Refutación a las mentiras y contradicciones del cobarde falopero de Agustin Laje en Casa Rosada (con fuentes de inteligencia militar y documentos inéditos de la guerrilla que Laje no te muestra)

 

Antes de empezar, comento como curiosidad que tengo el Whatsapp del borrachín de Nicolás Márquez, principal mentor intelectual de Agustin Laje en su cruzada sobre los años 70. Hablé en su momento con Márquez un rato, fue bastante amable conmigo, todo muy lindo, no nos insultamos. Le dije que sus libros carecían de fuentes que respalden sus afirmaciones, que tergiversaba las citas y las fuentes, que se contradecía, etc. Después de un rato, no me habló más

Por dar un simple ejemplo del absurdo, le expliqué que las mejores fuentes primarias indican que el ERP nunca superó los 150 combatientes totales en el monte (informe interno de la guerrilla mostrado por el gobierno en 1979, cartilla del ERP reseñada por el libro del jefe de inteligencia González Breard; organigramas del manuscrito del comandante Vilas; fotografías de la guerrilla; etc.). Por lo cual Márquez estaba mintiendo al asegurar que el ERP tenía 500 combatientes en el monte. Pues bien, Márquez tuvo la "asombrosa" idea de intentar refutarme, comentándome que el general Bussi le dijo en una entrevista para su libro "El Vietnam Argentino", que el ERP tenía 500 combatientes..... o sea, Márquez toma como fuente a la persona más interesada en exagerar la cifra. Ese es el pobre nivel argumentativo que me demostró Márquez por Whatsapp

¿A qué viene todo esto? Que si algún iluminado me dice "ah, vos escribís toda esta refutación pero seguro no te animás a un debate con Laje" Ya hablé con el monguis de Márquez y se cortó abruptamente la discusión. Asi que no me corran con esa boludez (tampoco es que el don nadie de Laje se interese en discutir con un don nadie como yo. Pero desde luego esa boludez no corre para mí). Aún así, el que quiera el Whatsapp de Nicolás Márquez para preguntarle del tema y romperle bien el ojete con este posteo, él mismo subió su número de celular a Twitter:




Bueno, pasemos a refutar las principales mentiras y contradicciones de Agustin Laje en su videíto del 24 de marzo de 2025..... si, también contradicciones. No solo Laje miente, sino que se contradice en la propia lógica que quiere mantener


Índice de las mentiras principales a refutar y puntos a comentar:

-La cifra de 15.000 combatientes de la guerrilla. La pueril falacia de autoridad. Contradicciones evidentes

-La cifra de 21.642 atentados de la guerrilla

-El adoctrinamiento en las escuelas

-La contradictoria teoría de la "guerra": el Código de Justicia Militar Argentino de 1951 y la pena de muerte. Incoherencia cronológica de Laje. La negligencia de los jueces en el "juicio a las juntas". El caso Obregón Cano 

-El chamuyo de Luis Labraña. Los 3 atributos jurídicos de una "confesión", y cómo Labraña no cumple con ninguna de ellas

-Cifra de desaparecidos ¿Cuál es la cifra más "correcta"? Las dos escuelas de pensamiento sobre el tema. Contradicción e inconsistencia lógica de Agustin Laje sobre la materia

-Anexo 1: sobre el déficit académico de la cifra de desaparecidos

-Anexo 2: ¿Cuál es el mensaje oculto (no tan oculto) que quiere instalar Agustin Laje sobre la década del 70?


El problema del video de Laje no es que hable de la guerrilla o sus delitos. Ni siquiera me hubiese molestado que hiciera un video explícitamente a favor del gobierno militar: hubiera sido bastante Chad y basado. El problema es que Laje MIENTE, TERGIVERSA LAS FUENTES, RECORTA LAS DECLARACIONES, UTILIZA UNA MALA METODOLOGÍA DE VALORACIÓN DE FUENTES, etc. Si vos estás tan convencido que tenés la verdad de tu lado ¿Por qué mentirías? fácil: PORQUE SOS UN COBARDE HIJO DE 30 MIL PUTAS.... O DE 7 MIL PUTAS

Termino esta introducción con la siguiente aclaración: este posteo NO TIENE CONNOTACIÓN PARTIDARIA. Podés ser libertario y eso no afecta a que pienses que Laje es un mentiroso canalla. Del mismo modo las mentiras de Laje no van a borrar la pésima presidencia de Cristina Kirchner y el desastre astronómico del peronismo. Tampoco significa que tengas que adherir a la cifra de 30 mil desaparecidos... de hecho yo tampoco sostengo esa cifra (si bien en este posteo vamos a discutir el tema)

Empecemos:


-La cifra de 15.000 combatientes de la guerrilla. La pueril falacia de autoridad. Contradicciones evidentes


Laje en su video, minuto 4:38, estipula que la guerrilla contó con 25.000 integrantes, de los cuales 15.000 fueron combatientes

https://youtu.be/0bJfuRCAan8?si=PS8MUmYAaPVVkPGi&t=278 

Lo que el chupapija de Agustin Laje no te dice, es que ese número salió del "Documento Final de la Junta Militar Sobre la Guerra contra la Subversión y el Terrorismo", emitido por cadena nacional en televisión, el 28 de abril de 1983. Minuto 16:01



¿Cuál es el problema de esto? Que la Junta Militar se contradice con las cifras de combatientes que ellos mismos habían estimado años atrás. Se contradice con los documentos primarios capturados a la guerrilla y las estimaciones de inteligencia que ellos realizaron

Veamos unos ejemplos:


-En octubre de 1975,el subjefe de inteligencia Carlos Martínez firmó el siguiente estimativo sobre la capacidad armada del ERP en todo el territorio. Allí estima a esta organización en 430 combatientes mínimo y 600 combatientes máximo. Pag. 44

https://www.mpf.gob.ar/plan-condor/files/2018/12/9-1.pdf 


-En abril de 1976, un Grupo de Tareas del Ejército escribió el siguiente informe confidencial titulado "Informe especial mensual de Inteligencia n° 4/76" a raíz del enfrentamiento que tuvo la cúpula del ERP con la policía en la quinta de Moreno, el 29 de marzo de 1976. Este informe detalla dicho enfrentamiento, y también explicita el material documental que los líderes guerrilleros abandonaron en la huida del lugar



pag. 15:

https://www.mpf.gob.ar/plan-condor/files/2018/12/Enriquez-11.pdf 

Allí consignan que el PRT-ERP estimaba su propia fuerza de combate en 350 combatientes. O sea, el propio Mario Santucho estima "puertas adentro", a su fuerza armada en 350 combatientes

El resto se reparte entre militantes del PRT; la Juventud Guevarista (estudiantes que simpatizaban con las consignas políticas del PRT-ERP), y colaboradores y simpatizantes. Pero estrictamente combatientes, son 350 efectivos

Nótese que los militares estimaban al ERP con 600 combatientes a octubre de 1975, y el ERP estimaba su fuerza en 350 combatientes a marzo del 76 (después del fracaso de Monte Chingólo y la derrota de la guerrilla rural, además de la represión de oct75-mar76). Hay cierta coincidencia cronológica. En cualquier caso, números muy bajos de combatientes


-En cuanto a Montoneros: el 19 de abril de 1977 los militares dieron una conferencia de prensa sobre el estado actual de la Subversión a la fecha. Algunos fragmentos de esa conferencia del 19 de abril del 77: 



Allí los militares, en un rapto de honestidad intelectual o descuido sin precedentes, compartieron a los periodistas una serie de documentos internos de Montoneros que las fuerzas armadas capturaron en sus "allanamientos"





La revista GENTE (favorable a los militares), mayo 1977, repasa algunos de los datos que el gobierno compartió sobre Montoneros el 19 de abril de 1977 (la revista comete una pequeña pifia: esas 354 viviendas son para todas las células, no para los combatientes exclusivamente)


Uno de estos documentos, el más importante, se titula "Criterios Generales sobre Compra, Alquiler, Montaje y Reposición de Viviendas" escrito por la Conducción Nacional de Montoneros, a sus Conducciones Regionales de provincia, el 1ro de junio de 1976 (casi 1 año antes que los militares desclasificaran a la prensa este documento)



pag. 180-181:

https://www.dia.mil/FOIA/FOIA-Electronic-Reading-Room/FileId/162298/  

Este documento lo escribió la cúpula de Montoneros porque necesitaban comunicar a sus Regionales la cantidad de viviendas que tenían que comprar y alquilar para cada una de sus células. Recordemos que Montoneros necesitaba medidas muy estrictas de seguridad para evitar la represión, y eso suponía comprar casas, alquilar departamentos, e ir renovando las viviendas a medida que las fuerzas armadas y policiales iban localizando las direcciones de estas casas durante los interrogatorios "no convencionales" de los mal llamados Lugares de Reunión de Detenidos (eufemismo militar de Centro Clandestino)

El sorete de Agustin Laje, obviamente, omite este documento importantísimo. Allí Montoneros cuantifica unas 18 células de combate, 11 células de logística, y 6 células de inteligencia ("Informaciones") a la fecha 1-06-76. Es decir, para junio del 76, Montoneros tenía solamente 18 células de combate. Si sumamos la logística y la Inteligencia, solo 35 células. A las que habría que sumar algunas Secretarías que dirigían esas células "militares". El resto de las células no eran combatientes y se dedicaban, grosso modo, a actividades políticas que no eran ilegales hasta la llegada del gobierno militar (el gobierno de Isabel nunca terminó de penalizar esas actividades políticas, siquiera con el decreto de septiembre de 1975 que carecía de contenido penal)

[Una célula no podía contener más de 30 personas, acorde a la idea de una UBC "Unidad Básica de Combate". Para más detalles de este punto o la cohabitación de las viviendas, véase nuestro artículo pertinente del blog

https://spineoff.blogspot.com/2020/04/cual-fue-la-cifra-de-combatientes-de.html 

]


Un apunte más sobre el ERP: en la misma conferencia de abril 1977, se comenta la capacidad máxima de combate que tuvo la compañía de monte "Ramón Rosa Jimenez" del ERP durante 1975 VS la cifra de efectivos del Ejército y Policía:

Para las operaciones en esta fase [febrero a junio de 1975], que se desarrollaron en una zona de aproximadamente 40x50 km, se comprometieron 2500 hombres de los 4 regimientos de infantería, elementos de mando y apoyo (medios de comunicación, apoyo logístico y especialmente helicópteros que pese a sus limitaciones de número aumentaron la movilidad y la potencia de fuego de nuestras fuerzas). A ellos hay que sumar unos 250 hombres de la Policía Nacional, y otros tantos de la Policía Federal y la Policía Provincial de la zona

Como dato ilustrativo puedo señalar que en la historia militar, en este tipo de operaciones se han empleado las siguientes proporciones de combatientes del Ejército contra elementos subversivos: Inglaterra en Malasia 50 a 1. Estados Unidos en Vietnam 20 a 1. Francia en Indochina 10 a 1

En Tucumán en cambio, nunca hubo más de 5000 hombres empleados frente a los 150 integrantes de la BDS [Banda de Delincuentes Subversivos] RR Jimenez

pag. 35:


Si la proporción entre los efectivos de Inglaterra contra Malasia era de 50 a 1, en Argentina la proporción entre el Ejército y la guerrilla rural fue de 33 a 1. Con el añadido que los guerrilleros no tenían helicópteros ni otras facilidades

Como pueden ver, los militares en 1977 no ocultaban a los periodistas la aplastaste desproporción entre el Ejército y el ERP para 1975, y la insignificante cifra de combatientes de la guerrilla rural. Pero lo justificaban diciendo que en otros países la desproporción era mayor

Esto desmiente otro de los versos colaterales de Laje, referido a que el ERP "dominó la provincia de Tucumán".... cuando el ERP nunca superó los 150 combatientes en una provincia de 22 mil kilómetros cuadrados y casi 1 millón de habitantes en ese momento ¿Cómo chota dominás un territorio así con tan pocos combatientes? Pedazo de animal que sos Laje!!! Mogólico de mierda!!!!!!!!!!!!!




Ni siquiera el material fotográfico le da la razón al estafador crónico de Agustin Laje. En estas conocidas fotografías del ERP rural; diciembre 1974 (que son las únicas donde se juntan tanta gente), hay aprox. unos 60 combatientes. Esto es así, porque el ERP tuvo 150 combatientes totales hasta 1976 pero contando relevos, rotaciones, momentos puntuales como Manchalá, etc. En forma permanente el ERP no superaba los 50 o 60 combatientes en el monte


Cuando los militares incursionaron en el Operativo Independencia, no se produjo ningún combate para recuperar territorio... algo que el drogadicto de mierda de Laje no te cuenta


Hay otras fuentes sobre la cifra de combatientes de la guerrilla. Pero se entiende la idea. El lector interesado puede buscar en el resto de mi modesto blog



El servicio de inteligencia militar y policial también leía y analizaba las revistas de la guerrilla "Estrella Roja" del ERP, y "Evita Montonera" de Montoneros. En este cuadro contabilizamos todos los pelotones de combate mencionados por las revistas de Montoneros en sus operativos armados mensuales, previo al golpe. Imposible que los militares no estuvieran al tanto de esta información 

enlace con las revistas:

https://eltopoblindado.com/documentos/?s=evita+montonera 

https://eltopoblindado.com/documentos/page/2/?s=evita%20montonera  



Aparato financiero de la organización Montoneros. Extraído por la revista GENTE de los documentos publicados por las fuerzas armadas en la conferencia del 19 de abril de 1977 (la revista vuelve a cometer un par de errores tipográficos, pero el número final de U$S 10.707.000 es el correcto)

Ese es el dinero total que Montoneros debía repartir durante 9 meses a todas sus Secretarías de todas sus Columnas provinciales, incluida el Área Federal que se lleva más de 2 millones de dólares para todas sus Secretarías (a razón de 260 mil mensuales). No solo dinero a los combatientes, sino a los civiles no-combatientes (prensa, sindical, estudiantil, territorial, etc.)

Por tanto, se hace extremadamente difícil concluir que Montoneros podía albergar una cifra tan enorme de combatientes con tan poco dinero (consideremos que con ese monto, la organización debe comprar viviendas, automóviles, fachadas legales para las viviendas, documentación, manutención mensual de aquellos militantes que no puedan trabajar, armamento o fabricación de explosivos, etc. Todo eso sin olvidar las restantes Secretarías no-combatientes que también reciben dinero). Con esa liquidez difícilmente pudiera alcanzar las gigantescas cifras como "15.000 combatientes", ni siquiera algo más modesto como 5.000 combatientes


Estos documentos primarios y estimaciones YA ESTABAN EN PODER DE LAS FUERZAS ARMADAS ANTES DEL 28 DE ABRIL DE 1983, cuando emitieron su Documento Final en el que, sin fundamentos, inflan enormemente los guarismos y ahora sostienen que la guerrilla tenía 15.000 combatientes "técnicamente capacitados e ideológicamente fanatizados para matar" (+10.000 adherentes no-combatientes, sumando 25.000 totales, algo que ni siquiera se compadece con las cifras de simpatizantes y militantes del PRT-ERP desprendidas del Informe 4/76, ni con las restantes células no-combatientes de Montoneros en su documento sobre la compra y alquiler de viviendas)

Hay que entender que este Documento Final se emitió en abril de 1983, cuando los militares necesitaban justificar el enorme número de muertos y desaparecidos. De ahí que inflaran los números en contra de sus propias estimaciones y documentos capturados previos

Solo para comparar, en la guerra regular de Malvinas participaron casi 25.000 efectivos ingleses, de los cuales menos de 10.000 combatieron pisando las islas. Y la junta militar perdió la guerra..... pero se supone que la junta militar le ganó a 25.000 "subversivos" y sobre todo, a 15.000 combatientes "técnicamente capacitados e ideológicamente fanatizados para matar", en una guerra irregular que supuestamente es más difícil que la guerra regular, porque el enemigo subversivo está "mimetizado entre la población", acorde la doctrina militar 


Pero Agustin Laje apela a un truquito muy inteligente: el muy vivo no te dice que tomó esa cifra de 15.000 combatientes del Documento Final, sino que te dice que tomó el número de la Causa 13/84, es decir el juicio a las juntas

El argumento de Laje sería: "El juicio a las juntas militares estableció que la guerrilla tenía 15.000 combatientes"


Obviamente Laje se aprovecha de la "buena fama" que tuvo el juicio a las juntas, para darse aires de honestidad e intentar validar su argumento. Pero lo cierto es que el juicio a las juntas no es perfecto, y entre sus errores se encuentra el hecho que los jueces tomaron acríticamente la cifra del Documento Final. Dicen los jueces:

Lamentablemente no existen estimaciones oficiales conocidas acerca del número total de integrantes de estos grupos armados, aunque la conclusión acerca de que sus efectivos sumaban varios miles aparece como indudable si se tiene en cuenta que:

1- El documento final de la Junta Militar sobre la guerra contra la subversión y el terrorismo, agregado por cuerda, da cuenta de la participación, en el momento de mayor apogeo del movimiento subversivo, de 25.000 personas, asignándole el carácter de combatientes a 15.000

[...]

http://www.derechos.org/nizkor/arg/causa13/cap3.html 

Los jueces cometieron una grave negligencia que sería aprovechada por los apologistas de la dictadura como Nicolás Márquez y Agustin Laje. Cuando Laje te dice que tomó el número "15 mil" del expediente judicial sobre las juntas militares, lo que NO TE DICE es que los jueces usaron el Documento Final como punto de referencia..... y vale decir que ese Documento Final no es una fuente confiable de la cifra de combatientes, porque contradice el material de inteligencia capturado en los años anteriores. Esto los jueces no lo sabían ni se interesaron en contrastar

Bah, ni siquiera se tomaron la molestia los jueces de contabilizar cada uno de los pelotones de combate que mencionaban los guerrilleros en revistas como "Evita Montonera", o analizar el aparato financiero de Montoneros. El gusano de Agustin Laje tampoco lo hizo, por lo visto


Agustin Laje entonces, apela a una FALACIA DE AUTORIDAD con el juicio a las juntas. Este tribunal no es una fuente primaria a la hora de hablar de la cifra de combatientes

Tal vez alguno quiera disculpar al mentiroso chanta embustero cuentero estafador tergiversador vituperable pusilánime de Agustin Laje, arguyendo que "quizás" Laje también se equivocó de buena fe. Que realmente Laje no sabía que esa cifra provenía del Documento Final...

Pero esto no es así: Laje sabe perfectamente de dónde proviene el número. Ya en su libro de poronga "Los Mitos Setentistas" había mencionado el juicio a las juntas, con el siguiente detalle: 



Allí el terrible chanta de Laje emplea un truquito muy audaz: dice que la justicia alfonsinista determinó..... y luego, el caradura pone cursivas: "25.000 miembros activos, de los cuales 15.000 eran combatientes". Las cursivas en el entrecomillado se utilizan en un texto, para dar a entender que una persona dijo algo literal. Entonces Laje con este truquito, le quiere hacer creer al lector que la justicia alfonsinista LITERALMENTE llegó a la conclusión solita, por ella misma, que la guerrilla tenía 25 mil miembros activos, de los cuales 15 mil combatientes

Pero tal como hemos reseñado más arriba, el tribunal no dijo en ningún momento esa literalidad, sino que escribió lo siguiente, vuelvo a citar:

1- El documento final de la Junta Militar sobre la guerra contra la subversión y el terrorismo, agregado por cuerda, da cuenta de la participación, en el momento de mayor apogeo del movimiento subversivo, de 25.000 personas, asignándole el carácter de combatientes a 15.000


El tribunal no dijo siquiera que esos 25 mil eran "miembros activos", eso se lo inventó Laje. Y  como pueden leer, la justicia alfonsinista se vale (erróneamente) del Documento Final para sus conclusiones. No llegó a ningúna conclusión "por sí misma". Agustin Laje en su libro omite toda referencia al Documento Final, porque sabe perfectamente que esa fuente no sirve. Asi que no hubo ninguna equivocación "de buena fe"


Por otro lado, es contraproducente que Laje mencione este número de 15.000 combatientes, por una serie de motivos:


-Laje sostiene, tanto en este video como en su retórica general de la materia, que los desaparecidos no son más de 8 mil porque no están los nombres, apellidos y número de documentos de las otras miles de personas para aumentar el conteo. Yo no estoy de acuerdo con este razonamiento, pero por ahora vamos a suponer que Laje tiene razón: si no están los nombres y apellidos, no podemos decir "los desaparecidos son 20 mil, son 30 mil, son 50 mil"

Pero lo que vale para uno, vale para el otro: si Laje te espeta que la guerrilla tuvo 15.000 combatientes ¿Dónde están los nombres y apellidos de esos 15 mil combatientes? En ninguno de los libros, artículos y videos que hicieron Agustin Laje y Nicolás Márquez sobre la materia, aparece ninguna lista con nombre, apellido y DNI de esas decenas de miles de combatientes 

No solo Agustin Laje es una prostituta barata pasiva mitómana estafadora, sino que además se contradice con su propia lógica: cuando le conviene, exige los nombres y apellidos. Cuando no le conviene, se "olvida" de exigir


-El otro punto, como hemos dicho párrafos atrás, es que la junta militar no infla los números de combatientes porque querían hacerse los graciosos. Está claro que el material de inteligencia previo evidenciaba una escasa cifra de combatientes de la guerrilla para 1975 y 1976. Podemos inferir (aunque de esto hablaré más adelante), que la junta aumentó a 15.000 combatientes, para producir una especie de "empate" entre la cifra de desaparecidos y la cifra de combatientes 

Que Laje considere el número del Documento Final, va en contra de su lógica de afirmar que los desaparecidos no superan los 8.000. Si fuese el caso, el Documento Final tendría que haber dicho "8.000 combatientes", en vez de "15.000 combatientes". Repito que de esto me explayaré más adelante


-Independientemente de si los desaparecidos llegan a 15 mil, no se entiende por qué Laje insiste que hubo 15.000 combatientes y "solo" 8.000 desaparecidos. Eso significaría que, si suponemos que estos 8 mil eran todos combatientes, quedaron 7.000 combatientes sin reprimir ¿Dónde están esos 7 mil? ¿Por qué no lucharon más si eran personas "técnicamente capacitadas e ideológicamente fanatizadas para matar"? ¿Por qué los militares se jactan de haber ganado una guerra dejando casi la mitad de combatientes sin reprimir?


PD: solo como curiosidad, el documento de Montoneros sobre las viviendas ("Criterios generales sobre Compra, Alquiler, Montaje y Reposición de Viviendas"), aunque fue mencionado en el año 1977 por la revista GENTE y en 1984 por el libro "El Mito de la Guerra Sucia" del CELS, y evidentemente fue visto y leído por los periodistas invitados en la conferencia del 19 de abril de 1977; aún así nunca se mostró el documento auténtico en ningún medio; solo había transcripciones parciales del mismo. Recién en el año 2019, el gobierno de Estados Unidos, bajo la presidencia de Donald Trump, desclasificó casi 7 mil informes relacionados con la dictadura argentina; entre ellos se encontraba casi toda la conferencia completa del 19 de abril de 1977 escrita, junto con los documentos anexos de Montoneros. O sea, gracias a Donald Trump que decidió desclasificar estos papeles, podemos conocer 40 años después el documento de Montoneros íntegro

https://www.infobae.com/politica/2019/04/12/el-gobierno-de-los-estados-unidos-entrego-documentos-desclasificados-de-la-dictadura-argentina-entre-1975-y-1983/ 

Tengo entendido que Laje le tiene mucho aprecio a Trump.... Quién diría que Donald Trump terminaría refutando el video del retrasado mental de Agustin Laje. Las vueltas que da la vida 


El hecho que los militares supieran que la guerrilla tenía tan pocos combatientes en las vísperas del golpe de Estado, también desmiente esa idea flotante del apologismo que "la guerrilla fue la causa del golpe" o "la guerrilla fue la causa de la represión"

¿Cuál es el sentido de afirmar semejante disparate, cuando las fuerzas armadas habían estimado al ERP con 600 combatientes ANTES del golpe? ¿600 combatientes son suficiente número para constituir una causa del golpe (considerando que las fuerzas armadas y policiales tenían más de 100 mil efectivos)? Además los militares mataron muchísimas más personas que la cifra de combatientes de todas las guerrillas ¿Cómo se explica esto? Si la guerrilla fuese la causa del golpe, entonces yo como represor querría eliminar a los guerrilleros ¿Qué tendrá que ver que empiece a matar a medio mundo, a sabiendas que no son combatientes? Si hago eso, es porque claramente la guerrilla NO es causa de la represión que quiero imponer

No olvidemos, que la guerrilla en el periodo 1970-marzo76 provocaron 380 muertos (de los 687 muertos totales en el lapso 70-79. Véase el próximo apartado) ¿Acaso unos 380 muertos son "causa" del golpe y la represión? Porque la delincuencia común actualmente mata muchísimas más personas anualmente, que lo que hizo la guerrilla en 6 años



Cifra de homicidios anuales solamente en la provincia de Buenos Aires, desde el año 2001 hasta el 2022. Aún el año más pacífico de Buenos Aires (2022) supera la cantidad total de muertos por la guerrilla izquierdista en todo el país durante 10 años: unos 687 muertos desde 1969 a 1979 (unos 380 muertos a marzo de 1976). Si realmente la peligrosidad de la guerrilla hubiese sido la causa del golpe de Estado y la represión como aseguran los apologistas del proceso.... entonces TODOS los años tendríamos golpe de Estado y miles de centros clandestinos


Para más inri, el 31 de enero de 1976 (un mes y medio antes del golpe), Jorge Rafael Videla emitió un informe a sus tropas parcialmente reproducido por el diario Clarín, en donde describía la situación que atravesaba la guerrilla para ese momento, a raíz del frustrado intento de copamiento que realizó el ERP en Monte Chingólo el diciembre pasado:



La derrota del oponente reveló graves falencias organizativas y operativas que muestran escasa capacidad militar y sí gran peligrosidad en la delincuencia mayor [...]

