¿Existe algún "estado de necesidad" para las fuerzas armadas y policiales???


En otros apartados se ha visto que existiría una justificación ética o utilitaria en varios de los actos cometidos por el ERP o Montoneros. Dimos el ejemplo de Ana María González, que en junio de 1976 le puso una bomba al represor Cesáreo Cardozo

Ahora resta saber si aplica idéntica formula para que los militares maten. No estoy diciendo que los militares no estaban justificados o fueron peores "porque era el Estado"; dejando de un lado ese cliché vamos a centrarnos en el punto de un "estado de necesidad" tanto justificante como exculpante

Para quien no sepa, jurídicamente se conoce como "estado de necesidad justificante" a una línea de conducta donde el sujeto comete un delito de entidad objetivamente menor, para disuadir un mal objetivamente mayor. Ejemplo: le hurto el arma legal de mi vecino para evitar que él mate a su esposa, que ya lo tenía planeado para un par de horas más tarde. El mal o delito menor es el "hurto" del arma, pero salvo a alguien de un mal mayor: el homicidio de la esposa

En caso que se realice un mal de valoración idéntica al mal que se pretende salvar, el estado no sería justificante sino exculpante. Si mato a una persona para evitar que ésta mate, cometo el mismo mal que pretendo salvar. Es exculpante (con consecuencias jurídicas diferentes al justificante, pero da igual para este posteo)

Estamos hablando de salvarnos de un mal INMINENTE, por supuesto. De lo contrario se darían situaciones absurdas y paradojales estilo "Minority Report": yo mismo puedo matar a mi vecino para evitar que en un futuro lejano e inverificable se convierta en un dictador. Así no funciona la cosa, el mal debe demostrarse como cercanamente viable


Y para el caso que nos motiva, los militares argumentan haber cometido el mal de asesinar subversivos, para evitar el mal que los subversivos maten. Los dos males iguales (homicidio): exculpante. O todavía alegan haber torturado subversivos -pero sin asesinarlos- para evitar que éstos maten: justificante

 
Veamos:

-El estado de necesidad para matar no tiene nada que ver con descabezar el sector político de las organizaciones político-militares. Incluso si fuese permitido la justicia por mano propia de los represores contra aquellos guerrilleros que asesinaron a alguien, continúa existiendo una enorme desproporción con el ingente volumen de desaparecidos y represaliados ajenos a las células de combate

Recordemos: en un estado de necesidad se comete un mal menor para evitar un mal mayor que pueda demostrarse como cercanamente viable. Matar en masa a no-combatientes gremiales o barriales no evita un mal mayor ni igual. Al menos no inmediatamente, de manera lineal


-El acto de matar por necesidad tiene sentido cuando los recursos económicos/logísticos solo te direccionan a eso y no hay una posibilidad razonable de capturar con vida ni de mantener con vida. La misma escasa disponibilidad económica puede direccionarte a un blanco no directamente vinculado al hecho concreto pero de su entorno (por ejemplo, no asesinás estrictamente al torturador pero asesinás a su ayudante más cercano. No asesinás a un montonero combatiente pero a un colaborador del delito)

Una especie del estado de necesidad (que no constituye estrictamente el estado de necesidad ni está necesariamente amparado por el Derecho) es el asesinato político. El asesinato por protesta política donde, continuando con la lógica de ausencia de recursos, se elimina a un nexo institucional aún a sabiendas que eso no modifica en lo inmediato o mediato la situación para mejor; pero es un llamado de atención (tal vez previendo posibilidad de cambio)

