Anexo: valoración de la evidencia presentada, en sentido doctrinario-jurídico


Para aquellos interesados desde una perspectiva un poco más densa, y relacionada con el Derecho, van a tener una exposición ligeramente más detallada sobre cómo valoramos algunas de las fuentes que expusimos en este blog


-El valor jurídico de una confesión. Reduccionismo VS Antirreduccionismo en la epistemología del testimonio. Fuentes internas y consistencia epistémica. Diferencia entre confesión y testimonio 

(aplica a los casos de los 1507 detenidos de Vilas, al caso de los 48 detenidos de Vergez, el Batallón 601 con el caso Arancibia Clavel, el diario íntimo de Bonamín, el documento de las viviendas de Montoneros, etc. Más abajo explicamos por qué el caso de Luis Labraña no es una confesión jurídicamente válida) 

Primero, presentamos los párrafos del "Manual de Derecho Procesal Civil" de Lino Palacio, que es el libro esencial de las facultades de Derecho. Si bien su ámbito es el Derecho Procesal Civil (que difiere del Procesal Penal), no obstante en este caso prácticamente es la misma explicación para las situaciones abordadas, y la preferimos por su valor didáctico

a partir de la página 449 en adelante:


CONCEPTO Y NATURALEZA DE LA PRUEBA DE CONFESIÓN


a) El testimonio, al que CARNELUTTI define como "el acto humano dirigido a representar un hecho no presente", incluye las declaraciones que pueden prestar tanto las partes como los terceros ajenos al proceso. Según se trate de uno u otro caso, estaremos en presencia de la prueba de confesión o de la prueba de testigos. Dentro de la categoría genérica del testimonio, la confesión es la declaración que hace a la parte respecto de la verdad de hechos pasados, relativos a su actuación personal, desfavorables para ella y favorables para la otra parte. Tal concepto requiere las siguientes aclaraciones:

1°) La confesión debe versar sobre hechos, y no sobre el derecho. Si bien, como se verá, el juez debe aceptar los términos de la confesión, no pudiendo realizar actividad alguna que comporte una verificación de su exactitud, ello es solamente en lo que concierne a la materialidad de los hechos sobre los cuales recae la declaración, mas no respecto de la calificación jurídica que a esos hechos asigna el confesante. De lo contrario, daríase el contrasentido de que el juez tuviese que admitir, inclusive, consecuencias jurídicas no previstas o prohibidas por el ordenamiento legal a que debe atenerse

2°) La confesión, como especie que es del testimonio, sólo puede tener por objeto hechos pasados. Una declaración formulada sobre hechos presentes puede constituir, eventualmente, una pericia, o el contenido de un documento, pero no comporta una confesión

3°) El medio probatorio analizado debe recaer sobre hechos personales o de conocimiento del confesante, aunque en este último caso la declaración no se refiere al hecho en sí mismo sino al conocimiento que de él tenga quien confiesa

4°) Los hechos sobre los que versa la confesión deben ser, por último, desfavorables al declarante y favorables a la otra parte


b) Gran parte de la doctrina y de la jurisprudencia erigen en requisito de la confesión la necesidad de que quien la presta tenga cabal conocimiento de que mediante ella suministra una prueba a su contrario (animus confitendi). Sin embargo, al margen de que la finalidad intencional determinante de la confesión, en tanto pertenece al fuero íntimo del declarante, resulta insusceptible o de muy difícil comprobación, no existen razones válidas para exigir a aquél una voluntad o intención específicas, diferenciadas de la voluntad genérica que requiere todo acto procesal


c) Así como la admisión releva al actor de la carga de la prueba respecto de los hechos admitidos, la confesión prestada por cualquiera de las partes es suficiente para que el juez tenga por existentes los hechos que han sido objeto de ella, sin necesidad de que se produzcan otras pruebas. De allí que la confesión constituya la prueba más importante y eficaz que existe en el proceso civil (probatio probatissima)


d) En razón de que sólo pueden confesar quienes gozan de capacidad para disponer del respectivo derecho; que la confesión sólo puede ser revocada cuando concurre alguno de los vicios del consentimiento; que cuando ella es prestada por el mandatario sólo vincula al mandante siempre que aquél obre dentro de los límites de sus facultades; etcétera, algunos autores han atribuido a la confesión el carácter de un negocio jurídico. CHIOVENDA, refutando tal conclusión, sostiene con acierto que esas equiparaciones han sido establecidas en virtud de las graves consecuencias de hecho que la confesión genera, pero que, en rigor, aquélla constituye una verdadera prueba legal, cuyo fundamento reside en la circunstancia de que, en la generalidad de los casos, nadie afirma un hecho que lo perjudica si no está realmente convencido de su verdad


OBJETO DE LA PRUEBA DE CONFESIÓN


a) Con respecto al objeto de la confesión, ya se ha adelantado, al enunciar su concepto, que aquélla debe versar sobre hechos pasados, personales, desfavorables al confesante y favorables a la otra parte. Aquí sólo resta añadir que esos hechos deben ser, además: 1ro) controvertidos, pues no cabe producir prueba alguna sino sobre hechos respecto de los cuales no hubiere conformidad entre las partes. 2do ) verosímiles, o sea conformes a las leyes de la naturaleza; 3o ) no excluidos expresamente por la ley como materia de confesión (v.gr. Cód. Civ., art. 1260)


b) El derecho no puede ser objeto de la prueba de confesión, salvo que se trate de acreditar la existencia de una ley extranjera, porque ésta, en tal caso, se halla asimilada a un hecho. La jurisprudencia, asimismo, ha admitido la confesión para probar la interpretación dada por las partes al derecho nacional en oportunidad de celebrar un contrato


CLASES O FORMAS DE LA CONFESIÓN


a) La doctrina, en general, clasifica a la confesión en: judicial o extra judicial; espontánea o provocada; expresa o tácita; simple, calificada o compleja; divisible o indivisible

b) Llámase judicial a la confesión que se presta en juicio y con arreglo a las formalidades pertinentes. La validez de este tipo de confesión requiere, como principio, que ella haya sido prestada ante el juez que interviene en la causa. Se ha admitido, sin embargo, la validez de la confesión prestada ante otro juez, siempre que en el proceso respectivo haya sido parte quien pretende beneficiarse con el resultado de esa prueba

c) Es extrajudicial la confesión que, como su designación lo indica, se presta fuera de juicio. A ella se refiere el art. 425 CPN

d) Según medie o no requerimiento judicial para prestarla, la confesión puede ser espontánea o provocada

e) Es expresa la confesión que importa un reconocimiento terminante y categórico de los hechos respectivos. Este tipo de confesión reviste carácter vinculatorio para el juez, y es, como principio, irrevocable. La confesión es tácita cuando se infiere de actitudes asumidas por el litigante contra quien se pide la prueba: tales son su incomparecencia, sin alegar justa causa, a la audiencia fijada para la absolución de posiciones; su negativa a contestar categóricamente o sus respuestas evasivas. A diferencia de la confesión expresa, la confesión tácita (ficta confessio) es susceptible de destruirse mediante prueba en contrario

f) La confesión es simple cuando se reconoce lisa y llanamente, sin salvedades, el hecho afirmado por la parte contraria (por ejemplo: "he recibido de Ticio la suma de mil pesos en concepto de préstamo"); es calificada cuando, reconociéndose el hecho, se agrega un hecho no independiente que modifica o limita sus alcances ("he recibido de Ticio la suma de mil pesos, pero no en concepto de préstamo, sino en concepto de donación"); y es, finalmente, compleja cuando, reconociéndose el hecho, y agregándose asimismo otro hecho que modifica o limita sus alcances, ambos hechos resultan separables o independientes ("he recibido de Ticio la suma de mil pesos, pero se la he devuelto")

g) La clasificación precedente hállase íntimamente vinculada a la divisibilidad o indivisibilidad de la confesión. Ésta es divisible cuando quien propuso la prueba puede hacerla valer en la parte que lo favorece, correspondiendo al confesante la prueba del hecho agregado al principal. Como se verá oportunamente, sólo es divisible la confesión compleja


enlace al libro: 



Ahora pondremos el testimonio de Acdel Vilas que vimos en el apartado correspondiente de la cifra de desapariciones:



Analicemos el ejemplo de Vilas y el lector intuitivamente puede extrapolarlo a otros casos. La declaración de los 1.507 detenidos de Vilas es: 

-Extrajudicial (el represor no confesó en un juicio con las formalidades del proceso, sino en un libro). Sobre este punto, véase el segundo capítulo de este posteo, caso Vergez

-Desfavorables al declarante (Vilas) y favorable a la otra parte (Los organismos de Derechos Humanos, las víctimas de Vilas, etc.)

-Expresa

-Fuente primaria (está confesando sobre cosas que él conoce directamente o presenció)

-No es una confesión compleja sino simple, al menos en la parte de la cifra. O si se quiere, con algo de esfuerzo, es una confesión calificada. Pero no compleja

-La declaración de Vilas no se presta a divisiones

Ante ello, conviene volver con el libro de Derecho Procesal de Lino Palacio. De su página 469 en adelante, habla sobre la división de la confesión y a quién le corresponde la carga de la prueba sobre la controversia:

Mientras en la confesión compleja incumbe al confesante la carga de la prueba del hecho añadido al principal, en la confesión calificada es la parte interesada en la prueba quien, para aprovecharse de ella, debe probar la falsedad del hecho añadido. Si el confesante, por ejemplo, reconoce que recibió una suma de dinero pero agrega que la restituyó, a él corresponde la prueba de esta última circunstancia, que constituye un hecho separable del principal 

Se ha decidido, en ese orden de ideas, que si se agrega, al hecho reconocido, un hecho impeditivo (v.gr. incapacidad o un vicio del consentimiento), o extintivo (v.gr. el pago), incumbe al confesante la prueba de aquél, pues ello comporta, en rigor, la alegación de una excepción sustancial que, como tal, impone a quien la invoca la carga de la prueba. Si, en cambio, se confiesa, v.gr., haberse recibido una cosa determinada pero por un precio distinto del pretendido por el adversario, este último debe probar que el precio mencionado por el confesante no fue el convenido, porque en tal caso los hechos materia de la confesión son inseparables. 

Esta regla, sin embargo, reconoce una excepción en el supuesto de que el hecho añadido por el confesante sea inverosímil o contrario a una presunción legal. CARAVANTES trae un ejemplo ilustrativo con respecto a esta última circunstancia: "Si por ejemplo -dice- confesase el litigante que dijo palabras injuriosas a otro, pero sin ánimo de injuriarle, debe probar esta cualidad; la razón consiste en que el derecho presume que cuando se dicen palabras injuriosas, se tiene ánimo de injuriar, pues de lo contrario se daría lugar a que todos disculparan y paliasen las injurias que dijeran a otro con aquella excusa"

Luego de disponer que, en caso de duda, la confesión debe interpretarse en favor de quien la hace, el art. 424 CPN establece que aquélla es indivisible salvo cuando:

1) El confesante invocare hechos impeditivos, modificativos o extintivos, absolutamente separables, independientes unos de otros

2) Las circunstancias calificativas expuestas por quien confiesa fuesen contrarias a una presunción legal, o inverosímiles

3) Las modalidades del caso hicieren procedente la divisibilidad. El último inciso, como se advierte, acuerda a los jueces un margen de apreciación frente a aquellos supuestos en los cuales la prueba de confesión no pueda ser rigurosamente encuadrada dentro de algunos de los tipos antes mencionados, o deba ser necesariamente apreciada en función de actitudes asumidas por las partes, sea en el proceso en el cual se ha prestado o en otro proceso.

En relación con esta última hipótesis se ha resuelto, por ejemplo, que la confesión calificada debe considerarse divisible si el pretendido consentimiento que habría expresado el propietario de una finca para la transferencia de la locación, aparece contradicho por su oposición a recibir los alquileres, acreditada en un juicio anterior de consignación


Sobre este aspecto, clarifiquemos: la esencia de la oración de Acdel Vilas es su parte final: "pasaron por el lugar de reunión de detenidos 1507 personas [...]". Tal como explica el manual procesal en su página 469, mientras en la confesión compleja incumbe al confesante la carga de la prueba del hecho añadido al principal, en cambio en la confesión calificada es la parte interesada quien debe probar la falsedad del hecho añadido. Por ejemplo, si Vilas hubiese dicho "pasaron 1507 personas por ese lugar irregular de detención, pero han sido detenciones legales" (confesión compleja en el remarcado), correspondería a Vilas demostrar su última afirmación; pues ello comporta, en rigor, la alegación de una excepción sustancial que, como tal, impone a quien la invoca la carga de la prueba 

Si Vilas confiesa que fueron enviados prisioneros al L.R.D. en un número superior al registro estatal (tal como efectivamente escribió en su diario), los apologistas o negacionistas (Victoria Villarruel, Agustin Laje, Nicolás Márquez, etc.) deben probar la imposibilidad del número declarado por el confesante, porque en tal caso los hechos materia de la confesión son inseparables (confesión simple o aún calificada)

Si Vilas hubiese confesado una cifra muy menor de detenidos, incluso menor al registro estatal, correspondería a nosotros demostrar su falsedad en testimoniar un número menor, pues se trata de una confesión simple para nosotros, que somos la parte interesada en el número más alto. Nosotros deberíamos demostrar su falsedad, demostrar que Vilas minimiza la cifra (aunque en este aspecto, no estaríamos con el requisito de la confesión, que sería la inculpación en su propio perjuicio. Al menos no la confesión sobre una cifra de desaparecidos mayor al Estado) 

Es por eso que yo no diré jamás que Vilas minimiza el número al asegurar que pasaron 1507 personas. Yo no voy a decir "Vilas miente, pasaron más de 1507 personas, muchas más". Pues no lo diré, porque me correspondería a mí demostrarlo (confesión simple), y no tengo pruebas de eso. Me basta con lo que Vilas dijo y se acabó


Si los negacionistas pretenden socavar el testimonio de Vilas para la narrativa histórica, con el argumento que el Estado no pudo registrar a todas esas 1507 personas, eso no constituye una prueba de imposibilidad. Que el Estado no haya registrado este caudal de denuncias nada nos dice de la mendacidad de la cifra de Vilas. Únicamente frente a casos muy inverosímiles, se puede pedir voltear la carga de la prueba; pero la declaración de Vilas no es inverosímil (él no dijo que pasaron 7 millones de personas en su centro clandestino por ejemplo, lo cual hubiera sonado inverosímil)


-Supera las expectativas de un animus confitendi: Acdel Vilas escribe su diario de operaciones convencido de la perversidad de la "subversión", convencido que demuestra su labor patriótica en la "guerra" contra el ERP. En tal caso, sus declaraciones auto-incriminatorias deben entenderse no en el marco de la solidaridad de Vilas para culparse de hechos que no sucedieron, más bien todo lo contrario: está convencido que esos hechos forman parte de su trabajo patriótico y, por consiguiente, no tiene necesidad de ocultar, por lo menos, esos hechos particulares que reseña. Volvemos a la sapiensa del doctrinario Chiovenda: nadie afirma un hecho que lo perjudica si no está realmente convencido de su verdad. A esto debemos recordar que Acdel Vilas es fuente primaria (fue el comandante del Op. Independencia)


No se trata de creer cualquier cosa a cualquiera, sino a las autoridades en el acceso de información, con declaraciones que le perjudiquen en teoría, verosímiles por su ámbito histórico, y en contextos donde se presume razonablemente que dicen la verdad. O sea, si Videla dijera "son 20 mil desaparecidos" pero está borracho, es improcedente tomarlo como evidencia, porque en ese estado etílico puede decir cualquier pavada. Ahora, si lo dice en un documento secreto que luego se desclasifica, o si lo dice sobrio, se toma como una prueba que, en el caso de la cifra de desaparecidos, es una prueba en un ámbito históricamente verosímil (funcionamiento de muchos centros clandestinos, pruebas documentales y testimoniales que construyen un contexto) ¿Por qué no le creemos los "7 mil u 8 mil" a Videla cuando fue entrevistado sobrio por Ceferino Reato? Porque ahí no se cumple las condiciones antes reseñadas que lo liberen de una intencionalidad ideológica (su declaración no lo "perjudica" sino que refuerza el mantra de los 8 mil). Tendría el mismo valor que si yo le creyera a Firmenich si dijera que ellos no ordenaron matar a Rucci: quizás sea cierto, no lo sé, pero no se lo puede tomar a Firmenich como "la verdad" en ese sentido; pues no se perjudica a sí mismo con su declaración como uno de los requisitos básicos 

No significa que dabamos eliminar estas declaraciones que no cumplen con los requisitos, pero SI implica mantenerlas en stand by hasta corroborarla con otros elementos, en vez de considerarlas una prueba para el conjunto. Tampoco significa que no se puedan desmentir a las autoridades epistémicas, como el ejemplo de Vilas; pero se necesitan argumentos suficientemente buenos para rechazar la evidencia

(en el caso de la declaración de Videla hacia Reato, el mismo Videla se contradice en su rebaja numérica puesto que en el libro "El Dictador" de María Seoane, él hablaba de 5.000 muertos..... y ahora con Reato habla de 7 mil u 8 mil, o sea que "aumentó" la cifra de sus muertos

https://books.google.com.ar/books?id=60CkCwAAQBAJ&pg=PT258&lpg=PT258&dq=el+dictador+seoane+pongamos+un+número+cinco+mil&source=bl&ots=Za65PcZTs_&sig=ACfU3U2ukxliyGibXQuEMMH53EOu5nqOpA&hl=es&sa=X&ved=2ahUKEwj_wJmprcvqAhWFGLkGHQCjB0gQ6AEwAXoECAoQAQ#v=onepage&q=el%20dictador%20seoane%20pongamos%20un%20número%20cinco%20mil&f=false 

https://books.google.com.ar/books?id=yRykCwAAQBAJ&pg=PT13&lpg=PT13&dq=disposición+final+pongamos+que+eran+siete+mil&source=bl&ots=7uSgbjppbI&sig=ACfU3U25dFX-pw-6xgqZww1lE6yiNterjw&hl=es&sa=X&ved=2ahUKEwiqv6PfrsvqAhV-IbkGHcWJDnMQ6AEwBXoECAkQAQ#v=onepage&q=disposición%20final%20pongamos%20que%20eran%20siete%20mil&f=false 