La derrota de Monte Chingólo indica la incapacidad de los grupos subversivos para trascender el plano militar


Es decir, que Videla 1 mes y medio antes del golpe, califica a la guerrilla con una capacidad solamente delincuencial pero con nula capacidad estrictamente militar

¿Cómo deducimos entonces que la guerrilla "provocó el golpe o la represión" cuando ni las estadísticas, ni las fuentes militares, ni las propias declaraciones de Videla dan cuenta de las afirmaciones infundadas de Laje?

Obviamente el hijo de re mil puta de Agustincito no te muestra lo que dijo Videla el 31 de enero de 1976.... porque NO LE CONVIENE


Los voceros oficialistas en los medios de comunicación de la época pos-24 de marzo, pecaban de cierta ambigüedad y conveniencia al momento de comunicar las cifras de combatientes de la guerrilla. Y se generaban contradicciones como la siguiente:


-En la revista GENTE, del 9 de diciembre de 1976, y con motivo de la (falsa) muerte de Norma Arrostito, decían los periodistas: 


24 de marzo/2 de diciembre: más de 600 guerrilleros muertos


En los últimos 9 meses -exactamente a partir del 24 de marzo de 1976- más de 600 guerrilleros cayeron bajo las balas de las fuerzas de seguridad. A esas muertes, decisivas para el resultado final de la lucha, se suman operativos en todo el país que capturaron imprentas, archivos y fábricas de armas clandestinos: verdaderos golpes de muerte para el aparato logístico de la guerrilla

[...]

Entre el 24 de marzo y el 6 de diciembre de 1976, fueron muertos 624 guerrilleros. Llegar a esa cifra, a ese umbral de la victoria, no fue fácil. Costó mucha sangre de oficiales, de soldados, de policías. El país no debe olvidarlo


Fijese que, con este número de 624 muertos aparentemente guerrilleros, la revista GENTE considera que las fuerzas armadas están llegando al umbral de la victoria. Por lo cual inferimos que no había taaaaantos miles de combatientes, si resulta que con solo 620 muertos ya casi están ganando


-Estaba claro que en el país habían sido secuestradas muchísimas más personas, que no se reflejaban en esos "624 muertos". Por tanto, el 31 de diciembre de 1976, en el diario "La Opinión" aparece la siguiente noticia:



Aquí pasamos de los 624 muertos como "umbral de victoria".... a enterarnos ahora que Montoneros tenía 2.000 combatientes y el ERP, unos 1.600

Estos números evidentemente van en contra de las fuentes primarias (el ERP en el citado informe 4/76 habla de 350 combatientes, no de "1.600". Montoneros para junio de 1976 tenía 18 células de combate, mucho menos que "2.000 combatientes")

Pero aún con estas contradicciones que se dilatarían en el tiempo, los voceros militares en ningún momento dijeron que la guerrilla alcanzaba los 15.000 combatientes, antes del infame Documento Final del 28 de abril de 1983


-La cifra de 21.642 atentados de la guerrilla


El homosexual de Agustin Laje manifiesta que la guerrilla cometió 21.642 atentados

https://youtu.be/0bJfuRCAan8?si=e7LD_ZqQxVcLbyWJ&t=242 

Al igual que lo ocurrido con el fantasmagórico número de "15.000 combatientes", Laje se agarra del juicio a las juntas para validarse


Y otra vez:

esa causa judicial NO ES UNA FUENTE PRIMARIA NI COMPETENTE PARA HABLAR DE LA CAPACIDAD DE LA GUERRILLA. Será fuente primaria para otra cosa, pero no para lo que dice Laje

En dicha sentencia judicial, el tribunal toma el cuaderno del imputado Roberto Viola para arribar a ese número de 21.642 atentados, distribuidos en las siguientes categorías:

Según el Ejército Argentino (fs. 318/323 del cuaderno de prueba de Viola) como resultado de la actuación guerrillera en el lapso comprendido entre 1969 y 1979 se computan 21.642 acciones de diversa entidad, correspondiendo aclarar que esta cifra sirve como punto de referencia, aún cuando pueden observarse, como incluidos en nóminas de la misma fuente, algún hecho cuya atribución a las bandas terroristas, a las que nos estamos refiriendo, aparece en la actualidad, cuanto menos, bastante dudosa

los cursos de acción comprendidos se discriminan de la siguiente manera: 5215 atentados explosivos, 1052 atentados incendiarios, 1311 secuestros de artefactos explosivos y 132 secuestros de material incendiario, 2013 intimidaciones con arma, 252 actos contra medios de comunicación social, 1748 secuestros, 1501 asesinatos, 551 robos de dinero, 589 robos de vehículos, 2402 robos de armamentos, 36 robos de explosivos, 111 robos de documentos, 17 robos de uniformes, 19 robos de material de comunicaciones, 73 robos de material sanitario, 151 de materiales diversos, 20 copamientos de localidades, 45 copamientos de unidades militares, policiales y de seguridad, 22 copamientos de medios de comunicación social, 80 copamientos de fábricas, 5 copamientos de locales de espectáculos públicos, 261 repartos de víveres, 3014 actos de propaganda, 157 izamientos de bandera y 666 actos intimidatorios

http://www.derechos.org/nizkor/arg/causa13/cap1.html   


Aún si suponemos que efectivamente existieron 21 mil atentados en el país, este guarismo presenta conflictos muy obvios

Por empezar, la cifra de "1500 homicidios" contradice el número estipulado por el gobierno militar en 1979. Ese año el gobierno publicó un libro titulado "El Terrorismo en la Argentina", donde enlistan el número de muertos por la guerrilla en 687 personas durante el lapso 1969-1979, con los correspondientes nombres y apellidos de estas víctimas



Página del libro "El Terrorismo en la Argentina" publicado por el Poder Ejecutivo Nacional, año 1979


en este libro escrito por Miguel Etchecolatz, la lista con los nombres de las víctimas. A partir pag. 86

https://es.scribd.com/document/375764380/La-Otra-Campana-Del-Nunca-Mas-Crio-Grl-M-Etchecolatz 

(Etchecolatz aumenta la cifra a 711 muertos en vez de 687. En cualquier caso, la diferencia no es significativa)


Este número de 687 también es problemático porque incluye 6 Sacerdotes muertos, cuando no consta que la guerrilla de izquierda haya asesinado a ninguno. Habla de 5 niños muertos cuando hubo 4 niños accidentalmente muertos. Incluyen muertos ocasionados por la dictadura (ej, el abogado Oscar Centeno fue asesinado en 1977 por el gobierno militar en la localidad de Mar del Plata, y se intentó disimular el caso mediante un falso operativo de secuestro por parte de Montoneros. El político radical Angel Pisarello fue asesinado por el gobierno militar. El político Juan Carlos Deghi fue asesinado en 1978 por el gobierno militar; todos incluidos falsamente en esta lista de muertos por la guerrilla, entre otros errores). De todos modos, tampoco estos errores son significativos. Grosso modo, la guerrilla mató menos de 700 personas

(La lista tampoco separa correctamente los muertos ocasionados en forma deliberada, de aquellos muertos accidentales o como daño colateral de otro objetivo. Si bien incluye la categoría "Víctimas de atentados públicos" que remite a muertos accidentales o daños colaterales, en el caso de la categoría "Niños" no explicita que fueron accidentales. Hay casos como el de Juana Abadallay, muerta por una bomba que Montoneros colocó en una sala del Ministerio de Defensa en 1976 con el objetivo de asesinar a oficiales de inteligencia y soldados; que aparece en la categoría "Empleados" en vez de "Víctimas de atentados públicos". Idem las esposas de los militares muertos. A su vez, incorporan a Miguel Ángel Lesser como "Víctima de atentados públicos" cuando debería ir en la de "Subversivos arrepentidos". Tampoco especifican la causa del asesinato, vital para entender algunos hechos de época: por ejemplo Ernesto Piantoni es colocado en la etiqueta "Dirigentes estudiantiles" cuando en verdad fue asesinado por Montoneros en 1975 porque Piantoni era el jefe de la CNU, una suerte de triple A marplatense. No lo asesinaron por ser un dirigente estudiantil)


Asi que esos "1500 homicidios" del cuaderno del imputado Viola son inchequeables bajo cualquier fuente (ya sea una fuente "nominada" o una fuente "innominada"). La guerrilla de izquierda mató solamente a 687 personas aprox, no a 1500. Es posible que aquí esten sumando los asesinados por los grupos de derecha (Triple A; CNU; comandos para-policiales; comandos para-militares como la CLA; etc.) Pero el gobierno militar no reprimió sistemáticamente a estos grupos derechistas, no les importó esos 800 muertos "del otro lado", por lo que no puede utilizarse el número de 1500 sino el de 687, que era en última instancia la cifra de víctimas que al gobierno militar le "interesaba" (supuestamente) para ordenar la represión a la guerrilla izquierdista

Si Laje se queja que se infla los números de desaparecidos, el muy caradura HACE EXACTAMENTE LO MISMO con los muertos por la guerrilla. Asi de hijo de su putísima madre es el tipo

Por otro lado, si la guerrilla realmente hubiese tenido 15.000 combatientes, pero solamente provocó 687 muertos, deberíamos llegar a la conclusión que la guerrilla era super pacifista!!! No sé hasta qué punto le convendría a Laje aumentar el número de efectivos combatientes a 15 mil


Por cierto, en la sentencia del juicio a las juntas mencionan este libro "El Terrorismo en la Argentina" y el número de muertos: 


La publicación oficial "El Terrorismo en la Argentina" (editado por el Poder Ejecutivo Nacional), y el texto "EI Terrorismo en la Historia Universal", de Ambrosio Romero Carranza (editado por Depalma), agregado al cuaderno de prueba de Viola, consignan que en la época en estudio el terrorismo provocó 687 muertes discriminadas de la siguiente manera:


- 141 efectivos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

- 119 efectivos de Ia Policía Federal

- 105 efectivos del Ejercito

- 48 efectivos de la Policía de Ia Provincia de Córdoba

- 35 efectivos de la Policía de la Provincia de Santa Fe

- 19 efectivos de la Armada Argentina

- 13 efectivos de la Policía de la Provincia de Tucumán

- 10 efectivos de la Fuerza Aérea

- 9 efectivos de Gendarmería Nacional

- 6 efectivos del Servicio Penitenciario Federal

- 4 efectivos del la Policía de la Provincia de Jujuy

- 4 efectivos de la Policía de la Provincia de Mendoza

- 4 efectivos de Ia Policía de Ia Provincia de Formosa

- 1 efectivo de la Policía de la Provicia de Salta

- 1 efectivo de la Policía de la Provincia de Corrientes

- 1 efectivo de la Policía de la Provincia de Catamarca

- 1 efectivo de la Policía de la Provincia del Chaco

- 54 Empresarios

- 24 Gremialistas

- 24 víctimas de atentados públicos

- 16 funcionarios públicos

- 11 subversivos arrepentidos

- 6 sacerdotes

- 6 empleados

- 5 políticos

- 5 niños

- 3 diplomáticos

-3 profesores universitarios

- 3 dirigentes estudiantiles

- 3 esposas de militares

- 2 abogados

- 1 periodista


http://www.derechos.org/nizkor/arg/causa13/cap2.html 


Es decir, los mismos jueces que toman de referencia el número de "1501 homicidios" del cuaderno del imputado Viola..... después citan la cifra de 687 muertos del libro "El Terrorismo en la Argentina" (también citado en el cuaderno), sin explicar la contradicción que ellos tienen donde primero toman un número y luego otro. Esto es una muestra de la inconsistencia argumentativa de los jueces


Con el resto de los guarismos contenidos en los 21 mil atentados, idem. Nos tenemos que creer que la cifra es correcta a pesar que el imputado Viola no dio ninguna prueba. Por ejemplo, no existe ninguna contabilización que arribe al número de 1700 secuestros por la guerrilla izquierdista (vamos! que no hay fuentes confiables que hablen de más de 200 secuestros cuanto mucho; de los cuales 98 están individualizados)

En ese listado también meten unos "atentados" que son absolutamente ridículos para cuantificar una amenaza. Por ejemplo, meten acciones de propaganda e izamientos de bandera, que ni siquiera son delitos lesivos. También meten cosas como robo de uniformes, que seguro son delitos pero difícilmente aumenten la peligrosidad de la guerrilla robarse un uniforme. Y también conceptos abstractos como "actos intimidatorios" (¿Qué clase de actos?) o "copamientos de fábricas" o "copamiento de espectáculos públicos" (sin especificar si fue un copamiento armado, si fue una interrupción molesta de gente, etc.). Cualquier huevada meten para abultar el número y dar una sensación apocalíptica con tantos "atentados"


Lo más gracioso, es que entre apologistas no se ponen de acuerdo. Porque Victoria Villarruel en este cuadro del CELTYV computa 1.094 muertos, 756 secuestros y 4380 explosivos; en contra de los 1501 homicidios, 5215 atentados explosivos y 1748 secuestros que cita el re contra pelotudazo de Agustin Laje



También Victoria Villarruel miente, pero no vamos a profundizar aquí. Solo quiero que se entienda la idea: Laje miente y ni siquiera se pone de acuerdo con la gordita culona MILF de Villarruel


Y aplicamos otra vez su lógica en su contra: si él quiere los nombres y apellidos de los "30 mil desaparecidos", estaría bueno que empiece dando el ejemplo, individualizando cada uno de esos 21.642 atentados con su fecha, lugar, organización, etc. Eso es algo que el ojos de huevo de Agustin Laje no hizo (tampoco Villarruel hizo ninguna lista completa de esas 17.380 víctimas de la guerrilla que invoca)


La cifra de explosivos, idem. No sabemos cuántas bombas pertenecen a la izquierda, o a la derecha (que los militares no reprimieron). Y con el "pequeño" detalle que Laje NO TE EXPLICA  que muchos de esos explosivos NO OCASIONARON NI MUERTOS NI HERIDOS

Volvamos a revisar el cuadrito de Villarruel:



¿No notan algo "raro"? Villarruel separa las 4.380 bombas de los 2368 heridos y 1094 asesinados. Y no todos los muertos y heridos de la guerrilla fueron con bombas (a Aramburu no lo mataron con bombas, por ejemplo. Entre tantos otros). Esto implica: aún si contamos todos los muertos y heridos como si fuesen por bombas, hay casi 1.000 bombas que no ocasionaron ni muertos ni heridos, por lo que Laje y Villarruel amagan con esta cifra de "miles de explosivos" a secas, en abstracto para que el incauto lector se imagine un peligro muchísimo más grande del que efectivamente hubo en la década

Esto se enfatiza mucho más si porcentuamos la letalidad de dichos atentados:



Victoria Villarruel en su listado mentiroso habla de 2368 heridos, pero este concepto es muy abstracto ya que no es lo mismo una persona con herida leve o levísima, que con herida gravísima o irreversible. Villarruel no especifica nada y se maneja con las mismas vaguedades e imprecisiones de Laje



Noticia del diario "La Opinión", sobre las primeras semanas de marzo de 1976. Muchos de estos asesinatos y bombas eran producidas por la policía (aunque la prensa no siempre solía aclarar esto)

Curiosamente los apologistas utilizan estas publicaciones de prensa como argumento del "caos" previo a marzo de 1976. Pero el gobierno militar no reprimió ni a la policía, ni a los grupos derechistas. Se ve que no estaban taaaan preocupados de esos muertos y bombas


-El adoctrinamiento en las escuelas


El video comienza con esta teoría conspirativa de un supuesto adoctrinamiento kirchnerista o progre en los colegios, del cual el infortunado politólogo fue arrastrado. Extrañamente Agustin Laje sintió que a la historia le "faltaban partes", algo que se contradice con el influjo implacable de ese adoctrinamiento: o no era tan bueno el adoctrinamiento, o Laje es el "Chosen One" que viene a restaurar la Trifuerza y derrotar a Ganondorf

De todos modos, le voy a dar un punto a favor a este pelotudazo de Laje: aunque existan programas de estudio a seguir, los profesores tienen libertad de cátedra en las universidades y en las escuelas. En ese sentido, si existiese tal "adoctrinamiento" es por voluntad del profesor y no por voluntad gubernamental. Les cuento una pequeña anécdota personal: cuando yo iba a la universidad, tenía un profesor que era un marxista ortodoxo.Los libros de este profesor repetían las tonterías que escribió Engels sobre las ciencias naturales (algo que los mismos marxistas un poco más flexibles, rechazan y hasta desprecian esos trabajos de Engels:) 

¿Tengo que asegurar que la universidad me adoctrina, solo porque hay un profesor que es un tarado? Pues no, porque me topé con otros profesores que no eran marxistas y tenían posiciones antagónicas. Ya está, no es una "voluntad gubernamental"


Lo que Agustin Paje y el otro demente de Nicolás Gárquez no logran resolver, es que si existiese ese mentado adoctrinamiento ¿Por qué las fuentes que acabamos de ver son tan poco conocidas? El documento de las viviendas de Montoneros no es que te lo enseñen en la secundaria, y es un documento que refuta a los apologistas. El estimativo de Carlos Martínez tampoco te lo enseñan. El informe 4/76 menos que menos. Me animaría a decir que incluso en las universidades no te enseñan varias de estas fuentes que aniquilan a los negacionistas de la dictadura como el soretín de Laje

Asi que muy mal adoctrinan los gobernantes, que no pueden siquiera utilizar las fuentes que les dan la razón a ellos y no a los apologistas


-La contradictoria teoría de la "guerra". Incoherencia cronológica de Laje. La negligencia de los jueces en el "juicio a las juntas". El caso Obregón Cano


Esta es mi parte favorita. A Agustin Laje le interesa instalar la teoría de una guerra, no solo en el video aludido sino en sus libros, artículos, etc.

No entiendo muy bien por qué, cuando la teoría de la guerra NO PERJUDICA A LA GUERRILLA, SINO QUE LA BENEFICIA JURÍDICAMENTE

Con esto no estoy diciendo que hubo una guerra. Estrictamente no la hubo (aunque Laje ¡¡¡Otra vez!!! tome la Causa 13/84 para justificar su argumento, recortando las declaraciones de la sentencia).... pero si suponemos que le damos la razón a Laje, veremos que jurídicamente la guerrilla sale muchísimo mejor parada. De hecho, es que de haber lidiado un escenario bélico, LA MAYORÍA DE LOS GUERRILLEROS HUBIERAN SIDO ABSUELTOS JURÍDICAMENTE 

Por contra, los militares y policías no hubieran sido absueltos.... sino condenados a la pena de muerte ¿No me creen? Veamos entonces


Si hubo una guerra, eso significa que la guerrilla y los militares/policías debían ajustarse a la normativa del Código de Justicia Militar Argentino vigente desde 1951 (y derogado en el año 2008, por lo que a la fecha del golpe todavía estaba vigente)

El Código de Justicia Militar, en su artículo 873 ya establece la distinción entre "civil" y "militar"


Art. 873. – A los efectos de la aplicación de la presente ley, serán considerados como militares:

1° Los prisioneros de guerra;

2° Durante el estado de guerra, o el de su peligro inminente, los ciudadanos, empleados y obreros de las reparticiones militares y de aquellas dependencias oficiales o privadas, que el Poder Ejecutivo haya militarizado, para la mayor eficacia de los servicios

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/105000-109999/105438/texact.htm 


Esto significa, a grandes rasgos, que solamente los combatientes, logística e inteligencia de la guerrilla; y su contraparte combatientes, logística e inteligencia de las fuerzas armadas y policiales; deben asimilarse a la categoría de "militar". El resto de las personas son civiles no-combatientes, da igual si es la secretaria de Videla o es el cocinero de Firmenich: no son sujetos relevantes para la guerra (aunque si alguno de estos civiles cae como prisionero de guerra, se asimila a ellos. Pero no es, prima facia, sujeto lícito de persecución)

Esto supone, que los guerrilleros y policías/militares están habilitados para "cagarse a tiros" entre ellos, del mismo modo que los soldados ingleses se mataban a tiros con los argentinos en Malvinas y no por eso vamos a decir que son "asesinos", porque la guerra permite matar al adversario combatiente.... excepto que se rinda, eso lo veremos enseguida. Pero lo que no permite, es capturar y matar deliberadamente a civiles no-combatientes

La guerrilla respetó esta regla mucho más que los militares y policías. Aunque los guerrilleros secuestraron civiles por ejemplo, ni de lejos secuestró y asesinó sistemáticamente a civiles como lo hizo su contraparte

Recordemos que, según la documentación militar, la guerrilla contaba con muy pocos combatientes para 1976. Si creemos que todos esos combatientes fueron desaparecidos, aún así la mayoría de los desaparecidos eran "civiles no-combatientes" para el Código de Justicia Militar Argentino


La guerrilla mató 1 civil deliberadamente cada 4 bajas policiales/militares

Los represores en cambio, mataron 6 civiles por cada combatiente, logística e inteligencia de la guerrilla ¿Notan la enorme diferencia ética entre la guerrilla y los militares?? es como si comparamos los delitos cometidos por los partisanos y por los alemanes en la 2da guerra: obviamente los partisanos cometieron delitos, nadie los niega.... pero los nazis cometieron infinitamente más delitos, tantos más que rompe cualquier equivalencia moral o ética ¿Acaso escucharon que un historiador serio diga que los nazis y los partisanos son iguales porque "ambos cometieron crímenes"?

Eso sin contar que los militares y policías hasta torturaron y asesinaron niños deliberadamente


Ahora veamos qué dice el Código sobre el maltrato a los prisioneros de guerra:


Art. 519. – Son causas de agravación de los delitos militares, salvo en los casos en que las mismas hubiesen sido tenidas en cuenta por esta ley para configurar o calificar el delito, las siguientes circunstancias:

[...]

8° Cometer el delito en la persona del prisionero de guerra, o en su propiedad, o en las personas o propiedades de su familia o servidumbre

Art. 746. – Incurrirá en la pena de prisión mayor:

1° El que obligase a los prisioneros de guerra a combatir contra sus banderas, los maltratare de obra, los injuriare groseramente o los privare del alimento necesario

Art. 871. – En la aplicación de las penas por robo y hurto, los tribunales militares considerarán especialmente como circunstancias agravantes, las siguientes:

[...]

7° Ejecutarlo en la persona de un herido, o prisionero de guerra, o en la de alguno de los individuos de un buque o aeronave apresados, en convoy, o sometido a la visita


Por su lado, el artículo 514 que los apologistas malinterpretan como una obediencia debida ciega, dice:

Art. 514. – Cuando se haya cometido delito por la ejecución de una orden del servicio, el superior que la hubiere dado será el único responsable, y sólo será considerado cómplice el inferior, cuando éste se hubiere excedido en el cumplimiento de dicha orden

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/105000-109999/105438/texact.htm 


El Código de Justicia Militar en su art. 878 indica:

Art. 878. – Se entiende por acto del servicio, todo el que se refiere o tiene relación con las funciones específicas que a cada militar corresponden, por el hecho de pertenecer a las fuerzas armadas

No existe en la institución militar el rol de "torturador" o de "maltratador". Entonces, no hay ningún subordinado que pueda cumplir ese servicio; y por consiguiente no puede haber orden de servicio alguno para un servicio inexistente. Con todo esto en mente, el Código de Justicia no exime a un subordinado de ser sancionado por cumplir ordenes delictivas en sí mismas, solo exime por cumplir un servicio que quizás origine un delito


El Código Militar era el único Código jurídico que contemplaba la pena de muerte en el país. Algunos de los artículos que regían en la Argentina para esas fechas:


Art. 870. – Los delitos por violación de la ley penal común o de una ley especial, en los casos sometidos a la jurisdicción militar, serán reprimidos con arreglo a las disposiciones del Código Penal o de la ley especial violada, salvo las modificaciones establecidas en el capítulo siguiente

Cuando un mismo delito estuviere previsto, a la vez, por este código y por el Código Penal, o por las leyes especiales de la Nación, y fuere sancionado con distintas penas, los tribunales militares aplicarán las disposiciones legales que impongan la pena mayor o más grave

Art. 519. – Son causas de agravación de los delitos militares, salvo en los casos en que las mismas hubiesen sido tenidas en cuenta por esta ley para configurar o calificar el delito, las siguientes circunstancias:

[...]

5° Ejecutarlo en grupo de dos o más, en unión o en presencia de subalternos, o tener participación en los delitos de éstos

8° Cometer el delito en la persona del prisionero de guerra, o en su propiedad, o en las personas o propiedades de su familia o servidumbre

Art. 746. – Incurrirá en la pena de prisión mayor:

1° El que obligase a los prisioneros de guerra a combatir contra sus banderas, los maltratare de obra, los injuriare groseramente o los privare del alimento necesario

Art. 871. – En la aplicación de las penas por robo y hurto, los tribunales militares considerarán especialmente como circunstancias agravantes, las siguientes:

[...]