Para ofrecer un ejemplo de otro país que ya hemos subido a este blog en otros posteos: el asesinato del diplomático Ernst vom Rath a manos de Herschel Grynszpan 

https://encyclopedia.ushmm.org/content/es/article/the-night-of-broken-glass 

¿Quién es el inocente en este episodio? Rath es el inocente, pues no era un "represor" y su único "delito" fue pertenecer a un país gobernado por una ideología perversa. Ahora ¿Cómo calificamos la conducta de Grynszpan desde un enfoque ético-utilitario? Se diría que este joven tendría que haber asesinado a los verdaderos responsables de las calamidades que sufrían sus padres, y no a una persona ajena al ámbito de decisión. Ahora ¿Tenía Grynszpan las posibilidades económicas y operativas para atacar a los verdaderos culpables? ¿Tenía la posibilidad de viajar a Alemania, infiltrarse en los círculos jerárquicos de la represión sin ser descubierto, colocar una bomba y lograr matar a los culpables reales? Sabemos que NO. Y esto con total independencia de la cuestión penal, donde claramente Grynszpan debía pagar con la cárcel porque no se cumple con el estado de necesidad justificante o exculpante: matando al diplomático no iba a salvar a nadie de ningún mal, sea mayor o menor o igual. Quizás sea verdad que si mataba a los culpables "reales", tampoco iba a cambiar nada (porque otros jefes hubiesen asumido el gobierno alemán con el mismo despotismo); aunque resultaba mucho más coherente ese accionar que matar a alguien demasiado ajeno a los hechos como el diplomático 

Pero en términos éticos-utilitarios e históricos, la figura de Grynszpan actualmente no es la de un villano estrictamente. No es que sea un héroe tampoco, solo una figura de una muy triste historia, cuyo asesinato fue una llamada de atención. Y lo mismo aplica al diplomático Rath: no es el "inocente asesinado por una bestia salvaje terrorista", es un personaje inocente que estuvo en el momento equivocado de la historia mundial 


Si tuviésemos que dar un ejemplo argentino del "otro bando", bueno pensemos en la siguiente hipótesis: supongamos que Isaac Barrios, padre de Juan Barrios (nene de 3 años que resultó víctima de Montoneros), se hubiese decidido matar en esa época a un militante montonero cualquiera para evitar que sigan con la lucha armada, aún cuando el militante no fuese combatiente ni tuviese nada que ver con los hechos armados. Desde lo penal no hay remedio, tendría que ir a la cárcel. Ahora ¿Vamos a decir que Isaac es una bestia salvaje? Creo que no, es difícil valorarlo en ese sentido (si lo hiciera hoy mismo, entraríamos en la justicia por mano propia; de la cual no hacemos valoraciones éticas tajantes. No obstante, en la justicia por mano propia no tendría sentido matar a cualquiera: si Barrios quisiera matar a alguien para satisfacer una venganza sobre su hijo, debería matar a la cúpula guerrillera o a los autores materiales; no a cualquier militante que no tenga nada que ver)

La guerrilla argentina tiene algunos episodios discutibles de asesinatos políticos que no entran en un estado de necesidad. En todo caso es verdad que la guerrilla, con su "experiencia", tendría que haber sabido que el hilo se corta por lo más delgado. Un ejemplo de ello es la represalia del ERP contra los soldados del ejército por los fusilamientos arbitrarios de Catamarca. Las víctimas de esa vendetta del ERP no eran, con excepción, torturadores o represores. Eran soldados que resultaron asesinados por la guerrilla por el simple hecho que eran fáciles de matar. El ERP tendría que haber tomado conciencia que los que iban a caer en su venganza eran los más "desclasados" del ejército. Es evidente que entre el ejemplo hipotético que yo he puesto de Isaac Barrios y este suceso del ERP, la guerrilla tiene mucha mayor responsabilidad y es menos justificable su acto de protesta política



Parte de guerra del ERP en el que anuncian un asesinato cometido contra un oficial del Ejército. El ERP aplica un "derecho de represalia" (suerte de rudimentaria justicia por mano propia) como retaliación contra las fuerzas armadas: dado que el Ejército asesinó a 14 guerrilleros que ya se habían rendido en Catamarca, el ERP decidirá asesinar a 14 oficiales para "obligar al Ejército a respetar las leyes de la guerra"


Ahora, tales inconvenientes de los anteriores ejemplos no sucedían con la represión castrense argentina: en términos económicos, las fuerzas armadas y policiales disponían de recursos armamentísticos muy grandes y de un personal elevadísimo (para capturar a cuatro o cinco guerrilleros en un operativo "legalizado", los militares podían desplegar más de 100 personas ya sea en el lugar del fuego o estratégicamente en las calles como zona liberada)

