y dicho sea de paso, en los juicios argentinos no se cometió la burrada de Nüremberg de juzgar a un editor de prensa para condenarlo a muerte aunque no haya tenido nada que ver con el crimen masivo)

En Nüremberg no juzgaron los atentados de la guerrilla partisana como el caso de la bomba en la Via Rasella, entre otros


También Carlos Manfroni, colega de Villarruel, escribió un artículo titulado "El Terrorismo como Crimen de Lesa humanidad", donde intenta establecer que el terrorismo, con independencia de su imprecisa definición, puede ser considerado como lesa humanidad y estaba, aparentemente, vigente como costumbre internacional antes de los hechos ocurridos por la guerrilla: 


El artículo no tiene mucho sentido. El problema a nivel jurídico no es tanto si el terrorismo posee una definición exacta; en eso tiene razón Manfroni. Al fin y al cabo se puede desglosar el concepto de terrorismo en sus actos concretos como el asesinato, el secuestro, etc. El problema pasa, justamente, porque la lesa humanidad no se define por un acto en sí mismo. Matar en sí mismo no es lesa humanidad, torturar o robar bebés en sí mismo no es lesa humanidad, poner una bomba y ocasionar decenas de muertos no es lesa humanidad por sí mismo. Lo que define la lesa humanidad es la sistematicidad, y otros requisitos del agente como dominio territorial, etc. Por consiguiente, no es que "terrorismo" sea o no sea lesa humanidad, sino que Manfroni debe demostrar que ese terrorismo es sistemático y provino de agentes que exceden la categoría de delincuente común. Llamar a una persona como "terrorista" o como "asesino" o como "torturador" no me dice nada acerca de si todavía continúa en la esfera del delito común o ya excedió la categoría internacional

Vale decir que el artículo de Manfroni en ningún momento fundamenta seriamente el poder de fuego y sistematicidad de ataque de Montoneros y PRT-ERP


Por si fuese poco Victoria Villarruel padece el mal tino de agarrarse del Estatuto de Roma cuando este tratado contempla la irretroactividad penal en su mismo texto, tornando inútil la persecución de la guerrilla de todas maneras. En los juicios actuales contra los militares, no se utiliza necesariamente ese Estatuto ¿Por qué Villarruel lo hace? Tal vez porque entraña la palabrita mágica de "organización" que desesperadamente necesita como argumento, sin fijarse en el resto del tratado



Hasta Villarruel argumenta en contra de sí misma: reconoce que el Estatuto de Roma no puede aplicarse a la guerrilla por el problema de la irretroactividad penal

Por cierto, Victoria Villarruel (al igual que Nicolás Márquez) es de aquellas que creen que la lesa humanidad inicialmente no aplica al conflicto vivido, porque no estaba vigente al momento de los hechos

https://youtu.be/NjvGxWTHD9k?t=1017 

Eso nos lleva a otra discusión acerca de si estaba presente o no la lesa humanidad en Argentina por 1970, pero dejando ahora a un lado ese debate, es extraño lo dicho: si para Villarruel no aplica la lesa humanidad en esos años ¿Por qué exige que la guerrilla pague la cárcel por lesa humanidad??? No tiene mucho sentido. Lo que está diciendo y pidiendo básicamente es que, si se aplica la injusticia de un lado (la "lesa humanidad" sería la injusticia) entonces tendría que aplicarse la injusticia del otro lado para ser equitativos en el sufrimiento injusto. A ver si se entiende con un paralelismo: si el día de mañana el verdulero sufre robos y el Estado lo permite con su vista gorda, entonces Villarruel querría que el Estado permita que los robos también lo sufra el carnicero, para que ambos bandos estén iguales en su injusticia; en vez de igualarlos a ambos en una justicia. Extraña forma de razonar el artículo 16 de la Constitución nacional que tiene la señorita

Pero más sorprendente es que, según ella, el Kirchnerismo revivió esa etapa cerrada con los juicios y que la mayoría de las víctimas de la guerrilla "habían ofrecido" ese cierre en pos de la continuidad de la Nación:

https://youtu.be/SL5a8ZD7tkI?t=993 


Cosa muy extraña que Victoria Villarruel hable en nombre de casi todas las víctimas de la guerrilla acerca de lo "cerrado" que estaba el asunto antes del Kirchnerismo. Tal vez porque, en el fondo, a Villarruel le importe un rábano enjuiciar a los guerrilleros. En contexto, Villarruel es el producto de los juicios a los militares en el año 2006; su organización CELTYV nace casi en coincidencia con los sucesos de reapertura de estos juzgamientos, al principio como una ONG que es rama de otra organización mayor, la AUNAR; conocida esta última por su discurso apologético de la dictadura. Pag. 2: 


Aunque el embrión del CELTYV fue el programa radial "Proyecto Verdad" de la emisora FM 88.5 conducido por Victoria Villarruel, y producido por la organización "Jóvenes por la Verdad", donde recordaban tanto a las víctimas de la guerrilla como también hablaban sobre la "vulneración" de los derechos humanos que sufrían los militares presos por lesa humanidad, como el caso de la extradición del represor Ricardo Cavallo (caso bastante famoso en ese entonces). Pag. 2: 



Pero Villarruel terminaría por darle la personalidad de promover juicios contra la guerrilla. Si los militares nunca hubiesen sido vueltos a ser enjuiciados, habría sido muy difícil que Villarruel prospere con sus demandas, porque para el grupo de la "memoria completa" era conveniente que nadie fuese juzgado, ni guerrilleros ni militares. Era conveniente dejarlo todo como una "guerra" con su posterior "amnistía". El grupo de la memoria completa, incluyendo a organizaciones supuestamente en defensa de las víctimas de la guerrilla, siempre ha sido bastante mezquina preocupándose más por los militares que por las víctimas de la guerrilla. En ese camino, CELTYV no es la excepción de la mezquindad, pero a diferencia de otras asociaciones (como FAMUS o AFAVITA) ha tenido la enorme inteligencia de no mancharse directamente en la defensa de los represores más impresentables, y de plantear una alternativa con juicios a los "terroristas" ante el hecho cierto que los juicios a militares no iban a culminar. Así que tenemos que aplaudirle a Villarruel esa audacia

De hecho esa es una de las razones por la cuales no vas a escuchar a Nicolás Márquez tirando flores a Villarruel, ni tampoco a Cecilia Pando o siquiera a Agustin Laje alabando a miss Villarruel. Eso pasa porque sus intereses son opuestos. Aún cuando todos estén de acuerdo con mentir descaradamente sobre estos temas, entre los apologistas también existen matices que ellos consideran irreconciliables: Márquez tiene un discurso que inevitablemente implica que los guerrilleros estén sueltos (porque para este tipo, la lesa humanidad no aplica, los militares deben quedar libres y no quiere negociar eso), mientras que Villarruel tiene otro discurso donde inevitablemente los guerrilleros deben ir presos (para ella, la lesa humanidad tampoco aplica pero se puede hacer una excepción si no queda otra). Además de algunas internas que son para matarse de risa, les cuento: yo he escuchado a apologistas bastante extremos asegurar que Victoria Villarruel le ha plagiado el libro "Los Llaman.... Jóvenes Idealistas" a un militar de lesa humanidad preso (más concretamente a un miembro de la Marina). No sé si el rumor es verdad ni me interesa, porque los libros de Villarruel son una mierda igual. Pero a lo que voy, es que entre apologistas también existen odios internos. Y sin duda alguna, Villarruel ha triunfado más que los demás en esta peleíta, al cruzar el mainstream televisivo (que no académico)



En este video, Nicolás Márquez se opone a que los guerrilleros sean juzgados y condenados en la actualidad


Por eso no hay que confundir y creer que Cecilia Pando o Nicolás Márquez son iguales a Victoria Villarruel o persiguen los mismos objetivos. Todos ellos tienen los mismos ideales: defender el accionar de las fuerzas armadas como si hubiesen salvado la patria (con sus "errores" pero la salvaron del trapo rojo comunista); y que los militares presos estén sueltos porque son patriotas después de todo. Pero los objetivos a cumplir a mediano-largo plazo son distintos: Victoria Villarruel sabe perfectamente que la liberación de los militares presos es una causa perdida desde el vamos, y por eso intenta aplicar su plan B que es la de buscar que los guerrilleros vayan presos o estigmatizar lo más posible el rol que tuvieron las organizaciones armadas en la década de los 70 para suavizar el rol castrense. Para Cecilia Pando, que Villarruel no defienda públicamente a los militares presos, es anatema, es una traición a la "justa causa" de pedir que los militares queden libres. Entre Pando y Villarruel, aún con su misma base apologética, existen rivalidades...... pero bueno, no nos engañemos: Victoria Villarruel fue muchísimo más inteligente que Cecilia Pando en las opciones que eligió. Mientras Pando quedó relegada a ser un personaje absolutamente marginal y olvidada, Villarruel ha traspasado incluso la barrera de la política partidaria y se la puede considerar objetivamente como una candidata aceptable para la centro-derecha (tanto Darío Lopérfido en su día, como Javier Milei en el 2021 la han receptado como partner sin considerarla piantavotos). Todo esto resultaba imposible de pensar en Cecilia Pando. Victoria Villarruel todavía con su discurso de "defender víctimas civiles" puede oponerse a los organismos de Derechos Humanos con bastante peso; mientras que en el caso de la payasa de Cecilia Pando todo el mundo iba a terminar apoyando a Estela de Carlotto aunque no tragaran con esta madre de Plaza de Mayo, porque la imagen de Pando era mucho más intragable

en este video, Cecilia Pando dice que Victoria Villarruel le enseñó a ella el tema de los "presos políticos" (se refiere a los represores encerrados), porque Villarruel la llevó a la cárcel a conocerlos; la estimuló para hacer una asociación de defensa a dichos presos (que sería la AFYAPPA) y trabajó brevemente en la causa de los presos


O sea que a Villarruel le "tira" defender a los represores, solo que no lo puede hacer "a boca abierta" porque sabe que es políticamente incorrecto para las ambiciones de Villarruel



Porción del artículo escrito por Victoria Villarruel en el año 2007 para AUNAR, titulado "Lesa humanidad: el delito que no es", donde Villarruel habla de una "lucha por la libertad" de los presos políticos (léase: militares condenados). Post Data: en el artículo a los delitos de la guerrilla los imputa como "delitos comunes". Eso significa que Villarruel en ese momento, con tal de defender a los represores, prefería decir que los delitos guerrilleros prescribieron. No le importaba las víctimas de la guerrilla


Aparte de Villarruel con sus demandas, ciertos sectores políticos y del periodismo también en los últimos tiempos empezaron a reclamar sobre los derechos de las "víctimas olvidadas". Pero esto, en vez de ser un reclamo realmente sentido por ellos, es un signo de los tiempos que se viven, con un kirchnerismo que perdió mucho del combustible político que había obtenido hasta el año 2010; por ende algunas de las supuestas épicas de estos gobiernos, como la reapertura de los juicios de lesa humanidad a los militares, o la reivindicación de los ideales setentistas; merecían no solo ser re-examinadas sino criticadas como una forma sofisticada de atacar al kirchnerismo. Así, cuando se ataca a Montoneros, se quiere atacar al kirchnerismo (o al ala izquierdista del peronismo actual) en esta nueva etapa de progresivo desprestigio de este movimiento político

Pero no es un reclamo sentido para nada. Si uno se fija en las figuras que ahora se acuerdan de las víctimas de la guerrilla, uno puede notar que en el año 2003 o en el año 2006, o en el año 2008, nunca se acordaron de las víctimas de la guerrilla. Ni Gustavo Noriega, ni Luis Majul, ni Pablo Avelluto, ni Darío Lopérfido, ni ninguno de estos figurones hablaban en esos años que las víctimas de Montoneros o el PRT-ERP merecían reparación. En cambio todos ellos, en mayor o menos medida, apoyaban el camino instaurado por el kirchnerismo; incluso aunque no fueran kirchneristas apoyaban el discurso anti-dictatorial y no mencionaban a las víctimas de la guerrilla

Por ejemplo, este programa "Duro de Domar" es del año 2008. Aquí escuchamos cómo periodistas como Luis Majul o Gustavo Noriega sostienen una visión muy propia de su época de principios del 2000



Estos periodistas ahora se acuerdan de las víctimas del "terrorismo" pero lo cierto es que en año 2006 Cecilia Pando pedía que se recuerden a las víctimas de Montoneros y estos periodistas no les daban ni cinco de bola. O sea que el "revival" de las víctimas de la guerrilla por parte del periodismo corresponde a un signo de nuestros tiempos y a una simple puja política entre kirchnerismo / anti-kirchnerismo; no corresponde al amor de los periodistas por estas víctimas. Nadie resiste el archivo

