Naturalmente he subido la siguiente parrafada que resume los artículos del Código de Justicia Militar que sirven para sustentar la pena de muerte a dichos sujetos:
Art. 870. – Los delitos por violación de la ley penal común o de una ley especial, en los casos sometidos a la jurisdicción militar, serán reprimidos con arreglo a las disposiciones del Código Penal o de la ley especial violada, salvo las modificaciones establecidas en el capítulo siguiente
Cuando un mismo delito estuviere previsto, a la vez, por este código y por el Código Penal, o por las leyes especiales de la Nación, y fuere sancionado con distintas penas, los tribunales militares aplicarán las disposiciones legales que impongan la pena mayor o más grave
Art. 519. – Son causas de agravación de los delitos militares, salvo en los casos en que las mismas hubiesen sido tenidas en cuenta por esta ley para configurar o calificar el delito, las siguientes circunstancias:
[...]
5° Ejecutarlo en grupo de dos o más, en unión o en presencia de subalternos, o tener participación en los delitos de éstos
8° Cometer el delito en la persona del prisionero de guerra, o en su propiedad, o en las personas o propiedades de su familia o servidumbre
Art. 746. – Incurrirá en la pena de prisión mayor:
1° El que obligase a los prisioneros de guerra a combatir contra sus banderas, los maltratare de obra, los injuriare groseramente o los privare del alimento necesario
Art. 871. – En la aplicación de las penas por robo y hurto, los tribunales militares considerarán especialmente como circunstancias agravantes, las siguientes:
[...]
7° Ejecutarlo en la persona de un herido, o prisionero de guerra, o en la de alguno de los individuos de un buque o aeronave apresados, en convoy, o sometido a la visita
Art. 536. – La pena de muerte y la de reclusión, llevarán siempre aparejada la degradación, cuando sean impuestas por violación de la ley penal común; pero en los delitos militares, tan sólo cuando este código expresamente lo determine
Art. 476. – El condenado a pena de muerte será fusilado en presencia de tropa formada, en el lugar y a la hora que designe el Presidente de la Nación o el jefe que ordenó la ejecución. Allí mismo será cumplida previamente la pena de degradación, cuando le hubiere sido impuesta.
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/105000-109999/105438/texact.htm
Sin embargo, me he dado cuenta que ese articulado no explica bien la tesis, y puede generar confusiones. De hecho yo mismo estoy un poco confundido, porque el Código de Justicia Militar no es demasiado claro a la hora de castigar los delitos cometidos contra prisioneros de guerra
El Código de Justicia Militar efectivamente contempla la pena de muerte, pero no contra homicidios y torturas a prisioneros de guerra o civiles prima facie
El Código por sí mismo no contiene ningún artículo que castigue con pena capital los homicidios y torturas contra prisioneros de guerra, que hayan sido cometidos por "propia tropa". Contiene en cambio, artículos dictaminando la pena de muerte para el prisionero de guerra que viole determinadas disposiciones (ej. el artículo 869 castiga con pena de muerte a los prisioneros de guerra que encabecen sublevaciones contra la tropa encarceladora)
Lo máximo que concede el Código Militar a su propia tropa, son los agravantes de robo y hurto en perjuicio de los prisioneros de guerra en el art 871 inciso 7, y la "prisión mayor" (que no puede superar los 12 años con penas unificadas) para todo aquel que maltratare a prisioneros, del art. 746 inciso 1. A los restantes delitos, y si no existiese ley especial, debe procederse con el Código Penal ordinario
Como verán, no hay un artículo que contemple una pena de muerte a un miembro de las Fuerzas armadas o policial, que torture y mate a un prisionero de guerra. Porque el art 746 inciso 1 habla de "maltratos" (un concepto vago que no necesariamente incluye torturas ni mucho menos asesinatos) y la sanción es de prisión mayor, no de muerte
Sin embargo, la parte confusa del Código llega con el artículo 519, que prevee una causa agravante a los delitos militares, si fuesen contra prisioneros de guerra (art. 519 inciso 8)
¿Qué son los "delitos militares"? Según el Código:
Art. 508. – Constituye delito militar toda violación de los deberes militares que tenga pena señalada en este código y demás leyes militares, que no se encuentre comprendida entre las faltas de disciplina; y, además, todo hecho penado por los bandos que las autoridades militares facultadas al efecto dicten, en tiempo de guerra
Y he aquí, un ejemplo de delito militar castigado con la pena capital:
Art. 657. – El militar que en acto de servicio de armas o con ocasión de él, maltratare de obra al superior, causándole la muerte o lesiones graves, será reprimido con la pena de muerte o reclusión por tiempo indeterminado. Si el ataque se verifica con empleo de armas u otro instrumento ofensivo, se reprimirá con reclusión por tiempo determinado o prisión, si no resultare daño para el superior o sólo le produjere lesiones leves
Art. 658. – Fuera de los casos comprendidos en los dos artículos anteriores, el militar que maltratare de obra a un superior, o le causare lesiones por otros medios, será reprimido con la pena de prisión.