)


*Presupuesto de "no mentirse a sí mismo" en otras manifestaciones ajenas a la Confesión genérica, y ausencia de animus confitendi: en la siguiente noticia, podremos leer que la Justicia utilizó las declaraciones de un diario íntimo como una prueba para condenar a una chica ¿Por qué? Se basa en lo enunciado por Chiovenda: son declaraciones en un marco epistémico apropiado que vuelve casi imposible la mentira o la auto-incriminación artificial:

Otros casos, algunos de ellos de suma gravedad:



Para sintetizarlo didácticamente, el principio doctrinario sería que nadie (sin motivos racionales) se mentiría a sí mismo en una situación que los compromete. Con el agravante que un diario íntimo es un documento que no tiene intenciones de trascender públicamente; volviendo aun más verosímil que nadie se mienta a sí mismo en un texto que presume no va a salir a la luz. Por eso, no es tan extraño que en un diario íntimo encontremos situaciones reales que vive la persona promedio que lo escribe, pues ese diario no tiene intenciones de publicitar ficciones a terceros -con independencia del punto de vista subjetivo que tenga el escritor del diario con sus experiencias personales y su modo de afrontarlas-. Si alguna vez tuviste un diario íntimo, no ibas a ser tan pelotudo de escribir cualquier fantasía, sino tus situaciones y acciones reales que viviste (con tu respectivo punto de vista) 

Naturalmente un diario intimo es una evidencia problemática en el Derecho Penal, porque implica una invasión de la intimidad del sujeto, algo que incluso la Constitución Nacional protege. En ese sentido, un diario íntimo quizás puede ser desechado como prueba judicial como garantía de protección de la intimidad de la persona (o quizás no). Pero nótese que en estos casos, no se elimina al diario intimo porque carezca del poder de demostrar verdad, sino porque no es ético ni constitucional utilizar esa verdad registrada en un medio íntimo como lo es el diario del sujeto para penalizarle. Una investigación histórica en cambio, no lidia con estas garantías constitucionales y por ende podría utilizar perfectamente un diario íntimo como una prueba histórica más



Esa pauta esencial de "no mentirse a sí mismo" se aplica a una "confesión" y, regla similar con las distancias que la separan, aplica también a manifestaciones en otros documentos: sea un libro contable de balance comercial, un documento de contrato o alquiler, un testamento, etc. Es decir, cualquier documento donde el escritor, el firmante, el autor, aún conociendo que puede constituir eventualmente una prueba a favor de su contrario y continúa adelante con su participación en el documento 

Por ejemplo, yo sé que al firmar un contrato de alquiler por X monto de dinero, el locador puede venirme con ese contrato firmado por mí para darme a entender que yo conozco la existencia de ese compromiso.... porque lo firmé a sabiendas que ese enrostre podía ocurrir, que eso podía constituir eventualmente prueba favorable a mi locador y perjudicial a mi

Obviamente si una madre se auto-incrimina con una mentira para beneficiar a su hijo culpable, hay un motivo racional para descartar esa "confesión" de la madre. El principio de "no mentirse a sí mismo" es aplicable cuando no hay motivo excepcional de creer que alguien se perjudica a propósito para suministrar una prueba a su contrario. En el ejemplo anterior de mi aceptación del contrato firmado al locador, este reconocimiento se debe a motivos normales de convivencia pacífica: bien porque si no firmo el contrato no puedo obtener acceso a la vivienda; o incluso en un juicio puedo aceptar la prueba que me perjudica por deseos normales de finalizar la contienda cuanto antes (aún a costa de salir perdidoso). Una madre que falsamente se confiesa haber asesinado a la novia del hijo para simular la verdadera responsabilidad del hijo, no "confiesa" en condiciones normales sino con obvias intenciones de salvar a su hijo de la sanción penal 


Pero también este principio doctrinario se extiende a aquellas manifestaciones en las que el sujeto desconoce que puede constituir una prueba en contrario, como el caso de los citados diarios íntimos, donde aún la Justicia los acepta como prueba de verdad (si logran sortear el problema constitucional de la invasión de intimidad). O el caso de los documentos internos, clasificados

Una persona, por distintos motivos, puede incriminarse en un documento sin saberlo. La razón más común es que, sencillamente, el sujeto escribe el documento porque es parte de su trabajo burocrático, y se halla inmerso en un marco que le impide temer, en lo inmediato, que ese documento será descubierto para constituir prueba en su contra. En dicho caso, el sujeto carece del animus confitendi, porque está elaborando un documento sin darse cuenta que eventualmente constituye prueba a favor de su parte contraria. Pero esa ausencia específica es totalmente justificable porque el sujeto en realidad no está testimoniando públicamente, sino documentando privadamente




Orden policial de secuestro a Horacio Ungaro, uno de los desaparecidos de este episodio "Noche de los Lápices". Lo llamativo, es que los mismos represores indican GRADO DE PELIGROSIDAD: MÍNIMO. Es decir, los mismos secuestradores califican a estos chicos con un grado de peligrosidad insignificante

Este tipo de documento administrativo interno de la policía, es una prueba que los perjudica a ellos y nos favorece a nosotros, al poder demostrar que la policía registraba perfectamente que estaban secuestrando a personas de insignificante peligrosidad. Pero es obvio que el policía que labró este documento, nunca pensó que sería utilizado en su contra o en contra de la institución a la que pertenecía. Simplemente labró esta orden de detención porque era parte de su trabajo de documentar burocráticamente la represión, probablemente pensando que nunca saldría a la luz esta hoja

Este documento funciona como una confesión sin animus confitendi


Algunos documentos internos (incriminatorios y no necesariamente incriminatorios) incluso contienen leyendas en sus márgenes como "No difundir", o "Estrictamente Secreto y Confidencial", lo cual evidencia que el escritor no quiere que esa información de tipo confesional o testimonial trascienda públicamente



Documento interno de Montoneros de la provincia de Córdoba capturado por las fuerzas armadas, enero de 1977. Allí hablan de la grave emergenica que atraviesa la organización en dicha provincia, por la represión. Al final aparece la leyenda "Nota: Este apartado debe ser leído y quemado inmediatamente. Cada compañero que reciba el material será responsable de que se cumpla estrictamente esta indicación" 


También la "propaganda de guerra" es buen motivo para exagerar acciones que uno realiza. Una persona puede falsamente jactarse de matar a 100 personas como "acción psicológica" contra el enemigo. Pero la mentada propaganda bélica debe ser pública (no puede tratarse de documentación elaborada para ser interna, en tanto carece de sentido fabricar datos espúreos frente a un enemigo que no recepta esos datos). Y no toda declaración entra en la "propaganda bélica", pues de lo contrario cualquier sujeto arrepentido de sus dichos por su tono auto-incriminatorio, intentaría luego excusarse en un proceso judicial con el argumento que dijo una simple mentira de guerra. Aquí dependerá siempre del contexto en el que se encuentra inmersa la declaración, ya sea el tiempo de sus dichos, el medio en el que dijo, entre otros detalles que permitan al investigador darse convencimiento que sus manifestaciones merecen o no merecen crédito

No es lo mismo, por ejemplo, decir "yo maté a 100 personas" en un libro posterior a los eventos de guerra (cuando la necesidad de propaganda bélica ha cesado), que expresar esos dichos en plena contienda a todas las cámaras de televisión con la misión que se difunda ampliamente el contenido de las declaraciones. Tampoco es lo mismo jactarse de acciones bélicas lícitas, que perjudicarte a tí mismo con acciones ilícitas sin fundamento aparente para esa publicidad (pues eso constituye propaganda bélica en contra tuya, no en contra del enemigo)



Parte de guerra del ERP sobre el combate de Acheral (Tucumán; octubre 1975), en el que exageradísimamente se jactan de haber provocado 60 muertos al Ejército enemigo durante el combate, además de numerosos heridos y derribar un helicóptero. Este es un ejemplo de cómo una "confesión" se debe desechar de plano (o rebajar mucho su contenido), pues este parte de guerra fue escrito para la revista "Estrella Roja" que tiene evidentes propósitos propagandísticos de insuflar coraje, pericia y valor a sus efectivos (y no hay otra evidencia que hayan ocasionado tal cifra de bajas. El Ejército reconoció 1 muerto suyo y dos helicópteros averiados en el combate). El ERP además se jactó de hechos "lícitos" (matar estrictamente en combate), por lo cual es verosímil que exageren solamente para darse crédito de pericia en la pretendida contienda


Al respecto, dejamos las palabras vertidas por el fiscal en una causa de lesa humanidad sobre el Plan Cóndor:


Metodología para el análisis de documentos

Como punto de partida, tenemos que tener en cuenta que un documento escrito es registro de la actividad de los seres humanos, fijado en un soporte durable

Los documentos que utilizamos en este juicio fueron creados con otra función diferente que ser prueba documental en un juicio de lesa humanidad. Entonces, debemos mirar esos documentos pensando en para qué se escribieron, qué es lo que se quería hacer constar o informar; qué es lo que dice; y qué es lo que oculta

Una reconocida archivista del Archivo General de la Nación, Mariana Nazar, en una ponencia titulada "En torno a la especificidad del archivo como territorio para la investigación", da un muy buen ejemplo sobre este punto. Afirma que:

“Cuando el 25 de mayo de 1810 el secretario de actas del Cabildo estaba escribiendo el acta de constitución de la Primera Junta de Gobierno, no lo estaba haciendo para que ésta fuera utilizada en cuanta revista de educación infantil existiera, ni siquiera para que sus copias fueran expuestas en las escuelas, sino que simplemente, estaba haciendo su trabajo”

Luego de esta premisa, debemos explicar cómo consideramos que es más útil leer las pruebas documentales. Un documento es una unidad, y todo, incluido el soporte, debe ser analizado

Señores jueces: Lo primero que debe tenerse en cuenta al mirar un documento es de dónde proviene. Siguiendo a Nazar, debemos verificar, por ejemplo, si es un documento que proviene de un centro de documentación, pues estos centros arman las colecciones a partir de la clasificación y selección de cualquier información sobre un tema y pueden contener documentación original o copias que provienen de otros acervos. O si se trata de documentos de archivos, cuya procedencia es la administración de una organización o de un particular y su función es brindar testimonio de una actividad. Según su valor, un documento de archivo puede ser primario, es decir, administrativo, contable o legal; o secundario, es decir, informativo, normativo, testimonial o histórico. Su carácter es original (único e irrepetible) y el agrupamiento es por fondos documentales

Una tercera posibilidad es que se trate de archivos privados, frecuentemente archivos familiares y de organismos de derechos humanos. Elizabeth Jelin, en su libro Los archivos de la represión: documentos, memoria y verdad refirió que estos archivos se crearon durante la dictadura y la transición y su función fue la recolección de información para un uso inmediato- No se trataba centralmente de un archivo para la historia, para el futuro, para preservar en función de la investigación histórica


Análisis textual, para-textual y contextual

Establecido de dónde proviene el documento, debemos realizar sobre él un análisis integral en tres niveles: el textual, el para-textual y el contextual.

En el nivel textual se analiza el texto propiamente dicho, el contenido del documento, lo que explícitamente se afirma. Es la parte del documento de la que por lo general se recortan citas que se utilizan como ejemplos

En el nivel para-textual deben analizarse los llamados caracteres extrínsecos de un documento. Esto es así porque elementos como el soporte, el tipo de escritura, el medio de transmisión, los signos como membrete, sellos, firmas, tachaduras, anotaciones y agregados, también nos brindan información a la hora de analizar un documento

Finalmente, se debe contextualizar el documento. Si es posible, dentro de una serie de otros documentos similares. Pero también, si se tiene esa información, debe ser puesto en relación con la situación en que se escribió, el momento general de la sociedad, del país, de la ciudad, de la institución. A modo de ejemplo, al analizar los documentos de Arancibia Clavel de fines de 1977, aparecen una gran cantidad de reclamos que realiza a la jefatura de la DINA por no estar recibiendo respuesta a sus reclamos. Esto se entiende si se considera el contexto, que es el de la disolución de la DINA y el surgimiento de la CNI

En síntesis, a la hora de analizar un documento, debe tenerse en cuenta su funcionalidad original, su procedencia, su contenido textual, sus signos extrínsecos y su contexto de escritura



También aplica el presupuesto epistémico de una "Fuente interna" que ya habíamos escrito en este posteo


Reproducimos parte de lo que escribimos allí:

-"Fuente interna" es aquella no destinada a ser pública. Aclaremos: un documento no publicado, guardado en un cajón durante años, pudo haber tenido como objetivo inicial el de publicarse, por lo que no es interna. En cambio un documento que no tenía intención de publicarse, aunque finalmente salió a la luz, sigue siendo una fuente "interna". Ejemplo de ellos son los archivos clasificados que se desclasifican

Como se supone que no tenían la misión de publicarse, el presupuesto epistemológico de dicha fuente es que no va a mentir a un público que jamás receptaría la fuente. Solo podría mentir al circulo privativo que tiene acceso a esa fuente 

Dado que estas fuentes internas poseen muchas veces propósitos administrativos (es el único modo de entender su privacidad como fuente), entonces es poco dable que se mienta con la información, ya que el objetivo es ofrecer los datos que uno conoce para una correcta administración del organismo. Sobre todo si se trata de archivos del Estado; es que los documentos internos de un tercero pueden ser susceptibles a manipulaciones para defraudar o desorientar una investigación judicial (ej, los libros comerciales de una empresa). En cambio un Estado tiene mayor confianza que su información sensible no va a ser revelada, al controlarla con sus grandes resortes punitivos y de vigilancia

De ningún modo estamos afirmando que una fuente interna no pueda mentir. Solo que, por su condición privativa, tiene menos razón de ser la mentira

Para el caso de los militares o la guerrilla, obviamente nos referimos a documentos internos de su época. De la época donde sus organizaciones funcionaron, para concebir tales documentos administrativos de su empresa. Un documento interno de Montoneros elaborado en estos tiempos no sirve de nada excepto para analizar la situación actual de su partido


Aunque la "confesión" y la fuente interna provengan de naturalezas distintas, ambas comparten una similar consistencia epistemológica: la ausencia de motivos razonables para mentir en su perjuicio. En la confesión, porque favorece a su contraparte; en la fuente interna porque presume que sus auto-incriminaciones no trascenderán la esfera pública (incluso si mintiera para defraudar al Estado, no lo haría auto-incriminándose)

Por todo ello, una confesión genérica necesita del animus confitendi y un documento interno o un diario íntimo, no necesitan de animus confitendi. Sin embargo, ambos géneros de prueba parten del supuesto de "no mentirse a sí mismo" y son confesiones


*Diferencia entre Confesión y testimonio: el principio de "no mentirse a sí mismo" puede extenderse a testimonios que no tengan que ver con uno mismo, con su situación particular. Si yo testimonio sobre un accidente automovilístico que sufrió un tercero que no conozco, el juez tranquilamente puede dudar de mí porque quizás yo tengo un interés particular en que un litigante salga perdidoso o victorioso (quizás el juez sospeche que yo odio a uno de los contendientes). Pero si yo escribo el accidente que acabo de ver en mi diario íntimo, y por casualidades de la vida ese diario cae en manos de los investigadores, es más probable que acepten ese escrito del diario como veraz en vez del prestado en juicio, ya que no tenía ningún motivo razonable para mentir en mi diario sobre el suceso (presuponiendo que no tenía por qué saber que ese diario trascendería el espacio público)

Para esta clase de ejemplos, el escrito funciona como un "testimonio" (no como confesión), y el soporte en el diario íntimo (o en cualquier otro soporte que no tuviera intenciones de trascender públicamente) funciona como una garantía de la imparcialidad de la persona en ese momento concreto de su escritura

Es decir, es más probable que seas imparcial en tu diario íntimo (o en un documento interno), que en un juicio donde siempre se podrá sospechar malicia en tu testimonio con el objetivo de beneficiar o perjudicar a una de las partes

No confundamos: "Testimonio" no es lo mismo que su especie "Confesión". El testimonio es un relato de los hechos pasados que no implica suministrar una declaración auto-incriminatoria, ergo no tiene el mismo valor indubitable de una confesión. El soporte del testimonio, ya sea en un diario íntimo o un documento clasificado, no convierte el testimonio en confesión, sino que ofrece garantías de relativa imparcialidad en el testimonio, porque el autor registró su relato en un medio y en un punto del tiempo en el que no cabe sospechar que se mintiera a sí mismo. Si el sujeto presenció un auto azul chocarse en el árbol de jardin de su casa ¿Por qué en su diario íntimo habría de fingir consigo mismo que fue una bicicleta la que chocó en su cocina? Y si el sujeto escribió el suceso en su diario poquito tiempo después que ocurriese el accidente, cuando todavía no podía prever un juicio civil o penal ¿Por qué cabría sospechar que mintió en su diario, para armar una versión de cara a un juicio que todavía no podía prever el escritor?