No obstante, Victoria Villarruel a diferencia de Nicolás Márquez y Cecilia Pando, tuvo la gran inteligencia de depurar su narrativa de las aristas más procesistas y lo dejó como un clásico discurso de victimización, lo que resulta más agradable a los oídos de los periodistas y menos chocante a un público no tolerante a la bravata militar


Pero finalizados los elogios a Vicky, no es cierto que no se juzgue a la guerrilla por motivaciones oscuras de los organismos de Derechos Humanos. La guerrilla pudo ser juzgada en los años 80, pero ¿Saben lo que pasó? Los sucesivos alzamientos carapintadas, que a sabiendas que la Justicia les perseguía, planteaban la necesidad inexpugnable de considerar lo vivido una "guerra", y ahora venía la pacificación: una amnistía, una "reconciliación" entre todos. Esos alzamientos tuvieron la consecuencia lógica de liberar tanto a los militares como los guerrilleros condenados

Pero claro, para Victoria Villarruel ¿Quién tiene la culpa que los guerrilleros estén sueltos? La tiene el matrimonio Kirchner, o la tiene Macri por ser "tibio", etc. No le echa la culpa a los carapintadas ¡¡¡No podía ser de otro modo!! ¿Cómo le va a echar la culpa a la corporación castrense?? Si Villarruel está vinculada orgánica o afectivamente a las fuerzas armadas. Ahí tienen ustedes la honestidad intelectual de esta señorita. Ni siquiera estoy diciendo que Villarruel tenga que criticar a los carapintadas por los alzamientos, eso lo dejamos a un lado ¿Por qué no le echa la culpa a los carapintadas de forzar el indulto a los guerrilleros? Aldo Rico y Ernesto Barreiro, los dos "iniciadores" de los movimientos carapintadas, están vivos a la fecha de esta publicación ¿Por qué no escuchamos de esta abogada las correspondientes críticas contra ellos? Aun cuando estrictamente ni Barreiro ni Rico formaron parte de los conflictos que debió afrontar Menem, la abogada no desliza ni una mísera insinuación de responsabilidad contra estos sujetos. Es evidente que las simpatías de Victoria Villarruel hacia las fuerzas armadas le permiten "olvidar" ese escalón para pasar a echarle la culpa automáticamente a los Kirchner de la libertad de los guerrilleros



(Ernesto Barreiro, apodado "El Nabo". Fue un torturador muy importante del centro clandestino La Perla. Es el "iniciador" de los movimientos carapintadas, acuartelándose para evitar la citación judicial)


O en primera instancia echarle la culpa a Menem, quien firmó todos los indultos. Obviamente Menem indultó a medio mundo porque no quería ni siquiera comenzar su presidencia con los carapintadas rompiéndole las pelotas como habían hecho con Alfonsín. Cosa que logró pero en un plazo mayor al previsto: al indultar y "pacificar", los reclamos de los posteriores carapintadas quedaron sin sustento y fueron vistos como meramente golpistas, debilitando su poder político para sublevarse



Reynaldo Bignone, último presidente del gobierno militar y destacado represor del centro clandestino de Campo de Mayo, opina en esta entrevista de 1989 que no le parece mal indultar a Firmenich, si junto con los indultos a los militares se logra la "pacificación" del país


Pero sin mucho sentido, los apologistas le echan la culpa a presidentes (Kirchner; Macri o ahora Fernández) que no fueron partícipes del contexto de los indultos. Villarruel dice que las víctimas de la guerrilla fueron "barridas de la memoria" pero no te quiere decir que los carapintadas las barrieron. Ah no! eso no lo puede decir

Ahora, la culpa para ellos la tienen los Kirchner porque declararon inconstitucional los indultos únicamente a los militares, mientras la guerrilla continúa beneficiándose de ese instrumento... al final, parece que las motivaciones de gente como Villarruel se reducen a un problema de envidia: me quejo porque mis amados militares NO gozan de los indultos, y los otros SI. Pero en fin: la prescripción de los delitos comunes no la inventó ni el matrimonio Kirchner ni Macri ni la ultra-izquierda ni tampoco quien escribe este posteo, sino que es un instituto jurídico heredado desde los tiempos de la Antigua Roma (en el Derecho penal romano ya existía la prescripción). Que Villarruel vaya a quejarse al imperio romano por haber inventado la prescripción. Tampoco la lesa humanidad la inventó el tuerto, sino que es un desarrollo del Derecho de gentes que encontró su punto de profundización en los juicios de Nüremberg y Tokio en el fin de la segunda guerra mundial por parte de la doctrina occidental (ni siquiera soviética). Asi que, si la guerrilla cometió delitos comunes (y la interpretación adecuada del Estatuto de Roma así lo deja en evidencia), mientras el ejército cometió delitos contra la humanidad, entonces QUEDA ABSOLUTAMENTE CLARO que la guerrilla se halla beneficiada todavía por el indulto y los militares no. Después podemos discutir legítimamente si es justa la existencia de la prescripción en el Derecho Penal. E incluso suponiendo que los militares estén injustamente encarcelados por una mala jurisprudencia con respecto a la retroactividad / prescripción, en todo caso Cecilia Pando estaría en una posición más honesta al pedir por la liberación de los militares que la elástica falacia de Villarruel con su tontería de "organización" en el Estatuto de Roma. Cualquier otro giro que pretendan los grupos apologistas, implica un retorcimiento de la realidad para que triunfe sus concepciones ideológicas

A mí personalmente no me molesta que pidan la anulación de la prescripción de los delitos de la guerrilla, pero ese reclamo es exactamente igual que pedir la imprescriptibilidad de todos los delitos habidos y por haber en el país. Villarruel en cambio no pide la imprescriptibilidad de los robos, los asesinatos, secuestros o aún violaciones sexuales de criminales comunes. Solo reclama la imprescriptibilidad de los delitos de la guerrilla, haciendo una diferenciación con el accionar de la delincuencia actual. Dando a entender que los delitos de la guerrilla están al mismo nivel que los delitos de la represión. Cuando no es así y, si ella quiere anular la prescripción de la guerrilla, por extensión analógica debe pedir por la anulación de TODO plazo en delito común.

Porque en teoría, existe una forma válida de juzgar legalmente a los guerrilleros: eliminando la prescripción de las leyes y Códigos del país. La prescripción no está contemplada en la Constitución Nacional como un derecho o "cláusula pétrea". No existe un derecho constitucional a que el delito prescriba. En nuestro país la prescripción es un instituto legislativo ordinario. Por consiguiente, se podría eliminar. Pero claro: si eliminamos la prescripción penal, lo haríamos para TODOS los delitos comunes. Y no creo que exista la voluntad política en ese sentido. El más claro ejemplo son los apologistas, que jamás pidieron abolir la prescripción para los delitos comunes 

Esta abogada habla que las víctimas de la guerrilla están siendo "discriminadas" ¿Qué tenemos que decir los miles de argentinos que sufrimos la delincuencia común y vemos cómo los delitos sufridos prescriben con el paso del tiempo? Si Villarruel consigue su objetivo, pasaremos a ser nosotros, las víctimas del delito común, los discriminados con respecto a las víctimas de la guerrilla y la represión. Si utilizamos la misma lógica torcida de Victoria Villarruel, podríamos decir que ella pide la imprescriptibilidad del caso Rucci, un hombre adulto que fue ametrallado por Montoneros, y en cambio no pide la imprescriptibilidad del caso Natalia Di Gallo, una chica de 16 años violada y asesinada en el año 2003; demostrando Villarruel una especie de insensibilidad y discriminación: 



En este video, Villarruel repite la misma perorata: "Si el Estado te torturó, eso es lesa humanidad. Pero si un terrorista te mató con una bomba, eso no es lesa humanidad". Minuto 3:55


Podemos aplicarle su misma lógica en su contra: Villarruel está reclamando privilegios a las víctimas que defiende. Privilegios que no tienen el resto de las víctimas de los crímenes comunes. Para Victoria Villarruel, si fuiste solamente secuestrado por Montoneros, eso tiene que ser considerado lesa humanidad.... pero si fuiste violada y estrangulada por un delincuente común, eso no es lesa humanidad para Villarruel


Para dar un ejemplo que seguramente muchos conocen -porque ha formado parte de una constelación de programas de televisión, películas y libros bien vendidos- el integrante del Clan Puccio, Daniel Arquímedes Puccio (alias "Maguila") se mantuvo prófugo de su pena carcelaria hasta que prescribió la condena y él mismo solicitó su extinción:

https://www.clarin.com/policiales/-maguila-puccio-profugo-decada-terminar-impune_0_ndrcHIS.html

Una persona impune de sus delitos, que indudablemente lastimó a familias con su proceder y ahora vuelve a lastimarlas con su impunidad. Si aplicamos la lógica de Victoria Villarruel, la Justicia está viciada "ideológicamente" al punto que lo liberó. Pero esa "ideología" no es otra cosa que la ideología jurídica de la prescripción penal, y no un mamotreto politizado o partidario. Villarruel no logra explicar coherentemente qué tiene de partidismo la prescripción de los delitos comunes (por muy justa o injusta que sea la prescripción). Es más: con la misma lógica absurda de Villarruel, tendríamos que concluir que el delito de Daniel Puccio es de lesa humanidad e imprescriptible, porque el Clan Puccio era una "organización" y recordemos que Villarruel interpreta extensivamente el concepto en el Estatuto de Roma

Esa interpretación tiene tanto sentido como decir que 1 persona por sí misma puede cometer delitos de lesa humanidad, solo porque la convención sobre la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad de 1968 se refiere en su artículo 2 a "particulares", sin analizar el contexto real de la convención: 


Hay una frase muy buena de Juan Bautista Alberdi que dice: "Saber leyes no es saber Derecho". Hay ciertos apologistas que pretenden engañar a sus seguidores haciéndoles creer que el Derecho consiste en leer una palabrita mágica, en leer mecánicamente una determinada ley. Si fuese así, hace mucho tiempo los abogados se habrían extinguido, pues se los sustituiría con un MP3 o un Pen Drive que nos guarde la ley, y se lo volcaría a una computadora para que la repita por el altavoz. Precisamente como el Derecho es más que leerse rígidamente la palabrita "organización", es que la profesión de los abogados continúa existiendo

Si leemos "literalmente" los artículos de una ley o de una Constitución o un Tratado, llegaríamos a absurdos como, por ejemplo, asegurar que el artículo 16 de la Constitución argentina (referida a la igualdad de todos sus habitantes ante la ley) permite que padres e hijos tengan la misma jerarquía para tomar decisiones sobre la economía y vida familiar, y que las leyes o códigos civiles que distinguen escalafones entre padre e hijo irían en contra del art. 16 porque "todos somos iguales ante la ley", incluyendo padre e hijo. Obviamente eso sería una ridiculez producto de la lectura "mecánica", literal de las cosas. Por supuesto que es muy fácil para los apologistas buscar en Google el articulito de un tratado o ley y leerlo "así nomás". Menos divertido es ponerse a leer doctrina o los libros de Derecho, manga de vagos

Phoenix Wright es un poroto al lado mío (aunque lidiar con apologistas en este blog es menos atrapante que los casos de esa saga)


Vamos!!! Que hasta Nicolás Márquez es más honesto que Villarruel en este tópico, porque el señor Márquez pide la liberación de todos militares y guerrilleros


En este artículo de Infobae, Victoria Villarruel cita el artículo 3 común de la Convención de Ginebra y algunos fallos de la Corte Penal internacional donde efectivamente no se necesitó control territorial del grupo imputable

https://www.infobae.com/opinion/2018/03/24/por-la-madurez-politica-para-juzgar-tambien-a-los-terroristas/  

Este es un ejemplo perfecto de cómo el apologismo salta como rana epiléptica de un argumento a otro, sin coherencia. La Convención de Ginebra no tiene nada que ver con los delitos de lesa humanidad sino, en última instancia, con los crímenes de guerra. Villarruel saca dicha convención para hablar de lesa humanidad, en vez de crímenes de guerra. Ay mamita....