7° Ejecutarlo en la persona de un herido, o prisionero de guerra, o en la de alguno de los individuos de un buque o aeronave apresados, en convoy, o sometido a la visita

Art. 536. – La pena de muerte y la de reclusión, llevarán siempre aparejada la degradación, cuando sean impuestas por violación de la ley penal común; pero en los delitos militares, tan sólo cuando este código expresamente lo determine

Art. 476. – El condenado a pena de muerte será fusilado en presencia de tropa formada, en el lugar y a la hora que designe el Presidente de la Nación o el jefe que ordenó la ejecución. Allí mismo será cumplida previamente la pena de degradación, cuando le hubiere sido impuesta.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/105000-109999/105438/texact.htm 


Allí queda claro que los delitos contra la "ley penal común" (Código Penal civil) cometidos por los militares, llevan una sanción mayor en comparación con su aplicación a civiles. Si Videla y Massera y muchos de sus subordinados fueron condenados en la Justicia civil a prisión perpetua, en el Código de Justicia Militar la pena mayor a la perpetua es la pena de muerte


En una guerra, por supuesto, puede ocurrir que algunos miembros de un bando cometan infracciones a las leyes de guerra. Quizás algún soldado asesina a un civil en un acto de bronca, quizás un oficial maltrata a un prisionero de guerra. Los "excesos" en una guerra ocurren.... pero lo que importa, es que los bandos respeten GENERALIZADAMENTE estas reglas

No podemos reprocharle a Videla si un soldado suyo torturó y violó a un prisionero en forma individual. Ese soldado desde ya puede ser sancionado por un Consejo de Guerra, incluso condenado a la pena de muerte contemplada por el Código Militar. Pero eso no supone reprocharle a Videla por lo que hizo un soldado de modo individual, esporádico

Del mismo modo, tampoco podríamos reprocharle a Firmenich si un guerrillero suyo asesina a un civil en un acto no ordenado por él mismo, o asesina a un militar retenido como prisionero de guerra. Lo importante es que ambos "bandos", que ambos "líderes" tanto Firmenich como Videla se comprometan a ordenarle a sus soldados que respeten las reglas de guerra. Y cuando se enteren de la comisión de delitos, que ordenen su investigación y la sanción al soldado que las ejecutó


Ahora......... la historia dictaminó otra cosa. Lo cierto es que los líderes de las fuerzas armadas y policiales ORDENARON LA COMISIÓN DE CRÍMENES VIOLATORIOS A LAS LEYES DE GUERRA, y de manera SISTEMÁTICA. Ordenes que muchísimos soldados gustosamente cumplieron en franca violación del Código de Justicia Militar Argentino 

Del otro lado, los líderes guerrilleros ordenaron algunos crímenes que violan las leyes de guerra y que algunos secuaces cumplieron. Por ejemplo la bomba que ordenó Firmenich contra Walter Klein y sus hijos, es una acción violatoria de guerra

Sin embargo, la mayor cantidad de acciones ejecutadas por la guerrilla, ya sean jefes o subordinados, fueron acciones lícitas en una guerra. Los guerrilleros mataron muchos más policías y militares, que "civiles" en esta guerra. Y no cometieron crímenes contra prisioneros de guerra (no maltrataron, no violaron, no mataron de hambre a sus prisioneros). Por lo cual, la mayoría de los guerrilleros que mataron a estos efectivos del bando enemigo, o los retuvieron como prisioneros, serían absueltos en un tribunal militar

¿O acaso de qué van a acusar a un montonero que mató a un policía? ¿No se supone que es una guerra? Si es una guerra, entonces la guerrilla tiene obligaciones jurídicas pero también tiene derechos jurídicos. Uno de esos derechos es el de abatir a efectivos del bando enemigo (exceptuando que se rindan). Otro de sus derechos es retener a policías y militares en calidad de "prisioneros de guerra"


De los militares y policías, sea jefes o subordinados, no se puede decir lo mismo: cometieron tantos crímenes violatorios de las leyes de guerra, que en un hipotético tribunal militar hubieran sido condenados a la pena de muerte




Contemplemos 13 ejemplos sueltos para que se formen una idea. Imaginemos que nosotros somos un tribunal militar imparcial, que va a juzgar los hechos que están ocurriendo en la guerra de los años 70, y se nos presentan las siguientes 13 personas en calidad de prisioneros de la contienda ¿Qué sentencia les daríamos a cada uno de ellos? Juguemos un poco a rolear de juez:



-Nombre: Reinaldo Briggiler
-Status: Combatiente de la Secretaría Militar de la organización Montoneros
-Acción de guerra: participó en el intento de copamiento de Formosa
-Crímenes de guerra: Ninguno

Sentencia: dado que no cometió delitos de guerra, y participó solamente en actos lícitos de guerra, queda absuelto y debe ser liberado una vez concluida la guerra. Mientras tanto permanecerá como prisionero y será tratado acorde a las convenciones de Ginebra


-Nombre: Diana Teruggi
-Status: civil militante de la Secretaría de Prensa de la organización Montoneros
-Acción de guerra: ninguna (es civil). Se defendió de un intento ilícito de secuestro mediante combate
-Crímenes de guerra: Ninguno

Sentencia: en su carácter de civil, queda absuelta y debe ser liberada inmediatamente o, en su defecto, si la autoridad militar lo estima necesario, permanecerá como prisionera y tratada de conformidad a las convenciones de Ginebra


 -Nombre: Héctor Cáceres
-Status: Capitán del Ejército Argentino
-Acción de guerra: participó en el 1er combate del Operativo Independencia, enfrentándose contra el ERP
-Crímenes de guerra: Ninguno 

Sentencia: dado que no cometió delitos de guerra, y participó solamente en actos lícitos de guerra, queda absuelto y debe ser liberado una vez concluida la guerra. Mientras tanto permanecerá como prisionero y será tratado acorde a las convenciones de Ginebra


-Nombre: Miguel Etchecolatz
-Status: Director de investigación de la policía de Buenos Aires
-Acción de guerra: se enfrenta a las organizaciones insurgentes en la provincia
-Crímenes de guerra y crímenes civiles: maltrato y asesinato de prisioneros, tormentos agravados contra los mismos, persecución y asesinato de civiles simpatizantes del bando enemigo en modalidad sistemática, robos y hurtos de las posesiones de los prisioneros, sustracción de los hijos de los prisioneros

Sentencia: el señor Etchecolatz ha violado en forma deliberada y gravemente el artículo 519 inciso 5 & 8; artículo 746 inciso 1; artículo 871 inciso 7 del Código de Justicia Militar; además de los artículos correspondientes del Código Penal contemplados en nuestro artículo 870 del C.J.M. para aplicarles la pena más grave. Por todo lo expuesto, y facultados por el artículo 870 de nuestro Código, el señor Etchecolatz será sentenciado a la pena de muerte mediante fusilamiento, según lo previsto en el artículo 476 del citado Código Militar


-Nombre: María Lennie
-Status: civil; militante de una célula gremial de Montoneros (J.T.P. "Juventud Trabajadora Peronista")
-Acción de guerra: ninguna (es civil)
-Crímenes de guerra: Ninguno

Sentencia: en su carácter de civil, queda absuelta y debe ser liberada inmediatamente o, en su defecto, si la autoridad militar lo estima necesario, permanecerá como prisionera y tratada de conformidad a las convenciones de Ginebra


-Nombre: Bruno Genta
-Status: civil profesor de filosofía católica integrista. Hace propaganda favorable al bando militar / policial, y propaganda en contra de la insurgencia y el gobierno de Isabel Perón
Acción de guerra: ninguna (es civil)
-Crímenes de guerra: Ninguno

Sentencia: en su carácter de civil, queda absuelto y debe ser liberado inmediatamente o, en su defecto, si la autoridad militar lo estima necesario, permanecerá como prisionero y tratado de conformidad a las convenciones de Ginebra


-Nombre: Héctor Oesterheld
-Status: militante colaborador de Montoneros
-Acción de guerra: llevó armas de un lugar a otro
-Crímenes de guerra: Ninguno

Sentencia: dado que no cometió delitos de guerra, y participó solamente en actos lícitos de guerra; debe ser liberado una vez concluida la guerra. Mientras tanto permanecerá como prisionero y será tratado acorde a las convenciones de Ginebra


-Nombre: José Salgado
-Status: Combatiente de la Secretaría Militar de la organización Montoneros
-Acción de guerra: colocación de artefacto explosivo en la planta baja de Coordinación Federal, ocasionando la muerte de 22 policías y 1 civil
-Crímenes de guerra: Ninguno

Sentencia: dado que no cometió delitos de guerra, y participó solamente en actos lícitos de guerra; que la muerte del civil fue daño colateral de un accionar lícito del conflicto y no un crimen deliberado del agente; por todo ello queda absuelto y debe ser liberado una vez concluida la guerra. Mientras tanto permanecerá como prisionero y será tratado acorde a las convenciones de Ginebra


-Nombre: Dardo Tosetto
-Status: soldado del ERP
-Acción de guerra: mantuvo cautivo al coronel Argentino Larrabure, perteneciente al Ejército argentino
-Crímenes de guerra: ninguno
-Crímenes civiles: mantuvo cautivo al civil empresario René Vicari durante un breve tiempo

Sentencia: dado que el coronel Larrabure es un militar y, por tanto, pasible de constituirse prisionero de guerra por el bando enemigo; 

dado que el soldado del ERP Dardo Tosetto lo mantuvo cautivo en condiciones poco agraciadas pero la mejor a la que podía acceder económicamente la organización insurgente, sin evidencia de maltrato u otro tormento que infrinjan el artículo 519 inciso 8; artículo 746 inciso 1 & artículo 871 inciso 7 del Código de Justicia Militar; dado que la evidencia disponible (testimonio de René Vicari, diario íntimo de Larrabure) permiten arribar la conclusión que Larrabure no fue privado de control médico, ni del alimento necesario que infrinja el artículo 746 inciso 1 del Código de Justicia Militar; 

por todo ello se absuelve al señor Tosetto del caso Larraburre

En cuanto al secuestro del civil René Vicari, el señor Tosetto, prima facie, puede ampararse por el artículo 514 del Código de Justicia Militar, si pudiera demostrar que la mantención en cautiverio de Vicari obedeció a una legítima creencia que estaba ejecutando una orden lícita de su organización. El testimonio de René Vicari evidencia que no fue sometido a otro tipo de ultrajes que infrinjan los restantes artículos del Código Militar sobre el trato a prisioneros, dando verosimilitud a la creencia del señor Tosetto sobre su licitud

De no poder demostrarse la eximente del artículo 514, esta causa deberá remitirse al tribunal civil para una correcta evaluación y sanción del caso como secuestro

De ser demostrada, será liberado una vez concluida la guerra. Mientras tanto permanecerá prisionero el señor Tosetto de conformidad con la convención de Ginebra


-Nombre: Patricia Roisinblit
-Status: abandonó su actividad como miembro de la Secretaría Militar de Montoneros, en el apartado de Sanidad (Logística) 
-Acción de guerra: manejó un dispensario
-Crímenes de guerra: Ninguno 

Sentencia: dado que no cometió delitos de guerra, y participó solamente en actos lícitos de guerra, y que incluso se encuentra desvinculada de la organización; debe ser liberada inmediatamente o, en su defecto, si la autoridad militar lo estima necesario, permanecerá como prisionera y tratada de conformidad a las convenciones de Ginebra


-Nombre: Ernesto Barreiro
-Status: Jefe de inteligencia del Destacamento 141 de Córdoba
-Acción de guerra: se enfrenta a las organizaciones insurgentes en la provincia
-Crímenes de guerra y crímenes civiles: maltrato y asesinato de prisioneros, tormentos agravados contra los mismos, persecución y asesinato de civiles simpatizantes del bando enemigo en modalidad sistemática, robos y hurtos de las posesiones de los prisioneros

Sentencia: el señor Barreiro ha violado en forma deliberada y gravemente el artículo 519 inciso 5 & 8; artículo 746 inciso 1; artículo 871 inciso 7 del Código de Justicia Militar; además de los artículos correspondientes del Código Penal contemplados en nuestro artículo 870 del C.J.M. para aplicarles la pena más grave. Por todo lo expuesto, y facultados por el artículo 870 de nuestro Código, el señor Barreiro será sentenciado a la pena de muerte mediante fusilamiento, según lo previsto en el artículo 476 del citado Código Militar



-Nombre: Leonor Inés Herrera
-Status: civil, encargada de la limpieza y cocina para la cúpula del PRT-ERP
-Acción de guerra: ninguna (es civil)
-Crímenes de guerra: Ninguno 

Sentencia: en su carácter de civil, queda absuelta y debe ser liberada inmediatamente o, en su defecto, si la autoridad militar lo estima necesario, permanecerá como prisionera y tratada de conformidad a las convenciones de Ginebra


-Nombre: Julio Simón
-Status: integrante subordinado de la Policía Federal
-Acción de guerra: se enfrenta a las organizaciones insurgentes en la provincia de Buenos Aires
-Crímenes de guerra y crímenes civiles: maltrato y asesinato de prisioneros, tormentos agravados contra los mismos, persecución y asesinato de civiles simpatizantes del bando enemigo en modalidad sistemática, robos y hurtos de las posesiones de los prisioneros

Sentencia: el señor Simón ha violado en forma deliberada y gravemente el artículo 519 inciso 5 & 8; artículo 746 inciso 1; artículo 871 inciso 7 del Código de Justicia Militar; además de los artículos correspondientes del Código Penal contemplados en nuestro artículo 870 del C.J.M. para aplicarles la pena más grave. 

El imputado, aún en su calidad de subordinado, no puede ampararse en el artículo 514 para exculparse, en tanto sus delitos no suponen un accionar ambiguo esperable dentro de una orden de servicio; sino la comisión concreta de ordenes ostensiblemente delictivas. El imputado tampoco ejerció la obligación contenida en el artículo 187

Por todo lo expuesto, y facultados por el artículo 870 de nuestro Código, el señor Simón será sentenciado a la pena de muerte mediante fusilamiento, según lo previsto en el artículo 476 del citado Código Militar


Estos son solo 13 ejemplos, y hemos puesto el caso de Héctor Cáceres para que no parezca que todos los militares que combatieron a la guerrilla son criminales. Pero si amplificamos estos 13 ejemplos a todos los guerrilleros, civiles, militares, policías que estuvieron comprometidos en la "guerra de los 70", nos encontraremos conque la mayoría de los guerrilleros serían absueltos (ni hablar de los civiles), y los militares y policías condenados a muerte



Revista GENTE n° 534 (octubre 1975). En ese entonces ya hablaban de la existencia de una guerra en la república, con epicentro en Tucumán




Revista GENTE n° 570 (junio de 1976). Retrata el asesinato del jefe de la policía federal a manos de la montonera Ana María González. Acorde a la tesis bélica, es un acto lícito de guerra porque se eliminó a un jefe del bando enemigo (además este jefe era responsable de crímenes de guerra y crímenes civiles)

En la época también nos encontramos con esta manifiesta contradicción discursiva: los medios de comunicación como GENTE sostenían la idea de una "guerra", pero después relataban estos casos de la guerrilla con una tónica eminentemente criminológica. Nunca como actos lícitos de guerra


Seguro alguno se pregunte lo obvio: si la teoría de la guerra beneficia a los guerrilleros y perjudica a los militares ¿Por qué a Agustin Laje le interesa decir que hubo una guerra? 

Eso es un error de apreciación de ustedes. Aquí viene el plot twist: a Agustin Laje NO LE INTERESA AFIRMAR QUE HUBO UNA GUERRA


ni a Laje ni a Villarruel ni a Márquez, a ninguno de ellos les interesa afirmar la existencia de una guerra

A ellos les interesa OTRA COSA: lo que les importa es instalar la teoría de una "guerra revolucionaria", que no es lo mismo que "guerra" a secas

"Guerra revolucionaria", tal como lo entendían los militares en sus manuales, doctrina y reglamentos (inspirados en la experiencia francesa), implica la legitimación para asesinar civiles no-combatientes. Porque se trataría de una guerra "ideológica" en vez de una guerra clásica

Obviamente esta atrocidad doctrinaria choca con el Código de Justicia Militar, pero era lo que necesitaban los militares: asesinar a los civiles no-combatientes que apoyaran políticamente a la guerrilla

Cuando Agustin Laje o Victoria Villarruel te manifiestan que lo ocurrido fue una guerra, a ellos lo que DE VERDAD les interesa no es validar solamente la matanza de combatientes guerrilleros, sino la matanza de los no-combatientes. Porque no son tontos: ellos saben que la mayoría de los desaparecidos no eran combatientes. Entonces si avalan la doctrina de la "guerra revolucionaria", pueden dormir más tranquilos por la noche al defender a los represores porque, en teoría, esa matanza a civiles está contemplada por una doctrina militar

Lo estoy simplificando muchísimo pero ese es el motivo por el cual los apologistas sostienen la teoría de la guerra. Así a secas, esa teoría beneficia a los guerrilleros..... pero los apologistas le dan una pequeñita vuelta de tuerca para acomodarlo a sus intereses

más info del tema:

https://spineoff.blogspot.com/2020/04/lo-ocurrido-en-los-anos-70-fue-una.html 

https://spineoff.blogspot.com/2020/09/el-tribunal-del-juicio-las-juntas-dijo.html  


O sea, aún si aceptamos esta lógica pasional de torturar y matar a un montonero combatiente, no se entiende de dónde sale la lógica de matar a los civiles no-combatientes que lo apoyan políticamente

Ponele que vos sos el montonero que mató a Rucci, por ejemplo. Puede ser "comprensible" a nivel emocional, que un policía te secuestre y te mate, o te torture hasta la muerte. Para ese policía, vos te lo merecés por matar a una persona. Okey, vamos a suponer que entendemos ese instinto primitivo.... ahora ¿De dónde deducimos que también hay que torturar y matar al volantero, al estudiante, al gremialista que apoya alguna medida política afín a Montoneros? No se deduce de la lógica pasional de la mano dura 

Si la cúpula de Montoneros o el ERP le instruía a un militante de una célula sindical, a que realice una huelga en la fábrica para presionar con la obtención de mejores salarios para los trabajadores ¿Cómo deducimos que hay que torturar y matar a ese sindicalista montonero por los crímenes que comete un combatiente que pertenece a otra estructura diferente? De nuevo: si un combatiente mata a Rucci ¿Qué tiene que ver ese hecho, con la necesidad de masacrar a las células sindicales, que serían "civiles no-combatientes" en esta guerra?

Pero es aquí donde aparece nuestra amiga, la teoría de la "guerra revolucionaria", que viene a soliviantar a los represores, para que se decidan a dar el paso prohibido: hay que torturar y matar a los civiles no-combatientes. Porque ellos apoyan ideológicamente al enemigo; ellos son aunque sea un potencial votante de la organización insurgente en las asambleas estudiantiles o en las comisiones fabriles ¿Por qué habría que dejarlos vivos?

Solo así podría entenderse casos como el de Leonor Herrera, una civil no-combatiente encargada de la limpieza para la cúpula del PRT-ERP en el episodio de "La Pastoril": 





Pag. 4 del informe 4/76 escrito por el grupo de tareas del Ejército (véase primer capítulo de este posteo). Allí identifican a Leonor Herrera con el alias de "Negra", y la ubican dentro del sector de "Personal de Servicio" encargado de la limpieza, cocina, etc. Pese a que los secuestradores sabían el carácter de civil no-combatiente de Herrera, aún así la llevaron a un centro clandestino de tortura, y posteriormente la asesinaron en un falso enfrentamiento


Leonor Herrera no representaba ningún peligro concreto real ni transgredía ninguna norma del Código Militar (ni siquiera del Código Penal ordinario). Pero claramente, si ella le cocinaba a Santucho, si ella limpiaba la casa del Comité Central del PRT-ERP, significa que ella simpatizaba con el enemigo. Era una potencial infiltrada ideológica en el cuerpo social, algo que la doctrina francesa de contrainsurgencia necesitaba extirpar

Solo así podría entenderse el caso de María Ravelo, una discapacitada física (sufría ceguera) que militaba en el FLP ("Frente de Lisiados Peronistas", desprendimiento político simpatizante de Montoneros) 



Incapacitada para ser combatiente o tener alguna relevancia estrictamente militar, simplemente por su incapacidad visual (no podía siquiera ser útil como informante). Fue secuestrada y desaparecida igualmente. Porque en la guerra revolucionaria, el enemigo es esencialmente ideológico. Es una lucha para conquistar el ánimo de la población, lo cual implica eliminar no solo al aparato armado de la "Subversión" sino a todo su alrededor simpatizante, que pudiera influir a la población hacia un determinado rumbo


En este aspecto, los guerrilleros desarrollaron una estrategia muy distinta a los represores. Los guerrilleros sabían que el bando enemigo se había decidido aniquilar a toda la organización, incluído los civiles no-combatientes. Pero aún así, los guerrilleros nunca eligieron jugar con la misma moneda. La guerrilla mató a algunos civiles no-combatientes por cuestiones meramente ideológicas, de forma puntual. Pero fue eso: algo PUNTUAL. No sistemático. Montoneros no te iba a buscar y matar si eras un simpatizante activo de Videla, no eras un objetivo relevante para ellos

Incluso los asesinatos a Carlos Sacheri o a Bruno Genta, que fueron muertos estrictamente por su ideología derechista, no las ejecutó ni Montoneros ni ERP. Otros asesinatos a civiles por parte de la guerrilla ni siquiera se debieron a cuestiones ideológicas, sino a la "justicia por mano propia", como el caso de aquellos gerentes de empresa asesinados por Montoneros o ERP, porque éstos los acusaban de entregar a trabajadores a la policía para que los desaparezca. Después hubo amenazas de muerte por parte de Montoneros a periodistas muy conspicuos del régimen militar, como Chiche Gelblung o Bernardo Neustadt (este último, de acuerdo a versiones militares, SI estaba planeado que los montoneros lo maten). El resto de acciones contra civiles no fueron letales ni dañaron la integridad física (ej. secuestro a un empresario para obligarlo a que reparta comida en una villa)

En fin ¿La guerrilla mató civiles únicamente por cuestiones ideológicas? PUNTUALMENTE ¿Los militares mataron civiles únicamente por cuestiones ideológicas? SISTEMÁTICAMENTE. Ahí la diferencia que parte aguas al momento de entender la época y el fenómeno represivo militar. Algunos te pueden decir "es lo mismo, ambos mataban civiles". NO, NO ES LO MISMO la puntualidad y la sistematicidad, al menos no es lo mismo a nivel sociológico ni mucho menos a nivel estrictamente bélico, en cuanto al respeto a las costumbres de guerra y la posible amnistía: es más fácil amnistiar a un bando que cometió crímenes puntuales, que crímenes masivos

[ Una aclaración que el lector habrá tenido que deducir de lo expuesto al momento: cuando decimos que los militares o guerrilleros mataban civiles, nos referimos a civiles seleccionados, no aleatorios. No es que Montoneros o la policía mataban a cualquiera que se les cruce en el camino (exceptuando los muertos accidentales, se entiende). Había objetivos precisos por parte de ambos bandos, y la diferencia radica en la dicotomía Sistematicidad / Puntualidad de cada grupo. Pero no fueron ataques aleatorios, por lo cual ni la guerrilla ni los militares pueden ser calificados como "terroristas" (el concepto de "Terrorismo de Estado" es erróneo al respecto, al igual que el concepto de "terrorismo" para la guerrilla) ]


Si un guerrillero mató a un civil inocente deliberadamente, en la teoría de la guerra puede ser perfectamente juzgado por un tribunal militar y condenado a una alta sanción (reclusión perpetua; incluso pena de muerte). Pero no era el objetivo principal de la guerrilla matar civiles (mucho menos matar civiles aleatoriamente, que es lo define el concepto de "terrorismo"). La mayor cantidad de guerrilleros hubieran sido absueltos

Cuando soltamos la coletilla de "la guerrilla no ejecutó un plan sistemático de matanza a civiles" no lo decimos por los números totales solamente, sino en términos estrictamente proporcionales. La guerrilla mató a 687 personas, pero vamos a suponer por un momento que solo mató a 100 personas: si de esas 100 personas, 90 hubiesen sido civiles  y 10 policías, entonces nosotros podríamos concluir que la guerrilla, pese a su modesta cifra de asesinatos, tenía en mente un plan más perverso que el gobierno de Videla, porque mató más civiles que efectivos del bando enemigo, en una proporción de 9 a 1; a diferencia de los militares con una proporción de 5-6 a 1. Pero la guerrilla no solo asesinó menos civiles como número total sino en términos proporcionales: un ratio de 1 a 4. Queda demasiado en evidencia la enorme, gigantesca diferencia ética entre la guerrilla y las fuerzas armadas / policiales en esta "guerra"


El novio de Laje, Nicolás Márquez, como sabe que le pueden arrinconar con la obviedad que en una guerra existen reglas que se deben respetar GENERALIZADAMENTE, ha soltado en algunas ocasiones la pelotudez de "en ninguna guerra se respetaron los derechos humanos". De este modo pretende exculpar parcial o totalmente a los militares y policías de sus crímenes de guerra (incluyendo crímenes contra civiles)

No es que Márquez lo dice en un sentido solamente descriptivo, como algo triste que ocurre en una guerra. Sino que lo dice también en un sentido normativo: lo que hicieron los militares no debe ser punible o especialmente criticable porque en una guerra pasan estas cosas

Supongo que con esa lógica, Nicolás Márquez les hubiera dicho a los jueces del tribunal militar de Nüremberg que no pueden condenar a los alemanes a la pena de muerte, porque en una guerra no se respetan los derechos humanos, que ningún bando respetó todos los derechos en la 2da guerra, etc.