Estos interrogantes dan ciertas garantías de imparcialidad al testimonio

El diario de Acdel Vilas funciona como "confesión" porque se perjudica a sí mismo. El documento de Arancibia Clavel sobre los "22.000 muertos y desaparecidos" no es una confesión porque Clavel no se perjudica a sí mismo; él solo se limita a informar el número de una masacre en la que él ni siquiera forma parte (o mejor dicho, forma parte tangencialmente). El documento de Arancibia Clavel es un "testimonio" en soporte escrito.... pero lo interesante, es que dicho soporte era un informe privado, un documento privado. No tenía intenciones de salir a la luz. Arancibia Clavel no escribió ese documento con el objetivo que el diario "La Nación" publicara 30 años después ese documento, o para que se utilice su hojita en sede judicial. Clavel lo escribió porque simplemente era su trabajo informar a sus superiores

Tomando este enfoque, el testimonio de Clavel es imparcial en ese momento concreto en el que lo escribió. Y esto con total independencia de si Clavel se equivocó con la cifra, si escuchó mal el número, si confió acríticamente en una fuente dudosa, etc. Pero la garantía de una "voluntad de imparcialidad" se halla en tal testimonio escrito

Por lo tanto, podemos en última instancia acusar que la fuente en la que se basó Clavel es mala, pero no podemos acusar una voluntad de Clavel en perjudicar a alguien en su informe, porque dicho escrito no tenía intenciones de trascender públicamente para perjudicar a nadie

El documento interno de Montoneros "Criterios generales sobre compra, alquiler, montaje y reposición de viviendas" es un testimonio que participa de la misma garantía de imparcialidad. Cuando la cúpula de Montoneros redactó ese documento en junio de 1976, no lo hicieron porque supieran que 40 años después lo iba a utilizar yo en este blog, no lo escribieron porque supieran que Prudencio García lo iba a mencionar en su libro de 1995. No: ellos escribieron ese documento porque en ese momento era su trabajo el administrar el dinero de las viviendas. Por consiguiente, si Montoneros calculaba que las células de combate eran "18" y tenían que comprar "54" viviendas y alquilar "108" viviendas".... es porque VERDADERAMENTE lo calculaban. No estaban fingiendo, no estaban mintiendo con números chiquitos especulando que después Prudencio García lo iba a usar como argumento de la escasa cifra de combatientes

Con esta exposición, el lector tiene las herramientas necesarias para analizar la validez jurídica, epistémica o doctrinaria de otras pruebas documentales que presentamos en el blog

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Tal vez alguno se cuestione: "pero existe la probabilidad que una persona se haya culpado solo por bromear, y que su supuesta confesión no refleje la realidad de los hechos". Y sí, la probabilidad es real, tan real que hasta puede haber casos de gente inocente llevada a prisión por interpretarse la prueba de un modo que finalmente no era adecuado. Pero eso, lamentablemente, ya no es un problema personal o institucional, sino las imperfecciones epistémicas de la ciencia investigativa y jurídica. Por el momento, la "única" forma de investigar un suceso es mediante esa metodología y esos presupuestos epistemológicos. La Justicia, los historiadores y cualquier investigador hace cientos de años que se manejan con estos presupuestos.... porque no existe otra "formula" para investigar. Este problema constituye el debate llamado "reduccionismo" VS "anti-reduccionismo", que no es para nada novedoso y viene desde hace un par de siglos. Sintéticamente, muy resumidamente se los digo:

-Los reduccionistas consideran que solamente se puede creer en un testimonio cuando existan fuentes externas o razones positivas a un testimonio que permitan creerlo (por razones positivas se entiende también la psicología humana, la percepción, la inducción, la evaluación estadística, etc.). Pero no puede validarse un testimonio trayendo a colación otro testimonio, so pena de caer en un circulo vicioso o "regresión infinita" al problema epistémico que se está planteando. He aquí el elemento "reduccionista" para validar el material testimonial: recurrir a un argumento no-testimonial 



El filósofo y ensayista escocés David Hume (siglo XVIII) fue uno de los proponentes más conocidos de la postura "reduccionista" en la credibilidad de los testimonios


La crítica a esta postura es su imposibilidad en muchísimos testimonios: con esa lógica, los niños por ejemplo no estarían habilitados en adquirir las razones positivas, pues las aprenden de sus padres o tutores a través del testimonio y sin siquiera base estadística. Por otro lado, en general el ser humano, ya sea niño o adulto, ha aceptado muchísimos testimonios en su vida sin cuestionárselo demasiado, como que quienes dicen ser nuestros padres lo sean (¿o usted se realizó un ADN para saberlo?), o que hemos nacido en el lugar y fecha que dicta nuestro documento nacional de identidad (¿Cómo saber si quien elaboró el documento nos mintió? ¿Y si nuestros padres también nos mienten?). También creemos en muchas materias de la ciencia (como la creencia extendida que la tierra es redonda) a pesar que no hemos realizado por nuestra propia cuenta esos experimentos de comprobación. Es decir que creemos muchísimo en el testimonio sin necesariamente contar con las "fuentes externas" sino que muchas de esas fuentes terminan siendo o conteniendo también testimonios; en una suerte de regresión infinita

Esto no solo sucede con el ser humano "promedio" sino que hasta los científicos deben contrariar la postura reduccionista. Piénsese por ejemplo, en aquellos científicos que de manera separada, en distintos países, trabajan en un mismo proyecto, y los datos de esos grupos separados se transmiten entre sí: el grupo A no sabe si el grupo B produjo información confiable, pero tiene que confiar en que esos resultados son buenos; hace un "salto de fe" en que el grupo B tuvo toda la diligencia de trabajar bien y producir información confiable

Sin estos "saltos de fe", sin esta creencia testimonial, el progreso humano estaría francamente limitado, en vista que es imposible que un solo agente pueda trabajar, producir y analizar avances tecnológicos y científicos por sí mismo. Se necesita de grupos que trabajen por separado a veces por meras exigencias de la empresa, y por tanto un solo científico nunca podrá conocer ni cuestionar plenamente cómo se produjeron los datos de otro grupo; datos en los que él tendrá que trabajar desde el principio en vez de ponerse analizar si son correctos o no, si se obtuvieron con la metodología adecuada o no. Esta larga cadena de "saltos de fe" se cortaría en muy pocos casos, por ejemplo si los datos aportados son ostensiblemente malos para el que los trabaja y pueda reportar dudas razonables sobre el grupo que los suministró


El otro inconveniente es la inestabilidad de esas "razones positivas", atadas a las posibilidades humanas de análisis. Píense en el siguiente caso: usted abre un periódico y lee una noticia sobre un escándalo de sobornos de un político o famoso actor. Pero resulta que ese periódico se ha caracterizado en el pasado por ventilar muchísimos chismes que luego fueron desmentidos totalmente: esa sería nuestra "razón positiva" para desconfiar de la noticia del soborno. Si el periódico en cambio tuviese fama de prestigioso, le creeríamos. Pues bien, este análisis es muy limitado ¿Qué cantidad de evidencia tenemos para construir la "razón positiva"? ¿Cuántas desmentidas hemos analizado con las herramientas adecuadas para concluir la falta de credibilidad del tabloide? Nunca la base estadística será suficiente. De hecho, en temas mucho más triviales no tenemos esa base estadística: la mayoría de los seres humanos nunca hemos visto un nacimiento, pero aún así sabemos cómo nacen los niños aún sin tener ninguna base estadística significativa de casos observados

Y aún así, la base estadística no resuelve sobre la veracidad o falsedad del testimonio en sí mismo que tenemos por delante, pues no estamos atacando estrictamente ese problema sino el prestigio de la fuente. Puede ocurrir perfectamente que nosotros confiemos en un periódico que se caracterice por su seriedad, no obstante un determinado testimonio reproducido en ese medio es incorrecto o falso 


-Antirreduccionismo: es la postura que considera que uno debe en principio creer al testimonio, a menos que encuentre poderosas razones positivas para no hacerlo. Es al revés del reduccionismo: mientras éste planteaba no creer en el testimonio sin comprobar con otros elementos ajenos, el anti-reduccionismo implica creer en el testimonio desde el vamos y solo desconfiar por razones mayores

La crítica más obvia a esta posición, es que nos llevaría a un planteo de ingenuidad radical si no encontramos las razones positivas para descreer. Y sobre la ingenuidad radical del antirreduccionismo, hay un ejemplo muy bueno que funciona como "puzzle" epistemológico sobre el problema del antirreduccionismo frente a los diarios íntimos, que suelen ser fuentes por excelencia de la expresión de sinceridad de su autor. El ejemplo lo he modificado un poquito para que sea más contundente al lector de este posteo, pero dice: 

Sally ha estado en coma por los dos meses pasados y, al caminar,  descubre que  ha perdido  todo el conocimiento  previo  excepto  su  comprensión y manejo del idioma. Tras dejar el hospital, se topa con un diario íntimo de un autor desconocido y comienza a leerlo. Ahora, ex hipothesis, Sally no tiene más el sentido común de las creencias acerca de la psicología humana, no tiene más creencias acerca de la fiabilidad general de los  humanos como testificadores, no tiene idea de cómo funcionan  los diarios íntimos en nuestras sociedades, etc. ¿Sally está justificada en aceptar el contenido del diario?

A ese ejemplo le agregamos este puzzle complementario:

Sam, un ser humano común y corriente, toma una caminata  por el  bosque en un día  soleado y, a la distancia, ve a alguien dejar un libro. Aunque la apariencia física del individuo le permite a Sam identificarlo como un Alien de otro planeta, no sabe nada acerca de este tipo de alien o del planeta de donde  proviene. Eventualmente, Sam pierde de vista al alien, pero es capaz de recuperar el libro que dejó. Al abrirlo, inmediatamente nota que parece estar escrito en su mismo idioma y luce como lo que llamamos en la tierra un diario íntimo. Además, tras leer la primera línea del libro, Sam forma la creencia correspondiente de que los tigres se han comido a algunos de los habitantes del planeta del autor. Resulta que el libro es un diario, el alien se comunica en su mismo idioma, y que se encuentra escrito tanto fiable como verdaderamente que  los  tigres se han comido a algunos de los habitantes del planeta en cuestión

pag. 7-8: 


Ya hemos dicho que el presupuesto epistémico para creer en un diario íntimo era el de "no mentirse a sí mismo". Ese presupuesto también aplicaría al diario del represor Acdel Vilas, con las distancias que lo separan (el diario de Vilas no era "íntimo" sino que estaba destinado a publicarse en librerías. Esa era la intención del autor que no pudo concretarse. Era una confesión "tradicional" con animus confitendi). Y sobre esto se añade el hecho cultural que los diarios íntimos fueron creados para que su autor vuelque sus experiencias más íntimas sin mostrarle a los demás lo que escribió. Son diarios concebidos para ser ocultados (al menos inicialmente); ese es su propósito culturalmente, socialmente aceptado. Tan aceptado que en sede judicial esta clase de pruebas podrían considerarse invasivas de la intimidad de la persona

Este presupuesto de "no mentirse a sí mismo" y el hecho cultural de los diarios íntimos es una máxima de la experiencia humana, una "razón positiva"; que en el ejemplo de Sally desaparece ¿Una chica como Sally, que sufrió la pérdida de todas sus razones positivas por el coma, está justificada para creer las declaraciones vertidas en el diario íntimo que encontró? 

En el ejemplo de Sam, éste no conoce al Alien, no conoce su cultura ni su psicología, no conoce cómo funcionan los testimonios o diarios íntimos en la sociedad de este Alien, y por consiguiente no sabe si el Alien entiende el presupuesto de "no mentirse a sí mismo" y la intimidad de un diario de ese estilo, no lo razona. La postura anti-reduccionista entraría inicialmente en crisis porque exige un acto de fe de creer en el testimonio del diario: hay que creer porque sí, ya que el anti-reduccionismo exige aceptar cualquier testimonio a menos que uno tenga buenas razones para no hacerlo. Dado que Sam no conoce al Alien, se puede decir que carece de buenas o malas razones; ergo por dicha "neutralidad" debe aceptar el contenido del diario como verdadero, aceptando así que unos tigres se comieron a algunos habitantes de su planeta (aún desconociendo el funcionamiento de los diarios en el planeta del Alien)

En el caso del ultra-citado diario de Vilas, podemos modificar el puzzle de este modo: ¿Y si Acdel Vilas no entendía el presupuesto de "no mentirse a sí mismo" o "no perjudicarse frente a terceros interesados" (los organismos de DD. HH.) en su libro? Pudo haber escrito todas esas cosas aludiendo a otros propósitos: por ejemplo, quería hacer una broma al lector, y por eso escribió todas esas cosas que son mentiras y no reflejan la verdad


Entenderán, que no es un tema "nuevo" hablar sobre la confiabilidad del testimonio en sí mismo. Y que es cierto: siempre existirá la posibilidad de error, de creer en un testimonio falso o en una confesión falsa

Y es precisamente por ello que a la Justicia y a cualquier investigador se le exige la máxima diligencia para reunir la prueba, para interpretarla de manera totalmente responsable de acuerdo a las máximas de la experiencia humana, para recopilar la mayor cantidad de evidencia si es viable y que no queden dudas, etc. Si existen dudas más allá de lo razonable, desechar la prueba. La presencia de posibles errores en aceptar un testimonio, no significa abolir el testimonio como una forma de acceder a la verdad que tenemos los seres humanos

No es el caso que abordamos aquí: no hay dudas más allá de lo razonable para asumir que Vilas miente "por puro gusto" o "porque quiere ser un gracioso"; no hay un argumento sólido para que nosotros tengamos que alterar el presupuesto de "no mentirse a sí mismo" con otro presupuesto. Quien tenga argumentos en contrario, que los aporte. Le corresponde a quien niega la confesión, la carga de la prueba sobre una confesión calificada de un testimoniante autorizado como lo es Vilas

Jurídicamente, el Derecho Procesal adopta inevitablemente una posición anti-reduccionista en la credibilidad de los testimonios de sujetos "insospechados" como el confesor u otros, que se intenta matizar en los límites reductibles impuestos por ley; sobre todo al momento de presentarse una persona como testigo. Pero inevitablemente es anti-reduccionista en la creencia de las palabras de dicho testigo. El caso más obvio es el del juez que acepta como verdad lo que afirma un perito: el juez no estudió ni medicina, ni criminalística, ni psicología, ni física, ni química; y por lo tanto nunca sabrá si el perito le está diciendo la verdad sobre la ciencia que el perito maneja. El juez, si no encuentra en el transcurso de su ponencia razones poderosas para rechazar su testimonio (razones que pueden estar más o menos reglamentadas en el Código Procesal; por ej. que el perito sea enemigo evidente de una de las partes, que no cuente con el título habilitante), entonces hace un "salto de fe" y tiene que aceptar como válido los conocimientos que el especialista le transmite. No cambia la ecuación si se presenta un perito de cada parte: igualmente el juez tendrá que analizar y contrastar testimonios sobre áreas que no conoce verdaderamente, y tampoco tiene la suficiente base estadística (solo contrasta pocos peritos)

(Aún asumiendo fantásticamente que el juez estudió todas las especializaciones habidas y por haber en la facultad, todavía queda el problema en que el juez "confía" en los conocimientos aportados por sus profesores y libros, que desconoce hasta qué punto son mentiras)



Ricardo Bussi en esta entrevista, minuto 13:32, desconfía de las pericias del equipo de antropología forense acerca de los delitos de su padre Antonio Bussi. Más allá que el entrevistado sea parte interesada (es hijo del imputado), sirve este video como ejemplo del debate reduccionismo / anti-reduccionismo ¿Por qué confiamos en los peritos, si nosotros no tenemos el conocimiento como para saber si nos mienten o no?