Pero veamos si Montoneros/ERP entran como "organización" pasible de una sanción de este estilo

La convención puntualiza en la actualidad una estructura "mínima" del grupo imputable y un grado de intensidad "mínimo" de fuego. Pero volvemos a lo anterior: ¿Cuál es el criterio para excluir a un grupo de delincuentes comunes? De nuevo nos encontramos con la interpretación extensiva o restrictiva de "mínimo": Villarruel razona que, si la guerrilla casi todos los días puso al menos un par de bombas, o mató a alguien, eso ya es "mínimo" sostenimiento de fuego. Una interpretación demasiado extensiva y que va a contramano de las interpretaciones que dieron sentido a la idea de la Corte Penal Internacional de considerar el mínimo sostenimiento, basado en el conflicto de Serbia contra Bosnia y no en la tonta idea de un muerto por día y medio a como dé lugar, tal como Villarruel pretende. Es que en efecto, el tribunal internacional necesita de una capacidad de operaciones militares sostenidas como para dar una apariencia de "frente", aunque sean operaciones más chiquitas que las de un ejército de una potencia. Esto se halla totalmente ausente en ERP y Montoneros, cuyas bombas diarias NO son operaciones militares sostenidas (y mucho menos aquellas bombas de baja intensidad que provocaron actos meramente vandálicos, como vimos en el apartado correspondiente de los 21 mil atentados)

Con esa vara, un grupo de delincuentes comunes que todos los días roben a 1 persona o maten a 1 persona, ya entran en la categoría de "operaciones militares sostenidas". O si yo mismo pongo todos los días 1 bomba molotov, ya soy pasible de entrar en las "mínimas operaciones militares sostenidas". Absurdo y a contramano de los fallos de la Corte Internacional que Villarruel está citando. La guerrilla no podía sostener sus operaciones en actuaciones pequeñas puramente "militares" como un copamiento de cuartel: si venía algún refuerzo del ejército, la guerrilla se largaba

Un ejemplo de conflicto donde una de las partes no tenía dominio territorial es la guerra de Malvinas: los ingleses estrictamente hablando no tenían dominio territorial, ya que venían desde el mar y no desde un país o isla o pedazo de tierra contigua (Gran Bretaña les quedaba muuuuuuy lejos). Pero no hace falta recordar que los ingleses aún así contaban con unos recursos suficientes que pudieron constituir su "frente" desde el agua y avanzar hacia el dominio de las islas. Nada que ver con la capacidad de la guerrilla argentina en su falta de territorio, la cual no contaba con esa operatividad para ser un "frente". Salvo que el esparcimiento de sus células de combate (que no eran muchas) sobre toda la población para atacar y abastecerse cuente como "frente"; algo que los apologistas deben querer instalar como argumento pero es ridículo

Además, en el caso de la Convención de Ginebra, la aplicación de las disposiciones de ese Derecho humanitario no surte efectos sobre el estatus jurídico de las partes, tal como lo advierte el mismo artículo 3 común del Convenio de Ginebra. Ah!!! Eso se ve que Villarruel se calla. Véase el artículo 3:

https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/misc/treaty-gc-0-art3-5tdlrm.htm 

Continúa sin resolverse la problemática de la irretroactividad

Además, qué raro no??? Villarruel quiere juzgar a la guerrilla con jurisprudencia donde no se admite dominio territorial ¿Pero no era que el ERP tuvo dominado un tercio de Tucumán? Qué curioso!!! parece que hay una admisión implícita en Villarruel de que la guerrilla erpiana no tuvo dominio territorial. Otro error táctico de los apologistas que contradice su narrativa: en la medida que Villarruel intente juzgar a los guerrilleros prescindiendo del elemento de dominio territorial, lo que hace es reconocer que la guerrilla no era tan poderosa como para dominar un pedazo de tierra, y que el pretendido peligro bélico de "inminente toma del poder" de estos grupos ha sido magnificado por los procesistas. Ay!!!! Los apologistas no se ponen de acuerdo con ellos mismos

Tampoco se puede demostrar la existencia de una política sistemática de crímenes de guerra por parte de la guerrilla. Esto vamos a profundizarlo, para evitar confusiones: la guerrilla PRT-ERP y Montoneros cometieron algunos crímenes que, en el contexto de guerra, podrían ser calificados como "crímenes de guerra". Por ejemplo, el asesinato del ERP a Ibarzábal puede ser perfectamente un crimen de guerra, ya que Ibarzábal fue asesinado indefenso aún cuando ni siquiera fue juzgado por la organización ERP a pena capital. Estos crímenes de guerra deben ser sancionados por el mismo Estado u organización. Es decir, era el ERP quien tendría que haber castigado al ejecutor de Ibarzábal a una determinada pena de cárcel u otra sanción

(nota: por las dudas, otras acciones de la guerrilla como las represalias por Catamarca, no son estrictamente crímenes de guerra. El secuestro de Larrabure no es para nada un crímen de guerra sino un prisionero legítimo de la contienda bélica. Ibarzábal también era un prisionero legítimo de guerra, pero su asesinato no está justificado)

Puede ocurrir que la institución encargada de sancionar los crímenes de guerra, no sancione nada (bien porque esté de acuerdo con esos crímenes, bien porque la misma institución instigó a la comisión de esos delitos), o no sancione adecuadamente. Esto claramente es repudiable: la institución debe y tiene que castigar los crimenes de guerra. Aún así, la ausencia de castigo a un crimen de guerra no lo convierte en imprescriptible, ni convierte a la institución en criminal

Los Estatutos y convenciones castigan como "crímenes de guerra" cuando el bando beligerante decide llevar adelante una política sistemática de crímenes de guerra. No es un simple crimen que no fue castigado como corresponde, sino que es una política que el bando instiga, financia, da soporte logístico para que esos crimenes ocurran en forma sistemática. Por ejemplo, en los años 30 cuando Japón invadió una parte de China, el Estado de Japón decidió voluntariamente llevar una política de crimenes de guerra sistemáticos contra el bando vencido (lo que se conoció como "la masacre de Nankín"). El Estado japonés instigó a sus soldados a cometer cuantos crimenes quisieran (violaciones a mujeres, torturas, matanzas... incluso arrancar los fetos de las embarazadas a cuchillazos), sin sufrir consecuencia alguna. No se trató de crimenes aislados que el Estado no se enteró de su existencia, o no pudo sancionar, o no quiso. Fue el Estado beligerante nipón quien deliberamente quiso cometer esos crimenes a gran escala 

Esa política sistemática es la que el Estatuto de Roma sanciona como imprescriptibles. No el crimen aislado de guerra

Pues bien: la guerrilla argentina NO llevó adelante una política sistemática de crimenes de guerra como SI lo hizo su contraparte el Estado argentino. Los crimenes aislados como los de Ibarzábal, aún si no fueron castigados por la organización, no los convierte en imprescriptibles

Teniente Coronel Jorge Ibarzábal, secuestrado y asesinado por el ERP, en un fallido intento de traslado. La organización había decido mover a su secuestrado en un vehículo para trasladarlo a otra casa operativa más segura. Pero la policía interceptó la camioneta donde se encontraba Ibarzábal. Los guerrilleros del ERP, para evitar que el secuestrado fuese liberado por la policía (originando una "derrota política" en la organización), decidió asesinar allí mismo a Ibarzábal 

Si esto fuese una guerra, entonces el caso Ibarzábal constituye un crímen de guerra. La organización ERP no castigó al militante que ejecutó a Ibarzábal como tendría que haber sido... sino que más bien lo justificó en el siguiente parte de guerra: 


De todos modos, dado que la guerrilla no practicó una política sistemática de crimenes de guerra, este nefasto asesinato de Ibarzábal no es imprescriptible



Post Data: desde un enfoque jurídico, posiblemente no se apliquen las categorías de crímen de guerra ni en los delitos de la guerrilla ni siquiera en los delitos de las fuerzas armadas, al no existir en el momento de los hechos esa categoría en conflictos no internacionales (aunque la guerrilla ni siquiera tenía dominio territorial en esa época para pretender formar parte de un "conflicto no internacional")


Este cocoliche de ideas también lo lleva adelante el abogado Javier Leguizamón, donde intenta responder a un planteo de lesa humanidad invocando la convención de Ginebra, invocando un precedente de La Tablada, en fin mezclando las cosas de manera totalmente absurda. Entiéndase: si se va a hablar de lesa humanidad, no se puede traer a colación la convención de Ginebra que no tiene NADA que ver con la lesa humanidad. Si se va a hablar de crimen de guerra, no se puede traer a colación el concepto de lesa humanidad porque tampoco tiene nada que ver. Es más: la convención de Ginebra tampoco es que sirva de mucho, en tanto es el Estatuto de Roma quien contempla la penalización del crimen de guerra. Y dicho "crimen de guerra" no es algo aislado sino que debe demostrarse que la guerrilla practicó una política sistemática de crímenes de guerra

Hablando de La Tablada, Villarruel también sacó la carta de la CIDH, que consideró los hechos de 1989 como un "conflicto armado interno". Villarruel razona que, si lo ocurrido en 1989 fue "conflicto armado interno", entonces con más razón lo acaecido en los años 70 debe ser calificado de conflicto armado interno. A ver: aquí es verdad que la CIDH calificó lo sucedido en La Tablada como un conflicto armado interno. Se podrá discutir con qué fundamentos consideraron un ataque como de tal envergadura jurídica. Pero aún así, ningún intento de copamiento de cuartel del PRT-ERP y Montoneros llegó a la capacidad de La Tablada (con excepción de Monte Chingólo pero no llegó a durar tanto tiempo). Además tampoco se entiende el sentido de esta carta salvadora de La Tablada frente a hechos auto-suficientes. Es decir, esos copamientos de cuarteles duraron un tiempo acotado, no más de un par de horas o días (35 horas en el caso de La Tablada) ¿De qué le sirve a Villarruel estos ejemplos? De nada. En realidad lo que Villarruel quiere es extender exageradísimamente la noción de "conflicto armado interno" a cualquier acto cometido por la guerrilla de los 70, por más mínimo que sea y aislado de los demás, en una línea continua temporal. Quiere considerar cada asesinato, cada bomba molotov, cada acto de propaganda diario de la guerrilla como una larga extensión o "frente", sin importar lo sueltos que sean estos ataques. Repitiendo el ejemplo de anteriores párrafos, los delincuentes comunes entonces emprenden un conflicto armado interno con varios asaltos diarios


Voy a resumir didácticamente este asunto, para que no se hagan un matete:


-Años 50 en adelante: Lesa humanidad únicamente para los Estados u organismos para-estatales, rigiendo como costumbre internacional

-Años 90 en adelante: se amplía la Lesa humanidad para organizaciones ajenas al Estado, pero cumpliendo con dominio territorial. No se puede aplicar retroactivamente

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-Antes de los años 90: crímenes de guerra, pero siempre que fuese un conflicto entre Estados 

*Protocolo 1977 de Ginebra: se amplía el Derecho humanitario de guerra a bandos que controlen territorio. No hay todavía penalización hacia las infracciones de conflictos armados internos, puesto que el protocolo no contiene regulación en ese sentido. Pero el protocolo SI precisa el concepto de "conflicto no internacional": un conflicto entre un Estado contra un grupo militarmente organizado que controle una parte del territorio

-Fines de años 80 en adelante: crímenes de guerra ya sea entre Estados como en situaciones de guerra civil, cumpliendo o no cumpliendo con dominio de territorio (depende los criterios jurisprudenciales de cada conflicto o del humor de turno de cada comisión para analizar la situación). En cualquier caso, debe existir un mínimo sostenimiento de operaciones militares en los bandos. No se puede aplicar retroactivamente


enlace con estas explicaciones:

https://www.mpf.gov.ar/Institucional/UnidadesFE/Informe-caso-Larrabure.pdf    

Para que lo escuchen de sus propios labios, Villarruel testimonia en este juicio en calidad de testigo de contexto, que actualmente el requisito de dominio territorial no es imprescindible para calificar un hecho como conflicto armado no internacional.... pero en los años 70 lo era (minuto 3:04:46)


O sea que ella misma está tirando al tacho de basura todas las virguerías que escribió en Infobae sobre el Derecho internacional, la guerra y no sé qué cosas


En síntesis la guerrilla no puede ser juzgada actualmente como "lesa humanidad" o "crímenes de guerra" porque:

-No ejecutó un ataque sistemático a la población civil. Ni cometió sistemáticamente actos que comprendan la categoría de "crímenes de guerra"

-No tenía dominio territorial como exigía la jurisprudencia internacional, para la lesa humanidad; o siquiera para entrar como bando en la categoría de conflicto armado no internacional según demandaba el protocolo de 1977 (aún cuando dicho protocolo no obligaba a sancionar los delitos cometidos en una situación de guerra civil)

-No concertó operaciones militares sostenidas en el tiempo como exige hoy la jurisprudencia internacional, para los crímenes de guerra

-El Estatuto de Roma no puede ser aplicado retroactivamente

-El concepto de crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra era ius cogens (costumbre internacional imperativa) solamente para los Estados, hasta los años 90. Por lo que no puede aplicarse retroactivamente a organizaciones (no estatales), cualquiera sea su condición sobre un dominio territorial