Si Nicolás Márquez está tan convencido de su tesis abolicionista, podría ganar dinero asesorando a abogados militares del resto del mundo, para que puedan defender a sus clientes en los Consejos de Guerra con su original planteamiento: "Eu!! no castiguen a mi cliente con la pena de muerte, porque en una guerra no se respetan los derechos señor juez"

Por supuesto que no todos los crímenes de guerra del mundo son debidamente castigados. Eso es una obviedad. El tribunal militar de Estados Unidos, en su momento, condenó al oficial del Ejército Edwin Glenn a una pena bajísima de 50 dólares de multa, por torturar a filipinos con la técnica de "ahogamiento simulado" en la guerra de 1899. Una hipocresía total considerando que luego los estadounidenses castigaron muy duramente, con prisión o pena de muerte, a alemanes y japoneses por crímenes en la 2da guerra que incluían, entre otras cosas, la tortura con ahogamiento simulado a prisioneros estadounidenses. Ahora, que no se castigue un crimen de guerra en alguna parte del mundo, no es excusa para no poder castigarlos aquí si tenemos la oportunidad de hacerlo. Es como si dijéramos que, si nos roba un motochorro y no recibimos respuesta de la Justicia, entonces con esa lógica no pueden tampoco perseguir y juzgar otros delitos que ocurran en el país

Peor aún: si Nicolás Márquez hubiera sido policía o militar en esa década ¿Hubiera torturado y violado a prisioneras de guerra? ¿Qué le hubiera impedido hacerlo? Solo una cuestión de gustos y de coraje, nada más. Porque desde la moral o la ética y desde lo legal, Márquez no concibe obstáculo alguno puesto que, para él, es natural que en una guerra no se respete ningún derecho frente a un combatiente lícito, o aún frente a un civil



El Tribunal de Bangladesh sobre Crímenes de Guerra por el conflicto de 1971, condenó a varios efectivos a la pena capital por crímenes de torturas, violaciones, desapariciones forzadas y asesinatos. En la foto, el líder islámico Motiur Rahman Nizami, condenado en 2014 a la pena de muerte y ejecutado en 2016 mediante la horca. Es una de las casi 100 personas condenadas a esa pena por la guerra del pasado siglo

En Argentina, hasta el año 2008, teníamos el Código de Justicia Militar que contemplaba la pena máxima de muerte. Asi que la suerte que tendrían que haber corrido los militares argentinos (y sus policías subordinados) del periodo 1975-1983, tendría que haber sido la misma que la que ahora aplica el tribunal de Bangladesh ¿Seguro que la teoría de la guerra beneficia a los militares? 


Por otro costado, los apologistas, al ver la gigantesca desproporción cuantitativa y cualitativa entre los crímenes cometidos por las fuerzas armadas y policiales, en contraste con los pocos crimenes cometidos por la guerrilla en esta supuesta "guerra".... se tuvieron que inventar crímenes inexistentes. Por ejemplo el hijo de Larrabure, Arturo Larrabure, ha sido tan miserable que junto con Victoria Vilarruel falsificaron la autopsia de su padre, Argentino Larrabure, para aseverar falsamente que su pariente fue torturado y asesinado por el ERP, y así instalar la idea que los guerrilleros también torturaban como los militares


Una de las muestras de falsificación de la autopsia de Larrabure: los peritos de la parte querellante dijeron que el cadáver presentaba un surco de cuello completo. Pero señalado por la flecha roja, vemos claramente el "espacio" que hay entre una línea y la otra del lazo constrictor, por lo que el surco no es continuo, no está completo ¿Por qué los peritos forenses de la familia Larrabure dijeron que el surco está completo cuando cualquiera puede observar que NO está completo???

más info de la autopsia:

https://spineoff.blogspot.com/2020/04/la-guerrilla-torturo-gente.html 


Miren qué tan poco confiados están en su "memoria completa" y su teoría de la guerra, que necesitan falsificar hasta autopsias. Que el propio hijo se preste a estas falsificaciones para favorecer el relato de los represores, habla de lo mal de la cabeza que está ese pobre hombre


Volviendo con nuestra queridísima Victoria Villarruel, su contradicción es manifiesta: por un lado, se rasga las vestiduras para calificar la década de los años 70 como una "guerra".... pero después rompe los huevos diciéndote que los guerrilleros son "terroristas asesinos" ¿Cómo?  Vamos a ver: si hubo tal guerra, la mayoría de las acciones que ejecutó la guerrilla fueron acciones lícitas de guerra dirigidas contra las fuerzas armadas y policiales. Nadie niega que cometieron algunos delitos contra civiles seleccionados, e incluso algunos delitos contra militares prisioneros (como el asesinato del militar Ibarzábal a manos del ERP), pero suponen un porcentaje extremadamente menor en comparación con su accionar bélico lícito. Entonces ¿De qué terrorismo hablamos? ¿De qué criminales estamos hablando? Convenientemente Villarruel no califica a las fuerzas armadas y policiales de "terroristas" a pesar que su mayor cifra de acciones SI fueron crímenes de guerra, ya sea contra combatientes rendidos o contra civiles

Aunque la contradicción es aparente porque, como acabamos de decir, a los apologistas no les interesa afirmar que hubo una guerra. A ellos les interesa la doctrina de la "guerra revolucionaria" (tal como la entendían los militares), que es algo totalmente distinto y cuyas implicaciones son muy diferentes



pag 62


Arriba, el testimonio del coronel Crespo, secuestrado por el ERP en el año 1974 como parte de su política de capturar "prisioneros de guerra", y liberado seis meses después ante problemas de salud que la logística sanitaria del ERP no podía resolver. Crespo testimonia que la guerrilla lo alimentaba bien y le daba los medicamentos necesarios, hasta su liberación

Abajo el parte de guerra donde el ERP alardea de respetar las convenciones de Ginebra al liberar prisioneros por problemas graves de salud


No se conoce un caso similar por parte de los represores, donde hayan respetado las leyes de guerra en este sentido. Todo lo contrario: además de torturar a los "prisioneros de guerra" en campos de concentración (ya sean combatientes o civiles), no los alimentaban bien ni se preocupaban de ofrecerle medicamentos adecuadamente. Ni mucho menos los liberaban por problemas graves de salud



Sandra Missori (foto año 2023), sobreviviente del centro clandestino Campo de Mayo. En el año 1977, teniendo ella 11 años de edad fue secuestrada junto a sus tíos y llevados a ese campo de exterminio. Los represores torturaron a sus tíos por ser una célula sindical de Montoneros, pero también torturaron con picana a la niña de 11 años para quebrar psicológicamente a los tíos. Además obligaron a la niña a presenciar los tormentos de sus parientes hasta la muerte, y enterrar varios cadáveres en el centro (incluyendo sus tíos). Que nos diga Victoria Villarruel, Agustin Laje o Nicolás Márquez si los Montoneros y el ERP en esta guerra alguna vez torturaron física y mentalmente a un niño para quebrar psicológicamente a un militar o empresario, y si además lo hicieron delante de familiares para mayor sadismo occidental y cristiano

Si esto hubiese sido una guerra, los tíos de esta niña tendrían que haber sido calificados como "civiles no-combatientes" acorde a la normativa del Código de Justicia Militar. Incluso si los militares los hubieran capturado a estos civiles para constituirlos como "prisioneros de guerra", tendrían que haber sido liberados una vez concluida la guerra, y ser bien tratados durante su estadía como prisioneros. Sin embargo, los apologistas como Agustin Laje apelan a la doctrina militar de la "guerra revolucionaria", que contempla la tortura y matanza de civiles no-combatientes, porque se trataría de una guerra ideológica en contra del comunismo


Agustin Laje, por tercera vez apela a la falacia de autoridad con el juicio a las juntas


Estos son los párrafos de la sentencia donde hablan del tema:

En consideración a los múltiples antecedentes acopiados en este proceso, especialmente documentación secuestrada, y a las características que asumió el fenómeno terrorista en la República Argentina, cabe concluir que dentro de los criterios clasificatorios que se vienen de expresar, éste se correspondió con el concepto de guerra revolucionaria. En cuanto al grado de desarrollo por ella alcanzado, el informe del Estado Mayor General del Ejército concluye en que llegó a la creación de zonas dominadas.

Sin embargo, a estar a la propia caracterización que en dicho informe se hace del estadio en cuestión, en modo alguno parece que las fuerzas insurgentes hubieran ejercido dominio sobre un espacio geográfico determinado, como paso previo a la instalación de un gobierno revolucionario, para la gestión de su reconocimiento internacional, Por el contrario, la propia Directiva Nº 333/75, ("operaciones contra la subversión en Tucumán"), establece que el enemigo -que estima en una capacidad aproximada entre 300 y 500 hombres- se aprestaba a efectuar la apertura de un "frente rural", describiendo actividades puramente preparatorias.

Por lo demás, en momento alguno, tales grupos insurgentes, fueron reconocidos como beligerantes, recibieron reconocimiento internacional, contaron con la capacidad de dictar normas con alguna eficacia general, y menos aún tuvieron poder de hecho, para aplicarlas, ni hubo intervención en el conflicto de potencia extranjera alguna.

En las condiciones dadas, está claro que la lucha armada se desarrolló fronteras adentro, lo que excluye por completo el concepto de guerra que alude a una contienda entre Estados soberanos y que tiene por fin hacer prevalecer un punto de vista político (Vid. Podestá Costa, op. y loc. cit.; Hans Kelsen, "Principios de Derecho Internacional Público", traducida por Hugo Caminos y Ernesto C. Hermida, Ed. "El Ateneo", Buenos Aires, sin fecha; Ch. Rousseau, "Derechos Internacional Público profundizado", Traducción de Delia García Dairreaux, Editorial "La Ley", Buenos Aires, 1966, p. 371).

Tampoco importó una guerra civil internacional, por la falta de reconocimiento externo del estado de beligerancia de la facción en armas (Conf. Podestá Costa, op. cit., ps. 11, 12 y 15; Daniel Antokoletz, "Tratado de Derecho Internacional Público", quinta edición, Librería y Editorial "La Facultad", Buenos Aires, 1951, T. III, p. 531)

enlace, en el apartado "El Exceso":


¿No notan algo extraño? Agustin Laje OMITIÓ LOS PÁRRAFOS CLAVES 2; 3; 4 y 5!!!!! En esos párrafos que el pedazo de mierda de Laje recorta, el tribunal indica que la guerrilla no tuvo territorio controlado, que no hubo una "guerra" en el sentido clásico de la palabra, que la guerrilla no contó con el apoyo desembozado de potencia extranjera alguna, etc. Todas estas declaraciones que contradicen una parte importante de las afirmaciones que hace Agustin Laje en su video

No solo el hijo de re mil puta de Laje apela a una burdísima falacia de autoridad sino que, como no le alcanza para mentir, necesita recortar las declaraciones del juicio a las juntas

Por contra, tal como he dicho yo, se nota que el tribunal hace una diferencia entre "guerra revolucionaria" y "guerra" a secas. Para el tribunal, no es lo mismo. Esto es lo que los apologistas necesitan ocultar. A ellos le es más fácil que la gente crea que "guerra revolucionaria" y "guerra" son lo mismo, porque no se van a poner a explicarle a doña rosa que existe una doctrina llamada "guerra revolucionaria", entonces lo simplifican con el término "guerra"

Recordemos que si fue una guerra, entonces la guerrilla saldría beneficiada jurídicamente. Si fue una guerra revolucionaria, jurídicamente no saldrían beneficiados los militares (a juzgar por lo ocurrido en la Causa 13) pero al menos discursivamente pretenden salir ganando, porque dicha "guerra revolucionaria" contempla la matanza sistemática de civiles no-combatientes

Ahora, uno puede retrucar con toda sensatez: "Pero el tribunal del juicio a las juntas afirmó que hubo una guerra revolucionaria, al fin y al cabo". Y por eso tengo que volver a repetir algo importante: 

A nivel histórico, el juicio a los Comandantes resultó todo un hito por las razones que todos conocemos. Por eso, los sectores más progresistas le tienen gran aprecio a dicho juicio. Incluso los sectores más de "centro-derecha" le tienen respeto. Y los apologistas de la dictadura como Nicolás Márquez o Agustin Laje, odian este hito (porque metieron a sus amados represores tras las rejas). Aquí un ejemplo de cómo Nicolás Márquez le tira mucho hate a dicho juicio:


Pero ellos no son tontos y saben perfectamente que la mayoría de los sectores de izquierda y los de derecha moderada no tienen nada en contra de la sentencia; incluso la respetan. Por eso se aprovechan de la buena fama de este suceso, para usarlo a favor suyo

Mientras el juicio a las juntas fue impactante a nivel de historia argentina, jurídicamente resultó una bolsa de gatos, con algunos argumentos acertados y otros terriblemente problemáticos. Por ejemplo los jueces cometieron la estupidez de confiar en el "Documento Final" y en la cifra de 21 mil atentados.... y ya hemos visto cómo Agustin Laje aprovecha eso a su favor

Ahora Laje se aprovecha que el tribunal cometió otro error, al afirmar que hubo una "guerra revolucionaria" (aunque en los párrafos subsiguientes negaran la existencia de una guerra civil como tal)



Parte dispositiva del juicio a las juntas (sentencia). En el minuto 2:12, el tribunal vuelve a decir que lo ocurrido en la Argentina durante los años 70 se caracterizó como una "guerra revolucionaria" 


Los jueces evidentemente tenían una idea muy vaga del concepto de "guerra revolucionaria". No sabían que esta doctrina, aprendida de los franceses, implicaba legitimar la matanza a civiles no-combatientes, además de torturar a los combatientes de la guerrilla y a los civiles no-combatientes, yendo en contra del Código de Justicia Militar Argentino que los jueces deben hacer respetar

Aunque los jueces proclamen que hubo una "guerra revolucionaria", lo cierto es que en ninguna parte de la sentencia explican si está bien torturar y matar civiles no-combatientes, si está bien violar el Código de Justicia Militar, si está bien torturar para conseguir información. Los jueces en ningún momento dijeron "la guerra revolucionaria permite torturar y matar civiles no-combatientes".... que es precisamente la clave de la doctrina contrainsurgente de guerra revolucionaria 

Un ejemplo de cómo los jueces ignoraban esta doctrina agresiva: desde el minuto 5:29 en adelante, el juez Carlos Arslanian explica que ellos analizaron todas las doctrinas de la guerra (para el thema decidendum), desde la "guerra civil" hasta la guerra internacional, hasta la guerra revolucionaria. Manifiesta que consultaron a ensayistas de la guerra revolucionaria



y concluye que no encontraron ningún atisbo en estas doctrinas, que justifique o más no sea disculpe, algunas de las conductas criminales reprochadas de los imputados. Es evidente que los jueces no leyeron algo tan básico como "La Guerra Moderna" del coronel francés Roger Trinquier, uno de los más importantes teóricos de la "guerra revolucionaria" o "guerra subversiva" y cuyas enseñanzas serían copiadas por los militares argentinos. En su libro, Trinquier dice cosas como la siguiente, pag 51-52: 

Para construir nuestro Servicio de Inteligencia tenemos que crear numerosos centros secretos de preparación donde todo habitante que esté dispuesto a cooperar pueda recibir la enseñanza necesaria para que después no falle en su propósito o en la misión especial que podemos confiarle. La preparación tiene que ser esencialmente practica. Y debe limitarse a enseñar a utilizar medios fáciles, como el teléfono, la carta, la nota entregada al descuido, etc.; en fin, algo que no le comprometa mucho y le permita seguir remitiéndonos buena información 

Una vez entrenado el agente y amoldado a nuestra organización, lo distribuimos por donde exista mayor actividad humana -digamos por las fabricas, las oficinas, los colegios, los lugares públicos, etc.-, y así, mezclándose con el pueblo, podrá obtener todos los informes que deseamos. Habrá momentos en que no podremos situarle en el circulo que más interés tenemos de cuidar. Pero siempre le tendremos lo más cerca posible, y el mejor sistema es conseguirle empleos apropiados a su profesión o a sus actitudes vocacionales, que le servirán para cubrirse en el servicio que realiza 

Cuando tengamos bien preparada esta red, conseguiremos información buena y oportuna sobre las actividades de nuestros adversarios y sabremos, con tiempo, donde y cuándo van a atacar y cómo pretenden infiltrarse en la población. Así, en poco tiempo, descubriremos quienes son los colectores de fondos para la organización subversiva, quienes son sus propagandistas, quienes son los que inspiran las huelgas, y así sucesivamente, hasta completar lo que nosotros llamamos el primer grupo de ofensiva de la organización terrorista. Trabajando con ellos, en su propio medio, nuestros agentes podrán descubrirlos sin dificultad


Allí, Trinquier incorpora al no-combatiente (huelguista, propagandista, etc.) dentro del blanco lícito a ser espiado y cazado


¿Y cómo se los interrogaba a estas personas, sea combatientes y no-combatientes? Explica Trinquier, pag 37-38:

El terrorista sabe que, sorprendido y capturado, no puede esperar que le traten como un criminal ordinario o que se limiten a tomarle prisionero como hacen con los soldados en el campo de batalla. Las fuerzas del orden tienen que aplicarle distintos procedimientos, porque lo que se busca en él no es el castigo de su acción, de la que en realidad no es totalmente responsable, sino la eliminación de su organización o su rendición. En consecuencia, cuando se le interroga no se le piden detalles de su vida ni se le pregunta sobre los hechos que ha realizado con anterioridad, sino precisa información sobre su organización. En particular, sobre quiénes son sus superiores y la dirección de los mismos, a fin de proceder a su inmediato arresto 

Ningún abogado está presente cuando se efectúa este interrogatorio. Si el prisionero ofrece rápidamente la información que se le pide, el examen termina enseguida. Pero si esta información no se produce de inmediato, sus adversarios se ven forzados a obtenerla empleando cualquier medio. Entonces el terrorista tiene que soportar sus sufrimientos, y quizás hasta la misma muerte, sin decir media palabra. El terrorista tiene que aprender a aceptar estas consecuencias como una condición inherente a su función y al método de guerra que él y sus superiores, con perfecto conocimiento de lo que hacían, han escogido. 

Una vez que el interrogatorio ha terminado, sin embargo, el terrorista puede seguir la misma suerte que el soldado, quedando prisionero y retirado de la circulacion hasta que el conflicto haya terminado

Sería inutil, y poco inteligente, hacerle responsable de los actos que ha cometido, como no se puede culpar tampoco al soldado de infanteria por las muertes y destrozos que ocasionan las armas que sus generales le ponen en la mano


En honor de la verdad, el infame coronel Trinquier era más "progresista" que nuestros militares argentinos, y en su teoría contemplaba la supervivencia de la persona capturada como "prisionero de guerra" hasta la terminación del conflicto. Tampoco lo hace penalmente responsable de sus actos al prisionero

Pero en fin, Trinquier no lo escribe explícitamente, aunque es muy obvio que se está refiriendo a la aplicación de la tortura, al momento de interrogar a un "terrorista" (así le llama Trinquier a los efectivos del FLN que estaban luchando en la colonia africana de Argelia). El tribunal del juicio a las juntas, por lo visto, ignoraba todo esto. Ignoraba que Trinquier justificaba y disculpaba por la utilización de la tortura, de hecho la fomentaba (aunque en ese libro sugiere que no debe llegar a provocar una lesión física del adversario). Esto es solo un modesto ejemplo de lo que ignoraban los jueces, pues hay más material doctrinario escrito por distintos autores 

Pero la ignorancia de los jueces perjudica a Agustin Laje, porque eso significa que ellos no entendían la "guerra revolucionaria" con su componente esencial. Es como si tuvieran en sus manos un frasco de veneno sin saber su contenido 

Digamos las cosas claras: Agustin Laje está a favor de torturar a los prisioneros de guerra y a los civiles. Y esto no es un invento mío, sino que se desprende de lo que él lo dice en el siguiente video, minuto 37:30



Allí comprende los "abusos" del Estado, porque el enemigo estaba mimetizado entre la población, no tenían uniforme, se cambiaban los nombres, etc. Tal vez alguno me quiera replicar que "comprender" no es lo mismo que "estar a favor". Uno puede perfectamente entender el por qué lo hicieron, sin que eso suponga alegrarse o apoyar.... sin embargo, Agustin Laje oculta el irrefutable hecho que la guerrilla nunca tuvo tantos combatientes, que la mayoría de los desaparecidos eran civiles no-combatientes (por lo tanto no estaban obligados siquiera a utilizar uniforme alguno). Además las fuerzas armadas y policiales secuestraban y ponían bombas sin uniforme (no es que Astíz fuera a secuestrar gente con su traje de marinerito bien planchado, sino que se cambiaba la ropa); asi que su crítica de "los guerrilleros no se ponían uniforme" es bastante hipócrita

Entonces Agustin Laje ESTÁ A FAVOR DE LA TORTURA Y MUERTE DE CIVILES NO-COMBATIENTES. No es que simplemente "comprenda" una determinada situación, sino que avala otra cosa mucho peor. Si no estuviera a favor, no ocultaría estos datos que acabo de reseñar. Si él oculta, es porque quiere camuflar la realidad que a él le gusta, por otra realidad que la gente acepte más

Como sea, ya que Laje quiere justificar y exculpar las matanzas a civiles cometidas por las fuerzas armadas y policiales, necesita una validación de la doctrina de la "guerra revolucionaria", que es la única doctrina que permite torturar y matar civiles no-combatientes. El problema es que el tribunal del famoso "juicio a las juntas" afirmó la existencia de esa situación emergente, pero no desarrolló ningún contenido

Los jueces afirmaron "hubo una guerra revolucionaria" pero no dijeron nada sobre la licitud de perseguir e "interrogar" a los civiles no-combatientes; justo lo que Trinquier avala en su doctrina y lo que Agustin Laje desea

Si los jueces no lo dicen, entonces su afirmación inicial carece de sustancia penal y se vuelve semánticamente irrelevante, una simple declaración de relleno. Un mero conjunto de 2 palabras ("guerra"; "revolucionaria") que no significan nada, porque en la sentencia no se les dio ningún significante jurídico (ni mucho menos el significante criminal que al apologismo y a Trinquier les interesa)



Revista peronista ultra-derechista "El Caudillo", febrero de 1974. Arremete contra la JTP, desenmascara su funcionamiento como frente sindical de Montoneros en su estrategia de "guerra revolucionaria" de inmiscuirse en todos los ámbitos, y relata presuntas "acciones criminales" de la JTP. Pag. 6:


Las fuerzas armadas y policiales se valdrían de esta doctrina de "guerra revolucionaria" para justificar la matanza de células sindicales no-combatientes (yendo abiertamente en contra del Código de Justicia Militar que protege a los civiles no-combatientes). El juicio a las juntas en ningún momento indica que matar células sindicales sea lícito en ninguna pretendida guerra revolucionaria



Listado confeccionado por el Coronel Alfredo Sotera, represor de Rosario jefe de inteligencia del Destacamento 121. Allí enlista a algunas personas secuestradas y torturadas a la fecha 2 de noviembre de 1976. Como se observa en el apartado "Área" y "Grado", eran militantes estudiantiles y sindicales, milicianos y activistas de bases (no-combatientes). Pag. 10:


La única forma que tenían los represores de justificar la tortura, encierro y asesinato de militantes estudiantiles o sindicales (que no formaban parte del brazo armado de la organización), era mediante la doctrina de la "guerra revolucionaria" que plantea una lucha ideológica. Por consecuencia, estaba "permitido" que los civiles no-combatientes de la "subversión" sean tan perseguidos y aniquilados como un combatiente o logística de la guerrilla




En esta clase de noticias de la época, se aprecia la labor política del "abatido"; ej. Norma Inés Cerrota se encargaba de la infiltración sindical (no era combatiente sino "civil" en esta supuesta guerra). La otra noticia referente a la captura de una imprenta y la muerte de quien cuidaba de ella (tampoco combatiente). Estas noticias reflejan la intención de las fuerzas armadas no solo de destruir el aparato combatiente de la "subversión", sino de perseguir y destruir a sus militantes políticos no-combatientes... lo cual violaba las reglas de la guerra, donde estos sujetos no-combatientes deben ser tratados como civiles. Para hacer digerible esta propaganda, se los mete a todos ellos como sujetos que son abatidos en enfrentamientos entre iguales (combatientes VS combatientes), aunque con el tono policial correspondiente (delincuente subversivo VS fuerza legal)

Como pueden observar, tampoco es que la dictadura ocultara totalmente a la población que estaban "aniquilando" a civiles no-combatientes. Solo que la gente no tenía mucha idea de lo que era una célula sindical, y leían simplemente la etiqueta de "subversivos" o "extremistas" en sendos enfrentamientos, como método efectivo de criminalización. La tenencia de armas era otro modo de criminalización (sin reparar su relevancia, si las usaban para defenderse de un secuestro ilegal de las fuerzas armadas, si la noticia es verdadera, etc.)