En el caso de Acdel Vilas, la razón positiva o "reduccionista" para presentarse como confesor confiable, es que él estuvo como comandante del Operativo Independencia (y va a relatar sucesos correspondientes a ese ámbito de actuación). No hay pruebas que Vilas padezca de problemas mentales significativos, por lo que se realiza el "salto de fe" que Vilas conoce intuitivamente el presupuesto de "no mentirse a sí mismo". Tampoco hay pruebas que Vilas adopte la actitud antinatural de querer que lo encierren a toda costa y mentir para conseguirlo (de hecho él aceptó de buenas ganas la ley de obediencia debida que lo liberaba). A partir de ahí, debe adoptarse una postura anti-reduccionista en la credibilidad de su testimonio como confesión. Y si Vilas dice una cosa que lo perjudica, se acepta que esa "cosa" es verdad


No es falacia de autoridad, no confundamos: una falacia de autoridad implica creerle a una persona que es autoridad de algo, sobre un hecho que no se relaciona con su ámbito de acceso o producción de información. No tiene sentido, inicialmente, creerle a Massera sobre lo que ocurría en el ingenio Santa Lucía porque Massera, por muy importante que haya sido en el proceso militar, no estuvo en Santa Lucía. Ahora, tiene importancia si Massera habla de la ESMA, eso no es una falacia de autoridad porque se lo está tomando a Massera por su idoneidad como fuente, no por su renombre 

Para ser más explícito, si al panadero de la esquina los represores lo hubiesen obligado a fijarse en las listas de detenidos de Arsenales, ese panadero de la esquina tendría mayor idoneidad que Massera para hablar de los detenidos de Arsenales


-¿Por qué el caso de Luis Labraña no es una confesión jurídicamente válida?: porque le falta casi todos los requisitos exigibles para constituir una "confesión" propiamente dicha en el Derecho Procesal. De Labraña por empezar no se sabe exactamente qué conocería o dejaría de conocer. A diferencia de Miguel Etchecolatz o Héctor Vergez o Jorge Rafael Videla, del cual hay sobradas pruebas que ellos estaban en los lugares sensibles de información (Etchecolatz fue el "capo" de la policía provincial de Buenos Aires; Héctor Vergez fue uno de los "pesados" del centro clandestino de La Perla; Videla fue el presidente de la nación y además Comandante en jefe de ejército), de Labraña no sabemos qué es. No sabemos si era un testigo casual que vio algo, porque sencillamente ni siquiera sabemos si la reunión que Labraña invoca existió o no existió. No es que aparezca siquiera un recorte periodístico de la época en Holanda donde se anuncie una reunión de las Madres de Plaza de Mayo a organismos que le financien. O sea, por empezar ya falla desde la misma base el testimonio de Labraña, al no poder ubicarlo a él mismo como fuente. No sabemos si Labraña es una fuente primaria o no; cuando se supone que jurídicamente debe quedar claro que la persona relata sobre hechos que conoce o en los que estuvo presente

Por poner un símil, es como si la Justicia llamara a un testigo de un accidente automovilístico.... pero no sabemos si realmente el testigo estuvo en el lugar de los hechos como él dice, o si estuvo a 20 cuadras charlando con el vecino y no vio un carajo el accidente. Y con la notable diferencia que aquí sabemos que hubo un accidente de tránsito, mientras en el caso de Labraña no podemos conocer si existió la reunión que invoca. Así de grave es la declaración de este ex-montonero

Después, Labraña carece de un animus confitendi: él no está suministrando una prueba en contra suya de cara a los organismos de Derechos Humanos, sino en favor de sus amigos (Labraña es amigo de Cecilia Pando, Agustin Laje, etc.) o incluso de él mismo, ya que a él le interesa mantener una determinada narrativa histórica de este tema (la idea de una "guerra", que los militares fueron patriotas, etc. Basta con escuchar sus entrevistas, no me lo estoy inventando)

Esto quiero que quede claro al lector, porque alguno quizás me pueda preguntar "¿Qué sentido tiene que Labraña se culpabilice del invento, se eche la culpa a sí mismo del invento de la cifra?". Es que ahí tenemos una trampa lógica: Labraña no se está echando la culpa. Está diciendo algo que le conviene sobradamente a sus amigos Agustin Laje, Cecilia Pando, José D'Angelo. A ellos se les hace agua la boca conque haya una persona que intente "destruir el relato", y oh casualidad!!! su amigo cumple con eso. Labraña dice algo que le conviene a él mismo incluso, porque él anda con la idea fija que todo esto es un "relato" para perjudicar a los militares que defendieron la patria

Después, lo que Labraña declara no le perjudica penalmente ni civilmente. Que él haya inventado una cifra no es un delito ni nanay. Asi que más que "confesión", lo de Labraña tendría que titularse como "testimonio", si vamos a utilizar conceptos jurídicos un poco más apropiados

Hay una falla narrativa-doctrinaria en el relato de Labraña, ya que intenta venderse como una "confesión" pública, en cuyo caso necesita de animus confitendi.... pero Labraña no tiene animus confitendi; por consiguiente su "confesión" no es confesión propiamente dicho. Es otra cosa, quizás un testimonio; pero Labraña no te lo vende como testimonio sino como confesión. Quiere que vos consideres su relato como una confesión, con toda la carga argumentativa y probatoria que eso conllevaría. Y ahí falla, porque NO ES UNA CONFESIÓN

Y aún como testimonio, Labraña carece de un soporte y tiempo indubitables: sus manifestaciones fueron expresadas públicamente en televisión muchos años después de la fecha del invento que él invoca. Todo lo cual impide darle una garantía de imparcialidad. Si por ejemplo, Labraña hubiese escrito en un diario íntimo de 1979, que él inventó la cifra de 30 mil, y suponemos que por alguna razón ese diario íntimo trascendió a la esfera pública cuando no debía hacerlo, ahí sería más creíble su relato (y sería una confesión privada, con ausencia justificada de animus confitendi)

Como sus declaraciones carecen de soportes indubitables, su garantía de imparcialidad depende de factores externos que él no pudo acreditar. Por ejemplo, ni siquiera acreditó ser una fuente primaria, ni tiene otros testigos que confirmen sus dichos

Así cualquiera "confiesa" cosas si no te culpás de nada grave, y encima tu declaración no favorece a tu parte contraria sino que te beneficia a vos mismo o a tus amigos. Hasta yo confieso cosas de esa manera

Después se pueden criticar otros elementos de su relato, como lo excesivamente genérico del mismo. Pero eso ya no correspondería a reglas jurídicas sino más bien a la valoración subjetiva pero racional que un abogado, fiscal, juez haría del testimonio (o un investigador cualquiera). Pero nótese como ilustración, que Labraña cuenta que habían presentado a los holandeses (a quienes no individualiza) una lista de 4 mil personas aproximadamente, estos holandeses le dijeron que sigan buscando....y acto seguido, aparecieron frente a los holandeses con la cifra de 30 mil ¿Cómo? ¿Y los holandeses no pidieron la lista con las 30 mil personas? Qué ganas de gastar dinero para nada que tenía la organización de Holanda.......... ustedes imagínense si yo a un juez le digo "Seh, los holandeses me dieron 100 mil dólares de puro gusto, porque son re chad los holandeses y no me pidieron ninguna lista ni ningún comprobante ni nahahahah". Claro que si campeón, tu relato es ultra-creíble

Es que ni siquiera su testimonio hace una representación exacta de cómo sucedieron los acontecimientos, y esto SI puede tener peso en sentido jurídico (aunque ya no estemos hablando de las reglas de la confesión sino de la sustancia del testimonio). Fíjense que Labraña cuenta: "inventé los 30 mil en una reunión. Dije 30 mil mientras mis compañeros tiraban otros números; y se aprobó los 30 mil". Punto, nada dice de cómo se organizó la reunión, qué dijo cada persona, cómo se "votó" para que la cifra de Labraña prevalezca sobre las demás de sus compañeros, cuántos compañeros eran, quiénes eran, no dice si alguien "impugnó" la cifra de Labraña por considerarle inadecuada; ni siquiera explica si hubo un pacto de silencio para que esta "reunión de la falsa cifra" no fuese revelada. Es un relato tan gris, tan genérico que difícilmente se lo pueda validar jurídicamente. Y esto no es un invento mío: cuando uno hace un testimonio judicial, las partes te preguntan todas estas cosas para que quede claro que tu declaración es creíble y no pura sanata (de lo contrario, cualquiera se presentaría a testimoniar cualquier cosa) ¿O vos creés que el abogado querellante o el fiscal van a ser amables y no te preguntan nada, no te exigen detalles concretos?? Pero más allá de estas cuestiones, su testimonio no cumple con los requisitos de una "confesión" tal como leímos en el Manual de Derecho Procesal Civil

Para ilustrar con otro símil, el represor Adolfo Scilingo también es una persona a la que hay que prestarle mucha cautela cuando formula declaraciones, porque ha demostrado ser un "buscafama", y a veces tira situaciones inverosímiles o que no sucedieron, o se copia de los testimonios de otros militantes. Tanto Scilingo de un lado como Labraña del otro, son charlatanes busca-fama..... pero al menos en el caso de Scilingo SI cumplió con el requisito jurídico de la confesión, SI es posible ubicarlo a Scilingo como fuente (trabajó en la parte automotora de la ESMA y esto fue confirmado hasta por el represor Astíz), y además es posible detectar algunos elementos de veracidad en su confesión. Repito: Scilingo no es 100% confiable cuando habla, pero tiene mayor respaldo jurídico en sus afirmaciones que Labraña

Sobre la idoneidad de un testimonio, es el juez quien las valora de acuerdo a la "sana crítica", es decir el análisis que realiza el magistrado sobre el testimonio responde a su valoración sobre su verosimilitud, su coincidencia esencial con otros testimonios o pruebas, la falta de evidencia sustantiva que la contradiga, la riqueza o univocidad de detalles en su declaración, entre otros elementos de la experiencia humana que fortalezcan la convicción del juez que el testimonio es creíble (a pesar que no se pueda hacer mentalismo con el testigo para verificar internamente si miente o no). En el Código Procesal Civil tenemos el sig. artículo:

IDONEIDAD DE LOS TESTIGOS

Art. 456. - Dentro del plazo de prueba las partes podrán alegar y probar acerca de la idoneidad de los testigos. El juez apreciará, según las reglas de la sana crítica, y en oportunidad de dictar sentencia definitiva, las circunstancias y motivos que corroboren o disminuyan la fuerza de las declaraciones [de los testigos]


En el Código Procesal Penal:

Deber de interrogar

Art. 239. - El juez interrogará a toda persona que conozca los hechos investigados, cuando su declaración pueda ser útil para descubrir la verdad.

Obligación de testificar

Art. 240. - Toda persona tendrá la obligación de concurrir al llamamiento judicial y declarar la verdad de cuánto supiere y le fuere preguntado, salvo las excepciones establecidas por la ley.

Capacidad de atestiguar y apreciación

Art. 241. - Toda persona será capaz de atestiguar, sin perjuicio de la facultad del juez para valorar el testimonio de acuerdo con las reglas de la sana crítica



El testimonio de Labraña no supera en absoluto la sana crítica. Su testimonio es endeble. Con esto no estoy diciendo que constituya lo que jurídicamente conocemos como "Falso Testimonio" pero no es un testimonio aceptable para las reglas del Derecho Procesal. Primero, que no toda mentira es sancionada por la Justicia, sino aquellas que lesionen bienes jurídicos; cosa que Labraña no hace aquí con sus mentiras: a nadie perjudica materialmente; por ende no le cabe a su mentira el "Falso testimonio". Pero además, hemos dicho anteriormente, que no existe el mentalismo y por eso nunca sabremos si un testigo (sea represor, guerrillero, víctima, victimario, perito, testigo casual, etc.), nunca sabremos cuándo dice la verdad y cuándo miente en una declaración (volvemos al problema de Reduccionismo Vs Anti-reduccionismo). Precisamente por esta ausencia de poderes sobrenaturales del ser humano para hacer mentalismo, los investigadores deben manejarse con tremenda prudencia al momento de aceptar un testimonio.... y con la misma prudencia deben analizar cuándo un testigo se convierte en falso testigo 

Puede ocurrir (y ocurre muy a menudo) que en un juicio, un testimonio sea totalmente descartado por el juez al considerarlo débil, pero el testigo no sea sancionado como falso testigo. De lo contrario, cada vez que alguien sale perdidoso en un juicio, quedaría a merced de ser perseguido por falso testimonio. Imaginemos un ejemplo muy "actual", de nuestros tiempos para comprenderlo: un hombre es denunciado por una mujer de haberla violado, pero ella no tiene pruebas para demostrarlo. Supongamos que realmente haya ocurrido la violación, pero no tiene ninguna prueba. Ella igualmente lleva el caso a la Justicia, pero es desestimado y el hombre no es sancionado: para la Justicia, esa persona es "inocente", pero no significa que la chica constituya una falsa denunciante/falsa testigo. Si el hombre quisiera contra-denunciarla por falsa denuncia (ya que él salió inocente del caso) no tendría éxito y perdería, al no poder demostrar el "dolo" de la mentira de la chica. Es que en verdad la labor judicial no demuestra la inocencia o culpabilidad de nadie en el mundo real, sino la acreditación jurídica de hechos reales. Toda investigación (histórica, periodística, judicial, etc.) es una aproximación a la realidad pero no un fiel reflejo, por consiguiente siempre habrá hechos reales que nunca podrán ser descubiertos por una investigación

Y si fuese al revés? Y si la chica no fue violada y está mintiendo realmente? pues lo mismo: el juez no hace mentalismo, y ha evaluado que su denuncia/testimonio no es suficiente para condenar al supuesto agresor, pero también evalúa que no hay suficientes elementos para probar que haya mentido. Siempre quedará la "duda", siempre quedará el hecho real que no puede ser descubierto por la investigación (en este caso, el "hecho real" es la mentira absoluta de la chica para sancionarla, o sus elementos de veracidad para validarla). Es anecdótico en la estadística judicial que se condenen personas por falso testimonio, debido a este problema gnoseológico; lo que de ninguna manera significa que los jueces le hagan caso a todos los testigos. A veces nos podrá parecer injusto que no se sancione a una persona de la que tenemos total seguridad que es un vendecuentos, pero creo que lo que ocurre en la mayoría de los casos es la mejor solución posible, ya que no somos "Dioses" para manejar la libertad de nadie y tenemos que estar nosotros totalmente en la posibilidad de demostrar que miente, para así encerrarlo justificadamente un par de meses. La inconsistencia del testimonio implica desechar esa declaración, no encarcelar al testigo

Bueno, me estoy yendo del tema pero a lo que voy: el testimonio de Labraña es endeble, carece de sustancia y es inverosímil. Eso es suficiente para desecharlo en un hipotético juicio, con independencia que constituya falso testigo o no. Siempre Labraña podrá decirnos "yo estuve en una reunión e inventé el número. Que no lo pueda demostrar no significa que no haya existido esa reunión", y en ese punto Labraña tendrá razón, por lo que no constituye un "Falso testigo" de acuerdo a lo que dicta la ley. Pero jurídicamente SI podemos decir que su testimonio no vale un pimiento 

Labraña no es una fuente primaria y esto no tiene nada que ver con su jerarquía en Montoneros (él nunca dijo taxativamente qué posición ocupó en la organización, aunque por las entrevistas se daría a entender que fue responsable de un modesto grupo de combate antes del retorno de Perón de 1973). Es más: vamos a suponer que no lo dice Labraña sino Firmenich, el jefe máximo de la organización. Vamos a suponer que es Firmenich quien dijo "Yo inventé los 30 mil desaparecidos en Holanda". Si Firmenich lo dice en las mismas condiciones que lo está diciendo Labraña (sin especificar nombres, ni fechas, ni lugares, ni testigos, etc.) entonces tampoco sirve de nada. Ni siquiera si lo dice Estela de Carlotto. No pasa por la jerarquía o autoridad sino por su condición de fuente primaria

Luis Labraña ni es fuente primaria ni cumple los requisitos epistémicos o jurídicos de una "Confesión"

Tampoco satisface lo que en Derecho se llama "Fecha Cierta". Informes como el de Amnistía Internacional de noviembre de 1976, dan cuenta que el número de 30.000 aparece ANTES del exilio de Labraña. O sea que en un hipotético juicio, Labraña perdería ante la "fecha cierta" de Amnistía Internacional; o aún la de artículos de prensa como el diario El País (el artículo de la hermana del Che Guevara que colgamos en el apartado correspondiente). Labraña pierde ante los argumentos cronológicos (el número aparece antes de su exilio); y tengamos en cuenta que el argumento cronológico es imposible de falsear. Un testimonio puede ser falseado (simplemente el testigo miente, cambia de opinión y luego se desdice, etc.), pero una fecha de emisión no se puede falsear: si el artículo del diario El País se publicó en enero de 1978, entonces listo; no se puede ya modificar su fecha porque el periódico ya fue publicado a la gente en ese momento. Por consiguiente, Labraña pierde frente a argumentos imposibles de falsear: argumentos de tipo cronológico, de "Fecha Cierta" como suele decirse en el Derecho Civil. Aún si Labraña demostrara que existió dicha reunión y se pusieron a divagar cifras, no podría reclamar ser el legítimo "inventor" del número porque alguien se le adelantó y tiene mejor fecha anterior, cumpliendo la frase "Prior In Tempore Potior In Iure" ("Primero en el tiempo, mejor en el Derecho")



Asi que finalmente, aún si le concedemos a este charlatán que existió esa reunión en Holanda y que él inventó ese número en esa situación ¿Qué méritos tiene realmente Labraña para pasearse por programas de televisión a decir que él inventó los 30 mil desaparecidos? Ningún mérito. Tendríamos que invitar a los programas de televisión a Amnistía Internacional o a los familiares de Haroldo Conti, que ellos "inventaron" primero la cifra antes que Labraña. De nuevo: "Prior In Tempore Potior In Iure"


Y pensar que "abogados" como Victoria Villarruel terminan alabando a Labraña por "decir la verdad": 


¿Pero vos no eras abogada, señorita Villarruel? Ella tendría que saber más que yo el valor jurídico de Labraña como "confesión" o "testimonio". Peeeeeeero: o bien Villarruel es una mala abogada, o es que ella acepta a Labraña en este caso porque le conviene hacerlo 


Como no podía ser de otra manera, el bobito de Eduardito Feinmann tampoco se ausenta a esta fiesta, oponiéndole como argumento al otro ganso de Solano que Luis Labraña le dijo haber inventado la cifra. Lo ridículo es que Feinmann después suelta la frase "A Confesión de Parte, Relevo de Pruebas". Minuto 39:27:


Y Feinmann suelta esa frase ¡¡¡Siendo él abogado!!! Es decir, él tendría que conocer los requisitos jurídicos de una "confesión" antes de decir semejante pelotudez. Es verdad que la confesión de parte te releva de probar..... pero no cualquier cosa es una "confesión". Lo de Labraña claramente no califica como "confesión" en sentido jurídico ¿Pero es que estos tipos se olvidan tan fácil de lo que les enseñan en la Facultad? ¿Qué carajo pasa con las facultades que estos chabones salen así de bestias? ¡¡¡¡TE LO ENSEÑAN EN PRIMER AÑO ESTA BOLUDEZ DE LA "CONFESIÓN" EN LA MATERIA DE "ELEMENTOS" O DERECHO PROCESAL CIVIL!!!! O en segundo año si elegís posponer la materia por falta de correlatividad

Curioso porque este tipejo Feinmann después se queja de cómo los "vagos" estudiantes de secundaria o facultad hacen politiquería, no estudian, realizan 20 paros semanales, etc. Honestamente para terminar como el "estudioso" Feinmann que no sabe lo que es una confesión (a pesar de estar titulado de Abogado), mejor militen en Franja Morada, sean como Ofelia Fernández, etc. Total, peor que Feinmann no vas a salir de la facu


Pero no me preocupa tanto Villarruel o Feinmann, sino que hasta señores que son jueces o que fueron jueces en el pasado, le crean esta paparruchada a Labraña: 



Es verdad que uno puede decir y creer en cualquier pavada de Twitter sin que, en teoría, eso influya en tu trabajo. Pero considerando que aquí estamos hablando de cosas relacionadas estrechamente con cuestiones jurídicas (como lo es la credibilidad de un testimonio), me sorprende que estos jueces (o ex-jueces) le crean a Labraña, cuando son JUECES, personas con conocimientos de Derecho mucho más adquiridos que un abogado promedio. A ver: que un abogado o periodista le haga caso a Labraña me importa una mierda, son ignorantes pero al menos no afectan directamente a la sociedad con su ignorancia. Ahora, que estos jueces le crean como si nunca hubiesen leído en las facultades los manuales de los doctrinarios del Derecho Procesal (ambos: el penal y el civil), ya me preocupa. Porque son funcionarios públicos, que sirven a la gente ¿Con qué criterios me puedo fiar ahora de estos jueces en un caso judicial, que ya en Twitter manifiestan una inconsistencia y una banalidad, o un prejuicio ideológico, con estos temas que deberían ser de su especialidad???