Los apologistas suelen decir que el gobierno o sus funcionarios mienten cuando dicen que solamente un Estado puede ser juzgado por lesa humanidad y no la guerrilla. En realidad no mienten sino que lo explican muy simplificadamente haciéndoles el juego al apologismo: de los sucesos acaecidos HASTA LOS AÑOS 90 solamente se puede juzgar al Estado por lesa humanidad. DESPUÉS DE LOS AÑOS 90 con la creación del Estatuto de Roma, se puede juzgar tanto a un Estado como a una organización guerrillera (que cumpla ciertos requisitos). Como el Estatuto de Roma no existía en los años 70 donde se enmarcan los sucesos acaecidos, no se juzga a la guerrilla sino únicamente al Estado. No es culpa de Kirchner ni de Alfonsín ni tampoco es culpa mía, ni siquiera es culpa de Nicolás Márquez o Victoria Villarruel o de Videla. Tendrán que echarle la culpa a los juristas internacionales que no crearon el Estatuto en los 70

Este es uno de los problemas de base sobre el cual ciertos sectores acusan a estos abogados como Villarruel y Leguizamón de "apologistas" o "reivindicadores de la teoría de los dos demonios". A ver: defender como abogado a una víctima de la guerrilla no está mal, con independencia de la valoración que nosotros hagamos del atentado o suceso concreto. Pero eso no importa ahora, no está mal ponerte a defender a una víctima de Montoneros. El problema es que si sos realmente un abogado honesto con tu cliente, tenés que decirle irremediablemente que el delito prescribió, y que no se puede hacer nada desde la vía judicial. Se podrá lograr algunas cosas en otras vías, como la legislativa o la rama constitucional si el día de mañana se aboliera la prescripción civil y penal. Pero judicialmente lo que se puede conseguir es CERO. Entonces, si yo fuera abogado de la familia Viola o Larrabure, pues le digo: "lo lamento, este caso no va a ir a ningún lado; no les quiero hacer perder tiempo ni dinero ni generarle falsas expectativas". Pero: O estos abogados son "caranchos" de agarrar cualquier cosa que les deje dinero, o es que hay intereses políticos e ideológicos en pretender molestar a la Justicia con estos casos "sin rumbo" para que al menos genere un ruido mediático, y poner sobre la mesa otras mentiras de los años 70 

Fíjense que Villarruel cuando va a la televisión, de lo que menos habla es sobre sus causas judiciales. Creo que ella ha hablado mucho más de la cifra de 30 mil en TV que de las causas judiciales que lleva su organismo, a pesar que el número de desaparecidos no tiene nada que ver con las víctimas de la subversión ni mejora ni empeora sus casos. Eso para que se den una idea que no siempre se acusa gratuitamente de "apologistas" a estos personajes: bajo el ropaje de defender a las víctimas de la guerrilla, se termina hablando de cosas que ni siquiera benefician a las víctimas de los guerrilleros ¿En qué beneficia a sus víctimas que Villarruel escriba un libro donde se afirme que hubo una guerra? ¿En qué beneficia a las víctimas de la guerrilla la mentira boba que se mandó Villarruel sobre la Ñata Monasterio?? Entre otras tantas tonterías que se manda

Pero no solo lo hace esta abogada. Cuando nosotros decimos que estos abogaduchos no defienden a las víctimas de la guerrilla, sino que defienden a los militares; es porque tenemos pruebas. Y lamentablemente pruebas demasiado patéticas del comportamiento de estos doctores. Tómese como ejemplo el siguiente argumento esgrimido por el abogado José María Sacheri, en representación de víctimas del atentado de Montoneros a la Superintendencia de 1976, durante la causa judicial que culminó en el 2011. Recordemos, que este abogado "supuestamente" tiene que defender a las víctimas de Montoneros y reclamar la imprescriptibilidad del caso frente a los jueces. Es decir, este abogado tiene que convencer a los jueces que el atentado montonero es imprescriptible. Pues bien, el argumento del abogado es el siguiente:

Los mal llamados [actos] del "Terrorismo de Estado", los del terrorismo de izquierda, los de la Triple A, todos  están prescriptos... porque  hace a la realidad y -a pesar- de ser justo poder querellar eficazmente a los terroristas que cegaron la vida de tantos miles de argentinos... no  parece estrictamente jurídico hacerlo en atención al tiempo transcurrido desde que ocurrieron esos hechos

pag. 5:


Miren lo hijo de puta que es el abogado: el tipo, que representa a víctimas de Montoneros, tiene que CONVENCER a los jueces que el delito guerrillero es imprescriptible ¿Y qué hace el chabón? Pone como principal argumento QUE TODOS LOS DELITOS DE LOS AÑOS 70 PRESCRIBIERON INCLUYENDO EL DELITO CUYOS CLIENTES SUYOS RECLAMAN JUSTICIA!!!!! Pero qué terrible hijo de puta es el abogado con sus propios clientes ¡¡¡Si así los defiende!!!!! 

¿Por qué el abogado dijo semejante pelotudez que afecta a sus propios defendidos? Porque es un abogado terriblemente ideologizado a favor de la dictadura, que solo usa este caso judicial para continuar el discurso de siempre de los "juicios de la venganza". Renglones más abajo, el abogado argumenta implícitamente que si acepta este juzgamiento a la guerrilla, es porque del otro lado (del lado militar) también los están juzgando. O sea, el abogado NO cree que el juicio contra los guerrilleros sea justo, porque prescribieron. Pero defiende a sus clientes para que no exista un "Derecho del enemigo" donde solo se juzgue a un sector. Hubiese sido muchísimo más ético con sus clientes que el abogado al menos se callara la boca frente a los jueces sobre lo que piensa de sus propios defendidos y su reclamo de justicia

Lo mismo sucede con Victoria Villarruel, pues ella TAMBIÉN cree que los delitos prescribieron; asi que su "defensa" a las víctimas de la guerrilla no es sincera. Además Villarruel sostiene que hubo una guerra, y ese argumento de la guerra tampoco beneficia a muchas de las víctimas de la guerrilla porque entonces sus victimarios (los guerrilleros) se convertirían en un bando beligerante legítimo. O sea que OTRA VEZ la señorita Villarruel está dando argumentos en contra de las víctimas que ella defiende. A propósito desde ya, porque le interesa defender más a los represores que a las víctimas de Montoneros (por eso ella habla de "guerra revolucionaria" no inocentemente. Ya explicamos en este blog el significado particular del concepto "Guerra Revolucionaria")



Victoria Villarruel, minuto 1:15:36, explica que no corresponde juzgar a NADIE, ni a militares ni a "terroristas", porque se estaría juzgando con leyes posteriores a los hechos. Al final, Villarruel piensa exactamente igual que Nicolás Márquez pero sus tácticas son dos caras de una moneda: Márquez lucha para que todos queden libres, Villarruel para que todos estén "iguales" en la cárcel


Pero el premio al caradurismo se lo lleva el abogado Ricardo Saint Jean, uno de los peticionantes en la reapertura del atentado de Montoneros al comedor de la Policía Federal. Saint Jean junto con otras asociaciones hacen sinergia a la fecha de esta publicación, para que ex-miembros de Montoneros sean juzgados por aquel episodio. Uno diría "bueno, es un abogado que seguramente cree que los crímenes de la guerrilla no están prescriptos". Y una mierda de eso!!!! También se la pasa diciendo que los delitos de los años 70 están prescriptos. Asi que es evidentísimo que estos tipos no defienden a las víctimas de la guerrilla porque realmente se conmuevan de esas víctimas. Si el día de mañana declaran que los delitos de la represión están prescriptos y los milicos vuelven a sus casas, Ricardito Saint Jean les va a hacer minga a los hijos de los policías muertos por Montoneros. "Chupame bien la pija, morite vos y tu viejo de mierda por los montos", así les va a clavar el "visto" Saint Jean a los hijos de las víctimas de la guerrilla si los militares vuelven a sus hogares



Ricardito Saint Jean, un terrible caradura que pide la reapertura del atentado de Montoneros de julio de 1976.... mientras se la pasa llorando que todos los delitos de los años 70 se encuentran prescriptos



Es llamativo: si estos abogados se encuentran convencidos que los delitos de los años 70 (delitos de guerrilleros y militares) no son de lesa humanidad, y aún así intentan activar las causas judiciales contra guerrilleros, eso significa que al momento de argumentar el caso ante el tribunal, los abogados tendrían que mentir con las cuestiones jurídicas para encuadrar el concepto de lesa humanidad a esa época. Por consiguiente, es bastante hipócrita que Saint Jean o Villarruel hablen de una Justicia "ideologizada" cuando el único modo de condenar a los guerrilleros es que los jueces acepten los argumentos falaces de estos abogados; argumentos que los mismos abogados apologistas están reconociendo que son falaces!!!!


Estas pruebas de desinterés también involucran a quienes fueron víctimas de la guerrilla, como es el caso de Arturo Larrabure, cuyo padre fue secuestrado por el ERP. Este tipo es, naturalmente, un fanático apologista. Y resulta entendible: si un familiar tuyo muy directo fue víctima del ERP o de Montoneros, está claro que no vas a tenerle mucho cariño a estos grupos. Pero lo que es un signo de hipocresía en Larrabure junior, es que se junta con Luis Labraña, un ex-montonero que en varias ocasiones ha dicho que no se arrepiente de sus actos (si bien no especificó nunca qué actos cometió). Orgullosamente Labraña afirma que él no es un arrepentido. Sin embargo Arturo Larrabure se junta con Labraña; ejemplo:


O sea que a Arturo Larrabure no le molesta para nada juntarse con un supuesto criminal "no-arrepentido", mientras se acomode a un relato favorable a la represión y la teoría de la guerra. Esto para que ustedes comprendan con claridad que hay víctimas como Arturo Larrabure que prefieren defender mucho más a la represión, que a sus parientes victimizados por la guerrilla. Es decir: NO LES INTERESA DEFENDER A SUS PROPIOS FAMILIARES VÍCTIMAS DE LA GUERRILLA; solo les interesa defender un relato a favor de los militares


Una cosa curiosa que a título personal me llama un poquitín la atención, es que Victoria Villarruel a pesar de su activismo intenso sobre la década de los 70, no ha confeccionado una lista ni elaborado una narrativa en sus redes sociales (fragmentaria o sistematizada) sobre los posibles imputados en caso de cumplirse su sueño de re-impulsar los juicios a la guerrilla. Exceptuando personajes obvios como los cabecillas de las organizaciones como Firmenich o Luis Mattini (este último en el banquillo de los acusados con el juicio de Larrabure) o los que alguna vez fueron juzgados con buena evidencia; no hay una lista más o menos clara de quiénes serían acusados y juzgados para el universo de Villarruel. Por ejemplo, todos sabemos que Miriam Lewin fue montonera ¿De qué la acusaría Victoria Villarruel? ¿Qué delitos concretos le imputaría? ¿Con qué pruebas? ¿Con qué doctrina? Y así con todos los demás. Que yo sepa, Villarruel no ha elaborado una narrativa al respecto ¿Son pocos los que deben ser juzgados? ¿Son muchos? Silencio en ese sentido

Esto también va dirigido al papanatas de Nicolás Márquez, que en su perorata atina a decir la corrección política apologética de "yo no estoy de acuerdo con la metodología de los militares, yo creo que a los desaparecidos terroristas se les tendría que haber aplicado juicio sumarísimo y pena de muerte": 


¿Con qué fundamentos jurídicos e investigativos se le aplicaría el juicio sumarísimo y pena de muerte a Miriam Lewin o a Floreal Avellaneda o a un integrante de Cristianos para la Liberación??

(curiosamente a gente como Miriam Lewin, Villarruel la llama "terrorista" aunque no la pueda imputar de un crimen gravísimo. A los militares en cambio, no los llamaba "terroristas" ni siquiera "represores" sino "presos políticos" cuando la llevaba a la cárcel a Cecilia Pando para conocerlos)

Como ejemplo cínico de todo ello, están las declaraciones que los torturadores y carceleros le decían a las víctimas del Circuito Club Atlético/Banco/Olimpo. A los que iban a ser "trasladados" (asesinados), se los engañaba con la mentira que iban a ir cárceles legales que funcionaban como granjas de recuperación. Los carceleros decían habitualmente a los futuros asesinados:

Tuviste suerte que te chupáramos nosotros. Te vas a comer unas palizas pero vivirás. Somos la única fuerza que no mata a sus chupados. El país no puede darse el lujo de seguir perdiendo brazos. Estarás un tiempo aquí y luego te trasladaremos a una granja de recuperación. Cuatro o cinco años y estás de nuevo en la calle

Los torturadores engañaban a las víctimas que todavía permanecían secuestradas, con declaraciones como las siguientes: 

Estuve con Leo [un secuestrado trasladado]. Ayer lo fui a ver al penal. Está fenómeno, ve a los padres y tiene distintas actividades en que pasar el tiempo. Le dieron 8 años [de prisión]

pag. 17: 


Todo esto era una canallada: estaban muertas esas personas y no fueron a ningún penal ni granja. Pero es ilustrativo el hecho que los militares dieran como ejemplo las sanciones de 8 años o 5 años. Estas penas eran propias de leyes como la 20.840 que castigaban con 2 a 6 años aproximadamente, a aquel que hiciera proselitismo, que adoctrinara, que incitara a huelgas, que utilizara emblemas de organizaciones subversivas, etc. 