Ejemplo ilustrativo de las actividades de las T.E.A. "Tropas Especiales de Agitación", aparato de propaganda de la organización Montoneros (el siguiente video es un cortometraje ficticio basado en la actividad más conocida de ellas: las interceptaciones radiales para difusión de proclamas sindicales). A riesgo de repetirnos: si hubiese sido una guerra, como mucho estos civiles no-combatientes podrían haber sido retenidos como "prisioneros de guerra" y liberados después de finalizado el conflicto, sin ningún cargo penal en su contra. Los militares nunca respetaron ninguna regla en ese sentido, a diferencia de la guerrilla que fue más respetuosa de las reglas


Sintomático de esta ignorancia se revela también en el hecho que la sentencia nunca menciona los organismos U.E.S. (Unión de Estudiantes Secundarios); la J.T.P. (Juventud Trabajadora Peronista); ni la J.G. (Juventud Guevarista); ni el M.V.P. (Movimiento Villero Peronista); o el A.P.A. (Agrupación Peronismo Auténtico); o el C.P.L. (Cristianos para la Liberación); ni la CGT-R (CGT de la Resistencia). Todos estos organismos víctimas de la represión antisubversiva, pese a su carácter de civiles no-combatientes. Lo máximo que el tribunal llega a mencionar, es que Montoneros y ERP publicitaban sus acciones armadas en sus revistas: 


pero no especifica si estos sujetos concretos que hacían la labor de impresión y difusión eran objetivos lícitos de captura en una guerra, o qué tipo de tratamiento penal "legal" les tendrían que haber concedido las fuerzas armadas y policiales (¿A un panfletero montonero lo tendrían que haber arrestado? ¿Bajo qué cargos concretos? ¿Bajo qué sanción penal? ¿En qué parte del Código Militar está prohibido panfletear?). En el resto de la sentencia, los magistrados tratan el asunto como si los militares hubieran secuestrado personas inocentes o culpables (en un sentido absoluto), bajo la acusación genérica de "terroristas" y nada más. No hacen una correcta distribución de tareas entre los torturadores: no especifican que algunos torturadores querían destruir el frente sindical de la insurgencia, otros se enfocaban estrictamente en los combatientes y logística de la insurgencia, otros se enfocaban en los estudiantes, otros se enfocaban en el aparato de propaganda, etc. De haberse realizado esta correcta evaluación, los jueces habrían llegado a la conclusión que la represión a la "subversión montonera" no era solamente contra los combatientes, sino incluyendo a los civiles no-combatientes que el Código de Justicia Militar protege. Se habría llegado a la conclusión que los militares deliberadamente torturaron y mataron civiles no-combatientes; que no lo hicieron por accidente o por error en la búsqueda del combatiente, sino que el "civil" era el objetivo de persecución también. Todo eso no está evaluado en la sentencia (ya sea para repudiarlo o para felicitarlo), y el tribunal se maneja con conceptos muy imprecisos al abordar el thema decidendum



Uno de los torturadores más conocidos de la dictadura, Julio Simón, alias el "Turco" Julián (condenado a prisión perpetua por su labor en 3 centros clandestinos), minuto 3:20, pone como ejemplo de personas que no merecían morir, a militantes desaparecidos que hacían actividad política en una organización "militar" (pero que no tenían actividad militar). Básicamente, civiles no-combatientes


No es que los magistrados no mencionan a los civiles no-combatientes porque se hagan los boludos. No los mencionan porque NO ENTIENDEN EL TEMA COMPLETAMENTE. El tribunal basa su análisis en las pruebas aportadas tanto por la fiscalía como por la defensa. Los defensores de los imputados obviamente iban a resaltar el carácter netamente combatiente de la guerrilla, "olvidándose" de los civiles reprimidos. El fiscal Strassera tampoco hizo mucho para revertir esa idea, porque simultáneamente adhería a la teoría alfonsinista de los dos demonios; por lo cual una parte de la prédica militar le era funcional a Strassera para lograr su objetivo de condenar a las fuerzas armadas

Así, el fiscal Strassera en su alegato nunca dijo: "la mayoría de los desaparecidos no era combatiente". Su argumento era mucho más abstracto a nivel histórico pero muy legalista: "No sabemos si los desaparecidos son inocentes o culpables de qué clase de delito concreto. Como no hubo juicio al desaparecido, se presume su inocencia", más o menos su planteo. Era poco viable afirmar que la mayoría eran civiles no-combatientes porque eso le hubiera quitado responsabilidad causal a la cúpula de la guerrilla sobre la represión militar; al enfatizar el plan deliberado de los militares contra civiles. Para el alfonsinismo, todo debía quedar como que los líderes montoneros y sus combatientes desataron el caos, y entonces los militares empezaron a cazar a medio mundo acusándolos de terroristas. Si los desaparecidos al final del día eran inocentes en su mayoría, fue por pura aleatoriedad en la caza de brujas, desde la óptica del alfonsinismo (y no porque los militares quisieran asesinar civiles de antemano)

PD: también es cierto que en esa época no se conocía todavía el informe 4/76, ni se había publicado el documento de las viviendas de Montoneros. Por ende, tampoco resultaba sencillo afirmar que la mayoría de los desaparecidos no eran combatientes. Sin embargo, otros documentos como el estimativo de los 600 combatientes del ERP en la directiva 404, o incluso transcripciones parciales pero muy detalladas del documento de las viviendas, eran ya conocidos para esa época. El libro "El Mito de la Guerra Sucia" de 1984, un año antes del juicio a los comandantes, hizo una transcripción muy completa de las viviendas y células de Montoneros. Asi que no era totalmente desconocido el escaso volumen combatiente de dicha organización


Desde ese enfoque tan estrecho, el alegato de Strassera inutiliza toda comprensión sobre casos como el de Leonor Herrera, la civil no-combatiente a la que nos referimos párrafos atrás. Para Strassera, da igual si ella era culpable o inocente:  como no tuvo un juicio justo y la mataron ilegalmente, entonces los militares deben responder por esa falta a la legalidad. Pero este argumento, que parece tan lindo, en realidad recorta toda una visión más abarcativa: si Leonor Herrera era calificada de "culpable" en un hipotético juicio legal ¿De qué cosa sería culpable exactamente? Si ella no transgredió ninguna norma del Código Militar ni Penal civil. Solo quedaba la opción de declarar su absolución, y dejarla en libertad por consecuencia. Strassera no aborda ello, en parte por desconocimiento sobre la actividad específica de cada uno de los desaparecidos, pero también porque la prueba documental existente demuestra que los militares YA SABÍAN del carácter no-combatiente de la mayoría de sus víctimas. Entonces, no es que los militares no juzgaron a los desaparecidos porque se les "olvidó" hacerlo o por falta de inspiración republicana. Juzgar a los desaparecidos suponía liberar a la mayoría de ellos, a otro porcentaje grande de desaparecidos condenarlos a muy bajas sanciones por delitos poco significativos, y solo un número muy chiquito condenarlos a altas sanciones. Ese escenario no se lo podían permitir los militares. Ellos necesitaban matarlos a todos para cumplir con los fundamentos teóricos de la "guerra revolucionaria". Había entonces un plan consciente para matar civiles. Ese plan consciente que el fiscal Strassera no puede abordar porque destruye una parte importante de la teoría alfonsinista de los dos demonios. Ya que no podemos echarle la culpa a Firmenich o a Santucho de un plan ya deliberado de matar civiles de antemano por parte de la junta militar

Para el fiscal Strassera, era mejor dejar todo esto en el aire, sin profundizar nada. Todo debía quedar como que los militares torturaron y mataron a personas porque pensaban, erróneamente o no, que eran combatientes o parte del aparato armado

Una víctima que fue torturada pero no resultó asesinada, podría pensarse que la torturaron para que ofreciera información de sus amigos; pero no era nadie importante del aparato armado y por eso la liberaron. De hecho el alegato de Strassera y del fiscal auxiliar Moreno Ocampo jugaron con ese elemento ("si los represores terminaron liberando a la víctima, significa que no le encontraron nada para acusarla" era el planteo más o menos). Ahora, si una persona fue asesinada, la lógica tácita, que no podía profundizarse, es que esa víctima fue calificada erróneamente o acertadamente por los represores como "culpable" de los atentados guerrilleros. Pero es que el material documental que hemos mostrado en este blog y en este posteo, evidencian que esa lógica tácita no puede darse: ellos ya sabían que estaban matando a personas que no eran "culpables" (al menos, no culpables de atentados criminales). Personas que no habían infringido las reglas del Código Militar de esta supuesta guerra. Pero era mejor dejar la imagen que los militares mataron civiles no-combatientes por error, no por deliberación



Entonces, en el juicio a las juntas efectivamente concluyen que hubo la tan mentada guerra revolucionaria.... pero dicha afirmación carece de eficacia jurídica puesto que los mismos jueces terminaron condenando a Videla y Massera a prisión perpetua por crímenes que incluían, entre otras cosas, la tortura y muerte de civiles no-combatientes; justo lo que la "guerra revolucionaria" quiere legitimar y exculpar. O sea que la afirmación de "guerra revolucionaria" fue una simple irresponsabilidad de los jueces que no tuvo ningún desarrollo jurídico ni repercutió en las sanciones dictadas

Es que el tereso de Agustin Laje no repara en algo tan simple como que, si realmente los jueces le hubiesen prestado atención a lo que estaban escribiendo en la sentencia, entonces hubieran tenido que remitir la causa judicial de nuevo al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, porque un tribunal civil no es competente para juzgar hechos de guerra. Pero no hicieron nada de eso: ellos mismos condenaron a Videla, Massera y demás colegas a penas civiles, contrariando la supuesta falta de competencia que reconocían al declarar lo ocurrido como una guerra (por ende, ajena a una Cámara Federal de juzgamiento de civiles)

Bueno, en verdad el tribunal SI entendió que "guerra revolucionaria" no era lo mismo que "guerra" a secas

De todos modos, aunque esas 2 palabras ("guerra revolucionaria") estuviesen vacías de contenido en la sentencia, a los apologistas les basta conque los jueces las hayan mencionado, para así poder alardear de un contenido jurídico que no existe en el fallo judicial

Aclaremos, que ningún magistrado puede proponer una declaración judicial que vaya en contra del Código Penal, el Código de Justicia Militar e incluso la Constitución Nacional. Si Carlos Arslanian o Ricardo Gil Lavedra escribían en el fallo: "se permite torturar y matar bajo tal doctrina", esa manifestación hubiera tenido CERO efecto igualmente. Por consiguiente, Laje no está buscando un argumento estrictamente jurídico que habilite torturar y matar (ya que es imposible), sino que busca un argumento político que pueda confundirse o servir para otra clase de medida jurídica (como puede ser una amnistía, o indulto, etc.)

Agustin Laje se aprovecha que muchos de los que ven su video no poseen ningún conocimiento jurídico, para poder mentir libremente aprovechándose también de la negligencia de los jueces del juicio a las juntas



El gordo pete de Santiago Oria (director cineasta que filmó el video de Agustin Laje), utiliza el juicio a las juntas no como fuente primaria, sino como falacia de autoridad para justificar los argumentos de Laje




El mediocre de Gustavo Noriega, intenta validar los argumentos del video de Laje diciendo que tomó los datos del juicio a las juntas


Se nota que es gente que NO SABE de estos temas, no tienen ni la más remota idea de lo que hablan, y opinan igual sobre el video de Laje



Obviamente no podía faltar, que Laje se justifique a sí mismo con la falacia de autoridad de "yo tomé los datos del fallo" (haciéndose el tonto con el Documento Final, el cuaderno de Viola, la doctrina francesa de la guerra revolucionaria, etc. etc.)




Agustin Laje no es original: en esta entrevista del año 1987 al fiscal Romero Victorica (quien actuó en la causa donde se juzgó y condenó a Firmenich), éste se aprovecha del juicio a las juntas para repetir la muletilla de la "guerra revolucionaria". Minuto 6:38

Si hubiese sido una guerra en serio, entonces Firmenich hubiera sido absuelto de varias imputaciones en un tribunal militar. Pero "guerra revolucionaria" no es lo mismo que "guerra" en un sentido jurídico, recuerde


Yo hago una simple pregunta al lector: si un juez dice algo que está equivocado ¿Es aceptable tomarlo como una verdad? Me parece que no

En cambio para Laje, le debe parecer lo más normal del mundo aprovecharse de la falibilidad de los jueces, y mucho más en un fallo tan famoso y tan apreciado como el "juicio a las juntas militares"

Pero los jueces se pueden equivocar, no dejan de ser humanos. Un ejemplo:


Agustin Laje también es un ser humano, pero lo suyo no es equivocación sino una mentira deliberada, un aprovechamiento descarado, una manipulación retórica inteligente. Laje sabe perfectamente que está tomando como "dato irrefutable" un contenido judicial inocuo

Es más, tanto Nicolás Márquez como Agustin Laje están totalmente en contra de la existencia de los actuales juicios de lesa humanidad. Acusan a estos juicios de violar derechos constitucionales como la irretroactividad, entre otros problemas, No me voy a meter en este berenjenal ahora, ya tengo el siguiente posteo al respecto:


Pero vamos a suponer ahora que los apologistas tienen razón: desde su perspectiva, los jueces claramente están equivocados (o lo hacen a propósito, etc.). Entonces los apologistas no siempre consideran que un juez posee la verdad

Ahora convenientemente toman el tribunal del juicio a las juntas como "la verdad" sin reparar si los jueces chequearon bien las fuentes, si entendían lo que estaban analizando, nada de nada. Una simple falacia de autoridad y, además, una actitud hipócrita la de Laje



El borracho de Nicolás Márquez (principal mentor intelectual de Agustin Laje), acusa a un militante desaparecido de la UES como un "terrorista que desató la guerra"..... lo cual contradice el Código de Justicia Militar Argentino de 1951, donde calificarían a este militante como "civil no-combatiente", no pasible de persecución ni sanción (también es irrelevante para el CJMA quién desató supuestamente el conflicto)

La contradicción es manifiesta: el curda de Márquez te dice que hubo una guerra y, acto seguido, cambia su propio argumento para legitimar la matanza deliberada a civiles no-combatientes (algo ajeno a una guerra y más propio de una masacre en situación de paz)

Pero en realidad la contradicción es aparente: Nicky Márquez sabe perfectamente que la doctrina francesa de la "guerra revolucionaria" contempla la matanza sistemática de civiles no-combatientes. Algo que por lo visto, el apologista celebra, aunque con la etiqueta pelada de "guerra" (a secas)



Revista GENTE, noviembre de 1979. Entre otras cosas, incita a la población a desconfiar y denunciar a los civiles no-combatientes de la T.E.A. a las fuerzas policiales y armadas


Por otro lado la sentencia del juicio a las juntas, si no me falla la memoria, fue en el año 1985, y la supuesta "guerra revolucionaria" que invoca Laje fue en el lapso 1969-1979. Ni Videla, ni Firmenich, ni Santucho, ni los civiles simpatizantes de los bandos en pugna, ninguno de ellos podía adivinar en 1974 o en 1977 que un futuro tribunal de 1985 va a dictaminar que ahora, en el presente, se está viviendo una guerra revolucionaria ¿De qué le servía al ERP o a Montoneros o a Videla que en 1985 dicten jurídicamente que esto fue una guerra revolucionaria; si necesitaban saberlo en 1976 o 1975? Por tanto, las conductas de todos ellos en el periodo 69-79 no se ajustaron a ese escenario jurídico futuro que no podían prever 

Los jueces pueden hacer una interpretación de un suceso histórico como cualquier hijo de vecino, pero no hacer una declaración de guerra que viaje por el tiempo al pasado y que surta efecto retroactivo para acomodar ese evento histórico 

Si el tribunal de 1985 "reconoció" una guerra revolucionaria, simplemente se limitó a realizar una interpretación histórica, equivocada o no. Nada más. Por lo que citar el juicio a las juntas para rescatar una interpretación de la historia, tiene la misma trascendencia que citar a cualquier persona que haga una interpretación. Los apologistas en cambio, citan el juicio para ¡Otra vez!!! aplicar una falacia de autoridad, como si el tribunal tuviese autoridad para dictaminar la guerra revolucionaria retroactivamente (de lo contrario no se entendería el uso de esta falacia aquí)

Que Laje argumente entonces, que hubo una guerra (revolucionaria), utilizando como una de sus bazas más fuertes lo que dijo o "reconoció" el juicio a las juntas; y que eso le sirva implícitamente a Laje y a Márquez para justificar la represión militar a los civiles no-combatientes en un tiempo anterior; es una completa estupidez. Una trivialidad que no se apoya siquiera en un sustento cronológico

Esto revela el bajo coeficiente intelectual de Agustin Laje, que no puede mentir con un mínimo de solidez en la lógica. También revela, tristemente, que ni siquiera los que apoyaron o criticaron el video de Laje, pueden advertir un error cronológico de deducción tan obvio

(que dicho sea de paso, tampoco la declaración de "guerra revolucionaria" de los jueces, tuvo alguna relevancia jurídica para dictaminar las condenas. Asi que son menos razones para usar el juicio como argumento explicatorio de un suceso anterior)



Curiosamente los apologistas no mencionan otra causa judicial que les podría favorecer, en principio, a su relato: la condena a Obregón Cano, dirigente del M.P.M. (Movimiento Político Montonero), un organismo político dependiente de Montoneros. En este caso participó el fiscal Strassera como acusador oficial contra el imputado; y casi la plana completa de jueces del juicio a las juntas

Obregón Cano también era un "civil no-combatiente" si nos regimos por el Código de Justicia Militar, ya que no combatía ni hacía logística ni inteligencia ni nada de eso. Únicamente tenía una labor política, en un desprendimiento político de Montoneros. Los jueces reconocen que Obregón Cano estaba libre de implicación en acciones armadas:

El procesado pretende deslindar su responsabilidad sosteniendo que su actividad en el Movimiento Peronista Montonero fue netamente política como integrante del Partido Auténtico [...] 

La circunstancia de que el procesado se haya ocupado de los aspectos políticos de la organización, y no de los militares, es producto de la división de tareas. No obstante, ello deberá ser tenido especialmente en cuenta a los efectos de individualizar la pena que le pueda corresponder

Tampoco puede soslayarse la circunstancia de que en ninguna de las publicaciones obrantes en autos aparezca el imputado reconociendo la comisión de hechos delictuosos o haciendo la apología de alguno en concreto

[...]

Una organización ilícita que, como Montoneros, se propone la toma del poder, debe necesariamente poseer un aparato político y es posible que los integrantes de éste no tomen parte en la dirección o ejecución de algunos o todos de los delitos que la organización cometa [...]

pags. 18-23:


Pero aún así, Obregón Cano fue condenado a 6 años de prisión como jefe de una "asociación ilícita", por su conexión con un organismo político de Montoneros, en calidad de dirigente. Allí el mismo tribunal del "juicio a las juntas" rompe totalmente la lógica de una guerra, pues en un conflicto bélico los combatientes que ejecutan acciones lícitas, y los civiles no-combatientes, no pueden ser juzgados y condenados a nada. Sería un absurdo

Pero al romper esta lógica bélica, el tribunal acepta al civil no-combatiente como un sujeto pasible de sanción penal. Aunque sea una pena relativamente baja como "asociación ilícita" (a Obregón Cano le aumentaron la pena a 6 años por ser un dirigente. Si no hubiese sido dirigente, la pena se habría reducido solamente a 3 años)

Los apologistas como el pelotudito de Nicolás Márquez o Agustin Laje, podrían inicialmente tomar esa causa judicial a su favor, ya que pueden argumentar: "Miren, los civiles no-combatientes también son delincuentes para un tribunal. Entonces los militares no estaban tan mal encaminados al aniquilarlos". Igual no sería el argumento más convincente del mundo, porque eso supondría que muchos desaparecidos fueron bárbaramente torturados y asesinados por un delito no lesivo, como es la simple asociación ilícita. 

Ya de por sí es polémico y constitucionalmente dudoso que a Obregón Cano lo condenaran a la cárcel, cuando es un tipo que no cometió ningún delito tangible y lesivo: no robó, no secuestró, no mató, no rasguñó a nadie; no hizo nada excepto adherir al proselitismo montonero. Fue encarcelado simplemente por adherir a algo sin más. Era tan absurdo como si hubiesen condenado, por decir un caso, a Chiche Gelblung por su propaganda intensa a favor de la dictadura. Pero los jueces lo maquillaban con expresiones vagas como "contribuir al clima de terror" y cosas por el estilo, que son simples constructos gramaticales pero que no significan nada si analizamos los hechos netos que cometió Cano

(en el colmo del absurdo, si Obregón Cano hubiese hecho apología del delito, exaltando todos los crímenes de Montoneros a viva voz; pero sin adherir a ningún organismo, hubiera recibido 1 año de prisión excarcelable como "apología del delito". En cambio, Cano fue sentenciado a 6 años de cárcel por adherir a un organismo, pero sin que él haya siquiera exaltado ningún delito de Montoneros como bien reconocen los jueces)

De todos modos, la condena a un "civil no-combatiente" como Obregón Cano, en los tiempos del alfonsinismo, fue meramente anecdótica y debe analizarse más como una forma artificial de inflar la teoría de las dos cúpulas demonios, tan imperante en la época ochentosa. Ya que la mayoría de los sobrevivientes de la dictadura, no fueron perseguidos ni encarcelados por ninguna asociación ilícita

Por ejemplo Pablo Díaz, sobreviviente de La Noche de los Lápices, nunca ocultó su militancia en la "Juventud Guevarista", pero no fue perseguido judicialmente en los tiempos de Alfonsín. No había nada delictuoso para reprocharle, nadie tuvo los huevos para acusarlo de "asociación ilícita" (hubiera sido ridículo y muy flojo de papeles constitucionalmente). La montonera Graciela Daleo (sobreviviente de la ESMA), fue encarcelada en 1986 pero porque se la acusó de un delito tangible de participación en un secuestro, no porque militara políticamente a favor de Montoneros. A Firmenich obviamente lo encarcelaron por delitos tangibles como secuestro y homicidio. El resto de los militantes netamente políticos y no-combatientes de Montoneros / PRT, no fueron perseguidos judicialmente. Solo Obregón Cano pagó los platos rotos como "civil no-combatiente", por ser una figura demasiado relevante de Montoneros y, por tanto, su libertad entraba en contradicción con el discurso de los dos liderazgos demoníacos de Alfonsín


Off topic: la película "Argentina, 1985", que trata sobre el juicio a las juntas y el papel del fiscal Julio Strassera, es malísima. Una película nefasta, una versión progresista de la teoría de los dos demonios. Y desde ya, que no ayuda en nada a reseñar los aciertos y errores del juicio, incluso el film comete graves errores que pueden hacer que una persona se malinforme del tema. Hoy no se salva nadie: ni Laje ni Darín



Actualmente la tesis de la "guerra" es un cajón de sastre, en el que distintos sectores toman el concepto pero entendiéndolo de maneras muy diferentes:

1- Los apologistas y represores hablan de "guerra", pero ellos en realidad lo entienden como "guerra revolucionaria" (para avalar la matanza sistemática de civiles no-combatientes)

2- Los guerrilleros hablan de "guerra" pero también de "guerra revolucionaria" 



Organo de prensa del ERP. Ejemplo de cómo los guerrilleros creían estar en una "guerra revolucionaria"


Sin embargo, a pesar que los guerrilleros mataron algunos civiles no-combatientes de manera deliberada, ellos no entendían que la "guerra revolucionaria" implicara la matanza sistemática de civiles no-combatientes (de hecho la mayor cantidad de muertos por la guerrilla fueron policías y militares). En esto se separan conceptualmente de su bando enemigo

3- El tribunal del juicio a las juntas directamente no cazó una con el tema de la "guerra revolucionaria". Sin embargo, concluyen que no hubo una guerra civil en el país

4- Los sectores progresistas (incluyendo algunos militantes sobrevivientes de la dictadura) odian la tesis de la "guerra" (a secas), porque consideran erróneamente que esta teoría beneficia a los militares (cuando hemos visto que no es así)

5- Algunas víctimas o parientes de víctimas civiles de la guerrilla adhieren a la tesis de la guerra, porque consideran erróneamente que esta teoría perjudica a los guerrilleros (cuando es indistinto en el caso de asesinatos a civiles: los guerrilleros y militares no se ven beneficiados por matar deliberadamente un civil ni en guerra ni en situación de paz)

6- Algunos guerrilleros como Firmenich o Luis Mattini, sostienen la tesis bélica porque creen, erróneamente, que eso los exculparía de todas las muertes que ocasionaron (en realidad solo los exculparía de las muertes lícitas. Por ej, la teoría de la guerra podría absolver a Firmenich de la bomba a Coordinación Federal, pero no lo podría absolver jamás de la bomba a la familia de Walter Klein)


Como verán, cada sector usa el concepto de "guerra" como se le da la gana. Por ejemplo Victoria Villarruel asegura que lo ocurrido en los años 70 fue una guerra, pero ella jamás utilizaría su propio argumento para absolver penalmente a Firmenich por la bomba a Coordinación Federal. A su vez, Nicolás Márquez o Agustin Laje usan el calificativo de "guerra" de un modo totalmente ajeno a las reglas del Código de Justicia Militar Argentino

A mi personalmente no me molesta que digan que hubo una guerra. Yo sé que los ultra progresistas me van a decir "Actually, no hubo una guerra". Y está bien, tienen razón..... pero me importa una mierda eso ahora. Vamos a hacer de cuenta que los derechistas tienen razón y hubo tal guerra

Pero eso si, tienen que decidirse: si hubo una guerra, entonces hubo guerra para todo. No es guerra cuando me conviene, y cuando no me conviene me hago el loquito y acuso a los guerrilleros de terroristas. No señor: a la culo de araña de Victoria Villarruel, DECIDITE DE UNA BUENA VEZ: si hubo una guerra como tanto rompés las pelotas, perfecto. Nos manejamos entonces con todas las reglas de la guerra y ahí vamos a ver quién sale peor parados.... y no lloren cuando se den cuenta que los militares y policías salen mucho peor parados (mientras los guerrilleros son absueltos)

Incluso si justificamos las torturas y asesinatos de los guerrilleros desaparecidos (y a sus civiles simpatizantes), solo podríamos justificarlo en base a una cuestión puramente ideológica: "era mi enemigo ideológico". Nada más, porque ya hemos visto que los guerrilleros, en líneas generales, no violaban los artículos del Código de Justicia Militar Argentino. O sea, los represores mataban gente que no violaba las leyes guerra. Las mataban puramente por ideología entonces; es la conclusión más lógica. Asi que ¿Por qué los apologistas no se sinceran al respecto? ¿Por qué no dicen "estoy de acuerdo con matar gente por ideología"? Y listo