Solo tendría sentido matar al combatiente cuando no es factible una pericia estricta en las distintas situaciones del enfrentamiento, o cuando el combatiente se encuentra a punto de asesinar a un tercero. Pero esto último ya no es un estado de necesidad propiamente dicho, sino la legítima defensa de un tercero. Por lo demás, ni siquiera es muy justificable matarlo por el mero hecho que el combatiente se resiste a los tiros, pues se trataría de un enfrentamiento absolutamente desigual con la probabilidad muy razonable de capturarle con vida. Por poner un símil facilón, no tendría cabida ni jurídica ni éticamente que una persona de 30 años golpee brutalmente a un chico de 10 años con el pretexto que este chico también pegaba (salvo que los golpes de ese chico sean lo suficientemente graves para ameritar una reacción similar)

Un caso conocido es el "combate" contra Victoria Walsh: ella pertenecía al sector de prensa de Montoneros en la parte sindical, con grado de "Oficial 2da". 



Victoria Walsh, hija del periodista Rodolfo Walsh. Ella militaba en la Secretaría Política de Montoneros. Muerta en enfrentamiento el 29 de septiembre de 1976


Ella fue rodeada junto con otros cuatro militantes de la Secretaría Política de Montoneros en la terraza de una casa el 29 de septiembre de 1976, en un espectacular operativo "legal" a las 7 de la mañana al mando del coronel Roualdes, el "nabo" Barreiro y Héctor Vergez; donde participaron más de 200 miembros del ejército, la policía, bomberos, gendarmería; equipados con armas pesadas y toda clase de armas livianas, y transportados en vehículos livianos o pesados que incluían helicópteros, camiones y tanques. Se originó un enfrentamiento que duró una hora con la rendición de los militantes. Perdón, hasta la rendición de los "terroristas" como diría Victoria pero Villarruel:

https://twitter.com/vickyvillarruel/status/983007930277605376?lang=es 

A diferencia de otros operativos "legalizados" que culminaron con la muerte de los ocupantes del hogar, Walsh y sus compañeros optan por el suicidio antes que entregarse con vida

En fin, hay otros ejemplos de la desproporción económica, logística, operativa de los supuestos combates entre el Ejército y los guerrilleros, o en los operativos clandestinos de secuestro


El ejército, o mejor dicho el Estado, tenía la capacidad económica para mantener encerrada a la gente superviviendo; mientras los guerrilleros no tenían ninguna estructura estable: demos el caso de Eugenio Aramburu, asesinado por Montoneros. Olvidemos por un momento la propaganda peronista que hizo la organización sobre la ejecución y vayamos a lo concreto: fue un acto de justicia por mano propia (no estado de necesidad) por los fusilamientos ilegales del gobierno de Aramburu (y por otros actos en su gobierno del 50). Ahora Montoneros ¿Tenía la capacidad económica para mantener en la cárcel al prisionero hasta que se cumpla la pena de 10 años, de perpetua o cualquier otra que le fijaran? Si hubiesen tenido la capacidad, sería insensata la ejecución (o asesinato). Pero los guerrilleros no tenían capacidad ni siquiera para mantenerse seguros de sí mismo en un lugar estable. Esto difiere de la enormidad estatal: las fuerzas armadas tenían todo el poder económico para agarrar a un prisionero, someterlo al juicio más caro que deseen, imponerle 10 mil años de cárcel si querían, y mantener a la persona encerrada con la luz, el gas, la comida, el agua, la vigilancia, la seguridad, etc. hasta que se cumpla la sanción. Por consiguiente, la proporcionalidad de la justicia por mano propia de un particular, difiere en sus móviles de un Estado o de una persona con dinero suficiente. Mutatis mutandis, aplica los mismos criterios para el estado de necesidad; por ejemplo cuando Montoneros le colocó una bomba al policía Villar (jefe de la Triple A): claramente Montoneros no tenía capacidad de arrestar a Villar y enviarlo a la cárcel; solo podían hacer algo más fácil como matarlo