Delitos que en una democracia normal no se considerarían como "delitos". Pero supongamos que nos manejamos con el Código Penal actual ¿Qué delitos tan graves nos amerita 5 años u 8 años? El delito más grave para obtener 5 años puede ser un homicidio culposo. El más grave para llegar a 8 años es un homicidio simple. Una privación ilegítima de la libertad relativamente sencilla (sin muchas complejidades en el caso) puede desencadenar una pena similar. Hay otros delitos variados para llegar al rango de 5 a 8 años, solo mencionamos los más ofensivos para la gente. Es decir, que una persona que idealmente recibiría 5 años o como mucho unos 8 años, recibe en cambio la "sanción" de tortura y asesinato en Club Atlético...... y por delitos que, si hablamos de la ley 20.840, ni siquiera serían tales en una democracia liberal y republicana (no casualmente el gobierno de Raúl Alfonsín derogó muchos artículos de esa ley en 1984). Y encima Nicolás Márquez asegura que lo malo de los milicos fue no aplicar legalmente el juicio sumario y pena de muerte ¿Una pena de muerte para un delito que no es delito, y que encima amerita 5 años de prisión u 8 como más exagerado? Si al menos los condenaran a prisión perpetua, sería más entendible el trueque entre pena perpetua por pena capital, sería más equivalente la cosa. Pero no era así en bastantes casos



Ejemplo de los vericuetos de la Justicia militar: Ana María Mohamed fue secuestrada, torturada y liberada en distintos centros clandestinos; estuvo presa a disposición el PEN con dos consejos de guerra que se disolvieron sin darle sentencia, con un tercero que la derivó a la Justicia Federal y todo esto para terminar en 1979 con solo 5 años y medio de cárcel bajo el típico salvataje militar de asociación ilícita, y liberada definitivamente en diciembre de 1982 por los mismos militares


Nos olvidamos de la ley 21.264 promulgada por la última dictadura a poco de dar el golpe. Una ley que, con excepción de los artículos 3 y 4 que son los más "razonables" (entre comillas) por involucrar riesgos letales (como envenenamiento), esa ley castiga muy duramente los actos de proselitismo (supuesta "incitación a la violencia") o "atentados" (sin definir exactamente su significado, lo que podría incluir pintadas o acciones vandálicas), con sanciones de 10 años o "reclusión por tiempo determinado" (sin especificar cuánto) y pena de muerte. Pag. 19:


Un tipo de sanciones muy exageradas para cuestiones insignificantes; sin ir muy lejos la apología al delito en nuestro Código Penal contiene 1 año máximo de sanción carcelaria (lo que lo vuelve un delito excarcelable e irrelevante). Actualmente derogada esta ley de la dictadura 

Pero estas leyes eran pantallas legales para justificar que la policía y los militares pasearan por la ciudad en los autos, realizaran allanamientos en locales, mantuvieran controles exhaustivos en las calles pidiendo documentos, justificaran alguna tropelía a la vista del público cuando detuvieran a alguien en el tránsito cotidiano, y nada más. La verdadera "sanción" se aplicaba en las mazmorras clandestinas 


El mentiroso compulsivo irredimible de Nicolás Márquez en este artículo escribe que, salvo excepciones, la mayoría de los desaparecidos eran terroristas criminales que murieron en su ley: 


Sería bueno preguntarle a Márquez, ya que la tiene tan clara con la criminalidad de los desaparecidos ¿Cuántos desaparecidos hubiesen recibido la prisión perpetua en un sistema penal republicano (o la pena de muerte en países como EE.UU.)? ¿Cuántos desaparecidos hubiesen recibido 20 años de prisión? ¿Cuántos desaparecidos hubiesen recibido 15 años? ¿Cuántos desaparecidos habrían recibido 8 años? ¿Cuántos de estos desaparecidos hubiesen recibido 5 años? ¿Cuántos de los desaparecidos habrían de recibir 3 años? ¿Cuántos 2 años? ¿Cuántos habrían sido absueltos o sobreseídos? ¿Cuántos de ellos obligados a pagar una multa? Si Márquez está tan convencido que la mayoría de los desaparecidos eran criminales terroristas que murieron en su ley, podría responder el planteo sin problemas. Y con las correspondientes fuentes nos debería mostrar una estadística elevada de desaparecidos que hubiesen recibido la pena perpetua o mayor a 15-20 años. Esperamos ansiosamente que Nicolás Márquez respalde sus propias afirmaciones


¿Y por qué hay tantos sobrevivientes de las fuerzas armadas que no fueron siquiera juzgados por los Consejos de Guerra del gobierno de facto? Nos encontramos frente a una alternativa de hierro: o los represores dejaron en libertad a estas personas porque consideraban que no eran criminales peligrosos (lo que derriba su mito de "precisión perfecta" contra el terrorista o la estigmatización del simple militante como blanco legítimo), o todo lo contrario: a sabiendas de su peligrosidad los dejaron igualmente en libertad por intereses personales o porque se les dio la gana (lo que derriba el mito apologista de "los militares querían salvarnos del terrorismo"). Todo ello hace muy difícil la narrativa que pretenden vendernos los mismos represores o los apologistas acerca de lo ocurrido en los 70


Téngase en cuenta una cosa que Villarruel, el CELTYV o el grupo de la "memoria completa" olvidan de publicitar: la ley de obediencia debida y los indultos no se aplicaron a TODOS los militantes de las organizaciones político-militares. La ley de Alfonsín únicamente funcionaba para las fuerzas armadas (la ley de punto final SI beneficiaba a los guerrilleros pero no la de ob. debida), y los indultos promovieron la libertad de varios guerrilleros procesados y condenados. Pero Miriam Lewin por ejemplo, no estaba procesada de nada y por lo tanto nada se le aplicaba como ley benigna ¿Qué quiero decir con todo esto? Que si realmente ella y otros montoneros conocidos eran tan terriblemente terroristas ¿Por qué el grupo de la memoria completa no pujó por iniciar acciones penales/civiles contra estos ex-militantes durante la década de los años 80 y 90? ¿No les interesaba accionar contra ellos? ¿Y recién ahora se preocupan, "justo" cuando condenan a militares? No le encuentro mucho sentido este desinterés si hablamos de una supuesta necesidad de justicia para las víctimas de la guerrilla. Menos sentido aún para aquellos que catalogan libremente a cualquier militante como "terroristas"........ claro, tan terroristas que se pasearon libremente en los años 80 y 90 sin que nadie les hubiese iniciado un pleito penal en la Justicia, cuando todavía sus delitos no estaban prescriptos 

Menos comprensible son los casos de guerrilleros "en serio", como Luis Mattini. En el decreto 157 que promulgó Alfonsín, no se incluía a Mattini en el juzgamiento de las cúpulas guerrilleras, lo que le permitió volver a la Argentina a incorporarse a la legalidad. Desde el año 2007 hasta el 2018, el hijo de Larrabure promovió una acción penal contra Mattini por considerarlo responsable de la muerte de su padre. En cuyo caso habría que preguntarse ¿Por qué la familia de Larrabure no inició causa contra Mattini en los años 80? ¿Por qué el hijo de Larrabure no inició causa contra Mattini en los años 90? Idem con el caso de Horacio Verbitsky, tampoco incluido en la persecución legal alfonsinista. Aún en el hipotético supuesto que Menem hubiese indultado a estas personas de prosperar la acción judicial, de todas maneras no hubo siquiera militancia activa para juzgarlos. Las familias de víctimas de la guerrilla se quedaron en una pasmosa pasividad, muy al contrario de los organismos de Derechos Humanos que lucharon contra la obediencia debida, el punto final y los indultos, logrando los "Juicios por la Verdad" a fines de los años 90, y los actuales juicios de lesa humanidad. Recién con la reapertura de estos últimos juicios, el hijo de Larrabure y a otras familias de víctimas de la guerrilla se "acuerdan" de iniciar causas penales. Está bien, no quiero generalizar, seguramente muchas familias de víctimas de la subversión no pudieron denunciar en los años 90 por factores económicos, culturales, emocionales, etc. Como también es cierto que sospecharían que la mayoría de los victimarios fueron desaparecidos y no hay a quien reclamar. Pero esto claramente no vale para la familia Larrabure contra Mattini

Una familia que SI demostró bastante interés en su caso, fue la familia de José Rucci. En el siguiente enlace judicial, se narra la investigación y el proceso que la Justicia hizo durante los años 80 para intentar esclarecer el crimen de este reconocido líder: 


Esto debería servirnos para recordar otro punto muy importante por el cual se genera una falsa imagen de impunidad en varios delitos de la guerrilla: lo cierto es que la Justicia investigó cuando los familiares lo solicitaron, pero si no encontraron pruebas ¿Qué más se puede hacer? Con respecto a Rucci, la Justicia en los años 80 no había encontrado elementos para adjudicar a la banda Montoneros el crimen, ni tampoco se había individualizado a los autores del asesinato. Por tanto, cuando el delito prescribió, la Justicia finiquitó su investigación. Listo; no es que a la Justicia no le importó investigar: hizo lo que pudo hasta que el crimen llegó a su natural prescripción. Es más, yo podría ponerme en cínico y decir que la Justicia tuvo demasiada paciencia con algunos familiares de víctimas de la guerrilla, que insisten en reabrir causas que están prescriptas (algo de los que no todos los ciudadanos gozamos: dudo mucho que a mi me reabran una causa prescripta ¿Cuántos homicidios, robos, secuestros comunes existen que fueron prescriptos y la Justicia no los reabre???)

Estos ejemplos se separan del caso AMIA, donde insisto que, en mi modesta opinión, no es un delito de lesa humanidad porque le falta el requisito de ataque sistemático. Pero SI fue un delito cuyo Estado argentino entorpeció deliberadamente su investigación


En España, actualmente hay 300 crímenes de ETA sin resolverse: 


Y no es porque España sea condescendiente con ETA, sino por la dificultad de investigar estos crímenes de guerrilla. La Justicia hace lo que puede, pero no es milagrosa y lamentablemente en ese recorrido tiene que enfrentarse a la prescripción

En su libro "Masacre en el Comedor", Ceferino Reato parece que no entiende estos detalles insalvables, y prácticamente dice que el atentado de Montoneros de julio de 1976 no fue investigado, que la Justicia actual dijo que no merecía ser siquiera investigado, que es un crimen impune, que nadie habló del tema:


Olvidemos un momento la manía egocéntrica de Reato de creer que nos está abriendo los ojos de una historia "oculta" por el relato K. Lo cierto es que en la causa judicial que culminó en el fallo del año 2011, la parte querellante (es decir, la parte "en contra" de los imputados) no pudo demostrar siquiera la autoría material; mucho menos pudo demostrar la participación de un grupo numeroso de imputados que incluye desde Mario Firmenich hasta Rodolfo Walsh hasta Lila Pastoriza. Las "pruebas" que se aportaron, fueron fragmentos de periódicos y material de ese estilo, fuentes secundarias/terciarias: insuficiente para demostrar algo; pues ni siquiera durante el gobierno militar se dirigió la investigación hacia una persona en concreto. Y aún omitiendo esto, el delito se determinó doctrinariamente que no fue contra la población civil, ni el acto fue configurado dentro de un plan sistemático de eliminación de civiles, por lo que prescribe. Y la prescripción, vale recordar, no la inventó la Justicia en el año 2011 ni en los años 70. Asi que ¿Por qué Ceferino Reato dice que "no se investigó" el crimen echando la culpa implícitamente a la Justicia actual? Es una interpretación muy libre de este periodista: los abogados querellantes no tuvieron ningún impedimento en acusar e intentar demostrar su verdad. Si no pudieron sustentar sus afirmaciones, no es culpa de la Justicia actualmente

Fallo judicial del año 2011 sobre el atentado de Montoneros a Coordinación Federal:


En la pag. 84-86, uno de los magistrados que falla:

Al respecto se observa en primer lugar que de los escasos elementos aportados al expediente surge que apenas acaecido el hecho tomaron intervención la comisaría 6ta y un Consejo Especial de Guerra. Sin embargo, vale reiterarlo, pese a los distintos requerimientos efectuados, ninguna de las dependencias oficiadas pudo aportar documentación que guarde relación con la investigación inicial del hecho, circunstancia advertida por el señor Fiscal General a fs. 47 y que determinó el libramiento de los oficios ordenados a fs. 47 vta., diligencias que tampoco arrojaron datos que permitiera apuntalar las imputaciones en el sentido en que las dirigió el acusador particular.