-El chamuyo de Luis Labraña. Los 3 atributos jurídicos de una "confesión", y cómo Labraña no cumple con ninguna de ellas


Aquí los niveles de caradurismo de Agustin Laje se disparan a la estratósfera. El tipo menciona a Luis Labraña como fuente. Este viejo lesbiano, meado y charlatán asegura que él inventó los 30 mil desaparecidos. Lo dijo por primera vez en el año 2013 en un programa radial pero después lo vociferó en un conocido programa con Mauro Viale, y desde ahí el viejo construyó su carrera artística yendo por distintos programitas a repetir el mismo versito

Ya dije que no sostengo esa cifra de desaparecidos. Pero no importa ahora. Lo cierto es que Luis Labraña NO INVENTÓ UNA PUTÍSIMA MIERDA

La cifra de 30 mil, sea verdadera o falsa (no importa ahora), ya circulaba desde ANTES que Labraña se exiliara del país

ya Amnistía Internacional en su informe de enero de 1977, a raíz de su visita en noviembre de 1976, menciona la famosa cifra: 


Amnistía lnternacional ha recibido -de parte de sacerdotes, periodistas, abogados y grupos políticos- cifras distintas y aproximadas sobre la cantidad de personas que han desaparecido o sido secuestradas en la Argentina, durante los últimos 2 años y medio [1974-1976]. Los cálculos van de 3.000 a 30.000 personas, pero la cantidad que se cita con mayor frecuencia se aproxima a 15.000

pag. 37

https://web.archive.org/web/20170609135352/http://www.ruinasdigitales.com/revistas/ddhh/Informe%20Amnistia%201976.pdf 

El señor Luis Labraña ¿Cuándo se exilió del país? Según sus propias palabras, lo hizo a fines de 1977

https://youtu.be/8fkf0KqQX-g?t=831 

Si el número de 30.000 desaparecidos ya circulaba desde 1976 con Amnistía Internacional, esto demuestra acabadamente la incompatibilidad cronológica. Labraña se exilió cuando el número YA existía un año atrás, asi que no pudo inventar un número que ya estaba circulando

Dicho más didácticamente: Labraña nunca pudo inventar algo que ya estaba "inventado" desde antes. Eso es querer robarte los méritos de quien lo inventó primero, en este caso Amnistía Internacional lo "inventó" primero. Es como cuando Homero Simpson se pretendía robar los méritos de Thomas Edison (qué capítulo más aburrido ese)

La cifra de 30.000 desaparecidos estaba instalada antes de la supuesta reunión de 1979 que invoca Labraña (o medianamente instalada junto con otros estimativos), a tal punto que hasta la hermana del "Che" Guevara menciona ese número en enero de 1978, cuando todavía no había comenzado siquiera el mundial: 

https://elpais.com/diario/1978/01/24/ultima/254444401_850215.html 

Una vez más, la hermana del Che Guevara tiene más mérito como "inventora" de la cifra, en vez de Labraña


Tampoco se ponen de acuerdo Labraña y Meijide. Mientras Labraña dice que lo inventó él mismo en Holanda, Meijide dice que lo inventó Luis Duhalde en España ¿Quién miente entonces? ¿Meijide o Labraña? Yo les digo: mienten los dos. La cifra de 30 mil ya aparecía en el informe de Amnistía Internacional de enero de 1977

Esto es solo una muestra de las incoherencias de Labraña (y de Meijide de paso), pero entienda que estoy simplificando muchísimo el tema para no convertir el posteo en una Biblia. Al que le interese, este otro posteo trata el caso Labraña con mayor profundidad:

https://spineoff.blogspot.com/2020/01/en-argentina-hubo-20000-desaparecidos.html 


¿Y por qué Agustin Laje es un caradura? porque el muy vivo no te dice, que Luis Labraña ERA AMIGO DE CECILIA PANDO, Y TAMBIÉN CONOCIDO DEL TATA YOFRE Y EL MISMO LAJE EN LOS AÑOS PREVIOS AL 2013

Es decir, Labraña era amigo de las personas más interesadas en dejar mal parados a los organismos de DD. HH. Su trayectoria contemporánea se resume de la sig. manera: en el año 2009 el Tata Yofre presenta por primera vez a Luis Labraña para una disertación de su libro "Volver a Matar"

https://www.lanueva.com/nota/2009-6-21-9-0-0-el-coraje-de-un-ex-montonero 

Allí Labraña da un pequeño discurso de memoria completa, donde expresa que todos los militares presos tienen que salir de la cárcel. Se ve que eso le produjo algún orgasmo en la panocha de Cecilia Pando, porque enseguida quiso contactarse con este "ex montonero" tan sabio y tan señor Miyagi (curiosamente no lo llamaban "terrorista"). Este montonero tan sensato que proponía dejar rencores de lado y abrazar juntitos el país en un arcoiris como el meme de Los Simpson si no existiesen los abogados. Pues bien, Labraña empezó a hacer migas con Pando y fueron juntos a Campo de Mayo a visitar a algunos "presos políticos" (así le llaman ellos), entre los que se encontraba la pantera rosa Jorgito

Obviamente Labraña no fue a visitar a George Videla para putearlo ni nada, sino para estrecharle la mano como viejos enemigos pero ahora amigos y coleguis. Después Labraña se pasó por algunos programitas de televisión conducidos por el queridísimo Mariano Grondona, para repetir la cantinela que espetó en la disertación de Yofre.... pero curiosamente aquí no decía haber inventado ninguna cifra


Artículo del medio "Miradas del Sur", agosto del año 2009. Allí exponen las palabras de Labraña en una presentación del libro "Volver a Matar" de Juan Bautista Yofre. Luego de tal presentación, Labraña inició una amistad con Cecilia Pando, y recibió una invitación de militares condenados por lesa humanidad, entre ellos Videla. Una pequeña disgresión: Labraña nunca se consideró a sí mismo como "arrepentido" (para él, nadie tiene que pedir perdón: ni él... ni sus amiguitos los militares)

Ya desde el 2009 se sabía que Labraña se juntaba con el club de las viudas de la represión. Aquí todavía no había dicho que inventase nada


Tomemos como ejemplo el siguiente programa del año 2010, donde Labraña polemiza con Parrilli. En este video Labraña niega que existan 30 mil desaparecidos..... pero no dice que él inventase un pomo

                        

Labraña tenía una excelente oportunidad en ese programa para golpear el puño en la mesa y soltar la gran revelación: "Yo inventé la cifra de los 30 mil". Pero..... silencio total, se ve que no se acordó que él era el inventor. Cosas extrañas que pasan ¿no?


En el año 2011, prologó el libro de Agustin Laje "los Mitos Setentitas" donde, entre otras cosas, desmentían la cifra de 30 mil desaparecidos.... pero CURIOSAMENTE tampoco Labraña dijo haber inventado nada, no lo dijo en el prólogo ni se lo dijo a Agustin Laje




Prólogo del libro "Los Mitos Setentistas" escrito por el trolazo de Agustin Laje. Aquí Labraña tenía una excelente oportunidad para "confesar" que era el inventor de los 30 mil.... pero por alguna razón se olvidó

https://archive.org/details/losmitossetentis0000laje/mode/2up?view=theater 


Recién en el año 2013, el tipo casualmente recordó que inventó la cifra de 30 mil. Pero qué olvidadizo: no se lo dijo al Tata Yofre en 2009, no se lo dijo a Cecilia Pando ni a su marido en el 2009, no se lo dijo a Mariano Grondona en 2009 y 2010, no se lo dijo a Videla cuando fue a visitarlo a la cárcel, no se lo dijo a Agustin Laje en 2011 cuando escribió el libro.... y lo dice en 2013, ahí por arte del hechizo "Revelio" de Hogwarts Legacy que le hizo recordar todo


Agustin Laje en su video lo presenta a Labraña casi como si fuese un extraño para él, como si fuese una fuente objetivamente alejada del autor del video.... cuando el chabón le prologó su libro pedorro en el 2011 y se juntaba con los amiguitos de los represores como Cecilia Pando y su marido Rafael Mercado. Un tipo de amistad que Laje no podía desconocer porque también se juntaba en esos circulos

¿A qué quiero llegar con esto? Que Labraña, siendo amigo de esta gentuza ¿No habrá mentido en el año 2013 para congraciarse con ellos? Porque si él dice que inventó los 30 mil, esto no beneficia a los organismos de DD. HH. pero SI beneficia a sus amiguitos, que están desesperados en asegurar que los desaparecidos son muchos menos

Por todo ello y más, Labraña NO ES UNA FUENTE PRIMARIA NI CONFIABLE. En un hipotético juicio, Labraña no constituiría un testimonio confiable acorde a las reglas del Derecho Procesal Civil, y cualquier juez lo descartaría


Para resumirlo muy mucho, la "confesión" es una especie del género testimonial, que requiere de 3 atributos para concederle alguna base jurídica de credibilidad. Estos son:


-Debe tratarse de una fuente primaria. El  testimonio debe provenir de alguien a quien demos por seguro que está hablando de hechos pasados que él presenció

-Su declaración debe perjudicarle a sí mismo y suponer una ventaja probatoria a su parte contraria

-Debe tener un animus confitendi, es decir un "ánimo de confesar". El sujeto debe ser consciente que su declaración lo incrimina y, al mismo tiempo, le otorga una ventaja probatoria a la otra parte del pleito (si bien este último atributo es discutido por la doctrina jurídica, acerca de si es necesario u opcional)


Si una persona cumple los 3 requisitos, no es que automáticamente se vuelve un testimonio veraz, pero el juez (y cualquier investigador) lo puede valorar con muy buena estima

Luis Labraña no cumple ninguno de los 3 atributos de la "confesión". Lo único cierto de Labraña, es que efectivamente fue un guerrillero en el pasado, que se exilió a Holanda junto con su mujer y su hijo Mariano Labraña (primero se exiliaron a Brasil, después su mujer e hijo viajaron a Italia mientras Labraña tuvo que irse a Holanda por problemas de papeles para ingresar a Italia). Eso está demostrado y el lector puede interiorizarse de estos detalles biográficos yendo a mi artículo correspondiente del tema

Y nada más. No hay ninguna evidencia de la existencia de la reunión que invoca Labraña, donde se discutiera ningún número a inventar. Labraña habla en plural, como si hubiesen sido varias personas discutiendo la cifra ¿Dónde están esos testigos por ejemplo?

Por tanto, Luis Labraña no es una fuente primaria de lo que él está contando. Tiene el mismo valor que si yo testimoniara frente al juzgado sobre la muerte de Fernando Báez Sosa por ejemplo. "Si, yo ví cómo el grandote con pelo corto le pegaba en el suelo"..... y yo ni siquiera estaba en el lugar, no puedo ser testigo del hecho si no presencié ese hecho. No soy fuente primaria

Bueno, Labraña tampoco


Y tampoco Luis Labraña posee ningún animus confitendi. Su testimonio no cumple la regla esencial confesional de "auto-incriminarse mientras le otorgás una ventaja probatoria a tu parte contraria". Primero porque Labraña no testimonia ningún delito ni perjuicio civil, asi que su "confesión" carece de contenido penal o meramente obligacional: no le afecta penalmente ni patrimonialmente a Labraña en ningún escenario real o hipotético. No se "auto-incriminó" de nada, no dijo nada que fuera en contra del Código Penal (independientemente de si prescribió o no)

Si algo no te afecta penalmente o de alguna otra forma judicial, entonces podés decir cualquier cosa. Yo puedo "confesar" que inventé las galletitas Oreo aunque sea mentira, total no me afecta confesarlo. La "gracia" es decir algo que te pueda traer algún perjuicio en tu contra. Porque de no ser así, no habría ninguna eficacia jurídica especial y pasaríamos de una "confesión" a simplemente un testimonio, que conlleva otro modo de valoración de la prueba

Segundo: cualquier abogado mínimamente competente puede demostrar que Labraña era amigo o tenía simpatía con Cecilia Pando, Tata Yofre, Agustín Laje, Jorge Rafael Videla desde ANTES que diera a conocer su supuesto invento en el año 2013

No solo Labraña no se auto-incrimina de nada, sino que su testimonio le favorece a él mismo al beneficiar a sus amigos!!!!! Porque su "confesión" no mejora ni le empeora el status judicial (o meramente narrativo) a Hebe de Bonafini o Nora Cortiñas, pero SI favorece la prédica de Labraña, en sintonía con la de Agustin Laje o Cecilia Pando (es que de hecho, son ellos los que usan el testimonio de Labraña... porque les beneficia a la narrativa de ellos usarlo)


Si no cumple ninguno de los requisitos, entonces el testimonio de Labraña carece de relevancia jurídica e investigativa. Y es eso en última instancia: un testimonio, no una confesión 


(PD: incluso si cumpliera los 3 atributos, aún así es fácil demostrar que la cifra de 30 mil ya aparecía ANTES del exilio de Labraña. Asi que su testimonio no superaría la irrelevancia investigativa y judicial)

Para más info de cómo se valora una "confesión", véase nuestro anexo jurídico aquí:

https://spineoff.blogspot.com/2020/06/anexo-valoracion-de-la-evidencia.html 


Agustin Laje en su video también menciona a Jorge Masetti, del mismo modo que Labraña: como si fuesen objetivamente lejanos al círculo de la "memoria completa", cuando Masetti está más del lado de las posiciones de Cecilia Pando que de Estela de Carlotto, por ejemplo

https://www.clarin.com/sociedad/militares-guerrilleros-compartieron-polemico-debate_0_SJ5Z8NhPQx.html?srsltid=AfmBOordSo51LTYit1lAB3aAtGaPFDYS8HvGMAPnzUAHgBWwoVfZgMPZ  



https://x.com/ceciliapando/status/646138227410251777  


Si vas a presentar a tus coleguis como "fuente", así cualquiera. Mañana yo voy a decir que los desaparecidos son 30 mil porque mi amiguito Horacio Verbitsky lo dice ¿A que seguro Laje no aceptaría eso como prueba? Pero con Labraña y Masetti junior, se hace el boludo

¿Fuente? Mis amigos me lo dijeron..... así es como se maneja Agustin Laje con Labraña y cía


-Cifra de desaparecidos ¿Cuál es la cifra más "correcta"? Las dos escuelas de pensamieto sobre el tema. Contradicción e inconsistencia lógica de Agustin Laje sobre la materia


Si, ya sé que a la mayoría de la gente lo único que le interesa es el número de desaparecidos. Por eso lo puse para el final. Astuto que soy. De todos modos aquí no voy a repetir las fuentes de mi posteo original, sino dar un breve panorama de la discusión y remitir al interesado al posteo original, que es mucho más extenso y completo


Acá se viene explicación larguita. Lo siento, haber estudiado antes para no comerse el textazo que voy a escribir

El gran, gran, gran (si, tres veces "gran") problema que tenemos con este tema específico, es que la academia no se ocupó de ello. Si: hay algún paper, algún librito perdido por ahí que diga algo. Pero en líneas generales, los historiadores "académicos" de distintas vertientes ideológicas nunca discutieron de manera sistemática las cifras de desaparecidos, ya sea para afirmar el número de 30 mil, para rechazarlo, para actualizarlo, para proponer otra cifra mayor o menor, nada de nada. 

Recién hace unos pocos años algunos historiadores se atreven a dar coletazos de este tema. Pero incluso así, no hay una discusión sistematizada de las fuentes que existen sobre la materia. De hecho yo me jacto de escribir el primer posteo que sistematiza algunas de las fuentes y las discute con cierta extensión

https://spineoff.blogspot.com/2020/01/en-argentina-hubo-20000-desaparecidos.html 

No significa que mi posteo sea perfecto, seguro tendrá sus errores de apreciación. Pero téngase en cuenta que todavía los historiadores académicos no empezaron siquiera a discutir si tal fuente es válida o no, si tal otra lo es. Pasaron casi 50 años y recién ahora parece que se despertaron de su siesta. Mi posteo de la cifra de desaparecidos está sujeto a corrección


La falta de una discusión en la academia, solo sirvió para que el debate se trasladara a la televisión y el periodismo. Porque los historiadores académicos no tenían nada relevante para decir, o lo que decían carecía de vuelo intelectual y se parecía a los argumentos ya esgrimidos en la televisión (véase nuestro anexo abajo)

En ese sentido, en la televisión, prensa y redes sociales se generaron dos escuelas de pensamiento que tendrían que haberse formado primero en la academia. Seguramente sabrán que en las ciencias naturales y sociales (sobre todo las sociales) existen escuelas de pensamiento cuando los investigadores no se ponen de acuerdo sobre un tema, entonces un investigador sostiene una postura sobre tal cosa, el otro investigador sostiene tal otra postura

La existencia de escuelas de pensamiento o de posturas de pensamiento no significa que alguna esté en la correcta y las demás en las incorrectas. Obviamente no todas las escuelas de pensamiento son científicas o correctas. Por ejemplo, en economía está unánimemente aceptado que la escuela marxista y la escuela austríaca son anticientíficas (aunque existen distintas ramas de marxismo económico, algunas más "científicas" que otras). Pero si un tema no se encuentra definitivamente zanjado porque la evidencia no es concluyente en un sentido u otro, es lícito formar distintas posturas

En historia también tenemos escuelas de pensamiento para distintos temas. Por ejemplo los "intencionalistas" y los "funcionalistas" cuando se habla del origen del holocausto: ahí un ejemplo de cómo los historiadores no se ponen de acuerdo entre ellos y forman sus "escuelas" con sus interpretaciones

Con respecto a la cifra de desaparecidos, que yo sepa (espero no equivocarme) no se formaron escuelas de pensamiento, no se formaron posturas divergentes en los historiadores académicos. Pero en los medios de comunicación SI se formaron dos "escuelas"

Estas escuelas no tienen un nombre, nadie les puso un nombre. Asi que me voy a tomar yo el atrevimiento de asignarles un nombre que estará sujeto a revisión. Estas 2 escuelas son:


-Postura nominalista: es la que predica que los desaparecidos son únicamente aquellos que el Estado o cualquier organismo privado pudo individualizar corpóreamente o con nombre, apellido, número de cédula, y otros datos descriptivos del hecho (fotografía de la persona, pruebas de la desaparición, etc.). Dependiendo del humor de cada investigador, se pedirá más o menos datos. Por ejemplo la CONADEP y el RUVTE no tienen exactamente todos estos datos para todos los desaparecidos registrados: hay algunos que le faltan foto para individualizarlo, algunos no tienen número de documento por distintos motivos,. etc.

Pero a grandes rasgos, el nominalismo predica que la verdad de la milanesa solo se obtiene con la individualización de las cifras ¿Vos decís que los desaparecidos son 100 mil? Perfecto, deberás presentar al menos los nombres y apellidos de esos 100 mil para que te podamos creer


-Postura Innominalista o "anti-nominalista": esta postura se hizo fuerte con el descubrimiento de algunas fuentes primarias que tuvieron cierto eco mediático, como el famoso caso de Arancibia Clavel. Esta postura sostiene que, mientras existan fuentes primarias confiables de los hechos, no es necesario la individualización por nombre y apellido

Es una postura que depende su legitimación, del carácter epistémicamente válido de una fuente primaria

Es verdad que esta postura ha confundido el carácter epistémico de las fuentes con la imposición de una cifra específica, como son los 30 mil desaparecidos. Por lo cual debemos aclarar, que la postura innominalista no tiene por qué aferrarse a la cifra de 30 mil

De hecho yo adhiero a la postura "innominalista" pero no sostengo en absoluto el número de 30 mil sino una cifra menor de 15 a 19 mil


Estas dos escuelas de pensamiento, repito, se tendrían que haber formado en los círculos académicos, para que se revise críticamente las fuentes, para poder analizarlas y aceptarlas o invalidarlas. Como eso no se hizo, tenemos casos como la siguiente fuente que seguramente muchos conocen porque el diario La Nación la difundió al gran público en el año 2006 (pese a que ya era conocida desde principios del año 2000):


O para no poner siempre la misma fuente de Arancibia Clavel, tenemos este otro documento, donde el general Ricardo Flouret (represor que tuvo participación en el Op Independencia y luego trabajaría como funcionario asesor del Ministerio del Interior durante el gobierno de facto), le comenta al embajador estadounidense a inicios de 1979, que unas "20.000 vidas" fueron tomadas en la lucha contra la subversión



O tenemos la siguiente entrada del diario íntimo del obispo castrense Victorio Bonamín, muy vinculado a las fuerzas represivas y que los consolaba moralmente sobre la "lucha contra la guerrilla". Esta entrada fue escrita en enero de 1978 (pocos meses antes del informe de Enrique Arancibia Clavel)


Dr Raúl Arnaldo Di Carlo, que renunció con el Gral. Díaz Bessone, del ministerio de Planeamiento

De su conversación: Marzo-abril serán meses difíciles
Avance del Alm. Massera
20.000 muertos en la lucha antisubv. 


(Ahora se entiende por qué los militares necesitaban inflar la cifra de combatientes de la guerrilla a por lo menos 15.000 en su Documento Final de 1983)


Si sos un "nominalista" vas a decir que estas fuentes no sirven porque no están los nombres. Si sos un "innominalista" vas a decir que estas fuentes sirven aunque no estén los nombres. Pero esa discusión la tienen que dar los historiadores académicos: son ellos los que poseen las herramientas conceptuales para debatir si una fuente "innominada" (es decir, una fuente que contiene una cifra pero no hay nombres) es válida o no es válida, cuáles serían los argumentos epistemológicos o metodológicos para aceptar esa fuente o para rechazarla. Nada de esto se hizo a nivel académico, en un notable desinterés por los historiadores

Muchos de los interneteros que discuten la validez o invalidez de la fuente de Arancibia Clavel por ej, no tienen ni la más remota idea de quién es exactamente Arancibia Clavel, ni la discusión epistemológica para validar o invalidar una fuente de este género. Aquí los historiadores no aportaron nada a la discusión, quedaron mudos

Este desinterés puede ser una herencia de la historiografía de otras masacres en el mundo. Por ejemplo en las investigaciones del holocausto, no existe esta pelea entre "nominalistas" e "innominalistas". Incluso los negacionistas más famosos como David Irving o Carlo Mattogno, que niegan las cifras de 5-6 millones, lo hacen aludiendo a fuentes innominadas; al igual que quienes afirman el número de 6 millones. Ambos grupos "rivales" usan fuentes innominadas; comparten ese nexo en común. O sea, el caso argentino supone un caso "inédito" en el surgimiento de estas dos escuelas antagónicas de pensamiento


Agustin Laje en su video, claramente adhiere a la postura "nominalista" sobre los desaparecidos. Para Laje, las fuentes "innominadas" carecen de valor porque no contienen nombre, apellido y número de documento de la persona. Es que de hecho ni las menciona en su video (siquiera para desprestigiarlas). Veamos la siguiente fuente de ejemplo, que colgué como primera fuente en mi posteo original de la cifra:


https://web.archive.org/web/20031119132920/http://www.nuncamas.org/investig/vilas/acdel_35.htm 


Este testimonio pertenece al manuscrito del comandante que dirigió el Operativo Independencia en el año 1975, general Acdel Vilas. Este hombre es conocido por "crear" el primer centro clandestino masivo: la "escuelita" de Famaillá

Allí Vilas confiesa que por el "Lugar de Reunión de Detenidos" (eufemismo de su Centro Clandestino) pasaron 1.507 personas desde el 10 de febrero hasta el 18 de diciembre de 1975. Acdel Vilas no consigna ningún nombre y apellido de los detenidos, solo dice que pasaron 1507 personas pero es eso: un número. No los individualiza

El Estado, hasta el momento, solo pudo registrar con nombre y apellido a unas 769 víctimas de la provincia de Tucumán, entre desaparecidos, muertos y sobrevivientes hasta el 23 de marzo de 1976. Es decir, todavía el Estado no pudo individualizar a los 1507 detenidos del centro clandestino que Vilas escribió en su manuscrito; faltan casi 750 personas que no fueron denunciadas 

Después nos podemos hacer mil pajas mentales sobre el por qué no denunciaron. Pero es que da igual. Lo concreto es que no hay 1507 personas registradas por el Estado en Tucumán hasta el 18 de diciembre de 1975

Acdel Vilas es una fuente primaria, a diferencia del charlatán de Luis Labraña por ejemplo. El testimonio de Vilas cumple con los requisitos jurídicos de una "Confesión". Como fuente, es inobjetable epistémicamente hablando

Pero Agustin Laje rechazaría esta fuente porque, como no están los nombres, esa fuente "no vale". Ahí radica el problema con estas 2 escuelas de pensamiento: cada uno rechaza las fuentes del otro; pero no funciona así una investigación histórica. Tiene que haber argumentos epistemológicamente sólidos tanto para aceptar como para rechazar una fuente primaria. En ese sentido, ni Agustin Laje ni Victoria Villarruel ni Nicolás Márquez ni nadie, han formulado una refutación seria a las fuentes innominadas. Cada uno se queda con las fuentes que le llevan agua para su molino y rechazan sin más las otras fuentes, pero sin un fundamento epistémico claro

¿Por qué esta fuente de Acdel Vilas sería inválida por ejemplo? ¿Acaso no cumple con los requisitos epistémicos de una fuente primaria? ¿Acaso la existencia de los nombres y apellidos en la fuente agregaría alguna seguridad epistémica para validarla? ¿Hay alguna forma justificada de argumentar que una fuente es inválida solo porque no contiene nombre y apellido?