-Tercer punto, en las fuerzas armadas tendría que existir una certeza, o al menos una presunción muy razonable que el guerrillero va a matar en un tiempo próximo adecuado; para así ampararse en el estado de necesidad de "asesinar por urgencia" al guerrillero, por el inminente peligro de este militante, que cometerá un crimen muy próximamente si no lo matamos enseguida. De nuevo repetimos: el mal que se desea evitar debe ser cercanamente viable

Eso resulta problemático en la represión militar: ni siquiera se podía presuponer con razonabilidad que todos los combatientes matarían de vuelta en un tiempo inmediatamente próximo. Si volvemos al caso de Ana María González, ella cometió el asesinato contra Cardozo pero después tuvo que ocultarse y mantenerse escondidísima, y no se tiene noticias serias que haya matado otra persona hasta inicios de 1977 cuando tuvo que eludir un control de pinzas de la policía a los tiros, en un "enfrentamiento" (por decirlo de algún modo) cuyos resultados desfavorables provocaron la muerte de esta chica

Del policía montonero que colocó la bomba en Coordinación Federal en julio de 1976 ¿Qué otra bomba ultra-mortal volvió a colocar o volvería a colocar, para justificar su asesinato en vez de su encierro??




Nómina de la policía de Tucumán de fines de 1977 titulada "delincuentes subversivos que se encuentran actualmente en clandestinidad, cuya captura se hace necesaria" en el que anotan aquellos militantes de Montoneros todavía no atrapados por la policía. Allí computan a varias personas que habían participado en el atentado explosivo del avión Hércules, 2 años atrás (agosto de 1975). Es notable cómo los represores no le encuentran otros atentados a estos militantes; es decir que estas personas después de ese atentado no volvieron a cometer ninguna otra acción relevante. A partir pag. 22 en adelante:



Evaluando numéricamente: la guerrilla desde marzo de 1976 hasta 1979 asesinó a 300 personas. Entre Montoneros y ERP difícilmente se superaban los 1.000-1.500 combatientes para inicios de 1976. Vamos a suponer, para favorecer en este tema a los apologistas, que tuvieran la mitad: 500 personas. Esto significa que, si cada combatiente mató al menos a 1 persona, quedarían aproximadamente 200 personas que no mataron a nadie. No hay modo de ampararse en un estado de necesidad con varios de los combatientes. Ni siquiera con los que mataron a 1 persona para después no matar más

El requisito de la inminencia no es arbitrario, sino esencial para evitar la justificación de un homicidio alevoso alegando una absurda e inverificable futurología. Imagínense que yo tengo una fuerte discusión con mi vecino, y acto seguido saco una pistola y le pego un tiro bajo la excusa de "me he peleado con mi vecino y no sabía si él, en algún momento de su vida, iba a matarme. Asi que lo maté preventivamente". Es absurdo ¿Cómo se sabe eso? Es futurología


-Tampoco se hace tan evidente, que se vuelva mejor opción la de salvar las vidas de las víctimas de la guerrilla al costo de torturar y matar a un número de personas bastante más alto. Y estamos hablando de personas superficialmente conectadas al delito que se pretende evitar

Ya repetimos hasta el hartazgo las estadísticas en este sentido en nuestro blog, pero volvamos una vez más a hacerlo: la guerrilla en 10 años mató a 700 personas. El Estado en solo 1 año mató a 3.500 personas (año 1976), es decir el quíntuple de muertos. Los guerrilleros en el año 1976 mataron a menos de 300 personas, pero seamos generosos y vamos a suponer que llegaron a 300 muertos en ese año. Sería menos de 1 muerto por día. Los militares, para salvar a ese menos de 1 muerto diario, torturaron y mataron a más de 9 personas por día!! y por si no bastara, enviaron a otros miles de personas a prisión, a disposición del Poder Ejecutivo Nacional

Matar a una persona para evitar que ésta mate, es un estado de necesidad exculpante, ya que se comete el mismo mal que se desea evitar. Los males son equivalentes y penalmente un juez puede atenuar en parte la culpabilidad / responsabilidad del sujeto que entra en el "estado de necesidad", según las circunstancias del caso (ej: el "estado de necesidad putativo", etc.)