Se impondrá, en todos los casos del párrafo anterior, la pena de muerte o la de reclusión por tiempo indeterminado, cuando del hecho resulte la muerte del superior, y la de reclusión hasta diez años, si le produjere lesiones graves
Este artículo no tiene nada que ver con el trato a un prisionero de guerra. Es un artículo que castiga a todo aquel efectivo militar que matare o causare lesiones graves a su superior
En este otro artículo, castigan el abuso de autoridad de un superior hacia su subordinado:
Art. 702. – El militar que se exceda arbitrariamente en el ejercicio de sus funciones perjudicando a un inferior, o que lo maltrate prevalido de su autoridad, será reprimido con sanción disciplinaria o con prisión, siempre que del hecho no resulte un delito más grave, en cuyo caso, se aplicará la pena que a éste corresponde.
(aclaración nuestra: no especifica qué pena le amerita si ocasionara la muerte del subordinado, ni si supone un delito militar o un delito del Código penal)
No obstante, el artículo 519 inciso 8, da a entender que es un agravante de delito militar, si el delito se cometiera contra un prisionero de guerra. Esta es la parte que confunde, porque el Código nos remite analógicamente a la lectura de otros artículos para resolver el 519 inciso 8. Es el único modo de entender ese agravante
De lo contrario, carecería de sentido el inciso 8 del artículo 519, pues fuera de este inciso no existe en el Código los delitos militares en perjuicio de un prisionero de guerra, que no sean los ya establecidos en el art 746 inciso 1 y el art. 871 inciso 7, de los cuales el art 519 inciso 8 no tiene injerencia sobre ellos para aplicarles un agravante (pues ya están configurados como delito acorde al primer enunciado del art. 519)
En cuanto a la aplicación analógica, el Código indica:
Art. 577. – Ninguna sanción podrá ser aplicada por simple analogía, a no ser en los casos en que la ley así lo haya establecido, determinando las disposiciones que servirán para ello
Claro, acá el dilema radica en ver si el artículo 519 inc 8 establece una disposición analógica o no. A nuestro criterio, es el único modo de entender el inciso, pues de otra manera se volvería inaplicable
Todo esto no afecta en absoluto lo que hemos escrito sobre las hipotéticas sanciones a los guerrilleros y sus civiles activistas. Todo eso lo mantenemos tal cual lo hemos escrito inicialmente, para todo guerrillero o civil simpatizante que pusimos de ejemplo
Por tanto, incluso si nuestra tesis sobre la pena de muerte a los represores fuese incorrecta, de todos modos hubiesen sido condenados a prision perpetua (ya que todo delito no contemplado en el Código Militar, es resuelto acorde a las disposiciones del Código Penal ordinario); mientras la mayoría de los guerrilleros y sus civiles simpatizantes, absueltos porque no violan las disposiciones del Código de Justicia Militar
Genio terrible trabajo, que te parece si me das una mano y hacemos un video para youtube? Mi canal es ni blanco ni negro, Gracias!
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