Notemos en este sentido, que el apologista Agustin Laje no es consecuente con su postura nominalista. Porque en el video argumenta que la guerrilla tuvo 15.000 combatientes y cometió 21.642 atentados. Al margen de la falsedad de esas cifras, Laje no se percata que esos números son "innominados": números sin nombre. Laje cuando le conviene, acepta una cifra sin nombres como si fuese epistemológicamente válido. Y cuando no le conviene, te dice que una cifra sin nombres es epistemológicamente inválida

Eso sin mencionar que Laje cree en otros disparates como, por ejemplo, que el comunismo "ocasionó 100 millones de muertos en el mundo", a pesar que él no tenga ni los nombres ni apellidos ni cédulas de toda esa gente, o sea que está creyendo en una cifra innominada ¿Cuál sería su argumento para esta contradicción? ¿Acaso si un número es muy grande entonces mágicamente cambia sus propiedades epistémicas y se vuelve una cifra válida para creerle? ¿Con qué fundamentos epistémicos Agustin Laje justificaría su razonamiento?

La facilidad o dificultad de denunciar o de buscar los nombres tampoco altera la propiedad epistémica de una fuente, porque no depende de la denuncia sino de la capacidad cognitiva del sujeto-fuente. Cuando Vilas escribió en su manuscrito que pasaron 1507 secuestrados, es porque Vilas, como ser humano sintiente, es capaz de percibir con sus sentidos la realidad que él vivió, y la transmite en su texto (o finge transmitirla en caso que mienta; pero en mi posteo original y en el anexo jurídico demostré que no tiene sentido la teoría de la mentira aquí). Los nombres de esos prisioneros nada nos dice sobre la capacidad o incapacidad de Vilas para percibir la realidad del suceso aludido y transmitirla. Tal vez con un simple dibujito lo entienda mejor:


Ni la CONADEP ni el RUVTE ni cualquier argumento nominalista que nos pueda decir Agustin Laje o Nicolás Márquez, logra colarse en la cadena de transmisión de conocimiento del sujeto-fuente. Acdel Vilas percibe una realidad con sus sentidos físicos e intelectuales, y la transmite mediante un proceso intelectual testimonial. La CONADEP o el nominalismo no tienen cabida aquí para "romper" o "interrumpir" ese proceso epistémico e intelectual de este sujeto-fuente primaria. Por ende, entiendo yo que el nominalismo no es una postura suficiente para invalidar una fuente innominada. Incluso si Tucumán fuese la provincia con mayor facilidad para denunciar casos criminales, no invalida una fuente innominada

(Además el manuscrito de Acdel Vilas es del año 1977, y la CONADEP es del año 1983-84. Asi que la CONADEP no puede interrumpir un evento epistémico que ya se completó)


Otro punto importante: la fuente de Vilas indica que pasaron 1.507 personas, pero eso no significa que todas esas 1507 personas hayan muerto. Todavía hubo sobrevivientes de ese centro clandestino en Famaillá. Por lo tanto, cuando decimos que faltan 750 personas sin denunciar, no sabemos si esas 750 personas están vivas o fueron definitivamente asesinadas. Este punto es vital para entender la complejidad de las fuentes que disponemos. Pero de nuevo: estoy resumiendo muchísimo las cosas. El lector interesado ya sabe que podrá encontrar todas las fuentes y toda la info explicadita aquí

https://spineoff.blogspot.com/2020/01/en-argentina-hubo-20000-desaparecidos.html  


                                

Testimonio de una sobreviviente de la "escuelita de Famaillá". De los 1507 detenidos que cita el represor Acdel Vilas en su manuscrito, hubo sobrevivientes, gente que se sabe que murió, y unas 738 personas que no se saben si murieron o sobrevivieron, ni se saben sus nombres

PD: relacionado con el capítulo anterior sobre la guerra, a esta chica los torturadores la acusaban de ser "correo del ERP".... aunque después la terminaron liberando sin cargos. De todos modos, aún si suponemos que fuese cierto que ella era "correo del ERP", que nosotros sepamos no existe ese delito en una guerra. O sea, la torturaron y violaron por un acto no punible en el Código de Justicia Militar Argentino vigente al momento de los hechos (tampoco existe ese tipo penal vago en tiempos de paz)


Curiosamente el retrasado mental de Agustin Laje acusa una teoría conspirativa en su video, sobre "indemnizaciones dudosas". Pero independientemente que el actual gobierno de Milei no logró encontrar nada escandaloso (por ahora), si realmente hubiese una conspiración para cobrar indemnizaciones, no se entendería por qué no se utilizó esta fuente de Acdel Vilas para inventarse 750 sobrevivientes falsos. Se ve que los organismos de DD. HH. son muy tontos que ni siquiera utilizan una fuente primaria a su favor para "currar"


Tampoco queda muy claro cómo se "switchea" la validez de una fuente documental / testimonial / confesional cuando pasamos al controvertido número innominado. Obviamente en una investigación histórica y judicial, no es que todo lo que diga un testimoniante es 100% válido. A veces es todo cierto, o a veces el testimoniante puede equivocarse o mentir en uno o dos eventos. Si yo testimonio durante 5 horas a la Justicia sobre un accidente automovilístico, mi testimonio de 5 horas puede contener imprecisiones, recuerdos vagos, cosas ciertas, etc. No estamos cuestionando la posibilidad de la mentira o error en un testimonio. Lo que estamos diciendo es otra cosa: los nominalistas no te argumentan "tal persona está mintiendo", que eso puede debatirse.  Lo que te dicen (o te pueden llegar a decir), es que si un número es innominado, entonces no vale (o siempre queda relegado al argumento de "no se denunciaron esas peronas, la CONADEP no tiene esas denuncias")

Y eso es lo que, a nivel epistemológico, no queda claro. No se entendería cómo un testimonio o cualquier otra fuente documental, posee una regularidad epistémica que mágicamente se corta, de forma abrupta, si la fuente presenta un número innominado al pasar. Si seguimos la lógica de algunos nominalistas, el testimonio de Vilas puede resumirse así:


Mientras Vilas confiesa cosas ilegales como "yo ordené que mandaran a los prisioneros a ser interrogados en lugares no reglamentados"; "Yo clasifiqué a los detenidos de modo que los menos importantes fuesen a la cárcel" y otras cosas semejantes en su manuscrito de 200 páginas que recomiendo que lean.... mientras confiesa cosas como "utilicé métodos no convencionales de interrogatorio", o cuando confiesa en su diario que pasó por arriba al gobernador Amado Juri y no le obedeció en nada, y todo eso; ahí su confesión sería jurídicamente o históricamente válida para los nominalistas. De hecho dudo mucho que alguien cuestione que Vilas no hizo esas cosas...... pero si Vilas por casualidad tira una cifra innominada, ahí mágicamente el testimonio momentáneamente "pausa" su validez, y luego retoma la validez testimonial en el resto del manuscrito ¿Cómo se fundamenta ese switcheo???

Por eso si Nicolás Márquez o Agustin Laje o Victoria Villarruel me dijeran: "los 1507 detenidos que confiesa Vilas no es una parte válida del testimonio de Vilas porque no menciona los nombres y apellidos", ellos no me estarían explicando cuál es el fundamento consistente para switchear la validez testimonial, cambiando a "testimonio inválido" cuando habla de números innominados, y volviendo a cambiar a "testimonio válido" cuando habla de otros temas que no involucren números innominados

Puse el ejemplo de Vilas pero bien pueden ustedes imaginar cualquier otra fuente existente. Veamos el caso de Flouret, donde la lógica nominalista se reduce al siguiente switcheo epistémico: 



No confundamos: aquí no estamos hablando de la posibilidad que Flouret mienta, se equivoque con la cifra, o que el escritor de la hoja lo haya malinterpretado, etc. Del mismo modo que Arancibia Clavel, cuando escribió "22.000 entre muertos y desaparecidos", también se pudo haber equivocado, pudo haber tenido los dedos torpes y quizás quería tipear otra cifra como "2.200" en vez de "22.000". Siempre existe la posibilidad de la mentira o error (aunque es la persona que afirma la equivocación, quién debe probarlo). De lo que estamos hablando, es que para el nominalismo, cualquier testimonio que mencione una cifra innominada más alta que la CONADEP, no sería una fuente válida.... sin explicar cuál es el fundamento epistemológico para esa pretendida invalidez. No pueden explicar de manera coherente, cuál es la teoría que sustenta este extraño switcheo, donde un testimonio cualquiera es válido (o se somete a las reglas normales de valoración de un testimonio), pero si de repente menciona un número innominado entonces mágicamente el testimonio se invalida momentáneamente en esa parte, para luego continuar con su validez regular

En ese sentido, el ya expuesto argumento de "no están los nombres" no resuelve el obstáculo, pues no está atacando la capacidad cognitiva de la fuente primaria ni la regularidad epistémica al momento de mencionar la cifra innominada. Ese es uno de los tantos problemas que yo veo en el nominalismo (sin perjuicio que el argumento de "no están los nombres" sea bastante sensato incluso a nivel metodológico, pero insuficiente para una discusión de estricto corte epistemológico) 



En definitiva ¿Cuál es mi posición al respecto?:


-Estas 2 escuelas de pensamiento, la "nominalista" y la "innominalista", son escuelas legítimas de pensamiento. Cada uno apoyará una postura u otra. Pero no comparto el dogma que tienen muchos progresistas y conservadores de rechazar una de estas dos posturas como un absolutismo. Por ahora, es tan válido decir que los desaparecidos son únicamente los registrados por el Estado, como aseverar que existen más desaparecidos que los denunciados por el Estado. Quizás el día de mañana haya suficiente debate entre historiadores como para concluir "la escuela anti-nominalista es más sólida en su fundamento" o "la escuela nominalista es la que lleva la razón". Pero POR AHORA ambas escuelas son correctas, o al menos atendibles

Yo adhiero a la escuela "innominalista", y expliqué en mis posteos por qué adhiero a esa postura. No se trata de un capricho sino que tengo mis motivos "epistemológicos" para ello; algunos de esos motivos han quedado claros en este resumen


-Aún así, desde mi postura anti-nominalista, yo sostengo la cifra de 15.000 a 19.000 desaparecidos (más preciso es decir "desaparecidos, muertos y no-denunciados"). No adhiero a la cifra de 30 mil porque no existe evidencia conclusiva para llegar a una cifra tan alta. En mi opinión, los que sostienen el número de 30 mil pecan de cierto temor, como si rebajar la cifra implicara una claudicación frente al negacionismo. Cuando el número de 15 - 19 mil es más defendible con la evidencia y sigue siendo un número que pone furiosos a los apologistas; asi que no se perdería nada por rebajar el número. Es obvio que Nicolás Márquez o Victoria Villarruel jamás aceptarían la cifra de 19.000 desaparecidos, asi que en términos de "batalla" seguiríamos enfrentados a los apologistas


-Agustin Laje tiene todo el derecho de adherir a la postura nominalista. Pero su postura es contradictoria como acabamos de ver más arriba, a conveniencia de su absoluta falta de honestidad. Cuando le viene bien, Laje es innominalista. Cuando no le viene bien, cambia al nominalismo (esta hipocresía la podemos extender a los demás apologistas como Victoria Villarruel, Ceferino Reato, Nicolás Márquez)

Es más, esa es una de las (tantas) razones por las que yo adhiero a la posición "anti-nominalista": si fuese nominalista, no podría creer en fuentes primarias como el gráfico de Carlos Martínez sobre los 600 combatientes del ERP a octubre de 1975, ni podría creer en las 18 células de combate del documento de las viviendas de Montoneros, ni en los 350 combatientes del ERP del informe 4/76. Todas esas fuentes son "innominadas": nos ofrecen una cifra sin nombres. De ahí que la única posibilidad de creer en esa clase de fuentes, es siendo consecuente con el anti-nominalismo. Incluso si creyese en la falsa cifra de 15.000 combatientes del Documento Final tal como cree Laje, solo podría creerlo desde el anti-nominalismo, pues no deja de ser un número sin nombres. Volviendo incoherente que me cambie al nominalismo acto seguido... que es justamente lo que hace Laje 

Nótese que yo nunca critiqué la falsa cifra de 15.000 combatientes con la excusa de "no están los nombres de esos 15 mil combatientes", sino que demostré las contradicciones y la deliberada falsedad de esa cifra por parte de la junta militar. A ver si el mogolipete de Agustin Laje aprende cómo argumentar sin pisarse el palito constantemente

La diferencia entre Agustin Laje y yo, es que yo mantengo coherencia en la lógica. El trolazo de Agustin Laje evidentemente posee la misma consistencia lógica que una película de Scary Movie

Incluso si el día de mañana se tuviera certeza absoluta que el nominalismo es la única postura válida, aún así deberíamos llegar a la conclusión que Agustin Laje acertó de pura casualidad. Porque Laje NO ES NOMINALISTA RÍGIDO. Solo es nominalista cuando le conviene. Asi cualquiera



Volviendo con el ejemplo del holocausto, tenemos este documento administrativo muy famoso de la masacre de Babi Yar, donde los alemanes registran que entre el día 29 y 30 de septiembre de 1941, ejecutaron a 33.771 judíos. Pero es eso: solo un número. Los alemanes no dieron ningún nombre y apellido de esas 33 mil personas asesinadas en 2 días. Es un documento "innominado"

traducción al inglés de este reporte:

http://www.holocaustresearchproject.org/einsatz/situationreport101.html 


Los organismos y fundaciones que se encargan de individualizar a las víctimas, solo pudieron obtener 18 mil nombres incompletos

https://www.jweekly.com/2020/09/25/nearly-80-years-after-the-babyn-yar-massacre-ukrainian-researchers-lift-victims-out-of-anonymity/ 


Los historiadores académicos del holocausto (como Raul Hilberg) adhieren a la cifra de 33 mil muertos en dicha masacre, independientemente que no estén todos los nombres de esas 33 mil personas

Agustin Laje ¿Con qué cifra se quedará? Si él es nominalista, tendría que quedarse con la de 18 mil y acusar a los historiadores académicos del holocausto de ser "mentirosos" por quedarse con la cifra de 33 mil, tal como acusa de mentirosos a los anti-nominalistas del caso argentino. A ver si Laje tiene huevos de acusar de mentirosos a la DAIA por ejemplo, o a los historiadores del holocausto por ser "anti-nominalistas"

Los alemanes durante el periodo 1941-1944 mataron a unas 100 mil personas en el barranco de Babi Yar. Actualmente se tiene solo los nombres de unas 28.000 personas (sus cadáveres tampoco pudieron ser recuperados por diversos motivos: los alemanes redujeron la mayor cantidad posible de cadáveres a cenizas; después los soviéticos hicieron un desastre: urbanizaron el lugar ante una catástrofe ecológica; volviendo imposible una localización exacta)

https://babynyar.org/en/news/382/zibrano-imena-bilsh-nizh-tretyny-rozstrilianykh-u-babynomu-yaru 

https://www.hdot.org/debunking-denial/babi-yar-exhumacion-de-los-cuerpos/?lang=es 

https://www.hdot.org/debunking-denial/babi-yar-pruebas-fisicas/?lang=es 


En definitiva, hay motivos razonables para adherir a cualquiera de estas dos "escuelas" de pensamiento, la nominalista o la anti-nominalista. Elija la postura que más le guste, que más le cierre, que más se amolde a su forma de pensar o a su ideología. Pero no se haga el vivo diciendo "mi postura es mejor y la otra postura es una mentira absoluta" porque no es así. Por ahora no es así



¿Hay más contradicciones y mentiras que dice Agustin Laje en su video? Por supuesto: casi todo su video es una gigantesca mentira. Desde el chamuyo que Cuba tuvo una influencia decisiva para abastecer a la guerrilla (algo que ni siquiera el abogado de la familia Larrabure pudo demostrar en sede judicial), la contradicción de asegurar que los guerrilleros "atacaron a un gobierno constitucional" pero después afirmar que el gobierno constitucional reprimió y produjo desapariciones (o sea que tan "constitucional" no era). O la forma absolutamente arbitraria, semánticamente insustancial con la que utiliza el concepto de "terrorismo" para la guerrilla. Entre otros chamuyos. No obstante, he descrito lo que, a mi criterio, son las mentiras más relevantes del video de Laje

Y aunque Laje no lo haya mencionado en el video, recomiendo al lector que revise este posteo que trata del episodio "La Noche de Los Lápices", porque se ve que los apologistas como Laje y Villarruel tienen traumitas sexuales con adolescentes que necesitan mentir también con estos chicos

https://spineoff.blogspot.com/2020/04/los-chicos-de-la-noche-de-los-lapices.html 

Es importante ese episodio para entender cómo el apologismo no defiende ninguna verdad histórica sino la matanza de civiles no-combatientes, bajo el ropaje de una doctrina militar ridícula y sangrienta


"Ay pero Victoria Villarruel y Agustin Laje no defienden la dictadura"

No me hagas reir los huevos. Explicame entonces por qué mienten si no defienden nada de eso. Ninguna persona se pone a mentir porque sí, sino porque hay intereses que quieren defender

Que Agustin Laje diga en su video que los militares cometieron "horrores" no es ni de lejos un argumento convincente para creer que Laje no reivindica la dictadura, ya que su expresión de "horror" es muy genérica y se pierde en las mentiras y en una ambigua teoría de la guerra (que Laje claramente no quiere precisar). Además que la causa de ese "horror" se la adjudica a la guerrilla, por lo cual está suavizando aún más la carga moral de los militares, al convertirlos en una suerte de "criminalidad de robot": los militares fueron bestias porque fueron provocados. Si nadie los provocaba, entonces no hubiesen sido bestias. Es una forma muy efectiva de suavizar la represión, ya que permite usar palabras aparentemente negativas como "horror" pero desnaturalizando sus reales connotaciones y responsabilizado a la guerrilla, en primera instancia, por ese horror. O sea que para Laje, al final los guerrilleros son los culpables de la existencia de desaparecidos en primer lugar


Que dicho sea de paso, me chupa 3 pijas que defiendan la dictadura. Pero al menos deberían tener el coraje de defender a sus amados represores con la verdad. Si tenés que mentir para defender a tus queridos homicidas, entonces algo falla en tu propia personalidad, que no podés asumir la realidad y necesitás inventarte otra paralela


El resto del blog contiene más posteos donde le hacemos molinetes en el orto a los apologistas como Nicky Márquez, Vicky Villarruel, el drogadicto al natural de Agustin Laje, el charlatán de Ceferino Reato, etc.

https://zeldek.blogspot.com/2020/04/desmontando-el-negacionismo-de-la.html  


-Anexo 1: sobre el déficit académico de la cifra de desaparecidos


Por ejemplo, el historiador académico Luis Romero ha dicho que los desaparecidos no son 30 mil.... pero sus argumentos no se distinguen de lo que ya dijeron en su tiempo Ceferino Reato o Victoria Villarruel, que no son historiadores académicos

https://www.clarin.com/opinion/historiadores-tiempo-presente_0_r1Eb0N-JZ.html?srsltid=AfmBOoopygzYC4WlIeiOq1F1C8Plwt7zKn4fe0VatYHk8bJekt3cdMc_ 

No es mi intención comparar a Romero con Villarruel, porque Romero SI es un historiador académico. Solo digo que, en este tema específico de la cifra, sus argumentos no son nada del otro mundo. En el universo académico, la cifra de desaparecidos apenas ha despertado algún debate más trascendente que las dos muletillas clásicas de los medios de comunicación y redes: "Son 30 mil" o "no son 30 mil". Otros historiadores académicos de corte más progresista, se abstuvieron de dar una cifra (quizás para no confrontar abiertamente con el nominalismo, al que lo ven como una postura sólida). Algunos sociólogos académicos "progresistas" como Emilio Crenzel o Daniel Feierstein, intentaron validar el número 30 mil pero siempre desde un enfoque nominalista y nunca debatiendo in extenso las fuentes innominadas (apenas reseñan una que otra); lo que les lleva a crear un engendro conceptual donde el número de 30 mil estaría compuesto por los desaparecidos y también por los sobrevivientes registrados e incluso por los detenidos del PEN (o sea, serían "30 mil desaparecidos y sobrevivientes" en vez de la acepción de "30 mil desaparecidos" ajenos a los sobrevivientes, tal como venían sosteniendo los organismos de DD.HH. desde los años 80)

Incluso cuando personas como Feierstein especulan con la posibilidad que existan personas muertas o sobrevivientes sin denunciar por miedo (y oponen investigaciones de campo como el caso Tucumán, donde registraron más denuncias que las de la CONADEP), su argumento al final del día tiene un ligero enfoque nominalista: se especula y se juega con una "esperanza" de individualización, con la idea que algún día alguien puede denunciar y registrar su nombre en la nómina. O con un escenario alternativo donde se podría haber denunciado 

https://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-311471-2016-10-11.html  

Si yo digo: "hay desaparecidos y sobrevivientes que no fueron denunciados por miedo, falta de recursos, etc."; eso puede parecer a simple vista un argumento "innominado" (luego se podrá discutir qué tan cierto es que siga habiendo miedo después de 50 años. Pero en principio suena como un razonamiento propio del innominalismo). Pero en realidad es un nominalismo inverso, o si se quiere, es un anti-nominalismo débil que no rompe con el nominalismo. Porque se está imaginando un escenario contra-fáctico donde idealmente se podrían haber realizado dichas denuncias: si en ese escenario no estuviesen las variables señaladas (miedo, etc), entonces teóricamente la cuota de denuncias frente a la CONADEP (o la Justicia) hubiese sido más elevada. Es un razonamiento  que no termina de salirse de las exigencias de la postura nominalista, sino que las acepta y, en consecuencia, intenta desarrollar un argumento alternativo que no confronte demasiado con el nominalismo, sino que conviva con éste en su lógica. Daniel Feierstein, Emilio Crenzel, Inés Izaguirre son exponentes de este "nominalismo inverso"

Pero cualquiera sea la opción elegida por cada académico, ninguno de ellos profundiza en los modelos epistemológicos de las dos escuelas reseñadas (sobre todo la anti-nominalista), en un claro déficit de los académicos. Nunca se discutió si el número innominado de Acdel Vilas es válido o no, por ejemplo; y qué sucedería si nunca jamás en ningún escenario se pudieran conocer los restantes 738 nombres (tal como ocurre en la actualidad que no se conocen) ¿Seguiría siendo una fuente válida o no? ¿Cómo debemos encarar las otras fuentes innominadas como el diario de Bonamín, el libro de Vergez, la nómina de Etchecolatz, la hoja de Flouret, los microfilmes de la ESMA, el informe de Arancibia Clavel, etc.?

Este artículo de Emilio Crenzel, es un buen ejemplo de la inexistencia de "ruptura" entre el nominalismo y el anti-nominalismo: 

https://www.cambridge.org/core/journals/latin-american-research-review/article/cuantos-son-los-desaparecidos-y-cuantas-las-victimas-de-la-desaparicion-forzada-en-la-argentina-debates-politicomemoriales-e-investigacion-academica/E9485B72CFF433F9F64858317AAD4A64 

En dicho artículo, Crenzel reseña varias fuentes con números innominados (los "1.507 detenidos" de Vilas, los "4.726 casos" de la ESMA, etc.). Pero es sencillamente eso: una reseña. Se limita a indicar que existen tales fuentes, pero no explica que esas fuentes pertenecen a una naturaleza epistemológica distinta de las fuentes nominadas. De hecho en su artículo mezcla, todo junto, las fuentes nominadas e innominadas; sin distinguir su diferente raíz epistemológica*. No discute si tales fuentes son válidas o no (cierto que tampoco era el objetivo del artículo ponerse a discutir cada fuente)

Como no podía ser de otra forma, al final de su artículo Crenzel se desvía hacia una polémica netamente nominalista, porque el "anti-nominalismo" como postura, no termina de existir en la discusión académica. Es como si nadie la hubiese descubierto 


Se puede sintetizar el clima académico sobre la materia, en estos puntos:


-Hay historiadores académicos que son nominalistas y proponen una cifra mucho menor a 30 mil (más en sintonía con la CONADEP o el RUVTE)

-Otros académicos postulan la credibilidad de la cifra de 30 mil pero no cuestionan ni rompen abiertamente con la postura nominalista para su enfoque investigativo

-El anti-nominalismo es prácticamente inexistente para los académicos. No es que rechacen las fuentes innominadas, sino que nunca discutieron sobre ellas (ya sea para aceptarlas o rechazarlas). Es como si no existiera esa discusión (de hecho no existe para ellos, evidentemente. Los términos "nominalismo" y "anti-nominalismo" los tuve que inventar yo, ante la carencia de siquiera un planteo de debate)

-El anti-nominalismo solo circula por fuera del ámbito académico (si bien muchos de los anti-nominalistas parece que solo conocen la fuente de Arancibia Clavel y nada más... y encima la malinterpretan)

-La ausencia de una discusión académica sobre el anti-nominalismo ha conducido a errores, tales como la casi conexión automática entre la cifra de 30 mil y el anti-nominalismo (yo sería una "excepción" a la regla, en tanto sostengo un número de 15 mil - 19 mil, en vez de 30 mil). Al no discutirse tampoco la base metodológica y epistemológica de dicha escuela, se ha acentuado la pelea mediática de "nominalismo" y "anti-nominalismo" como si una fuese peor que la otra o tuvieran que eliminarse

-Aunque curiosamente, este desinterés académico por el anti-nominalismo se trasladó a muchos apologistas del proceso. Ni Nicolás Márquez, ni Agustin Laje, ni Victoria Villarruel, ni Ceferino Reato, ninguno de ellos jamás se pusieron a criticar y rechazar, con buenos argumentos epistémicos, las fuentes innominadas (ni siquiera la fuente más famosa como la de los 22.000 de Arancibia Clavel). Para ellos, esa discusión no existe tampoco. Todo su razonamiento sobre el número de desaparecidos se asienta en la postura nominalista, que puede ser la CONADEP o el RUVTE. Y su "enfrentamiento" con los que enarbolan una cifra más alta, también se asienta en un razonamiento netamente nominalista ("ellos no tienen los nombres y apellidos, por tanto no tienen razón")

Es decir, el anti-nominalismo tampoco es una postura que haya suscitado críticas de parte de los negacionistas. Pero simplemente porque para ellos, no existe tal postura. Todo su edificio confrontativo se basa en el nominalismo, y no en la dualidad nominalismo / anti-nominalismo. Si Nicolás Márquez confronta con alguien que afirma que son 30 mil por ejemplo, no lo va a hacer rechazando ninguna postura innominada, sino haciendo entrar a su rival a una lógica nominalista, donde este rival perdería porque no tiene los nombres y DNI de esas 30 mil personas


* No es correcto decir que las fuentes nominadas e innominadas pertenecen a naturalezas epistemológicas distintas, cuando ambos tipos de fuentes provienen del mismo género: testimonial, documental, confesional, etc. Sin embargo, tal como se ha dado la discusión mediática de la cifra de desapariciones en Argentina, se las percibe como epistémicamente diferentes



-Anexo 2: ¿Cuál es el mensaje oculto (no tan oculto) que quiere instalar Agustin Laje sobre la década del 70?