Torturar y matar a una persona para evitar que ésta mate, ya desequilibra el estado de necesidad exculpante, porque se comete un perjuicio mayor al que se desea evitar. Si solamente se tortura para evitar que se mate, el estado se vuelve justificante: se comete un mal menor para salvarse de un mal mayor (siempre que se respeten determinados elementos como la inminencia del mal a evitar, etc.) y el sujeto queda eximido de responsabilidad........... pero aquí no se tortura a 1 persona para salvar la vida de 1 persona, sino que se tortura a 9 personas para salvar la vida de 1. Como mínimo estamos en el estado de necesidad exculpante y no justificante

Torturar y matar a 9 personas por día, para salvar a 1; es un desequilibrio enorme en el estado de necesidad exculpante. Ningún juez podría sentirse cómodo en atenuar la responsabilidad del sujeto

Torturar, violar sexualmente, matar, robar, apropiarse de menores, desaparecer a 9 personas por día para salvar a 1 persona...... dahh, ya me cansé de repetirme, ya saben 

9 personas diariamente masacradas de las que ni siquiera tienen el tiempo de investigar adecuadamente si están conectadas en profundidad con el delito que se pretende evitar a toda costa. Más allá de lo trágico, es ridícula la ineficiencia del accionar de las fuerzas armadas si el objetivo de su desempeño era "detener el terrorismo" (que ya sabemos que no es así: el objetivo era asesinar a militantes del "comunismo subversivo" fuesen combatientes o no, siguiendo la doctrina del "enemigo multiforme" de la guerra revolucionaria. La "ineficiencia" de los militares fue adrede)


En el juicio a las juntas del año 1985, en la sentencia los jueces tocan el tema del "Estado de necesidad". Dicen: 

El estado de necesidad, que se puede definir como la situación en que se encuentra una persona que, para salvar un bien en peligro, debe lesionar mediante una conducta penalmente típica, otro de un tercero que, representa un interés jurídico menos valioso (Ricardo C. Núñez, "Derecho Penal Argentino", Editorial Bibliográfica Argentina, Buenos Aires, 1964, T. I, p. 316) es una causa de justificación que recepta nuestro Código Penal al establecer que no es punible "el que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño".

El mal que se causa tiene que ser un hecho típico que afecte cualquier bien jurídico, propio o ajeno, con la condición de que debe ser objetivamente menor que el mal evitado. La comparación estimativa del valor de los bienes se hará frente al caso concreto, atendiendo al sentido liberal de nuestro derecho, a las escalas penales con que conmina la lesión de los distintos bienes, recurriendo a la interpretación sistemática; tomando en cuenta que la vida del hombre y la conservación sustancial de su persona están en la cúspide de la valoración jurídica. El mal amenazado debe ser inminente, esto es que no puede haber estado de necesidad si el mal mayor no está por suceder actualmente, lo que implica que el peligro de sufrirlo sea efectivo y de realización inmediata. Por eso dice Pacheco que "no basta, por consiguiente, que el mal sea posible; no basta que se le vea lejano: es menester que exista, es menester que se presente próximo, inminente. Aunque haya comenzado la tormenta, no es permitido arrojar el cargamento al agua, en tanto que el buque se conserva bien, que obedece a la maniobra, que el agua no lo inunda incesante e irresistible" ("El Código Penal concordado y comentado", Madrid, 1881, T. I, p. 163).