Por último, quiero recordar que no es la primera vez que un apologista la pifia por creerle a un ex-montonero "revelador de la otra parte de la verdad". O mejor dicho, que un apologista mete la pata por creer en alguien del cual no se conoce si es fuente primaria o no. Me refiero al bochorno que protagonizó Ceferino Reato en su primer libro "Operación Traviata" del año 2008, donde el periodista revelaba quiénes habían sido los autores materiales del asesinato del líder sindicalista José Ignacio Rucci, y para ello contó con el testimonio de un ex-montonero (que se reservó su identidad en el libro de Reato), el cual relataba que alquiló un departamento en un edificio concreto cercano a la vivienda donde moriría el líder sindical, en donde funcionó el "Cuartel General" para elaborar la operación contra Rucci. En el departamento se presentaron militantes que iban a ejecutar el atentado, y el testimoniante expresó conocer a esas personas (2 de los asesinos dijo que están vivos al día de hoy), como para que no queden dudas que era una fuente muy valiosa que relataba de primera mano a varios de los autores materiales. Pues bien ¿Qué sucedió? Que la familia Rucci, ante las revelaciones del libro de Ceferino Reato, decidió acudir a la Justicia para que reabran la causa, puesto que ahora se contaba con información nueva gracias al libro de Ceferino Reato.....

..... Lo gracioso (o lo triste, depende del enfoque), es que en las medidas que ordenó el juez para determinar la credibilidad de esta nueva información, se descubrió que ¡¡¡Ese departamento nunca existió!! O mejor dicho: el edificio en sí mismo, nunca existió. No consta registro urbanístico de su existencia ni en 1973 ni en la actualidad; ni de uno cercano. En la causa judicial, el juez escribe: 

Al respecto, debe destacarse que la investigación periodística de Reato presentó varios puntos carentes de sustento fáctico, si de ella se pretende adquirir un valor epistémico que sirva a la investigación penal. En tal sentido, una de las fuentes principales del periodista según refirió fue un ex oficial montonero que se habría mudado junto con su pareja a La Plata para ocupar un alto puesto en el gobierno de Bidegain y que habría sido el inquilino del departamento que sería utilizado como “Cuartel General”

Sobre el particular, Reato calificó a la fuente como clave de su investigación periodística toda vez que vio a los miembros del grupo operativo que planificó y ejecutó el atentado y que fue quien le ayudó a confirmar los nombres de los tres jefes del grupo y le contó detalles del atentado

Así, resaltó que esta persona le manifestó que Norberto Habegger le solicitó el departamento que alquilaba en la avenida Juan B. Justo 5781, piso 12, departamento “C” de esta ciudad a los efectos de utilizarlo como “Cuartel General” de la “Operación Traviata”; por lo que, sin preguntarle para que lo necesitaba, le dio las llaves de la vivienda y le anotó en un papel el nombre del portero del edificio que sería de nacionalidad uruguaya, descendiente de los “tupamaros”

Luego, refirió que dos meses después ingresó armas de todo tipo en estuches de máquinas de tejer “Knittax” y que en el departamento siempre había como mínimo seis personas preparando el operativo que eran todos jefes de alto nivel y fue él quien le habría informado que dos de las personas que participaron en el operativo se encontrarían vivas y que una de ellas se domiciliaría en el interior del país (ver punto III.2.D.)

Al respecto adviértase que el dato del supuesto cuartel General ya surgía del libro “Montoneros: la buena historia” de José Amorín (“Editorial Catálogos”, año 2005) en el que consta que “…Roqué se instaló en un departamento de Floresta, Juan B. Justo 5781 a diez cuadras del domicilio de Rucci. Mientras Hobert daba vueltas, Roqué mandó a traer al departamento las armas necesarias para el operativo: las llevó Gustavo Lafleur, camufladas como máquinas de coser Nitax y en un auto oficial del gobierno de la provincia de Buenos Aires…”

No obstante resultar llamativa la identidad y similitud entre el texto de Amorín y el de Reato, debe señalarse que luego de diversas medidas de prueba pudo comprobarse que efectivamente ese departamento no existió ni en el año 1973 ni en años posteriores porque de hecho nunca existió el edificio, es decir, o bien fue inventado o bien se trató de un dato inexacto

Sobre el particular a los efectos de corroborar la inexistencia de dicho inmueble pueden ser verificados los informes del Registro de la Propiedad Inmueble -fs. 1258 y 1267/1269-, las constancias de la Dirección General de Obras y Catastro de la Dirección de Catastro - fs. 1383/1388 y 1422/1425-, y los documentos aportados por el Registro Único de Bienes Inmuebles (RUBI) del Ministerio de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -fs. 1398-, como así también los elementos aportados por el Organismo Nacional de Administración de Bienes del Estado (ONABE) y por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -fs. 1402 y 1417/1421-

En el mismo sentido también pueden corroborarse las tareas efectuadas por personal de la Seccional 50 de la Policía Federal Argentina, en las que surge que el domicilio mencionado es inexistente y que la numeración catastral de la avenida Juan B. Justo a esa altura pasa del 5777 hasta el 5783. Asimismo, se indicó que en esa cuadra no existían edificios de doce pisos de altura (fs. 1403/1409)

pag. 84 en adelante:


Ceferino Reato publicó una 2da edición ampliada del libro, donde reconoció el error que cometió 


Asi que en eso podemos felicitar a Reato por asumirlo. Pero claro.... ahora la prometedora investigación judicial quedaba un gigantesco bluff, porque una parte trascendente de los "datos nuevos" aportados por Reato se asentaban en una gigantesca mentira: si no existía ningún edificio por la zona, entonces tampoco existía departamento que funcionara de "Cuartel General", y si no existía departamento entonces tampoco los supuestos militantes que prepararon la operación delante del testimoniante existieron; por lo que el testimoniante deja en evidencia que NO es una fuente primaria, porque no vio nada. Dejando nuevamente a la causa judicial Rucci en el mismo pantano, solo por un tonto como Ceferino Reato que ilusionó a la familia con un falso dato nuevo

Esto para que vean lo cautelosos que hay que ser antes de depender de una única fuente de la que no sabemos si es fuente primaria; y esto vale para un ex-montonero o ex-represor o ex-cualquier cosa. Lo más probable es que el testimoniante que le mintió a Ceferino Reato, se haya copiado del libro "Montoneros: La Buena Historia" donde también mencionaba ese edificio inexistente.... y el boludo de Ceferino Reato entró como un caballo a la mentira que le dijo este ex-montonero (o presunto ex-montonero, ya que Reato no reveló la identidad de su fuente); además de no chequear que ese "dato nuevo" no era tan nuevo porque apareció en un libro escrito 3 años antes de que publicara el suyo


-La autoincriminación, la ausencia de formalidad judicial 

Las declaraciones extrajudiciales, por carecer de las formalidades del debido proceso probatorio, se ciernen en la sospecha o nulidad por una serie de motivos, los más obvios: la violación del principio de no auto-incriminación (el juez no puede tomar la auto-incriminación a secas como prueba), que viene de la mano de sospecha de coacción (la sospecha que la persona declaró contra sí mismo porque fue obligado); la garantía de no inculpar a un familiar, etc.

Sin embargo, en modo alguno supone desechar totalmente cualquier confesión extrajudicial sin pruebas reales de coacción/coerción o de violar otras garantías; y menos en una investigación histórica que no requiere de todas las formalidades judiciales: a un historiador por ejemplo, no le debería importar la garantía ética de no inculpar a un pariente, pues su misión es contar la historia, no condenar penalmente a alguien respetando sus derechos individuales y familiares

En la megacausa La Perla donde se juzgó al torturador Héctor Vergez, el tribunal escribe a raíz de sus declaraciones en el libro "Yo Fui Vargas":
Cabe señalar, asimismo, que el Tribunal está en condiciones de valorar las afirmaciones expuestas por Vergez en dicho libro, sin que por ello se conculque la garantía que lo protege contra la autoincriminación. Es que, en rigor, Vergez volcó por decisión propia todas las manifestaciones que quiso hacer en el libro en cuestión, sin que hubiese sido coaccionado de algún modo para hacerlo. Es decir, la publicación de ese libro fue decisión propia del imputado, que incluso se publicó mucho tiempo antes de que se iniciara esta causa penal en su contra, motivo por el cual no existen razones que impidan, en aras del principio de libertad probatoria, que se pondere su contenido, sin perjuicio del valor que en su caso se pueda otorgar a esas manifestaciones voluntarias efectuadas por el imputado, por cierto en el marco de la obra literaria
enlace a la causa judicial (pag. 1387-1388):

cij.gov.ar/adj/pdfs/ADJ-0.964064001477324616.pdf   


-Las coincidencias en los relatos y su valoración como "probabilidad": 

Este ejemplo de epistemología es lo suficientemente didáctico, que incluso lo mencionó el fiscal Moreno Ocampo en el juicio a las juntas. Pag. 27:


Como sea, el ejemplo versa sobre la siguiente situación:

-Si se reúne a 10 personas a las cuales se les pide que digan la verdad, y respondan qué color están viendo en una imagen verde, la probabilidad indica que todas dirán que es verde lo que están viendo. Podrán no coincidir en los matices individuales: algunos sostendrán que es un verde más claro o más oscuro, o lo llamarán de otro modo. Pero harán referencia al verde y no a otro color

-Ahora, si se reúne a 10 personas a las cuales se les pide que mientan, y respondan qué color están viendo en la imagen verde, la probabilidad de coincidencia varía, en caso que estos sujetos no escuchen la respuesta de su par: alguno dirá que está viendo el color rojo, otro dirá que está viendo el color amarillo, otro el azul, otro el naranja, otro quizás coincida con mentir que está viendo el color rojo. Pero es improbable que todos coincidan en mentir con la misma respuesta

Es por ello que cuando uno encuentra coincidencias en los testimoniantes, lo toma como un elemento de veracidad, puesto que es más fácil coincidir en la verdad que en la mentira

Por supuesto, esta teoría se desmorona frente al hecho cierto que algunos testimoniantes se conocen entre ellos por diversas razones (son amigos, son familiares, fueron compañeros de cautiverio, etc.), u otros testimoniantes ya han conocido el relato de una persona y quieran "clonarlo" para sí mismo. Es decir, existe el riesgo de la "conspiración", del complot entre testigos, o la mentira construida sobre información previa. Pero esto puede subsanarse con la coherencia del relato mantenida en el tiempo, o con el análisis de los intereses y conveniencias de falsificar una cosa y no otra, o se subsana con testigos que no se conocen entre sí, o con la coincidencia entre antagonistas (como el ejemplo de un sobreviviente que coincida con lo que dijo un represor), o con testigos que no son parte interesada en los hechos. En este blog hay suficientes ejemplos de represores que abren la boca y terminan sirviendo como prueba en contra de ellos mismos, y también coincidiendo con sus "enemigos". Ya sea que hablemos de la cifra de desaparecidos como la de combatientes, o de otros asuntos

(Y siempre que hablemos de testimoniantes que sean fuentes primarias. Las coincidencias entre dos fuentes secundarias o dos terciarias es poco productivo, pues parten de información ya "viciada" de base. Ejemplo de ello es la investigación del CELTYV contrastando material de prensa; pero en este caso con el agravante que los periodistas pueden conocer lo que dirá otro periodista, o simplemente todos los periodistas se basan en la misma fuente viciada; empeorando aun más la validez)


En ese sentido, el fiscal en el juicio a las juntas dijo algo que nosotros tomamos como argumento propio: en dicho juicio se presentaron a testimoniar cañeros tucumanos, banqueros, maestros, mecánicos, técnicos electricistas, estudiantes secundarios, estudiantes de universidad, amas de casa, psicólogas. Se presentaron gente de distintas provincias, de distintos barrios, municipios, ciudades. Se presentaron personas de distintas clases económicas, distintas edades, distinta formación cultural-intelectual, e incluso de distintos intereses ya que no todos pertenecían al bando de las "víctimas": también hubo vecinos, porteros que testimoniaron, militares en actividad, periodistas, sacerdotes, incluso personal policial que participó de algunas de las matanzas, etc. ¿Todos ellos forman parte de una conspiración gigante para perjudicar a los imputados en el juicio? Quien formule esa acusación de la conspiración maestra, debe demostrarlo. No es al revés: no tenemos obligación de rechazar la existencia de una conspiración frente a las abrumadoras coincidencias; son los que aleguen ese complot quienes deben demostrarlo (o por lo menos ofrecer argumentos que superen con creces el estándar de lo verosímil)



La hija de un represor de la dictadura chilena niega la existencia de violaciones sexuales en el centro clandestino "La Venda Sexy", y acusa a los testigos de mentir, de complotarse en la mentira siguiendo instrucciones de la guerrilla para falsificar testimonios


El problema no es decir "la supuesta víctima miente, está inventando". Eso es legítimo de acusar y es una posibilidad que ocurra. No todos quienes dicen ser víctimas se comportan angelicalmente al momento de testimoniar: existe la probabilidad de la mentira. El problema comienza cuando ya hay varios testimonios, incluso de gente que no está en ninguno de los "bandos" (eso sin contar con otro material que se suma a la causa judicial). Allí se apela a la teoría de la conspiración: "todos los testigos mienten". Pero si queremos validar eso, necesitamos pruebas de la conspiración. De lo contrario, el sistema judicial quedaría abolido si aceptamos por defecto la conspiración; ya que cualquier testimonio de cualquier cosa quedaría automáticamente anulado por probabilidad de la mentira, impidiendo el desarrollo de un proceso judicial. Volveríamos al problema epistemológico del reduccionismo radical, donde debe justificarse un testimonio en un elemento no-testimonial. Ni que decir que si siguiéramos al pie de la letra ese postulado, ni siquiera podríamos estar seguros que nuestros padres son nuestros padres, porque no podríamos justificar esa creencia en un elemento no-testimonial




Luis Quijano, hijo de un represor, testimonió en la megacausa La Perla sobre los delitos que cometía su padre


Significativamente, los imputados o apologistas extremos podrían no creer a ningún testimoniante (víctima o no) porque "hay una conspiración suprema para acusar a los militares"..... pero no casualmente ellos SI creen en todo, absolutamente todo lo que pueda endilgar culpas a la guerrilla. Nosotros podríamos aplicar la lógica de ellos en su contra: con la misma vara todas las víctimas de la guerrilla mienten, todos los que acusan a la guerrilla mienten. No existen las víctimas de la guerrilla, es todo conspiración. Montoneros nunca mató a nadie, están mintiendo, están conspirando en contra de los Montoneros..... es el mismo argumento conspirativo

Aunque nunca se pudo demostrar con pruebas concretas y serias que los testimoniantes de las causas contra militares conspiraran en masa, del "otro bando" tenemos una curiosidad notable: en el año 1998, durante el marco de los llamados "Juicios por la Verdad", allanaron la casa del torturador de La Perla Luis Manzanelli, y descubrieron un manual donde se les instruía a los imputados las respuestas que debían declarar en el interrogatorio judicial, entre ellos tenían que culpar a los sobrevivientes, a compañeros militares muertos, o decir "no recuerdo", "no me consta" en algunas preguntas




Luis Manzanelli, torturador de La Perla condenado a prisión perpetua por más de 700 delitos de lesa humanidad. En 1998 se le incautó un "Manual" de respuestas que debían declarar los imputados para evadir responsabilidades


En una conferencia del año 2006, Victoria Villarruel deja entrever que no cree mucho en los "horrores" que nos cuentan los "terroristas" sobre la dictadura:

No hay mejor manera que desde la ventajosa posición de víctima doliente, como nos decía Sun Tzu; denunciar horrores sin importar su veracidad, pero que logren avergonzar a la población que permaneció al margen del conflicto



Obviamente, no aplica esa vara para testimonios como el siguiente:


Por nuestra parte, nosotros no tenemos nada en contra del testimonio de Barrios


Algunos represores han acusado a ciertos sobrevivientes de ser terroristas subversivos que colaboraron con las fuerzas armadas traicionando a sus compañeros, y cuando fueron liberados se volvieron a panquequear acusándolos a ellos de ser represores torturadores. Pero esto, si fuese cierto, es un error táctico en su discurso antisubversivo. Porque eso implica que los militares liberaron a terroristas a su puro arbitrio, porque se les dio la gana, porque al final le tomaron compasión al "terrorista" y lo liberaron. Esto va en contra de su pretendida lucha contra el terrorismo. Al final los militares liberaron terroristas peligrosos sobre la población que decían defender!!!