Vamos a ser lo más claros posibles. Justo lo que los apologistas no hacen: ser claros. El objetivo de personas como Agustin Laje, Nicolás Márquez, Victoria Villarruel, Tata Yofre y tal vez Ceferino Reato en menor medida, es instalar el siguiente mensaje:


La mayoría de los desaparecidos eran personas peligrosísimas, criminales de la guerrilla. Los militares, entonces, mataron personas peligrosas para la sociedad. Con métodos un poco "brutos" e ilegales, pero mataron a gente peligrosa


Es una forma que tienen los apologistas de suavizar la represión. Porque podrá ser muy ilegal y todo lo que quieras, pero si los desaparecidos eran criminales terribles, entonces una parte de la sociedad podrá digerir mejor la represión. Al fin y al cabo, ellos se lo buscaron

Ese mensaje no lo vas a escuchar DIRECTAMENTE del video que hizo Agustin Laje el 24 de marzo del 2025. Tampoco se infiere directamente. Sino que el apologista busca otras estrategias lingüísticas donde el mensaje caiga por goteo. Que se infiera de manera muuuuy indirecta 

Esto supone una gran diferencia con el discurso que promueven en sus libros o artículos de prensa. Por ej. Nicolás Márquez dice en su diario:


Cabría agregar que salvo aisladas excepciones, todos los desaparecidos eran todos terroristas asesinos y como tales, murieron en su ley en el marco de la guerra civil que ellos mismos desataron

https://prensarepublicana.com/desaparecidos-loperfido-se-quedo-corto-por-nicolas-marquez/ 


Mientras Agustin Laje en su libro "Los Mitos Setentistas", escribe en las pag. 162 y 164:


El número total de desaparecidos y abatidos en combate oficialmente reconocidos por el Estado es casi idéntico al número total de terroristas desaparecidos o abatidos en combate [...]

Vale aclarar una realidad insoslayable: entre los desaparecidos, a pesar de haber sido la gran mayoría miembros de las organizaciones terroristas, no se descarta que algún porcentaje de casos pertenezcan a la sociedad civil -ergo, ajenas a las organizaciones guerrilleras- Y para estos sucesos, todo nuestro lamento

https://archive.org/details/losmitossetentis0000laje/mode/2up?view=theater 


Allí se muestran muy locuaces y elocuentes en el mensaje que quieren imponer. Esto es así porque le están hablando a un nicho (todavía un nicho grande, pero nicho al fin). Sin embargo cuando Agustin Laje hizo su video en Casa Rosada, a pedido del gobierno de Javier Milei; ahí Laje no es tan tonto y sabe perfectamente que el video va a llamar mucho más la atención del público general y de los periodistas. Por lo que adopta un enfoque mucho más sutil para instalar ese mensaje de "casi todos los deaparecidos son terroristas criminales ultra peligrosos". No lo quiere decir explícitamente, pero se deja entrever en los datos (falsos) que menciona en el video


¿Por qué no dicen las cosas claras? Porque eso les traería un puñado de inconvenientes:


1-Por empezar, el argumento más básico, más facilongo pero no por ello menos efectivo, es que algún iluminado te conteste: "los desaparecidos no tuvieron juicio ¿Cómo sabés si eran criminales o no?" (Esto al margen de si está bien que el Estado mate o no a un criminal)

Ante esa respuesta ridícula (por lo fácil) pero de gran efectividad, Agustin Laje no podría ensayar una excusa tan convincente ¿Cómo sorteamos esa respuesta sin quedar como un nabo que defiende excesivamente a la dictadura? Pues se hace difícil


2-Incluso si "obviamos" el argumento anterior, las fuentes documentales más serias no le dan la razón a los apologistas en el mensaje subrepticio que quieren instalar

Es verdad que los desaparecidos no tuvieron un juicio con abogado, con un fiscal que presente las pruebas de los hechos delictuosos, con un juez que imponga una determinada sanción penal acorde al hecho concreto que se está juzgando, etc. etc. Hubo poquitos sobrevivientes de la dictadura que pasaron por arbitrarios Consejos de Guerra, donde los juzgaron con garantías judiciales inexistentes y se les impusieron sanciones absurdas. Pero la mayor parte de los desaparecidos no tuvieron siquiera la suerte de esa parodia judicial de los Consejos de Guerra 

Aún así, tenemos pruebas documentales (algunas las hemos presentado en este posteo) que nos pueden dar una idea aproximada pero con bastante certidumbre, acerca de la "peligrosidad" de los desaparecidos en su conjunto. Y si el lector leyó el posteo, habrá deducido que:


a-La mayoría de los desaparecidos no integraban el brazo armado o "Secretaría Militar" de la organización Montoneros y PRT-ERP; ni tampoco las cabecillas dirigentes de esas células bélicas

Se entiende por "Secretaría Militar" al brazo armado que incluye las células de combate, las células de logística y las células de inteligencia. Todas estas células que, juntas, planificaban las operaciones armadas ya conocidas como los intentos de copamiento de cuartel, el secuestro de algún militar o empresario, el asesinato de algún policía, etc.


b-No sabemos si la mayoría de los desaparecidos era miembro activo de las organizaciones Montoneros y PRT-ERP, pero incluso si damos por cierto que lo eran, la mayor parte integraba la Secretaría Política o de Propaganda, o al menos no era combatiente

Se entiende por "Secretaría Política"  al brazo político de la organización compuesto por células sindicales, células estudiantiles o células territoriales (barriales). Si fuese una guerra, serían "civiles no-combatientes"

Del caso del PRT-ERP es verdad que no podemos distinguir las "células políticas" de las células logística e inteligencia (el informe 4/76 no los discrimina). Pero al menos sabemos que la mayoría no era combatiente (porque solo había 350 combatientes en el informe 4/76)


Es a partir de estos datos certeros, donde debemos empezar a discutir sobre la peligrosidad de los desaparecidos. Siempre el Norte de la discusión es que la mayoría de los desaparecidos no era combatiente

A partir de allí, se puede debatir todo lo que quiera, y podemos estar de acuerdo, o no, con ciertas cosas. Por ejemplo podemos discutir las siguientes preguntas: ¿Cuál era la peligrosidad real de una célula estudiantil de Montoneros? ¿Era absolutamente necesario para la seguridad del país, torturar y asesinar a un panfletero de Montoneros? ¿Cuál era la sanción penal que le correspondía a un civil no-combatiente que hiciera activismo solamente político a favor de alguna de las organizaciones insurgentes?

Recordemos que en el periodo de gobierno de Raúl Alfonsín, únicamente Obregón Cano fue a la cárcel por  haber sido montonero en el pasado, aunque no integrara la Secretaría Militar. El resto de los que alguna vez fueron una célula sindical, o una célula estudiantil, o una célula barrial, no fueron perseguidos judicialmente. Eso significa que, si hipotéticamente la dictadura hubiera actuado con legalidad, la mayoría de los desaparecidos no hubiera ido a la cárcel

Entonces repetimos las preguntas: ¿Cuál era el gravísimo crimen que estaba realizando una célula estudiantil de Montoneros? Pensemos que en la dictadura, si vos eras un estudiante secundario montonero que pedía el boleto estudiantil, te iban a secuestrar y torturar para que delates a tus compañeros de célula estudiantil (y después había altísimas probabilidades que te maten, si no morías antes en la tortura). Si yo pedía el boleto estudiantil pero no era una célula estudiantil montonera, entonces en teoría no me podían ir a buscar para torturarme y matarme  ¿Por qué yo no sería un objetivo militar, y en cambio la otra persona es un objetivo de persecución; si en definitiva ambos hacemos lo mismo?

(también deberíamos discriminar al combatiente de la logística; pues no es lo mismo a nivel penal un combatiente, que un médico que intenta curar las heridas de un combatiente. Por ejemplo en el caso que vimos arriba de Patricia Roisinblit, ella no debería recibir ninguna sanción penal. Pero por ahora dejémoslo ahí, y solo discutamos sobre los no-combatientes de la Secretaría Política)


Aunque indudablemente existen derechistas fanáticos a los que no les tiembla el pulso de decir que todos tienen que morir con independencia de su peligrosidad o criminalidad.... ese no es el caso de Laje o de Nicolás Márquez. A ellos SI les da pudor decir abiertamente que un civil no-combatiente tiene que morir igual, aunque no sea un criminal pasible de sanción penal alguna. A ellos les encantaría gritarlo a todo viento pero no pueden; son un poco más recatados en ese sentido, son un poco más "políticamente correctos". Y entonces, uno de sus objetivos para intentar criminalizar a todos los desaparecidos, es inflando las cifras de combatientes; para dar a entender que todos los desaparecidos eran combatientes

Por eso Agustin Laje busca números como "15.000 combatientes", que den la idea que la guerrilla era super poderosa y super numerosa, y por goteo se instale el mensaje que quizás los desaparecidos eran todos combatientes

Obviamente no puede manifestarlo abiertamente, porque retornamos al mismo dilema del inicio: alguien te puede responder "¿Cómo sabés que eran combatientes, si no les hicieron un juicio??". Por eso el mensaje se debe inferir por goteo. En sus libros, Laje y Márquez son más explícitos, pero en estos videos como el de la Casa Rosada, que están confeccionados para que los mire una audiencia amplia, estos apologistas tratan de pulir las aristas más ásperas de su mensaje  


Y mientras por un lado pretenden calificar a todos los desaparecidos como combatientes (bajo la etiqueta intencionalmente errónea de "terroristas" para mayor peligrosidad discursiva), por otro lado todas las víctimas de la guerrilla son calificadas como inocentes absolutas y santas. Algo tan falso como decir que no había ningún desaparecido combatiente

Los apologistas te llegan a admitir que algún que otro desaparecido era "inocente".... pero ellos entienden la inocencia como la absoluta ausencia de militancia incluso en organismos insurgentes civiles no-combatientes (por ej Elena Holmberg sería su modelo de inocencia). O sea, para ellos, los adolescentes de una célula estudiantil del PRT como la "Juventud Guevarista" no eran inocentes


Pues bien, discutamos en esos términos ¿De qué cosa serían culpables? ¿De asociación ilícita tal vez? Difícil acusarlos de ello, porque la asociacion ilícita requiere la unión concreta a la Secretaría Militar. Por otro lado, es un delito no lesivo (un delito que no genera, por sí mismo, daño corporal o patrimonial a terceros; siquiera en grado potencial) ¿No tienen algo mejor para criminalizarlos? Porque ni siquiera en el gobierno de Isabel Perón se llegó a sancionar penalmente la simple asociación política a Montoneros, por ejemplo. Y ya dijimos que el gobierno de Alfonsín no los persiguió, excepto en el caso de Obregón Cano

(Además lo que vale para el uno, vale para el otro: si todo simpatizante de Montoneros es acusado de "asociación ilícita", entonces todo simpatizante de las juntas militares debe ser acusado de "asociación ilícita". Todos los periodistas, funcionarios del gobierno, empresarios de esa época tendrían que ser acusados con dicha figura penal. No hace falta decir que sería absurdo repartir esa acusación en ambos lados) 

¿Son culpables de un acto de vandalismo tal vez? Por ejemplo los estudiantes de la Juventud Guevarista hacían propaganda tirando molotovs con panfletos. Se trata de actos que pueden resolverse con una multa reparatoria. O sea que debemos concluir que los represores secuestraban y torturaban adolescentes por cosas tan estúpidas como romper un vidrio (suponiendo que ese fuese el verdadero motivo de la represión, que ya sabemos que no. El motivo real era la "guerra ideológica" contra el comunismo). Al menos te torturan por hacer algo (a diferencia de la simple asociación ilícita)

Si alguien quiere justificar que un adolescente merece ser torturado hasta la muerte por tirar una molotov en una calle, me parece genial. Pero al menos que tengan el coraje de decirlo abiertamente. Agustin Laje y su amante Nicolás Márquez pecan de cobardía aquí (el título de este posteo no es aleatorio: Laje es cobarde y no puede expresar lo que realmente siente)

Los apologistas tampoco niegan, en algunos artículos suyos, que los desaparecidos eran "diferentes" en cuanto a sus roles (es decir, no todos eran combatientes ni tenían la misma responsabilidad por las acciones de un tercero que combate). El problema es que después se pasan por el ojete ese argumento, porque ellos quieren de algún modo validar la matanza a los civiles no-combatientes. Entonces te vuelven a empomar con las abultadas cifras de combatientes (o logística)

O bueno, cuando la etiqueta de "combatiente" no es suficiente (o resulta demasiada extraña para que la gente lo comprenda), te dicen que eran todos terroristas.... una palabra que jurídicamente no significa nada, en tanto a una persona lo juzgan y lo condenan por figuras penales concretas (volviendo con el caso Obregón Cano: lo condenaron por ser jefe de una "asociación ilícita", no lo condenaron bajo la figura de "subversivo"; "guerrillero"; "terrorista"; o cualquier otra etiqueta semejante que no existe en la doctrina penal). El concepto de "terrorismo" es utilizado por apologistas como Márquez o Laje, incluso por Villarruel, como un modo artificial de añadirle una peligrosidad a un sujeto, que no se corresponde con el peligro real. Si vos sos un verdulero que le regala un kilo de zapallitos verdes a un montonero, automáticamente sos un "terrorista" para Márquez, aún cuando el Código Penal no castigue a nadie por esa acción. Es un ejemplo de cómo los apologistas quieren validar la matanza de civiles no-combatientes, a través de un lenguaje semánticamente difuso



Orden policial de secuestro a Horacio Ungaro, uno de los desaparecidos del episodio "La Noche de los Lápices". Lo llamativo, es que los mismos represores indican GRADO DE PELIGROSIDAD: MÍNIMO. Es decir, los mismos secuestradores califican a estos chicos con un grado de peligrosidad insignificante. Aún así no es extraño que Nicolás Márquez y Agustin Laje escriban artículos y filmen videos donde intenten validar la represión de este episodio 


Esto es muy fácil: si los apologistas realmente estuvieran tan convencidos que todo militante de una célula política no-combatiente es un "terrorista peligroso asesino ultra criminal", entonces no se molestarían por inflar el número de combatientes. Pero como Nicky Márquez y Agustin Laje saben perfectamente lo difícil que es criminalizar (en sentido penal o bélico) a un militante de la Juventud Guevarista o de la UES, entonces al final del día intentan decir que son combatientes. Evidentemente no pueden criminalizar de manera efectiva al civil no-combatiente, por eso falsean los números de combatientes e inventan otros datos falsos para que pienses que la Juventud Guevarista, que la JTP, que el CPL, que la UES eran todos organismos de combate (o que tenían influencia súper decisiva en el aparato armado), en vez de organismos civiles no-combatientes

Revisemos de nuevo este documento de Montoneros que desclasificó el gobierno de Videla en abril de 1977:



Si todos los montoneros tenían una participación súper decisiva en la "parte militar", entonces solo habría células de combate, de logística y de inteligencia donde se agrupase todo. No tendría sentido la separación en categorías como "sindical"; "territorial" (barrial); "estudiantil"; etc. El documento tendría que haber escrito solamente 3 tipos de células: combate; logística e informaciones (inteligencia); y algunas Secretarías

El hecho que el documento no agrupe a todos en "combatientes" o "logística" o "informaciones", indica que los militantes montoneros no eran todo lo mismo desde la visión de la cúpula; ni estaban todos en la parte militar. Esto sin perjuicio que algún estudiante o sindicalista "ascendiera" en la organización y pasara a integrar un pelotón de combate o logístico.... que no es lo mismo a decir que todos los integrantes de todas las células estudiantiles son combatientes o una estupidez semejante 

Y si pensamos que esto es solamente un engañabobos de la cúpula de Montoneros.... pues le avisamos que hasta los represores tomaban a sus víctimas como diferentes entre sí, y no las ubicaban a todas ellas como dentro de la "parte militar". Por ejemplo en este informe del coronel jefe de inteligencia de Rosario, el represor Alfredo Sotera,  hace las correspondientes separaciones: 

http://blog.memoriamilitante.org/wp-content/uploads/Informe-Sotelo.pdf 

Allí separa la Sección Militar / Sección Logística / Sección Informaciones; de las Secciones Prensa / Política (incluye sindical) / UES (Unión de Estudiantes Secundario; célula estudiantil). Si el represor consideraba a todas sus víctimas iguales, si las consideraba como todas parte del brazo militar o peligrosos combatientes, entonces no tendría sentido estas separaciones: los habría agrupado a todos dentro de la Sección Militar / Logística / Inteligencia


(esto es un solo ejemplo de cómo los represores diferenciaban bien a sus víctimas. En el resto del blog hay más ejemplos al respecto)


Como la cobardía los gobierna a estos apologistas, como no pueden decir a viva voz que les gusta que los civiles no-combatientes tengan que ser torturados y asesinados (aunque no fuesen criminales); como no pueden manifestarse tan alegremente como ellos quisieran, entonces van filtrando mensajes falsos "entre líneas", como que todos los desaparecidos eran combatientes (lo cual es falso). A ver si así logran validar mejor la matanza a todos los desaparecidos, porque al menos todos eran combatientes / logística / inteligencia

Eso sí: después se contradicen con la teoría de la guerra. Porque son así de bobitos los apologistas (si fue una guerra, entonces los militares hubieran sido condenados a la pena de muerte por cometer crímenes de guerra. Allí resulta indiferente si todos los desaparecidos eran combatientes o no; de hecho los combatientes de la guerrilla serían vistos de manera mucho más honorable por la ONU, porque no cometieron crímenes de guerra masivos, tal como lo hacía su bando enemigo). Pero ya dijimos en el capítulo 4 de este posteo, que la contradicción es aparente


Después por supuestísimo los apologistas se quieren lavar la imagen con los típicos clichés de "nosotros repudiamos los métodos del gobierno militar"; "nosotros no estamos de acuerdo con los crímenes que cometieron las fuerzas armadas" y toda esa comparsa políticamente correcta que les dura 2 segundos, porque acto seguido hacen todo lo posible para justificar la tortura o el asesinato pero sin ninguna fuente que respalde siquiera sus delirantes justificaciones. Por ejemplo Nicolás Márquez en este video, minuto 1:01:53, dice que al desaparecido se le tendría que haber aplicado la pena de muerte legalmente mediante juicio sumarísimo

                        

O sea, para la lógica de Nicolás Márquez, el "pecado" de los militares fue adelantarse a un veredicto que de todos modos iba a concluir con la pena de muerte a todos los desaparecidos. Estas justificaciones no estarían mal si no fuese porque Márquez NO TIENE NINGUNA PUTÍSIMA FUENTE QUE RESPALDE SUS ANSIAS DE ASESINATO MASIVO. En este mismo posteo que escribí, yo puse solo 13 ejemplos representativos de guerrilleros, civiles de ambos bandos, policías, militares.... y creo que los ejemplos que puse son elocuentes en un punto: si hubiese existido ese supuesto "juicio sumarísimo", la mayoría de los desaparecidos no hubiera sido condenado a ninguna pena de muerte, sino todo lo contrario: eran los policías y los militares quienes hubieran sido sentenciados al pelotón de fusilamiento

Nicolás Márquez ¿Qué fuentes o argumentos jurídicos tiene para siquiera darle un marco de verosimilitud a sus justificaciones? ¿Pena de muerte contra Patricia Roisinblit o Héctor Oesterheld por ejemplo? ¿Bajo qué argumentos? ¿De qué delitos militares los hubieran acusado? Pero si es todo lo contrario: Oesterheld y Roisinblit tendrían que haber sido liberados una vez terminada la presunta guerra en 1979. Ni hablar de los civiles no-combatientes ¿De qué pena de muerte habla el infeliz de Márquez? ¿No ven que este desgraciado quiere justificar los asesinatos injustificados de los represores y torturadores, sin ninguna fuente creíble? Y no creamos que Laje desaprueba las estupideces de Márquez, porque ellos piensan exactamente lo mismo, con sutiles matices nomás


Incluso si aceptamos el falso argumento que la mayoría de los desaparecidos eran criminales super peligrosos, deberíamos concluir que las fuerzas armadas y policiales descubrieron su criminalidad por pura casualidad. Ya que la tortura física a los desaparecidos no buscaba el castigo a su peligrosidad, sino la obtención de información. Cuando un represor torturaba a un detenido en un centro clandestino, lo hacía para que la víctima le proporcionara datos sobre la dirección de su vivienda, sobre las reuniones con sus compañeros, etc. Los torturadores no sabían, inicialmente, la peligrosidad de su prisionero. Sabían que ese prisionero tenía datos sobre las reuniones con otras personas, y lo torturaban para que diera esa información. Pero ello no es lo mismo que decir que torturaban por la criminalidad del sujeto. Eso solo lo podían saber a posteriori

Por ejemplo, tenemos el manual “Contrainsurgencia a partir del accionar del Partido Revolucionario Montoneros” redactado en 1977; el cual fue incautado por la Justicia en los años 90 en ocasión de realizarse un allanamiento a la Delegación Córdoba de la Secretaría de Inteligencia del Estado (S.I.D.E). El manual, además de describir minuciosamente a la organización insurgente en todos sus frentes (estudiantil; sindical; armado; etc.), ofrece algunas pautas que deben cumplirse al momento de interrogar a un detenido bajo tortura. Las preguntas que deben hacerse en las primeras 3 horas de tortura son las siguientes: 


-Cuál es el domicilio propio, preguntando sobre otros habitantes del mismo

-Cuál es el nivel organizativo de las personas que están en el domicilio (si es jefe de célula, si es un compañero del mismo nivel, etc.)

-Si hay un plan de fuga de las personas en el domicilio

-Posibilidades de defensa de las personas en el domilicio

-Citas con otros compañeros (horario, fecha, etc.)


http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/luciano5.html 


Es decir, los torturadores ni siquiera conocían, por defecto, el nivel organizativo de la víctima a la que estaban atormentando; ni le preguntaban sobre acciones criminales. Pasada esas primeras 3 horas (o si el detenido contestaba las preguntas reseñadas antes de ese tiempo), recién ahí le preguntaban en qué operaciones participó (ya sea operativos propiamente de "combate" o cualquier otro operativo miliciano no-combatiente, etc.). El manual aclara que esa información no necesariamente la conoce el detenido. Por lo que inferimos nosotros, que los torturadores tampoco saben necesariamente si el detenido participó en alguna operación (armada/logística o no armada); pues si lo supieran la pregunta resultaría superflua y la aclaración innecesaria

Asi que tampoco tendría sentido las bravuconadas de Nicolás Márquez, porque básicamente está festejando que las fuerzas armadas vayan a lo loco secuestrando y torturando personas que, inicialmente, desconocen su nivel de criminalidad. Y que solo por "casualidad" coinciden en que todos eran tremendísimos criminales más peligrosos que Ted Bundy y Robledo Puch juntos

Obviamente, Nicolás Márquez y Agustin Laje intentan solucionar estos graves huecos lógicos en la narrativa, con la excusa que los desaparecidos eran militantes o simpatizantes de la insurgencia, da igual si eran combatientes / logística o si eran una célula estudiantil / sindical. Por lo cual volvemos al mismo círculo vicioso argumentativo: eso no nos cuantifica nada la peligrosidad real de la persona; en el caso de los civiles no-combatientes ni siquiera están cometiendo un delito lesivo, ni siquiera el gobierno de Isabel Perón instrumentalizó ninguna ley formal persecutoria al simple simpatizante o militantes no-combatiente. Sin contar que en la teoría de la guerra, los civiles no-combatientes no son sujetos pasibles de persecución. Y por todo ello los apologistas, otra vez, intentan inflar las cifras de combatientes para producir un "empate" entre el número de desaparecidos y un inexistente número gigantesco de combatientes, y así poder dar algún sentido a la represión desatada que les convenga a ellos

Todo sin fuentes serias, sin estadísticas, sin documentos militares primarios, sin nada de nada. Cuando no mienten y tergiversan descaradamente. El apologismo se jacta de contar una supuesta historia completa sin el más mínimo rigor documental. Así cualquiera


Comentarios

Entradas populares