Por otra parte, y con estricto arreglo a las consideraciones expuestas en el punto anterior cabe señalar que el relato efectuado a fs. 141/158 vta. con sustento en publicaciones que refieren a la época de los hechos, muchas de las cuales tampoco se pudieron incorporar a la causa, requiere necesariamente de una mínima comprobación en el decurso del proceso, circunstancia que en el caso no se ha concretado.

Corresponde puntualizar que aún cuando una publicación periodística pueda eventualmente tener aptitud para iniciar una hipótesis de investigación en un proceso penal, no puede constituirse en fundamento de una imputación criminal que requiere -como se sabe- de elementos de prueba concretos que la sustenten y en el caso, no se han podido incorporar ni la querella ha logrado aportar elementos de juicio que permitan aún con el grado de sospecha requerido para este estadío procesal, vincular a las personas que imputa con el hecho investigado, con la seriedad y rigor científico que reclama un proceso judicial

Al respecto, considero conveniente insistir en las diferencias entre una investigación periodística o un relato literario, y la elucidación de un hecho en el marco de un proceso penal en el que la actuación jurisdiccional se encuentra sujeta a reglas que son el sostén normativo del estado de derecho 

La orfandad probatoria en estos actuados es de un grado tal que impide formular cualquier tipo de imputación. Ni siquiera hay evidencias que arrojen mayores precisiones acerca de las circunstancias que rodearon el hecho ni la demostración científica de su mecanismo de producción expuesto por expertos en el tema, tampoco un informe médico pormenorizado respecto de las víctimas de tan luctuoso suceso, entre otras pruebas dirimentes para la solución del caso

En tales condiciones, ningún tribunal de Justicia puede aceptar con visos de seriedad la imputación que hace la querella en forma generalizada respecto de personas que dice pertenecieron a una agrupación que militaba en la época bajo la nominación Montoneros

Tampoco puede afirmarse en esta causa la presencia de presunciones o indicios hábiles para aceptar la imputación que se formula. Es necesario comprender que una imputación penal no puede construirse sin resguardo probatorio mínimo que vincule al sujeto que se acusa con el hecho investigado

Esta es la situación que visualizo: un grave episodio inscripto en una etapa crítica de nuestra historia, una supuesta investigación excluida de su ámbito natural -la justicia federal- cuyas constancias hasta ahora no se han logrado recuperar, y la atribución del hecho a un conjunto de personas  por  su  sola  alegada  pertenencia a un  grupo  que actuaba en la época y sin más sustento que una acotada bibliografía   

El tema es demasiado serio y grave para convalidar así como está tal aseveración. Considero que no se ha investigado el hecho, que no se han incorporado pruebas relevantes para direccionar la imputación  en el sentido que pretende el acusador particular y que  por  lo  tanto  la  sospecha  no tiene más fundamento que una visión acotada de nuestro pasado aparecida en cierta bibliografía que no me consta sea testimonial ni que tenga apoyo documental 

En tales condiciones no encuentro razón suficiente para que el fiscal de la causa sostuviera con la investigación  incompleta  que  “...entendiendo que la  acción penal respecto de los responsables podría  encontrarse prescripta...”  (fs.  258)  encausando su  actuación en  tal dirección 

En rigor no hay pruebas de las circunstancias que rodearon el hecho, ni elementos de juicio que permitan fundar mínimamente una sospecha respecto de las personas que sindica la parte querellante;  lo que a mi juicio hubiera correspondido  aplicar  es  el  archivo  de  las  actuaciones conforme lo dispone el art 195 del código adjetivo, pues como señalan Navarro y Daray “el archivo abarca igualmente los casos en que, iniciadas  las  actuaciones ante autoridad policial y siendo delictivo el hecho que las motiva, no se logra individualizar a su autor. El hecho con autor ignorado no tiene solución jurisdiccional en el proceso penal, por lo que la solución del archivo, vista aquí como la formalización del hecho de guardarlo, es decisión aceptable...” (cfr. Código Procesal  Penal  de  la  Nación.  Análisis  doctrinal y jurisprudencial. Buenos Aires, 2006, p. 521)


Avísenle a Ceferino Reato para que se entere. Bah, en realidad ya lo sabe. Reato se aprovecha que la gente no suele leer las causas judiciales, para meter su cuentito

Volviendo a la causa Rucci, en la causa judicial de su muerte que culminó en el 2012, tenemos los siguientes párrafos escritos por el juez que también diferencian lo que es una investigación periodística, de la verdad acreditada jurídicamente. De paso, en estos extractos se demuestra lo pedante y prepotente que se puso Ceferino Reato por su edición ampliada del libro "Operación Traviata" (que trata del asesinato de este líder sindical), donde el periodista cometió errores y encima hasta se puso altanero con el propio juez:

De tal modo, más allá de que desde que [como juez] asumí la reapertura de la investigación se han realizado todas aquellas medidas fáctica y legalmente posibles, -aún con la dificultad de la distancia temporal del suceso-, poco se ha logrado en lo que a determinación concreta respecta. Por el contrario, se ha vuelto a verificar en esta nueva reapertura elementos que también ayudaron a confundir la determinación del hecho, puesto que se ha incorporado información contradictoria que confrontada con los demás datos constatados pudo corroborarse que pertenecían a otras investigaciones, y además, se sostuvieron como reales a efectos de móviles disímiles a los fines de lograr la averiguación de la verdad 

Al respecto, debe destacarse que la investigación periodística de Reato presentó varios puntos carentes de sustento fáctico, si de ella se pretende adquirir un valor epistémico que sirva a la investigación penal. En tal sentido, una de las fuentes principales del periodista según refirió fue un ex oficial montonero que se habría mudado junto con su pareja a La Plata para ocupar un alto puesto en el gobierno de Bidegain y que habría sido el inquilino del departamento que sería utilizado como “Cuartel General”

Sobre el particular, Reato calificó a la fuente como clave de su investigación periodística toda vez que vio a los miembros del grupo operativo que planificó y ejecutó el atentado y que fue quien le ayudó a confirmar los nombres de los tres jefes del grupo y le contó detalles del atentado

Así, resaltó que esta persona le manifestó que Norberto Habegger le solicitó el departamento que alquilaba en la avenida Juan B. Justo 5781, piso 12, departamento “C” de esta ciudad a los efectos de utilizarlo como “Cuartel General” de la “Operación Traviata”; por lo que, sin preguntarle para que lo necesitaba, le dio las llaves de la vivienda y le anotó en un papel el nombre del portero del edificio que sería de nacionalidad uruguaya, descendiente de los “tupamaros”

Luego, refirió que dos meses después ingresó armas de todo tipo en estuches de máquinas de tejer “Knittax” y que en el departamento siempre había como mínimo seis personas preparando el operativo que eran todos jefes de alto nivel y fue él quien le habría informado que dos de las personas que participaron en el operativo se encontrarían vivas y que una de ellas se domiciliaría en el interior del país (ver punto III.2.D.)

Al respecto adviértase que el dato del supuesto cuartel General ya surgía del libro “Montoneros: la buena historia” de José Amorín (“Editorial Catálogos”, año 2005) en el que consta que “…Roqué se instaló en un departamento de Floresta, Juan B. Justo 5781 a diez cuadras del domicilio de Rucci. Mientras Hobert daba vueltas, Roqué mandó a traer al departamento las armas necesarias para el operativo: las llevó Gustavo Lafleur, camufladas como máquinas de coser Nitax y en un auto oficial del gobierno de la provincia de Buenos Aires…”

No obstante resultar llamativa la identidad y similitud entre el texto de Amorín y el de Reato, debe señalarse que luego de diversas medidas de prueba pudo comprobarse que efectivamente ese departamento no existió ni en el año 1973 ni en años posteriores porque de hecho nunca existió el edificio, es decir, o bien fue inventado o bien se trató de un dato inexacto

Sobre el particular a los efectos de corroborar la inexistencia de dicho inmueble pueden ser verificados los informes del Registro de la Propiedad Inmueble -fs. 1258 y 1267/1269-, las constancias de la Dirección General de Obras y Catastro de la Dirección de Catastro - fs. 1383/1388 y 1422/1425-, y los documentos aportados por el Registro Único de Bienes Inmuebles (RUBI) del Ministerio de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -fs. 1398-, como así también los elementos aportados por el Organismo Nacional de Administración de Bienes del Estado (ONABE) y por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -fs. 1402 y 1417/1421-

En el mismo sentido también pueden corroborarse las tareas efectuadas por personal de la Seccional 50 de la Policía Federal Argentina, en las que surge que el domicilio mencionado es inexistente y que la numeración catastral de la avenida Juan B. Justo a esa altura pasa del 5777 hasta el 5783. Asimismo, se indicó que en esa cuadra no existían edificios de doce pisos de altura (fs. 1403/1409)

Sin embargo, el hecho de que en su momento este Tribunal verificara que la dirección del “cuartel general” era inexistente, generó que Ceferino Reato publique una nueva edición ampliada y comentada de “Operación Traviata” en la que no sólo reconoció el error sino que manifestó que ya sabía de la inexistencia del inmueble desde un mes antes de que se publicara por primera vez el libro

Al respecto, más allá de lo llamativo de una aseveración tal, debe señalarse que al momento de prestar declaración testimonial en el Juzgado refirió que en su libro había incluido todos los datos que conocía respecto del asesinato de Rucci, mientras que en la nueva edición recordó que el 11 de abril del año 2007, su fuente -inquilino del “cuartel general”- le habría contado muchas otras cosas que le sirvieron para cotejar sus dichos. Esa información consistía -según la ampliación- en que su esposa -ex integrante de las FAR- había alquilado el departamento con documentación falsa y agregó que a la esposa de la fuente le había explotado una bomba Molotov que se disponía a arrojarla a un supermercado de Nelson Rockefeller y que durante su convalecencia la habían visitado Quieto, Roqué y Osatinsky, entre otros

A su vez, su “fuente” le habría indicado que en el departamento había visto a Julio Roqué, a “Pablo Cristiano” y a otros dos miembros de montoneros que sobrevivieron y, si bien no los indicó, le habría dicho al periodista que “uno de ellos es un próspero empresario que está totalmente ajeno a todo esto”

Por otra parte indicó que concurrió a la avenida Juan B. Justo 5781 y que en su lugar había un negocio de venta de maquinarias eléctricas por lo que le pareció razonable la explicación de su “fuente” de que seguramente lo habrían demolido con los años

Al respecto, no puedo otorgar valor probatorio a esta afirmación -posición del autor de “Operación Traviata”- puesto que considero que la explicación que le dio “su calificada fuente” resulta al menos de endeble credibilidad; que se proceda a demoler un edificio de doce pisos y con varias unidades funcionales por piso para poner en su lugar un local comercial. Por otra parte, considero un argumento circular lo expuesto por el periodista en cuanto a que los datos mencionados por su fuente -que se describen anteriormente- hayan podido servirle para cotejar la veracidad de sus dichos

Ello es así, ya que descartada la existencia del departamento de Juan B. Justo 5781 obviamente se descarta que su fuente y su esposa lo hayan alquilado, como así también, que la mujer convaleciente haya sido visitada por miembros de las FAR y que Pablo Cristiano, Julio Roqué y dos personas vivas hayan sido vistas en el lugar preparando el atentado contra Rucci

Asimismo, el periodista reconoció que desde el momento en que en esta investigación se advirtió dicha circunstancia, intentó comunicarse con su fuente pero que no aceptó juntarse con él porque tenía miedo de las repercusiones que podría tener el libro. A su vez, indicó que se había dado cuenta que ni el suscripto [el juez], ni la familia de Rucci, ni los ex montoneros que se habían enterado de su libro, se demostraban interesados en citarlo nuevamente al Juzgado para que enmendara su error o para que revelare el dato de su renuente informante

También, resaltó que si el suscripto [el juez] le hubiera insistido en que el dato falso que consignó en su investigación podía poner en peligro la investigación, el periodista “tal vez” le hubiera pedido a su fuente que lo corrigiera y, por otra parte, estimó pertinente que me comunicara con él para indicarle que en la investigación se había advertido el dato falso

Con posterioridad, aportó un artículo periodístico titulado “Rucci: nueva pista” en el que aportó otros datos relacionados con la supuesta ubicación de dicho cuartel general pero que tampoco pudieron ser corroborados (fs. 1927 y 1946/1966)

Por otro lado, Reato también criticó la investigación [judicial] toda vez que refirió que había preferido concentrarme, los primeros meses, en el dato equivocado de la dirección del cuartel general en vez de realizar otras medidas que a criterio del periodista hubiesen sido de mayor utilidad, como citar testigos o utilizar a la Policía Federal Argentina y al Servicio de Inteligencia para buscar el cuartel general.