El fiscal adjunto Moreno Ocampo, en el juicio a las juntas, dijo sarcástica pero certeramente, que si hubiese existido un complot de testigos para perjudicar a los militares, entonces dentro del complot había que incluir a los mismos abogados defensores, quienes ofrecieron al tribunal testigos que terminaron confirmando varios datos de las acusaciones de la fiscalía


En su mediocre libro "Disposición Final", a Ceferino Reato se le sale la olla de la cabeza y empieza flashar con declaraciones como la siguiente. Dice el periodista:

El decreto de Bignone [de 1983] destruyó casi todas las evidencias de la represión ilegal, como fue su objetivo, pero no evitó que los militares fueran juzgados; por el contrario, ayudó a alargar los procesos; a legitimar las analogías, las interpretaciones y las acusaciones de los organismos de derechos humanos y de los funcionarios del kirchnerismo; a redimir a las víctimas fatales convirtiéndolas en mártires o héroes y también a los detenidos que sobrevivieron, devenidos ahora en testigos insospechables y cruciales; a meter a todos los militares en la misma bolsa e identificarlos con el mismo sello: represores, genocidas o terroristas de Estado, y a impedir que pudiera reconstruirse qué pasó con cada uno de los desaparecidos y, además, con cada uno de los chicos apropiados que todavía no han sido encontrados

Con el tiempo, la quema de los archivos favoreció el discurso maniqueo, binario, del kirchnerismo y sus aliados en los organismos de derechos humanos más politizados: hubo una lucha entre buenos y malos, entre jóvenes que militaban por una Argentina mejor y militares y policías que los masacraron para favorecer a quienes históricamente se han beneficiado con las injusticias, las desigualdades, los monopolios, la corrupción y el imperialismo


Es como si Ceferino Reato estuviese resentido de la situación actual y, en su delirante concepción mental, cree que el decreto de Bignone impidió que conozcamos la "historia completa". Entiéndase: la historia completa según Reato, con montoneros malos que no eran jóvenes idealistas y toda la bola. O sea, la situación actual hace que los guerrilleros puedan predicar el "relato" a falta de los archivos de Bignone. Para el periodista Ceferino Reato, este vacío de archivos hizo que los montoneros sobrevivientes se erigieran como "testigos insospechables" en los juicios de lesa humanidad, que los militares fueran considerados todos como genocidas en bloque, y otra sarta de pelotudeces salidas de la infumable visión conspirativa de Reato

No hay una mísera prueba que avale lo que dice Reato: aunque el decreto de Bignone seguramente destruyó muchísima documentación militar importante, algunas fuentes militares subsistieron y precisamente estas fuentes NO LE DAN LA RAZÓN A CEFERINO REATO NI A LOS APOLOGISTAS. Ni la directiva 404/75 ni el allanamiento "La Pastoril", ni el documento de viviendas de Montoneros, ni la estadística de muertos por la guerrilla, ni el "Informe Sotera".... ninguna de estas cosas validan la interpretación de la historia que quiere imponer Reato. Asi que no hay garantía que, de recuperarse la documentación destruida por Bignone, estos archivos favorezcan a Reato

Pero lo más importante del delirio de Reato para el capítulo que tratamos aquí, es que explícitamente dice que ahora los sobrevivientes son "testigos insospechables" y los militares son todos calificados en bloque. De nuevo, sin ninguna prueba de sus infundadas aseveraciones. En los juicios de lesa humanidad, aunque ciertamente existen testimonios de sobrevivientes muy relevantes, también se la acompaña con otros testigos imparciales y documentación militar. Y no todos los imputados van presos, ni todos los que alguna vez trabajaron en un centro clandestino son siquiera imputados

Por lo que la tesis conspirativa y resentida de Ceferino Reato carece de sustento 


-Diferencias procesales de países acerca de la víctima no individualizada. Diferencia entre la Justicia y la investigación histórica

Adolfo Scilingo fue condenado en España por participar en los crímenes de 30 personas de las cuales no se saben los nombres, los apellidos y no se tienen constancia de los cadáveres. En Argentina esta ausencia de individualización calificaría de inaceptable para un proceso judicial

https://www.infobae.com/sociedad/2019/04/09/el-represor-adolfo-scilingo-revelo-que-tenia-una-hermana-montonera-y-que-en-esma-hubo-participacion-de-militares-espanoles-en-las-torturas/ 

Esto repercute judicialmente en la evidencia presentada de los casos de Vilas, Vérgez, etc. En efecto, cuando Acdel Vilas dice que pasaron 1.507 personas por el LRD, no ofrece los nombres ni apellido de ellas, ni tampoco constan los cadáveres. El Estado, entonces, tiene que juzgar por las víctimas (muertas o sobrevivientes) que se han registrado (y que por supuesto deseen participar del juicio para accionar contra los victimarios)

Pero más allá de estas cuestiones procesales, a nivel de una investigación histórica, la ausencia de individualización NO anula la evidencia y su eficacia probatoria, solo que no puede prestarse a un proceso judicial. Traspolando ejemplos, tenemos el siguiente documento nazi:




En el primer párrafo de ese documento escrito por los Einsatzgruppen (los equipos itinerantes de ejecución en Europa del Este del nazismo), se escribe lo siguiente: 
El Sonderkommando 4a en colaboración con el cuartel general Einsatzgruppe y dos Kommandos del regimiento policial del Sur, ejecutaron a 33.771 judíos en Kiev en los días 29 y 30 de septiembre de 1941
No están los nombres, apellidos ni los cadáveres de esos 33.771 judíos asesinados (en lo que se conocería como la masacre de Babi Yar). Desde la perspectiva procesal argentina, dicha prueba no serviría para condenar por 33.771 personas asesinadas sino por las víctimas o familiares de víctimas que se presenten en el juicio. Ahora, el número contenido en ese documento de ninguna manera carece de validez para una investigación histórica, porque los intereses de un investigador histórico son totalmente distintos a los intereses de la Justicia penal que vela por las garantías del imputado. Exceptuando, claro está, las diferencias procesales con otros países que permitieron que Scilingo esté preso por ejemplo, pese a la ausencia de individualización

En los juicios contra los nazis, los tribunales juzgaron sin necesariamente individualizar las víctimas. En este ejemplo del juicio del campo de concentración de Dachau, un nazi es acusado de maltrato y muerte contra prisioneros, sin especificar qué prisionero:

https://www.jewishvirtuallibrary.org/jsource/Holocaust/dachautrial/d121.pdf 

En el juicio contra los Einsatzgruppen, el tribunal los sentenció por el asesinato de aproximadamente 1 millón de personas. Sin embargo, dicha cifra careció de individualización sino que el tribunal valoró la autenticidad de los reportes que ellos escribían (como el ejemplo que pusimos de Babi Yar y sus 33.771 judíos ametrallados), para así establecer el número por el cual condenarlos

http://werle.rewi.hu-berlin.de/Einsatzgruppen.pdf 

En el siguiente link se encuentran todos los reportes de situación de los Einsatzgruppen traducidos al inglés hasta mayo de 1942 (la matanza continuó pero se computaba en otros informes). El que tomamos nosotros de Babi Yar es el reporte de situación 101. Como verán en los reportes, son puros números de asesinatos pero no contienen los nombres de sus víctimas (en varios casos ni siquiera aparece el número sino la indicación "En esta localidad ya no quedan judíos"; se deduce entonces que la cifra 1 millón de muertos es corta). Funcionaron igualmente como prueba judicial (recuerde el valor jurídico de la confesión):

http://www.holocaustresearchproject.org/einsatz/situationreport.html  

Después está el juicio entre David Irving y Deborah Lipstadt. Para quien no sepa, Irving es un revisionista inglés bastante extremo del holocausto que asegura que la masacre no tuvo la dimensión que cuenta la "historia oficial", que los sobrevivientes del holocausto mienten, que la "historia oficial" tergiversó muchos de los acontecimientos de la historia real, que habría que sostener una suerte de memoria para todas las víctimas de la guerra, que hay intereses económicos en sostener la mentira de los 6 millones del holocausto ¿Les suena estos argumentos? ¿No se parecen a las pavadas que esgrimen nuestros vernáculos como Nicolás Márquez o Agustin Laje?? En fin, la historiadora estadounidense Deborah Lipstadt ha llamado a Irving como un "peligroso negacionista del holocausto" en uno de sus libros, encendiendo la furia del extremo revisionista que la demandó a ella y la editorial en tribunales. El juicio se llevó a cabo en Inglaterra, y tenía como misión establecer si David Irving efectivamente tergiversó los datos para llevar a sus conclusiones sesgadas, si Lipstadt tenía motivos para denominarlo como un tergiversador del holocausto en su libro. El resultado fue totalmente desfavorable para Irving, quien perdió la contienda y se vio forzado a declarar la bancarrota al pagar las costas del juicio: 

https://www.pagina12.com.ar/2000/00-04/00-04-12/pag19.htm 

El juez del caso, en el parágrafo 13.77 y 13.78 que versaban acerca de la cantidad de judíos que murieron en Auschwitz y la convergencia de la evidencia:
Si bien reconozco que la confiabilidad de la evidencia de un testigo ocular es variable, lo que me llama la atención sobre esta categoría de evidencia es la similitud de los acontecimientos y el grado en que son consistentes con la evidencia documental. El relato de, por ejemplo, Tauber, es tan claro y detallado que, a mi juicio, ningún historiador objetivo lo descartaría como invento a menos que hubiera razones poderosas para hacerlo. El testimonio de Tauber es corroborado y corroborativo de los acontecimientos dados por otros como Jankowski y Dragon. Sus descripciones casan con los dibujos de Olere. La evidencia de otros testigos oculares, como Hoss y Broad, en mi opinión aparecerían creíbles para un estudiante desapasionado de Auschwitz. No hay evidencia de "polinización cruzada" [acomodamiento, complot de testigos o repetición de relatos]. En estas circunstancias, es una explicación poco probable para la gran similitud de los testimonios en esta categoría
Mi conclusión es que las diversas categorías de evidencia "convergen" de la manera sugerida por los demandados. Acepto su afirmación que he resumido en el párrafo 7.75 supra. Mi evaluación general de la totalidad de la evidencia de que judíos fueron asesinados en grandes cantidades en las cámaras de gas en Auschwitz, es que requeriría razones extremadamente poderosas para rechazarla [la evidencia]

https://www.hdot.org/judge/# 

Esto no fue un juicio penal, vale aclarar. Es un juicio civil, que posee otros intereses y otras exigencias con respecto al Derecho Penal. No obstante, en términos probatorios, el juez no ha rechazado la metodología del testimonio y el documento innominado para estimar la cifra aproximada de muertos. No interpuso la tontería que solo cuentan las personas con nombre y apellido (aclaramos también que incluso Irving se basaba en esa metodología "innominada" para sus conclusiones). Siempre que se trate de documentos y testimonios confiables, no tendría que haber problemas. Lo "gracioso" fue que Irving tenía su cúmulo de datos documentales y testimoniales.... totalmente tergiversados y de escasa confiabilidad


No hay, por consiguiente, NINGUNA argumentación seria para rechazar el valor de la siguiente confesión, les guste o no les guste a Nicky Márquez, Ceferino Reato, Vicky Villarruel o quién sea:



-La plausibilidad y los sistemas jurídicos de valoración de la prueba. Ejemplo de interpretación de la prueba

¿Cómo se alcanza a la convicción que un determinado suceso efectivamente tuvo lugar o nunca ocurrió?? ¿Cuántos testimonios necesitamos, cuántos documentos hacen falta para destruir cualquier chance de fe religiosa o escepticismo atroz y abocarnos a asegurar su certeza o inexistencia? ¿Es una cuestión matemática?

En la historia del Derecho mundial se han llegado a proponer 3 modelos muy conocidos de valoración de la evidencia (descartando las ordalías):


-El sistema tarifado de prueba (también denominado "prueba legal"): los géneros de prueba reciben un "puntaje" o ranking predeterminado por la ley. Y llegado a un tope, el juez considera el caso probado. Es un sistema donde el juzgador se halla subordinado plenamente a la conciencia legislativa, quien por lógica temporal únicamente valora el género de prueba

Este modelo ha sido criticado por la naturaleza múltiple de la prueba que escapa al legislador, quien únicamente pudo valorar el género y no la prueba en sí misma. Por ejemplo, el legislador razona que un documento tiene mayor valor que un testimonio, que una confesión es de mayor puntuación que un documento, etc. El problema surge cuando no toda confesión es igual, no todo documento es igual, no todo testimonio es igual; ocurriendo con frecuencia que un testimonio pueda ser incluso mejor prueba que un documento, entre tantas otras situaciones. La naturaleza real de la investigación altera los escalafones valorativos de los géneros de prueba que el legislador ha tenido en cuenta

La caótica naturaleza de la evidencia es igualmente susceptible a extravagancias producidas por la distorsión cuasi-matemática de género. Así, una de las partes puede oponer una prueba muy buena, pero su contrario opone una alta cantidad de pruebas endebles que, sumadas por ley, vencerían. Problemática que el legislador ha creado por su mala creencia de ajustar la valoración del magma fenoménico a una ciencia exacta, desencadenando una fabulosa estadística de errores de percepción en un caso. No es que el sistema tarifado se diseñó para lo cuantitativo, el legislador quiso imponer una calidad a las pruebas... pero en la práctica, la rigidez legal conduce a lo cuantitativo

Actualmente, los distintos Códigos jurídicos se valen solo de algunos aspectos del sistema tarifado para regular el valor de una fuente o documento. Pero el juez ya no está supeditado a este sistema en la valoración integral de la prueba


-El sistema de la libre convicción: pretende reemplazar los excesos del sistema tarifado siendo su opuesto irracional: el juez puede valorar la prueba como se le plazca. Las consecuencias, desde ya, son un poco obvias: el juez emitiría sentencia con pruebas endebles, solo porque éste las valoró en desmesura. Imagínense por ejemplo, que el juez recopilara todas fuentes terciarias y las valorara con una importancia mayúscula

Nunca hubo una aplicación real de este sistema. Y generalmente se utiliza, de modo erróneo, el vocablo "libre convicción" o "libre apreciación" en algunos Códigos jurídicos europeos, para referirse a la sana crítica


-Sistema de la sana crítica: en teoría, no es un intermedio entre los dos anteriores, sino un aplacamiento a la libre convicción. El juez continúa valorando la prueba sin depender de rígidos puntajes arbitrarios, pero la condición que se le impone obligatoriamente es una fundamentación racional de su valoración de la prueba. El juez tiene que observar las reglas de la lógica, los conocimientos y descubrimientos científicos, y las máximas de la experiencia humana

https://www.grin.com/document/384208#:~:text=Sistema%20de%20Valoración%20de%20la,modo%20de%20valorar%20esos%20medios. 

http://www.saij.gob.ar/apreciacion-prueba-libre-conviccion-sana-critica-racional-suq0014227/123456789-0abc-defg7224-100qsoiramus 

https://www.defensachubut.gov.ar/biblioteca/node/83 

http://www.academiadederecho.org/upload/biblio/contenidos/Teoria_de_la_sana_critica_Boris_Barrios.pdf 


Ninguno de estos 3 modelos responde a la pregunta cuantitativa/cualitativa ¿Cuánta prueba necesitamos? Si quisiéramos demostrar que nuestro vecino asesinó a una persona ¿Basta con 1 testimonio? ¿Necesitamos 4 o 5 testimonios?? ¿Necesitamos un respaldo documental? ¿Es obligatorio las pruebas forenses en el arma que se utilizó?? De nuevo repetimos ¿Cuánta prueba hace falta?? El sentido común nos indica que, cuanta mayor prueba abunde, mejor. Pero pensamos cuantitativamente, lo que nos retrotrae a la noción del sistema tarifado, sumando y sumando puntaje para lograr el cometido. Si no existiese taaaanta prueba, si solo tuviésemos en nuestro poder un miserable documento ¿Nos bastaría? El juez, por muy racional que sea al momento de valorar la prueba, se retrotraería a la noción de la libre convicción: debe decidir si la cuantitativamente escasa prueba sirve (ya sea por tratarse de prueba muy importante en términos cualitativos), o si aun tiene que cerciorarse con un poco más de evidencia. Así, en la práctica, el sistema de la sana crítica ha funcionado como un mixto entre tarifado y convicción. No solo para el juez sino para el legislador, que prevé supuestos donde las pruebas tienen que ser las dispuestas por ley y en otros casos la prueba es libre

La demostración de algo, en última instancia, depende del juicio subjetivo de plausibilidad donde el suceso, con las pruebas reunidas de diferentes ámbitos, efectivamente ocurrió

En nuestra fundamentación de la cifra de 15-20.000 desaparecidos y no-denunciados, aplicamos una "sana crítica", valorando algunas pruebas con las reglas de la experiencia humana (ej: los 15.000 combatientes del Documento Final y la contradicción con la información previa que tenían las fuerzas armadas del número de combatientes, con su correspondiente inferencia "lógica"); en otros casos aplicando una suerte de suma cuantitativa (varios documentos y testimonios), en otros casos haciendo hincapié en la calidad de una evidencia, etc. Esa sana crítica ha impedido, por ejemplo, que nosotros consideremos que hubo 30 mil desaparecidos, porque una interpretación de buena fe de los testimonios y documentos impiden satisfacer esa cifra. También, debido a la naturaleza conceptual o lingüistica de algunas de las pruebas, avisamos de una alta probabilidad que existan personas sobrevivientes que no denunciaron (por ejemplo, Vilas escribe que 1507 prisioneros estuvieron en su centro clandestino, pero nada dice si murieron o no. El Estado tendrá menos de la mitad registrada entre muertos y sobrevivientes ¿Significa que la otra mitad están todas muertas? Por supuesto que no: quizás estén todas vivas y no denunciaron, quizás estén todas muertas, o quizás convivan las dos categorías)


En cuanto a la interpretación del material, ha sido con buena fe. Tomemos como ejemplo la hoja de Ricardo Flouret. En el apartado titulado "Human Rights" está escrito lo siguiente:
Flouret dijo que él ha estado envuelto en la guerra en Tucumán como comandante de regimiento. Él dijo que ha ordenado operaciones y que estuvo envuelto personalmente en alguna de ellas. Él comentó que el gobierno de los Estados Unidos tiene que entender que hay costos políticos reales en la reducción por la lucha contra la subversión. En los primeros días, había un claro caso de matarlos antes que te maten. Él notó que las "20.000 vidas" tomadas en la batalla han sido necesarias para salvar el país. Las cosas, él admitió, han cambiado. El ejército fue obteniendo el control sobre las unidades operacionales y una sustancial reducción en el número de desapariciones puede ser notada, especialmente en la última mitad de 1978, pero él dijo que un veloz afloje podría permitir a los subversivos reaparecer de nuevo 
Ciertamente, no dijo que mataron 20 mil personas, la frase es "las 20 mil vidas tomadas en la batalla han sido necesarias para salvar el país". Pero ¿Qué otra interpretación se le puede dar a una frase así, que no sea la eliminación?? En el contexto de la conversación, la interpretación no es antojadiza 

Para poner de nuevo un símil relacionado con el nazismo, el tribunal internacional ha considerado los reportes de las Einsatzgruppen como prueba de asesinato masivo incluso en aquellos reportes donde no se hacía referencia expresa al homicidio en sus palabras. Tómese como ejemplo, esta conocida carta confidencial que escribió el jefe de taller nazi Willy Just el 5 de junio de 1942, donde le indicaba al teniente coronel de las SS Walther Rauff el modo de operar que debían tener las camionetas modificadas de gas:

Desde diciembre de 1941, por ejemplo, se procesó a 97.000 usando tres furgones, sin que los vehículos sufrieran averías...