Para Jiménez Huerta, la acción lesiva sólo es necesaria cuando es inevitable, razón por la cual entiende que en el concepto de necesidad se halla ínsito el de inevitabilidad ("La Antijuricidad", Imprenta Universitaria, México, 1952, p. 330; en el mismo sentido, Jiménez de Asúa, T. IV, p. 397, Suprema Corte de Buenos Aires. La Ley, T. 53, P. 344; Fontán Balestra, T. II, parágrafo 33, y: "el requisito se refiere a la elección, por parte del que obra, de un medio de salvación entre dos o más. En la alternativa, el que obra debe elegir siempre el mal menor..."). Aunque no exige inevitabilidad, señala Núñez que no se puede invocar estado de necesidad sin que el autor esté frente a la alternativa de actuar o de que, no actuando o procediendo de una manera inocente o más benigna, se efectivice el riesgo para el bien más valioso. Ese autor agrega poco más adelante, que para satisfacer la medida de la necesidad basta la adecuación racional, en medida y correspondencia, del mal causado para evitar el que amenaza. Y presenta este ejemplo: "Si alguien que se muere de hambre, en vez de robar un pan o lo primero que le viene a la mano para satisfacer su necesidad, elige un restaurante y se hace servir una suculenta comida, tal acto no puede ser justificado" (T. I, ps. 328 y 329).Solo que el juicio sobre la posibilidad de recurrir a un medio menos dañoso para conjurar el peligro para el bien de mayor entidad, debe ser formulado, en cada caso concreto, por el juez, y atemperarse a las circunstancias de los hechos; ha de valorarse, no con el ánimo del juzgador fuera de peligro, sino con el que tiene el necesitado envuelto en él (Jiménez Huerta, op. cit., p. 311)

Además de requerir la ley que el autor sea extraño al mal mayor cuyos efectos quiere evitar, en forma unánime, la doctrina niega la existencia de la eximente para aquellas personas que tienen la obligación de soportar el peligro. La limitación resulta de los preceptos jurídicos particulares inherentes a ciertos estados, profesiones o actividades que demandan el sacrificio de lo propio en servicio de lo ajeno. Tal obligación debe provenir de la ley, entendida en sentido amplio y comprensiva de una ley en sentido formal, una ordenanza, decreto, reglamentación y aun de un convenio fundado en ellas

Precisados los requisitos del estado de necesidad justificante, toca ver si la conducta atribuida a los enjuiciados se adecua a sus exigencias.

Parece claro que los hechos típicos en que se basa la acusación -privaciones ilegales de la libertad, tormentos, robos, homicidios- importaron la causación de un mal por parte de quienes tenían responsabilidad en el uso de la fuerza estatal.

También que ese mal estuvo conectado causalmente con otro mal, que se quería evitar y que consistía en los hechos de terror que producían las bandas subversivas.

Estos hechos presentaban dos aspectos que, en lo que aquí interesa, consistían: a) por un lado, en la concreta, actual y presente existencia de un mal que eran las muertes, atentados con explosivos, asaltos; b) por el otro, en el peligro que entrañaban para la subsistencia del Estado.

Se trataba, pues, de impedir la prosecución de lo primero, y de evitar la consecución de lo segundo, cosa que tendría lugar si las organizaciones terroristas tomaban el poder.

Sin embargo, este Tribunal considera que tal causa de justificación no resulta aplicable.

En primer lugar porque si bien es cierto que el estado de necesidad puede generarse en la conducta de un tercero, ello es a condición de que no se trate de una conducta agresora, porque en tal caso lo que jugaría seria la legítima defensa, propia o de tercero (art. 34, inc. 6, C.P.)

En segundo lugar, si se secuestraba y mataba para evitar que se siguiera matando y secuestrando, no se estaría produciendo un "mal menor" para evitar un "mal mayor". En todo caso los males habrían sido equivalentes, lo que excluye a dicha causal.

En tercer lugar si se cometieron por parte de los enjuiciados todas esas conductas típicas para evitar que los insurgentes tomaran el poder político para establecer un régimen liberticida, tiránico y atentatorio contra las bases mismas de la nacionalidad, dicho mal, aun cuando pudiera ser de mayor entidad al cometido con finalidad evitadora, distaba de ser inminente.

En efecto, si bien este Tribunal coincide con las defensas en el grado de perversidad y gravedad que había alcanzado el terrorismo e incluso en los propósitos que aquéllas le asignan, éstos se hallaban lejos de concretarse.

Los subversivos no se habían adueñado de parte alguna del territorio nacional; no habían obtenido el reconocimiento de beligerancia interior o exterior; no resultaban desembozadamente apoyados por alguna potencia extranjera; y carecían del apoyo de la población.