En este aspecto, considero que las manifestaciones del periodista resultan por lo menos infundadas. En primer lugar, no se alcanza a entender por qué motivo el periodista no rectificó ese dato al prestar declaración testimonial en el Juzgado pese a que, según expuso en su edición ampliada, él ya sabía de la falsedad del dato desde un mes antes de que se publicara por primera vez el libro

Por otro lado, resulta paradójico su reproche de que el Tribunal haya ordenado medidas a los efectos de corroborar el dato del cuartel general y, más aún, que se agravie porque, una vez detectado el dato falso de su investigación, el suscripto [el juez] no se haya comunicado con él para que “tal vez” se comunique nuevamente con su fuente para rectificar sus dichos. En tal sentido, puede resultar entendible que dadas las características de su profesión, Ceferino Reato desconozca que una investigación judicial se encuentre regulada por normas y garantías constitucionales, y que por tal motivo un juez no puede realizar medidas “extra-oficiales” como “comunicarse” con los testigos para aconsejarles que se contacten con tal o cual persona o para que rectifiquen los dichos prestados en una declaración testimonial

De tal manera, tampoco resulta comprensible cuáles fueron los motivos del periodista, al momento de prestar declaración testimonial, para omitir de poner en conocimiento al Tribunal que la dirección del “cuartel general” era falsa; aún cuando expresamente se le preguntó si se había entrevistado con el encargado del edificio de Juan B. Justo 5781 a lo que contestó que no pero que podría haberlo hecho y que se había conectado con su inquilino.

Por otro lado, en las páginas 332/33 de su nueva edición refirió que los abogados de la parte querellante le indicaron que no revelara el nombre de su fuente ya que si él daba el nombre, era probable que el suscripto tuviera que declarar que la causa estaba prescripta y que les convenía mantener la causa abierta mientras durara la presidencia de “los Kirchner”. Al respecto, debo decir que la única persona que puede constitucionalmente autorizar a Ceferino Reato a revelar o no la identidad de su supuesta fuente periodística es la propia fuente, es decir, aquella persona que le habría confesado a Reato los supuestos detalles del operativo

Por otra parte, el periodista indicó que el dato equivocado sobre el cuartel general le permitió ir conociendo una trama de intereses desplegada alrededor de la investigación judicial sobre el asesinato de Rucci, la cual a su criterio podía poner en jaque la política de Derechos Humanos de “los Kirchner”. Luego, efectuó un análisis periodístico sobre los delitos considerados de “lesa humanidad” y respecto de la posibilidad de que el asesinato de Rucci pueda ser considerado de esa manera

En tal sentido, Reato sostuvo que no creía que el Fiscal Federal se expediría a favor de la declaración de los crímenes como “de lesa humanidad” ya que Esteban Righi -Procurador General de la Nación- habría instruido a todos los fiscales de que los delitos de la guerrilla cometidos entre los años 1973 y 1976, no entraban en esa categoría

Además, en la edición ampliada Reato no se privó de especular acerca de cuál sería la decisión judicial respecto de la prescripción de los delitos aquí investigados e indicó que ningún juez federal podría contradecir al gobierno de turno ni a Carlos Kunkel –en ese entonces, vicepresidente de la Comisión de Selección de Magistrados del Consejo de la Magistratura- ni a Diana Conti –en ese entonces, presidenta de la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura- que a su criterio “son las dos comisiones que más pueden influir en un juez: están en condiciones de facilitar su ascenso en la carrera judicial o de enviarlo a su casa”

Con relación a ello y si bien considero imprudentes tales afirmaciones porque no se apoyan en otros elementos más que en su propia prosa, lo cierto es que, de acuerdo a lo expuesto, parecen un intento de proyectar las deficiencias de su investigación periodística atacando a esta investigación judicial y a todas las que tramiten en este fuero federal.

Otro de los puntos sin sustento de la versión de Reato consistió en afirmar que su calificada fuente -ex montonero que alquiló el “cuartel general”- “debió colaborar con el grupo operativo en tareas logísticas, incluso utilizando autos oficiales de la Gobernación” (ver punto III.2.D. y fs. 1372 y 1399). En tal sentido, indicó que su fuente había utilizado autos de la gobernación para trasladar las armas al cuartel general y, a su vez, refirió que Norma Arrostito había sido jefa de la secretaria privada de Bidegain o Directora de Asuntos Jurídicos

[…]

A modo de ejemplo, consignó el caso de Ernesto Jauretche (dirigente de la Juventud Peronista) quien fue designado como Subsecretario de Asuntos Municipales y, a raíz de ello, se habría mudado a la ciudad de La Plata con su mujer y su hija. Por otra parte, manifestó que Ernesto Jauretche utilizaba mucho los autos del Ministerio porque era Subsecretario de Asuntos Municipales y tenía que viajar por los municipios a fin de entrevistarse con los intendentes

En concreto, se le preguntó si conocía al oficial montonero que se habría mudado a La Plata a los efectos de ocupar un alto cargo en el Gobierno de Bidegain que se menciona en la página 129 de “Operación Traviata” y respondió que “Yo conocí en la Plata a una persona con el seudónimo de Ernesto Gómez pero no sabía que tenía residencia en La Plata. El era de la Juventud Peronista pero no conozco que haya ocupado cargos en el Gobierno de Bidegain. Yo lo conocí cuando tenía contactos con la Juventud Peronista cuando yo era director de la revista Primera Plana. Ahí conocí mucho a Ernesto Jauretche y también a Ernesto Gómez. Ellos iban a la revista a llevar información. Las reuniones eran en Capital Federal. Yo lo vi muchas veces a Ernesto Gómez en La Plata porque circulaba con Jauretche o lo habré visto con Jauretche. Agregó que Ernesto Gómez también participó en el Operativo Dorrego designado por la Juventud Peronista. Hay una foto en mi libro de Ernesto Gómez que se encuentra en la página 79 en la que aparece como Norberto Habergger y está de pie con una camisa con la inscripción JP…” (fs. 1464/1466)

De tal manera, las constancias obrantes en la causa no permiten acreditar la utilización de recursos estatales -más concretamente del Gobierno de Bidegain- en la planificación del atentado. Por otra parte, no existen indicios -a excepción de lo manifestado en “Operación Traviata”- de que ello haya sido así y tampoco existen elementos en esa investigación que indiquen de qué manera o qué recursos concretos se habrían utilizado. De acuerdo con lo expuesto y si bien se menciona que Jauretche ocupó un alto cargo en el gobierno de Bidegain y que de acuerdo a sus funciones tenía acceso a autos oficiales, ello no reviste el alcance necesario como para generar una imputación en su contra.

En tal sentido, la escasa información no implica ni que él haya sido la fuente de Reato ni que siquiera haya usado los recursos oficiales con fines distintos a los previstos y concretamente a los fines que hacen a esta causa. Incluso, tampoco fue mencionado como partícipe en el operativo en ninguna otra parte de la investigación. A su vez, en razón de que la fuente no pudo ser identificada por una vía alternativa, existe un obstáculo infranqueable en la investigación para determinar la identidad de la fuente que le proporcionó esos datos al periodista Reato (ver punto IV.1.), por lo que resulta imposible establecer las afirmaciones efectuadas en “Operación Traviata” respecto de la participación logística que habría tenido Habberger en el operativo -hipótesis de que habría solicitado al “inquilino” las llaves del cuartel general y que lo vacíe luego del atentado- ya que el único elemento que lo involucra en ese rol son los dichos de la fuente que no se encuentran apoyados en ningún otro elemento que le otorgue sustento -tales como circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se habrían desarrollado tales pedidos-

Por otro lado, tampoco fue comprobado lo expuesto por Reato en cuanto a que Habberger fue uno de los principales colaboradores de Oscar Bidegain. Nótese que de la declaración testimonial de Urriza surge que no ocupó cargos en el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires al momento del atentado y que, incluso, frecuentaba la ciudad de La Plata para reunirse con Jauretche, a fin de llevar información a la revista “Primera Plana” que era dirigida por el testigo

Finalmente, no resulta un dato menor que esta nueva teoría -utilización de recursos estatales- fue aportada al periodista por la misma fuente que le dio la información falsa del cuartel general. Por tal motivo y al no encontrarse sustentada en ninguna otra constancia, considero que esta versión no reviste una entidad tal como para acreditar que se hayan utilizado recursos estatales del gobierno de Bidegain para perpetrar el homicidio de José Ignacio Rucci  

a partir pag. 84:

https://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2014/12/Fallos34582.pdf 



Quieren juzgar a la guerrilla por lesa humanidad y ni siquiera pueden construir una investigación periodística sin hacer papelones. Y para peor, Ceferino Reato le prepoteó en sus hojitas al juez que "tendría que haberle avisado" sobre el error que cometió el periodista del dato del departamento; además de relucir la tesis conspirativa sobre la Justicia dominada por los K. Un delirante total es Reato


Incluso en el juicio de lesa humanidad que se celebra en Tucumán donde fue Victoria Villarruel como "perito" histórica (colgué el video más arriba), le preguntaron a Villarruel si las víctimas de la guerrilla iniciaron causas en los años 90, o por qué no las iniciaron. Villarruel opuso la excusa que su organismo CELTYV es del año 2003 y no está en competencia para enterarse de los años anteriores. Difícilmente esa respuesta evasiva de Victoria Villarruel sea coherente con su supuesto conocimiento acabado de la "impunidad" de la que gozan varios guerrilleros

Tal vez alguno quiera decirme que los familiares de las víctimas por la guerrilla decidieron apostar al olvido de un pasado doloroso, decidieron apostar a una "reconciliación" o concordia en los años 90. Me parece perfecta esa postura si verdaderamente existió, pero no logro comprender por qué ahora rompen con sus ideales de los 90, justo cuando los organismos de Derechos Humanos logran la reactivación de juicios de lesa humanidad que en muchos casos no afectan en lo absoluto a los familiares de esas víctimas. A Larrabure hijo nada le perjudica estos juzgamientos de lesa humanidad, ningún familiar de él va a ir preso ni nada ¿Por qué se acordó ahora de promover la causa de su padre contra Mattini? Me parece que obedece a una necesidad de contraponerse al pretendido "relato" de Madres de Plaza de Mayo, y no a un verdadero interés por obtener justicia por sus víctimas de la subversión. Tal como se anota en el fallo del juicio a Larrabure del año 2018:

Los hechos de los cuales fue víctima el Coronel Larrabure no tuvieron ningún impedimento legal, ni de cualquier otro tipo, en ningún momento para ser investigados, y, en su caso, juzgados, en los plazos legales correspondientes

Repárese al respecto que no puede sostenerse de manera alguna que pueda haber existido dicho impedimento ni durante el gobierno constitucional que estuvo en el poder hasta el 24 de marzo de 1976, ni durante el gobierno militar que ocupó el poder a partir de esa fecha y hasta el 10 de diciembre de 1983, y tampoco durante los distintos gobiernos constitucionales que se sucedieron a partir de esa última fecha

pag. 35:


Perdón si voy a sonar extremadamente cínico, pero parece que a los familiares de Larrabure les importó un choto el "asesinato y tortura de Larrabure" (según la versión del hijo, su padre fue torturado y asesinado. Aún cuando no conste pruebas de ninguna de las dos cosas). Durante más de 30 años se durmieron en los laureles..... pero "casualmente" se empezaron a acordar de lo mucho que sufrió el coronel Larrabure cuando unas viejitas simpáticas de trapito blanco en la cabeza volvían a meter en la cárcel a los militares de la represión........... Y después les molesta que les digan a estos personajes como Victoria Villarruel que son "defensores de la dictadura". Anda, lo disimulan muy bien

Esta actitud de "acordarse" de abrir juicios cuando otros los abren, no la inventaron nuestros apologistas argentinos. No somos tan originales. En Italia también ocurrió lo mismo con el criminal de guerra nazi Erich Priebke: cuando la Justicia italiana estaba juzgando en 1996 a Priebke por los crímenes de las fosas Ardeatinas, paralelamente un grupo de familiares de víctimas de la bomba partisana de Via Rasella se "acordó" de que también necesitaban sanar su dolor a través de la Justicia, e interpusieron una acción penal contra los partisanos que colocaron el explosivo. Esto derivó en la reapertura del caso "Via Rasella" en 1997, y culminó en 1999 con la victoria de los ex-partisanos a través de la Corte de Casación. A lo que apuntamos, es que este caso judicial solo pudo ser posible por el juzgamiento de Priebke, de lo contrario a nadie le hubiera importado reabrir el atentado partisano



Con Argentina, same. Se reabrió el caso Larrabure no para sanar dolores personales (eso solo es creíble en algunos familiares de víctimas de la guerrilla), porque a los parientes de Larrabure no les importó luchar para reabrir el caso años antes. Se acordaron cuando el juzgamiento a los militares a principios del 2000 era un hecho irrebatible y consumado. Es entonces una batalla por la historia y por la memoria que emprenden los apologistas y que intenta dirimirse también en el plano judicial