La capacidad de los furgones es de nueve a diez por metro cuadrado. La mayor capacidad de los furgones especiales Saurer no es una ventaja. Aunque no sufren exceso de carga, pierden mucha maniobrabilidad fuera de los caminos y carreteras sobre cualquier terreno. Sería deseable una reducción en la capacidad de carga. Se puede hacer reduciendo un metro el tamaño del furgón. La dificultad mencionada no puede solucionarse reduciendo la carga, como se ha hecho hasta ahora. Esta reducción requiere un mayor tiempo de operación, dado que hay que llenar el espacio vacío con CO [monóxido de carbono]

Es necesario proteger mejor las luces. La rejilla debería cubrir los faros lo suficiente como para hacer imposible que se rompan las bombillas. Parece que rara vez se encienden los faros, por lo que los usuarios dicen que pueden suprimirse. Pero la experiencia demuestra que cuando se cierra la puerta trasera y el interior se vuelve oscuro, la carga se aprieta contra la puerta. El motivo es que cuando el interior se vuelve oscuro, la carga se arroja hacia el menor resquicio de luz. Esto dificulta el cierre de la puerta. También se ha señalado que el ruido provocado por el cierre de la puerta se une al miedo producido por la oscuridad

extraído de:


Como verán, en ninguna parte de los párrafos extraídos, se escribe una mención puntual, precisa de matar personas. No aparecen palabras como "prisioneros" o "judíos" o "asesinados" ni nada por el estilo. Sin embargo, los historiadores interpretan que la carta alude claramente a la matanza sistemática. Por el contexto de la carta, donde habla de "la experiencia demuestra que cuando se cierra la puerta trasera y el interior se vuelve oscuro, la carga se aprieta contra la puerta" o la siguiente frase "cuando el interior se vuelve oscuro, la carga se arroja hacia el menor resquicio de luz" o esta otra: "el ruido provocado por el cierre de la puerta se une al miedo producido por la oscuridad". Todas estas frases hacen referencia a una masa de seres inteligentes que, al verse encerrados y en oscuridad, intentan apretar la puerta que los encierra y aferrarse a los resquicios de luz que quedan, dificultando el cierre de la puerta. Esos seres no pueden ser animales, ya que los animales no hacen eso cuando los encierran en el ganado. Los únicos seres que pueden tener pánico de quedar encerrados al punto de empujar contra la puerta y buscar los resquicios de luz, son los seres humanos. Es por tanto que el escritor de la carta recomienda cubrir los faros de luz con una rejilla para evitar que la "carga" la rompa durante el proceso de gaseamiento: de nuevo no tiene sentido esta parte de la carta si hablara de animales; solo cobra sentido en seres humanos apretados que en su desesperación por salir del encierro pueden romper los faros (de ahí la necesidad de cubrirlos con una rejilla)

A partir de esa inferencia y el contexto generalizado, la carta inicia con una cifra: "se procesó a 97.000 usando tres furgones". La carta no dice "se asesinaron a 97.000" pero por el contexto reseñado, es evidente que fueron asesinadas 97.000 personas en esas camionetas de gas en un periodo de 6 meses (diciembre de 1941 a junio de 1942). Así es como se ha interpretado esta carta desde sus inicios los historiadores del holocausto. Esto para que vean cómo los historiadores de otras partes del mundo también realizan interpretaciones sobre fuentes primarias que nunca mencionan con frases contundentes las acciones que cometen, sino encubiertas por la ambigüedad de lenguaje

(demás está decir que la carta es una prueba de la extrema trivialización y racionalización de las ejecuciones en masa, ya que el escritor parece más preocupado por los desperfectos en el funcionamiento de la camioneta que por el "procesamiento" de 97.000 individuos)




Carta confidencial de Just a Rauff, junio de 1942, en la que escribe que desde diciembre de 1941 se "procesaron" (asesinaron) a 97.000 personas en camionetas de gas



Empero, si los apologistas argentinos encuentran una interpretación más razonable sobre el caso Flouret, estaré atento a escuchar. No me molesta que encuentren otra interpretación contraria a la mía. Después podremos discutir o cagarnos a piña sobre cuál es mejor interpretación 


Sobre la valoración del material, fue merecidamente prudente. No es imprescindible ahondar en este tópico porque, a riesgo de sonar conciso, fue explicado debidamente en el apartado de la cifra de desaparecidos. En todo caso puntualizamos que el Documento Final, sin resultar decisivo para establecer la cifra nacional, funciona para predisponer a un determinado ánimo y por tanto posee su valor individual consistente (más allá del complementario), a pesar de no establecer cifra. Y que el informe del gobierno sobre los 75.000 desaparecidos de Francia lo relegamos a los últimos peldaños de valoración incluso si proviene de una fuente primaria, pero no queda segunda opción por su difícil vaguedad 

Hay otras vaguedades que sin embargo tendrían su importancia eventualmente. No ahora, donde se carece de información para elevarlo a importancia: cuando el represor Roberto Viola dijo en la conferencia de Venezuela de 1978 que la subversión había contado con menos del 0,1% de la población ¿Qué entiende Viola por el -0,1% en el esquema represivo? ¿Ese fue el total aproximado que pasó los centros clandestinos? ¿Hubo otras miles de personas en ese -0,1% que no pasaron por la represión? No será la primera vez que las fuerzas armadas hablen en porcentaje: del libro "El Terrorismo en la Argentina" se escribe que la subversión contó con no más del 0,05% de efectivos ¿Todo ese porcentaje pasó o no pasó por los centros clandestinos?? dicho porcentaje del 0,05% (15 mil como máximo) se contrasta con los 25.000 subversivos del Documento Final, asi que pareciera ser que el porcentaje abarca el aspecto "combatiente" o que los militares inflaron como tal; pero de nuevo: nada sabemos acerca de la intencionalidad de las fuerzas armadas al mencionar esos porcentajes

De la proveniencia de las fuentes, igualmente explicitado en el apartado correspondiente. El único caso "dudoso" es el diario de Vilas, que ya fundamentamos su autenticidad en uno de los apartados. Etchecolatz y Vergez publicaron sus respectivos libros agotando cualquier sospecha de origen de la fuente. La hoja de Flouret pertenece a los archivos desclasificados de Estados Unidos que Donald Trump ofreció en el año 2019 (ahora Nicolás Márquez va a tener un motivo muy valioso para amar a Trump: gracias a él se desclasificó esa prueba de Flouret)

¿Fuentes primarias, secundarias, terciarias? Ya se escribió de ello largo y tendido. Tal vez, se merezca detallar (puesto que no se explicitó en los apartados que correspondieron) un par de fuentes, como el testimonio de Lanusse con respecto a los 8 mil cuerpos en el río: es Lanusse quien le transmite esa declaración al tribunal de 1985 que enjuiciaba a las juntas, pero no fue él quien escuchó eso sino Enrique Holmberg, hermano de Elena Holmberg. Es Enrique quien le comenta a Lanusse sobre la reunión que tuvo con Suárez Mason y los 8 mil cadáveres, y Lanusse funcionó en el juicio como el "intermediario" o vocero de esa frase. Prácticamente no cambia nada la calidad de la fuente, pues no hay sospechas serias que Lanusse (primo de Elena Holmberg) haya distorsionado las palabras ni la experiencia de Enrique Holmberg; además si los jueces o los defensores de los militares tenían dudas se lo podrían haber preguntado al mismo Enrique Holmberg. Aun así, la declaración de los 8 mil cadáveres en el río es solo una prueba más, que tiene que relacionarse con el conjunto

La otra fuente que debemos aclarar es el diario de Bonamín y su registro de "20.000 muertos en la lucha antisubversiva": es una fuente secundaria. Posiblemente la más importante fuente secundaria existente sobre el tema, pero secundaria al fin. Resulta que Bonamín toma la cifra de Raúl Di Carlo, el cual era director de la revista "Verbo" y un funcionario del Ministerio de Planeamiento de la dictadura, bajo la égida del represor Díaz Bessone. Di Carlo no especifica cómo obtuvo la cifra (o Bonamín no lo especifica en su diario), y Di Carlo no tiene la entidad de Arancibia Clavel o el Coronel Flouret como para considerarlo una fuente primaria. De todos modos, como fuente secundaria es la más cercana al ámbito de información sensible, y el número de Di Carlo / Bonamín concuerda con las fuentes primarias de Clavel / Flouret. Por lo que nuestra valoración del diario de Bonamín, si bien secundaria, es igualmente alta

Cronológicamente, el registro de Bonamín es de enero de 1978, mientras el documento de Clavel es de junio de 1978 y la hoja del Coronel Flouret es de 1979. Es decir, que Di Carlo tiró una cifra que posteriormente otras fuentes primarias confirmaron. Por eso damos una muy alta valoración a la fuente de Bonamín


Es evidente que, al margen de la cifra de desaparecidos, muchos apologistas se basan en su libre convicción para valorar las pruebas. Ya sea fuentes primarias como fuentes terciarias, como simples noticias de diarios, las valoran y las interpretan como se les antoje el culo. Por ejemplo, Victoria Villarruel asegura que a Mugica lo asesinaron los Montoneros porque apareció en la sección "Cárcel del Pueblo" de una revista de Luis Eduardo Duhalde: 

https://twitter.com/VickyVillarruel/status/1260016922864705549 

No solo en esa revista aparecieron otras personas que no murieron, no solo en esa noticia no se amenazó a Mugica, no solo esa revista tiene criterios discordantes con los Montoneros, sino que además aparecer en una noticia no es prueba de nada. También la apologista se basó en lo que Mugica habría dicho en la revista El Caudillo, donde sentía temor de los Montoneros: no solo esa revista era enemiga de Montoneros y publicó la entrevista después de la muerte de Mugica (existiendo riesgo de intencionalidad ideológica en la publicación), sino que el temor de Mugica no funciona de prueba. Victoria Villarruel utilizó una libre, muy libre convicción para valorar


La utilización de la CONADEP, del RUVTE o de cualquier lista estatal o de otros organismos para concluir que los desaparecidos son únicamente los registrados con nombre y apellido, es un error que no tiene que ver con la elección en particular de uno de los sistemas mencionados de valoración de prueba, sino con otra cosa (tiene que ver con la creencia equivocada que el registro individualizado supone el total de personas. Algo que se ha visto que NO es así en juicios como el que se celebró contra los Einsatzgruppen, donde el tribunal militar estadounidense no necesitó de denuncias ni de víctimas individualizadas)


El represor Acdel Vilas en su diario de campaña, menciona la imposibilidad de juzgar a los guerrilleros por varios formalismos, entre ellos el del sistema tarifado de pruebas que regía en su momento:

Con relación a la lucha antisubversiva, debía atenderse -y no se entendía- que la actividad subversiva no era una vulgar actividad de carácter delictivo. Hablar de delincuentes subversivos supone, desde un comienzo, favorecer la subversión, pues la actividad de ésta tiene por finalidad primordial destruir un orden jurídico-social dado y reemplazarlo por otro de fundamento marxista. De ahí su denominación, porque subvierte, justamente , los fundamentos del orden social, no solo en la faz militar sino en todas las manifestaciones de la vida social (cultural, instrucción pública, justicia, administración, economía). La actividad delincuencial, en cambio, integra el orden social, sin poder destruirlo, ya que está prevista y controlada por éste, implicando, sí, una suerte de disfunción dentro de la propia sociedad. Por esta razón (unida a los principios liberales decimonónicos hoy en franca retirada) la ley dota al delincuente "común" (no hay otro) de toda suerte de garantías, pues, sería definitiva, esas garantías jamás van a ser perjudiciales para la sociedad. Aplicar el mismo régimen a los subversivos significaba suicidarse. Era como querer curar una pulmonía con aspirinas...

Los guerrilleros, ni bien eran entregados a la justicia hacían valer las garantías que ésta les ofrecía. En prieta síntesis, las siguientes: cuerpo del delito (constatación fehaciente de los elementos materiales que prueban la perpetración del hecho delictuoso. En materia de armas, por ejemplo, la ley exige que se haga descripción detallada y pormenorizada de ellas, que dicha descripción se haga en acta, que esa acta sea suscripta por el propio imputado y por testigos y que previamente se exhiban las armas al imputado y de ello se deje constancia en acta); insuficiencia de la confesión para fundar una condena de no estar corroborada por el cuerpo del delito y alguna prueba indiciarla; principio de inocencia (la negativa a declarar no puede ser tomada como presunción en contra del procesado y la confesión no puede dividirse en perjuicio de éste sino cuando se constata mendacidad) y el sistema tarifado de apreciación de las pruebas (lo que significa que el juez debe valorar las pruebas según tablas que la ley le dicta, sin poder apartarse de las mismas, aunque su conciencia le indique lo contrario de lo que sentencia, es decir, aunque esté convencido en su fuero íntimo de la culpabilidad del reo debe absolverlo si no están dados los extremos probatorios que la ley regula. Si a esto se une que, en caso de duda objetiva, (la duda subjetiva no está contemplada por la ley) el juez debía absolver y no condenar, se concluirá que es más fácil hacer pasar un camello por el ojo de una aguja, parafraseando el Evangelio, que condenar en sede judicial a un subversivo, quien por lo general sabía de leyes y conocía perfectamente su derecho a guardar silencio sin perjuicio de mentir impunemente. Como si fuera poco, los subversivos tenían aprendido de memoria lo que debían declarar, acusando a los funcionarios que intervinieron en el sumario de apremios ilegales, errores de procedimiento, etc. Los testigos de cargo, son pobres ciudadanos desprovistos de toda protección y de toda consideración por las autoridades, los que en consecuencia, al ser llamados por el juez a ratificar las actas que firmaron, "no saben nada", "no vieron nada", "firmaron sin leer", etcétera.

Tropezamos, además, con otro inconveniente que solo el tiempo solucionó. Mientras el interrogatorio tomado por la Policía Federal de Provincia era válido, el interrogaorio de un oficial del ejército, aún cuando pudiese parecer mentira, carecía de validez. Esta anomalía, o mejor, incongruencia de la justicia, tuvo que ser modificada a posteriori, pero en el plazo transcurrido desde mi arribo a la Vta. brigada y el momento de legitimarse los interrogatorios efectuados por oficiales de las Fuerzas Armadas, el trabajo fué penoso.

Por un lado, entonces, mi cuerpo de oficiales se veía impedido de tomar declaraciones; por el otro, los abogados, ni bien un guerrillero era hecho prisionero, presentaban un recurso de habeas corpus, recibiendo el apoyo del Colegio de Abogados de la ciudad, que hubo de solidarizarse con los "presos políticos". Sin demasiadas contemplaciones, pues, y pensando que las leyes se habían hecho para la Nación y no la Nación para las leyes, ni mucho menos, para los hombres de toga, pedí la remoción de la Cámara de Apelaciones, del juez federal -que siendo uno no alcanzaba a juzgar a todos los detenidos- y del fiscal, tratando que los nuevos nombramientos recayesen sobre personas de inequívoca ortodoxia

De todo lo visto y actuado pude concluir que no tenía sentido combatir a la subversión con un Código de Procedimientos en lo criminal, copia poco modificada de la ley de Enjuiciamiento Criminal Española de 1857, previsto e instruído por la legislación liberal decimonónica para ser utilizado con los delincuentes comunes que figuran en los manuales lombrosianos. Tampoco tenía sentido la aplicación de una ley penal que se rigiese por los cánones del Derecho Penal occidental, si antes no se eliminaban los tipos, irretroactividad y las tarifas penales: Pero lo más importante de todo era que no podía cargarse sobre las espaldas de la justicia Federal el peso ya que la misma se hallaba ahita de trabajo, carecía de infraestructura al verse obligada a depender de la policía y sus magistrados no tenían otra protección que la de establecer la pena de muerte para quien los asesinase. Así, no tenían otro remedio que navegar a dos aguas entre las fuerzas militares, naturalmente interesados en ver cristalizados sus esfuerzos operativos en los expedientes judiciales, y las subversivas, que sentenciaban a quien osara castigarlas. Esto, claro, no justifica la cobardía de muchos jueces; sólo la explica.