En fin, el mal que hubiera constituido la toma del poder no aparecía como cercanamente viable, no se cernía como una acuciante posibilidad y, por lo tanto, la reacción que en ese caso hubiera podido generar -que tampoco podría haber sido la regresión a la ley de la selva- no contaba con las condiciones previas que la justificaran.

En cuarto lugar no se satisfizo la exigencia de la utilización -y agotamiento- de un medio inocente o menos gravoso

En el estado en que se encontraba la lucha antisubversiva cuando la Junta Militar se hizo cargo de su conducción política y teniendo en cuenta las amplias facultades que ella y las autoridades que le estaban subordinadas tenían, tanto en función legislativa como ejecutiva e instrumental, pudieron razonablemente haber recurrido a gran cantidad de medios menos gravosos que aquellos a los que se echó mano. En efecto, se hubiera podido dictar nuevas leyes penales y procesales tendientes a acelerar el trámite de las causas contra elementos subversivos; dotar a la justicia de más adecuados medios materiales para cumplir su cometido; declarar el estado de guerra; dictar bandos; disponer la aplicación del juicio sumarísimo del Código de Justicia Militar a los subversivos autores de delitos comunes, militares o contemplados en los bandos; arrestar a disposición del Poder Ejecutivo Nacional a todos los presuntos terroristas respecto de los cuales no hubiera probanzas suficientes como para someterlos a la justicia; ampliar el derecho de opción de salida del país imponiendo gravísima pena por su quebrantamiento; privilegiar la situación de los insurrectos desertores o delatores; suscribir convenios con las naciones vecinas para evitar la fuga o actividades preparatorias de delitos subversivos en su territorio; entre otras tantas posibilidades.

Como se ve, era muy largo el camino previo a recorrer antes de instaurar en la sociedad argentina un estado de faida, una situación de venganza colectiva



Aún suponiendo que no existían otros medios menos gravosos para detener el accionar guerrillero, aún suponiendo que la tortura era la única manera de pararlos; con todo eso a favor no se explica la desproporción abismal entre las víctimas afectadas de las víctimas a salvar. Los medios utilizados fueron anti-económicos, ineficientes


Obsérvese también que el estado de necesidad jurídicamente entendido, no es aplicable para salvar a aquellas personas que tienen la obligación de poner en riesgo su vida en servicio de la comunidad, como es el caso de la policía y las fuerzas armadas. La mayoría de los muertos por la guerrilla pertenecen a dichas fuerzas, por lo que el estado de necesidad solo aplicaría a las poco menos de 200 civiles que mataron los guerrilleros, y no a los 700 muertos totales de la guerrilla. Esta cifra disminuye aún más las excusas del estado de necesidad para la represión que se desató: fueron 7.000 muertos por la dictadura (si nos basamos en el registro estatal) en 4 años, para evitar el perjuicio de 200 personas en 10 años. O más generosos vamos a ponernos: 3.500 muertos en 1976 por culpa de la dictadura, para salvar a 200 civiles (suponiendo ficticiamente que esos 200 hayan muerto todos en 1976)


El tribunal del juicio a las juntas ha notado esta desproporción entre la envergadura del fenómeno guerrillero y el accionar militar: 

[...] Fueron ellos mismos [los militares] quienes se adjudicaron la victoria militar sobre la subversión a pesar de que:

- El número de operaciones realizadas en cumplimiento de las órdenes y planes aportados oficialmente a la causa, y de procesos y condenas de tribunales judiciales o militares, no guarda relación con la entidad y envergadura del fenómeno terrorista acaecido en el país [...]

- El número de detenidos a disposición del Poder Ejecutivo tampoco guarda esa relación, sobre todo si se atiende a que en gran cantidad de esos casos las detenciones fueron precedidas por el sometimiento a los procedimientos clandestinos descriptos

[el remarcado es nuestro]



(por cierto, esto marca el carácter ambivalente del tribunal del juicio a las juntas, quien sostiene a veces la tesis dos-demonista pero luego ofrece argumentos que la contradicen)

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