En mi modestísima opinión, creo que el juzgamiento a los guerrilleros podría favorecer mi postura, y perjudicar la postura de los apologistas más revirados como Nicolás Márquez. Ustedes piensen en esta hipótesis: el día de mañana juzgan a Firmenich, lo condenan. Juzgan y condenan a Mattini. Todo muy lindo, todos contentos, a festejar..... y qué pasará cuando la Justicia NO llame a juzgar a Miriam Lewin por ejemplo? o cuando NO llame a juzgar a Olga Wornat por ejemplo? ellas fueron montoneras ¿Y? ¿Por qué no las llaman para juzgarlas y condenarlas? ¿No se supone que el pelotudo de Nicolás Márquez dice que todos los montoneros son terroristas? Bueno, una cosa es lo que diga el idiota de Márquez, y otra cosa muy distinta es lo que la Justicia tenga concertado en su doctrina. Si el día de mañana los guerrilleros como Firmenich fuesen juzgados y sentenciados, eso serviría para demostrarle al apologismo que efectivamente no todos los montoneros van a ir presos, porque ser montonero no tiene nada que ver con la comisión de un delito. Asi como he repetido cien veces en este blog que no todo videlista es automáticamente "represor" ni condenado por la Justicia argentina

No se crean que porque yo escribí un blog dedicado a desmentir al apologismo, esté en contra de que vuelvan a juzgar a los guerrilleros. En verdad me da igual, pero yo no estoy diciendo "por favor no los juzguen". Al contrario, que la Justicia los meta presos de nuevo si quieren. Yo lo que digo es que va a ocurrir lo obvio cuando este hipotético escenario se cumpla: no todos los que fueron montoneros o erpianos van a ir a la cárcel; solo van a ir los que participaron en un crimen. Esto desmorona la tontería que "la mayoría de los desaparecidos eran terroristas" o "ser montonero implica automáticamente ser terrorista". Por lo que a largo plazo, el juzgamiento y condena a los guerrilleros no va a beneficiar la narrativa histórica del apologismo, sino la narrativa de los organismos de DD.HH. que pueden resaltar el carácter no-combatiente o no-criminoso de muchísimos militantes, que es precisamente lo que a los apologistas NO les conviene. Ciertamente esta es una visión muy personal, porque hay guerrilleros que son amigos de militantes derecho-humanistas y por tanto estos últimos no querrían que vayan presos. Pero a lo que voy, es que el hipotético juzgamiento y condena a guerrilleros terminaría por desmoronar el último punto falaz que quieren sostener los apologistas: que ser montonero es automáticamente ser criminal o "terrorista"

En el colmo de la belleza poética, es muy probable que el amiguito chanta de Cecilia Pando, el ex-montonero Luis Labraña, tampoco sea llamado a juzgamiento y sentencia; pues no es más que un perejil que no cometió delito alguno según se sepa. Me imagino hasta a Cecilia Pando defendiendo a su amigo Labraña y reafirmando su inocencia de todo crimen. Asi que el mismo Labraña, el mismo amiguito de los apologistas sería la prueba viviente de que no todos los montoneros son "terroristas asesinos criminales" pasibles de sentencia. Si algún día la guerrilla vuelve a ser juzgada, me voy a matar de risa viendo que esa medida va a ir precisamente en contra de la narrativa apologética que intentan mantener los dementes de Nicolás Márquez, Cecilia Pando e incluso Victoria Villarruel

El caso de Patricia Bullrich es, sin embargo, el que mejor ilustra la hipocresía de muchos derechistas (como el abogado Alejandro Fargosi e incluso Ceferino Reato!!!). Resulta que Bullrich en el pasado había militado en la organización Montoneros, primero como célula territorial en una Unidad Básica (ayudando en los vecindarios) hasta mediados de 1975; luego algunos autores como Marcelo Larraquy en su famoso libro "Galimberti" (publicado en el año 2000)  la ubican a Bullrich ya teniendo una actividad incipiente y poco trascendente en las células de combate de la Secretaría Militar de Montoneros, para comienzos de la dictadura de Videla. Como seguramente sabrán, en la actualidad Bullrich es una de las políticas "halcones" del macrismo que más se oponen al kirchnerismo. Asi que no es extraño que obtenga el beneplácito de algunos derechistas.... incluso de derechistas que despotricaron al kirchnerismo por ser una aparente cueva de montoneros o parientes del mismo. De derechistas que llegaron a reclamar que los montoneros también tenían que ir presos

Pero oh casualidad!!! con Patricia Bullrich, estos derechistas se olvidan de pedir la pena de cárcel a la funcionaria, se olvidan de llamarla "terrorista" a Bullrich y calificarla con otros epitétos tan agradables como los que proferían al resto de los montoneros, se olvidan del Estatuto de Roma y tal. Ahí se hacen los tontos, se olvidan del pasado de Bullrich o intentan mentirse a sí mismos diciendo "pero es que Bullrich no era montonera, ella era de la Juventud Peronista" (algo que carece de sentido porque Montoneros tenía brazo político que era precisamente las células infiltradas y simpatizantes en la JP, por lo que Bullrich era virtualmente montonera aún con su explicación remanida de la JP. Incluso se organizaba celularmente para 1975-1976 en citas con sus compañeros para realizar actividades favorables a Montoneros. Es como decir "no soy kirchnerista, soy de la Campora"). Claro, la mayoría de los desaparecidos también tenían actividad política no-combatiente pero para la derecha eran "terroristas". Bullrich en cambio no. Casualidades de la derecha

Y cuando no pueden disimular mucho más, te dicen "pero es que Bullrich reflexionó, se dio cuenta de sus errores". O sea que a estos derechistas al final no les importa que los "terroristas montoneros" vayan presos, mientras puedan "reflexionar sobre sus errores". Lo mismo le ocurre a Arturo Larrabure con Luis Labraña por ejemplo



Noviembre del año 2023. Victoria Villarruel se junta con Patricia Bullrich con motivo de la campaña electoral presidencial Milei - Villarruel. Recordemos que Vicky Villarruel considera a todo montonero como "terrorista" con independencia de si eran combatientes o no (por ejemplo ha dicho que Laura Carlotto era "terrorista" aunque fuese militante de prensa). Recordemos también que Villarruel pide justicia por las víctimas de los Montoneros..... pero no tiene reparos en juntarse con Bullrich, que estuvo militando tanto en el brazo político como armado de Montoneros


Nótese el contrasentido: Laura Carlotto era una militante de prensa de Montoneros, mientras que Patricia Bullrich fue aspirante de la Secretaría Militar de Montoneros (rama combatiente). Si bien Bullrich no hizo nada trascendente, objetivamente fue más peligrosa que Laura Carlotto. Pero Villarruel califica a Laura como una tremendísima terrorista, mientras que a Patricia Bullrich........ pues bueno, es una amiguita de Villarruel ahora

Al final, a muchos derechistas no les importa las víctimas de la guerrilla ni la Justicia para con ellas. Solo les importa la ideología



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Comentarios

  1. Min 10:36 Cecilia Pando admite que fue Villarruel la que la llevo a las carceles a conocer a los "Presos Politicos" y la estimulo a que cree su organizacion para la libertad de los militares Afyapa misma q la propia Villarruel integro de forma prematura
    https://m.youtube.com/watch?v=MLnHOnAw8D8

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    1. Muchas Gracias, no lo conocía el video. Voy a editar este posteo para incluirlo. Gracias

      Aunque bueno, un poco ya se sabía porque Villarruel defendió a Ricardo Cavallo en su momento

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  2. Mas info sobre Villarruel:
    Aca cuando escribia en Union de Promociones criticando los juicios de Lesa Humanidad y pedia una amnistia para los militares
    No es verdad lo que le dijo Novarecio en la reciente entrevista en la Nacion, que estuvo encontra del indulto
    https://twitter.com/GDoggBA/status/1419138220357455879
    https://twitter.com/GDoggBA/status/1653254233649557504
    Y aca cuando al padre carapintada de ella lo detuvieron 1987 por negarse a jurar la constitucion
    https://elpais.com/diario/1987/05/27/internacional/549064820_850215.html

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  3. - Es sobrina del capitan Ernesto Guillermo Villarruel quien estuvo a cargo del centro clandestino de detencion "El Vesubio" e intervino en el secuestro en Ezpeleta de Guillermina Silvia Vázquez, delegada gremial de Luz y Fuerza, quien continúa detenida desaparecida
    Y funcionario e inspector de la Agencia Gubernamental de Control, del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, nombrado ahi por el Carapintada de Gomez Centurion
    - Tiene de asesor a Marcelo Cinto Courtaux hijo del genocida Marcelo Cinto Courtaux de mismo nombre quien fue un oficial de inteligencia del ejercito y estuvo profugo de la justicia tres años hasta que fue detenido, encarcelado y condenado por delitos de lesa humanidad
    - En el juicio por el caso Larrabure en Rosario, Villarruel represento legalmente como abogada hijo del militar pero no fue capaz de demostrar que la guerrilla cometio delitos de lesa humanidad por lo cual la camara considero que la causa prescribio y cerro el caso ya que por mucho que pregona en los medios que los juicios contra la guerrilla no avanzan por razones politicas, es falso ya que es por razones juridicas que ella siendo abogada no puede rebatir
    - En su libro "Los llaman los jovenes idealistas" afirma falsamente que el ERP tenia una combatiente de 13 años de nombre "Ñata Monasterio" pero en los juicios nunca se demostro su existencia
    - Es habitue de ir a dar conferencias al Circulo Militar, antro donde se justifica el accionar genocida de las fuerzas armadas en la ultima dictadura y donde se expulso al ex jefe del estado mayor general del ejército argentino Martin Balsa simplemente por hacer una "autocritica" sobre represion ilegal del ejercito en la dictadura de 1976
    - Critica la cifra de los 30 mil desaparecidos por ser en cierta forma estimativa (a causa de que el ultimo dictador y genocida Reynaldo Bignone ordenara destruir toda la documentación que existiese en las fuerzas armadas sobre los detenidos - desaparecidos) pero al mismo tiempo afirma tajantemente que la guerrillas causaron 1.094 personas muertas y 17.382 victimas agredidas, pero nunca presento una lista rigurosa que apoye tal afirmacion y no explico la metodologia que utilizo para llegar a esa conclusion
    - Es aliada en España de los conservadores y neofranquistas de Vox que avalan al dictador Francisco Franco (peor genocida que Videla) que causo que España sea después de Camboya, el país con el mayor número de desaparecidos forzosos: 114.000 personas.
    - Realizo un curso de coordinación interinstitucional y lucha contra el terrorismo en el Centro de Estudios de Defensa Hemisférica William J. Perry, una institución dependiente del departamento de defensa de los Estados Unidos que tiene sede en Washington y que funciona como una "Escuela de las Americas" para civiles
    En fin una "patriota" made in embajada yanqui
    ...........
    ......
    ...

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  4. - Aca esta el registro del tio Ernesto de Villarruel
    Que estaba a cargo del centro clandestino de detencion "El Vesubio"
    https://twitter.com/DanielPonzo/status/660679773027438592
    - Aca la foto de Villarruel graduada en 2014 en su curso de coordinación interinstitucional y lucha contra el terrorismo en el Centro de Estudios de Defensa Hemisférica William J. Perry, una institución dependiente del departamento de defensa de los Estados Unidos
    Pagina 29
    https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://www.williamjperrycenter.org/sites/all/modules/pubdlcnt/pubdlcnt.php%3Ffid%3D55&ved=2ahUKEwikvYvrjbrtAhVJJ7kGHeWGAmEQFjACegQICxAB&usg=AOvVaw1W9knXnW-CPaCQLY3r0kSs

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  5. https://www.telam.com.ar/notas/201510/125513-cuatro-imputados-en-la-causa-vesubio-fueron-detenidos-cuando-iban-a-votar.html
    https://revistacrisis.com.ar/notas/victoria-villarruel-la-otra-hija
    https://revistacrisis.com.ar/notas/los-centuriones-de-la-memoria-completa

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  6. Aca Villarruel dice q los juicios a los militares son truchos
    Aparte de la falsedad de esa afirmacion ya q es uno de los hechos mejores documentados
    En q ayuda a las victimas de la guerrilla q Villarruel mienta sobre los juicios a los militares
    https://twitter.com/VickyVillarruel/status/1652812872466964482

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  7. Mas info
    https://t.co/0Bkd6Mq5eY
    https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://ojs.ides.org.ar/index.php/Clepsidra/article/download/193/64/439&ved=2ahUKEwjGsJjL1aL_AhXeqJUCHUMKDco4ChAWegQIBBAB&usg=AOvVaw27T_Lt8TBDAys3cSZEb9ve
    https://es.scribd.com/document/643821430/CONICET-Digital-Nro-3147595b-68fa-4b44-9372-2d08472a1806-B

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