Cuando los sumarios llegaban al juzgado, el juez trataba por lo general de evadir su responsabilidad, sabiendo que si condenaba a un miembro del ERP, tarde o temprano sería hombre muerto. De tal forma, por cada condena que se lograba de un subversivo, había cien sobreseimientos definitivos, doscientos provisorios y quinientas faltas de mérito. Y si a ésto le sumamos los kilos de papel borroneados, las horas de trabajo perdidas por el personal del juzgado, por el juez, y las mismas fuerzas Operacionales que veían como un subversivo, capturado con riesgo de muerte, salía a los pocos días, el panorama resultaba catastrófico. Impedido, apenas era yo un comandante de brigada de instaurar una Justicia Revolucionaria a cargo de tribunales especiales que funcionasen según el esquema de la justicia militar sus características debían ser: inmediación de la actuación de la autoridad militar; suficiencia probatoria de la prueba de confesión; apreciación de la prueba sin otro cartabón que la libre convicción de los jueces; régimen de informalismo en los procedimientos que evite nulidad por violaciones formales, y sistema de responsabilidad personal de los funcionarios militares que intervengan en la instrucción de los sumarios -decidí prescindir de la justicia, no sin declarar una guerra a muerte a abogados y jueces complacientes o cómplices de la subversión. ¿Que hacía tabla rasa con la justicia? En rigor, la justicia o quien debía ejercerla la habían traicionado previamente. El derecho está al servicio de la sociedad y no a la inversa. Por eso es que el derecho positivo es una aplicación concreta del derecho natural en un tiempo y lugar determinado. Y si el derecho positivo, saliéndose de sus cauces, violentaba y violaba al natural, yo no tenía por qué apegarme al dictamen de unos cuantos togados, siendo que el principio natural de la conservación me imponía inexcusables obligaciones para con mi Patria

https://web.archive.org/web/20031119165927/http://www.nuncamas.org/investig/vilas/acdel_07.htm 


Paradójicamente el represor Vilas tendría razón con algunos de esos formalismos, que actualmente la Justicia no utiliza. No obstante, la "solución" que proponía el represor era infinitamente peor: quería que las personas fuesen juzgadas arbitrariamente por tribunales militares y que los jueces, libremente, decidan valorar lo que se les antojara según el sistema de la libre convicción. Eso obviamente conduciría a que los delirantes tribunales militares, que estaban con el cerebro lavado por la "guerra antisubversiva", consideraran cualquier cosa como "subversión". Si a eso le añadimos que Vilas quería que los interrogatorios del ejército fuesen válidos, y finalmente lo consiguió..... todo eso posibilitó por ejemplo que se condene en dictadura a varias personas a la cárcel por el asesinato del Capitán Viola y su hija ¿Cómo lograron demostrarlo? Mediante las confesiones que los acusados hicieron frente al ejército.... confesiones arrancadas con torturas en la Jefatura de policía de Tucumán y en la escuelita de Famaillá, "libremente" valoradas esas declaraciones por el juez como prueba 

Tal vez las fuerzas armadas de Vilas tuvieron la suficiente suerte de atrapar "justo" a los que mataron a Viola; pero suponiendo que los acusados hayan sido los asesinos de Viola y su hija, en términos jurídicos las pruebas aportadas fueron copias de los interrogatorios realizados en los centros clandestinos. No hay otra prueba "decisiva" para demostrar que los acusados fuesen culpables. Esa era la Justicia que deseaba implantar las fuerzas armadas ya desde los tiempos de Lanusse con su Cámara Federal

https://psicolog.org/causa-4010152004-operativo-independencia-1975marzo-de-1976-exp.html?page=2     


-La Clave numérica en los CCD

Por empezar, debemos resaltar las enormes diferencias existentes entre algunos centros de detención con sus respectivas claves numéricas. No es lo mismo Club Atlético que ESMA o La Perla, pues los baches de información que padece la ESMA para su numeración son monumentales en comparación con la bastante coherente tabla del Atlético. Ya dijimos que eso depende de la cantidad de sobrevivientes, y no todos los centros clandestinos dejaron los suficientes vivos para construir un panorama exento de grises. Dicho esto, y más allá de las cuestiones procesales del país que impiden juzgar por personas no individualizadas, los jueces no han rechazado de plano la metodología de la clave numérica como forma de estimar. Tampoco profundizaron en ella porque no era la función del tribunal. No obstante, algunas de las causas judiciales SI se tomaron el atrevimiento de dejarnos sus tablas numéricas, como el caso del Atlético y ESMA

En esta causa judicial, en la página 1124 se encuentra la tabla con las series numéricas de Club Atlético:

https://www.cij.gov.ar/nota-14634-Lesa-humanidad--el-juez-Rafecas-elev--a-juicio-oral-una-causa-por-cr-menes-en-Atl-tico--Banco-y-Olimpo.html 

En la megacausa ESMA, abajo del todo se halla su tabla con el procedimiento numérico de los prisioneros:

http://www.derechos.org/nizkor/arg/esma/esmasent2.html 


En el caso de ESMA, los jueces evaluaron la tabla tal como estaba, sin contrastarla con los demás elementos (por ejemplo el testimonio de Horacio Maggio que cuenta que se escucharon 3 veces el número "866"). Los jueces dijeron de la tabla:
El Tribunal solo puede afirmar que la numeración [de la tabla] era cronológica, al menos en algunos cautivos, como el de las personas que fueron secuestradas en el mismo hecho o el mismo día, por ejemplo: Carlos Oscar Loza, Héctor Guelfi, Rodolfo Luis Picheni y Oscar Alberto Repossi; Nilva Berta Zuccarino de Lennie, Sandra Lennie y Santiago Alberto Lennie; y Enrique Mario Fukman, Liliana Marcela Pellegrino y Carlos Gregorio Lordkipanise
Ahora bien, se advierten otros casos que no arrojan claridad en cuanto a esa cronología. Por ejemplo, el 10 de noviembre de 1976 secuestraron a Alejandro Monforte, a quien le asignaron el número 39 y el 2 de diciembre de 1976 a Norma Arrostito, a quien le asignaron el número 121, o sea que en 22 dias habrían secuestrado a 82 personas
Por otra parte, también surge del cuadro que en los 14 días posteriores secuestraron 620 personas, ya que a Oscar Alberto Repossi lo secuestraron el 16 de diciembre de ese mismo año y le asignaron el número 741
Otros ejemplos se dan en el año 1.977, ya que a Alfredo Virgilio Ayala lo secuestraron el 17 de septiembre de 1977, le asignaron el número 747 y el 21 de septiembre de 1977, a Beatriz Tokar le asignaron el número 481; en conclusión, en 4 dias habrían secuestrado a 734 personas. Existe una diferencia con los días posteriores, ya que desde el 21 de septiembre hasta el 18 de octubre de 1977, día que secuestran a Graciela Beatriz Daleo, a quien le asignaron el número 8, habrían estado cautivas 527 personas en 27 días
Por último, otro dato que se puede observar, en el período que va desde el 18 de octubre hasta el 18 de diciembre de 1977, que en dos meses, habrían secuestrado a 17 personas
Sin perjuicio de lo dicho en primer termino, lo antes expuesto, arroja cierta incertidumbre acerca del exacto funcionamiento de la metodología numérica en su totalidad

Muy cierto: así como está, la tabla de la ESMA es prácticamente inservible, no se compara con la coherencia de Club Atlético donde sin temor a exageraciones se podría afirmar una cifra de 1.000 personas detenidas aprox. El caso de la clave numérica de ESMA debe ser contrastado con el restante material testimonial para arrojar una conclusión racional, fundamentada del número de prisioneros que pasaron por allí. Pero repetimos: no es incorrecta la metodología de basarnos en una clave numérica coherente, no es jurídicamente inapropiado y mucho menos en una investigación histórica


-Similitudes entre el caso judicial Irving / Lipstadt con la actitud de varios apologistas y negacionistas del proceso militar de 1976

A modo de curiosidad, extraeremos algunos parágrafos del juicio de David Irving celebrado en Inglaterra, para comparar con las extravagantes actitudes metodologícas tomadas por los apologistas cuando investigan, tal como hemos visto en los apartados correspondientes. El juez inglés de este caso Irving vs Lipstadt, escribe: 
13.140 Los historiadores son humanos: cometen errores, malinterpretan y sobre-estiman documentos y pasan por alto la evidencia material. He descubierto que, en numerosos aspectos, Irving ha tergiversado evidencia histórica; ha adoptado posiciones que van en contra del peso de la evidencia; ha dado crédito a evidencia no confiable y evidencia creíble fue ignorada o descartada. Me parece que un análisis de esos casos puede arrojar luz sobre la cuestión de si la tergiversación de Irving de la evidencia histórica fue deliberada
13.141 He descubierto que la mayoría de las críticas historiográficas de los demandados a Irving expuestas en la sección V de esta sentencia están justificadas. En la gran mayoría de esos casos, el efecto de lo que Irving ha escrito ha sido retratar a Hitler bajo una luz favorable y desviar la culpa de él hacia los demás. He sostenido que esto no se justifica por la evidencia. Los ejemplos incluyen la representación de Irving de la conducta y la actitud de Hitler hacia los eventos de la Kristallnacht (la noche de los cristales) y la importancia atribuida por Irving a la actitud de Hitler hacia la cuestión judía, como él afirma, se evidencia en la nota de Schlegelberger. No he visto ningún caso en el que Irving haya malinterpretado las pruebas o haya expresado erróneamente los hechos de manera perjudicial para Hitler. Irving parece aprovechar cada oportunidad para exculpar a Hitler. Lo mismo puede decirse de la crítica más amplia hecha por los demandados de la descripción injustificadamente favorable de Irving de Hitler con respecto a su actitud hacia los judíos, que las críticas que he encontrado en la sección VI están justificadas. Irving buscó en sus escritos distanciar a Hitler del programa de ametrallamiento a judíos en el Este y del genocidio posterior en los campos de exterminio de una manera que la evidencia no justificaba. Irving ha argumentado, injustificadamente como lo he encontrado, que la evidencia indica que Hitler no tenía conocimiento de ningún programa para el exterminio de judíos en Auschwitz. En su relato del bombardeo de Dresden, Irving (como he encontrado en la sección X1 anterior) exagera persistentemente el número de víctimas, lo que le permite hacer comparaciones entre el número de civiles muertos en los bombardeos aliados con el número de judíos asesinados en el campamentos
13.142 En mi opinión, hay fuerza en la opinión expresada por Evans [un historiador que forma la parte contraria a Irving] de que todos los "errores" historiográficos de Irving convergen, en el sentido de que todos tienden a exonerar a Hitler y a reflejar el partidismo de Irving por el líder nazi. Si realmente fueran errores genuinos o confusiones, uno no esperaría encontrar esta consistencia. Acepto la afirmación de los demandados de que esta convergencia es una razón convincente para suponer que la evidencia ha sido deliberadamente sesgada por Irving
13.148 Acepto que es necesario que los historiadores, y no menos los historiadores de la era nazi, estén en guardia contra los documentos falsificados o no auténticos. Pero me pareció que en el curso de estos procedimientos, Irving cuestionó la autenticidad de ciertos documentos no porque hubiera alguna razón sustancial para dudar de su autenticidad, sino porque no encajaban con su tesis
13.150 Como ya he observado en el curso del tratamiento con la crítica historiográfica de Irving, hay una falta comparable de imparcialidad cuando se trata del tratamiento de los testigos oculares por parte de Irving. Toma un enfoque muy escéptico hacia la evidencia de los sobrevivientes y los funcionarios del campo en Auschwitz y en otros lugares que confirman la operación genocida de las cámaras de gas en el campo (Tauber, Olere, Wisliceny, Hoss y Miller). Pero en relación con otros testigos (como los ayudantes de Hitler, Christa Schroder y Voigt), donde hay un mayor motivo de precaución sobre su testimonio, Irving parece adoptarlo sin crítica. Acepto que Irving había entrevistado personalmente a muchos de los testigos en la última categoría y, por lo tanto, podría formar su propia evaluación. Aun así, el contraste en el enfoque es notable
13.143 Como ya he indicado, es importante tener en cuenta la naturaleza o la calidad de lo que Irving afirma haber sido errores o interpretaciones erróneas de su parte. Algunas de las tergiversaciones de Irving de la evidencia histórica pueden parecer simples errores de su parte, por ejemplo, la lectura errónea de "haben" como "Juden" en el registro telefónico de Himmler para el 1 de diciembre de 1941. Pero hay otras ocasiones en que el tratamiento de Irving de la evidencia histórica es tan perverso y atroz que es difícil aceptar que sea una inadvertencia de su parte. Los ejemplos incluyen el rechazo de Irving de la evidencia de la existencia de cámaras de gas en Auschwitz; su afirmación de que Hitler perdió interés en el antisemitismo al llegar al poder; su relato de la reunión de Hitler con Horthy en abril de 1943; su desestimación total del testimonio de Marie Vaillant-Couturier y su continua confianza en el Tagesbefehl número 47, que supuestamente dio la cantidad de bajas en Dresde. Me he referido en el curso de este juicio a otros casos en los que la fila de acontecimientos de Irving se opone a la evidencia disponible
13.144 Los errores y conceptos erróneos como estos me parecen, por su naturaleza, poco probable que hayan sido inocentes. Son más consistentes con una disposición por parte de Irving a sabiendas de tergiversar o manipular o dar un "giro" a la evidencia para que se ajuste a sus propias ideas preconcebidas. A mi juicio, la naturaleza de estas declaraciones erróneas y juicios erróneos de Irving es un indicador más de la conclusión de que ha sesgado deliberadamente la evidencia para alinearla con sus creencias políticas 

En efecto, todos nos equivocamos alguna vez. Quien escribe este posteo también se equivoca, comete errores en una investigación. Eso no es lo grave. Lo curioso es que los constantes errores que cometen varios apologistas están "direccionados". No son errores fruto del azar de la equivocación humana, son errores que siempre, siempre tienden a favorecer una posición y perjudicar otra. Apliquemos la teoría del camarero honesto: si un camarero es una persona fiel al cliente, y humana al mismo tiempo, entonces podemos aceptar que se equivoque de una manera que a veces favorezca al cliente con un cambio más grande y que otras veces se favorezca a sí mismo con un cambio más chico. Pero cuando ese camarero se equivoca para el lado de entregarle siempre al cliente un cambio chico, ese "error" está "dirigido" con una constancia y ya no cumple con el azar de lo que es un error humano

Además, la característica de ser humano excusa a los errores leves, no a los groseros. Considerables errores de algunos apologistas están lejos de ser confusiones, malinterpretaciones o exageraciones inocentes 

A su vez, los apologistas manejan un criterio convenientemente inadecuado, rara vez justificable, de la intencionalidad de un documento o testimonio. Cuando el debate se cierne sobre el ataque a la dictadura, lo que digan los represores en contra de ellos mismos no vale, o resultan sospechosos (ej: el documento de Arancibia Clavel); en cambio lo que digan algunos sobrevivientes o guerrilleros convenientemente seleccionados (llámese Héctor Leis o Luis Labraña) son palabra a tomar en cuenta, sin evaluar la escasa importancia de estos personajes en el contexto donde se extrae los datos, a diferencia de las figuras que ellos rechazan....... Y cuando el debate se cierne en la defensa de la dictadura en alguna de sus manifestaciones, lo que digan los sobrevivientes para atacar el régimen son descartados por sospecha, y elevado a importancia lo que diga un represor para suavizar la culpa; cuando es obvio que en última instancia ambos grupos (sobrevivientes y represores) se prestan a la sospecha. Entonces no es de extrañar que los apologistas para negar desaparecidos rechacen hasta lo que escribió Vilas de Famaillá, pero abracen las inconsistencias de Luis Labraña con su "invento", a pesar que entre Vilas y Labraña el primero tiene mayor autoridad por ser el principal responsable de uno de los centros clandestinos más temibles del periodo. Incluso toman como refuerzo argumental a Graciela Meijide por el hecho de haber perdido un hijo e integrar la CONADEP, cuando eso no la convierte en una autoridad de los elementos que se debaten como lo pueden ser la cifra de combatientes de la guerrilla o el número de desaparecidos con la evidencia correspondiente. Eso sería tan absurdo como asegurar que Estela de Carlotto es "autoridad" porque su hija fue asesinada, y que si Carlotto dice que son 30 mil, entonces son 30 mil y no se puede examinar la evidencia concreta, con sus fiables presupuestos epistémicos, que es mejor autoridad que Carlotto o Meijide

En el juicio de David Irving contra Lipstadt y su editorial, se discute igualmente las malas interpretaciones de fuentes confiables que realiza Irving, de su apoyo en fuentes de escasa credibilidad, su hipocresía en exigir "evidencia absolutamente documentada" para demostrar la culpa de los alemanes mientras él se basa en evidencia circunstancial o muy pobre para concluir sus posiciones, etc. Mutatis mutandis, es una perfecta distinción para varios apologistas de estos lares



Bueno, este conjunto de artículos refutando a los apologistas, ha llegado a su fin. Esperemos que el lector se vaya con algún aprendizaje de cómo se las traen ciertos personajes de la "memoria completa". No más por mí, ya "cumplí" y ahora me toca de nuevo internarme a jugar videojuegos. No olviden centrarse en las fuentes, eso es lo que importa; y sobre todo las fuentes de origen o difusión militar, que ahí los apologistas no tienen por dónde escaparse. Hello, Goodbye!!

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